DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 119 DEL CÓDIGO PENAL, RESPECTO DEL ABUSO SEXUAL POR PARTE DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0226 /2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, MODIFICACION ART. 119 DEL CODIGO PENAL Artículo 1º.- Modificase el artículo 119 del libro segundo título III del código penal de la Nación, que quedara redactado de la siguiente forma: “Artículo 119º.- Sera reprimido con reclusión o prisión de seis a diez años, el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de diez a quince años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancia de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de quince a veinte años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de veinte a veinticinco años de reclusión o prisión: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por el cónyuge o conviviente, por ascendente, descendente, a fin en la línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas de policiales, o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo; En el supuesto del primer párrafo, la pena será de diez a quince años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a, b, c, d, e, o f.” Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

Expediente
226/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: Este Proyecto de ley de mi autoría fue presentado por primera vez en el 2022 bajo el número de Expediente 148/22. La información oficial establece que en la Argentina se denuncian cada día 79 ataques sexuales. Los datos del Ministerio de Seguridad de la Nación determinan que durante 2020 se denunciaron en todo el país 5703 violaciones y 23.213 agresiones sexuales. El crecimiento de los ataques a la integridad sexual queda expuesto al comparar las cifras de 2020 -último registro oficial con años anteriores:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 16.618 abusos notificados durante 2019 y 12.729, en 2018. Esto nos lleva analizar al Artículo 119 del Capítulo III del Código Penal, que se refiere a los Delitos contra la Integridad Sexual, define las penas para el delito de abuso sexual. En su inciso b) se establecen los actores del delito que, por su vínculo o rol frente a la víctima, establecen penas que van desde los ocho a los veinte años de prisión. Actualmente en el inciso que debemos modificar, constan, los ascendientes y descendientes, afines en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto religioso reconocido o no, y encargado de la guarda o de la educación de la víctima. Este inciso no incluye al cónyuge o conviviente, lo que refleja que para el Código Penal el abuso sexual no es delito dentro del matrimonio o la convivencia. En nuestro país, los crecientes casos de violencia doméstica, dan cuenta de una importante incidencia de casos de violencia sexual en el ámbito de las parejas estables. En el mismo concepto de abuso sexual se encuentra intrínseca la violencia y la falta de consentimiento, situación frecuente dentro del matrimonio o de las parejas convivientes disfuncionales, en las que la mujer es forzada a mantener relaciones sexuales bajo amenaza o luego de haber sufrido violencia física o psíquica. La violencia doméstica está presente en todo el mundo, y Argentina no es la excepción a esa realidad mundial. Una realidad a la que hay que hacerle frente de manera urgente. Por si fuera poco, los denuncias que se realizan están muy por debajo de la realidad, ya que lo habitual es que se notifiquen menos casos de violencia contra las mujeres de los que se producen en la realidad, ya que las víctimas no informan de ello por vergüenza o porque temen que la reacción sea de escepticismo, de incredulidad o de más violencia./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El texto anterior del artículo 119 del Código Penal no establecía ninguna referencia respecto al sujeto pasivo y activo de este tipo penal. Si bien quedaba claro que tanto los hombres como las mujeres podían ser sujetos pasivos de este tipo de delito (aun cuando una mayoría abrumadora, casi excluyente, de estos crímenes son cometidos por varones contra mujeres), se despertaban ciertas dudas con relación a si el marido podía ser sujeto activo del delito, pues se discutía si se configuraba la violación dentro del matrimonio. La discusión estaba enfocada en dirección al débito conyugal. El criterio que ha prevalecido durante muchos años sostenía que la agresión sexual por parte del marido no implicaba el delito de violación, pues no se afectaba la honestidad de la esposa. Para sostener esta posición, se consideraba que la esposa había prestado por anticipado el consentimiento para ser accedida carnalmente, en virtud del débito conyugal incluido entre los deberes nacidos del matrimonio. Por su parte, en los casos de uniones de hecho, se presumía que la conviviente había prestado consentimiento por considerar que la cohabitación comprendía la ejecución de la cópula. Las relaciones sexuales fruto de amenazas, coerción y violencia no deben ser consideradas como un evento "natural" dentro del matrimonio, cobijados por la privacidad de la relación: son una muestra cabal de que la violencia sexual está presente como máxima expresión de la discriminación hacia la mujer en el marco de una cultura patriarcal y sexista. Cualquier asimetría de poder dentro de una pareja, que sea resuelta en forma de violencia sexual debe ser repudiada, y desnaturalizada dentro de la vida de una pareja saludable, en el concepto más amplio del término salud. Cabe mencionar que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) El MESECVI recomendó con relación a la tipificación o agravamiento de la violación sexual cometida en el marco de una relación de pareja (extensible a otros delitos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cometidos en el marco de relaciones interpersonales), “la implementación de programas de formación para impulsar cambios actitudinales en las/los operadores de justicia que permitan que identifiquen e investiguen de manera exhaustiva los diversos delitos que se pueden configurar cuando una mujer realiza alguna denuncia, dado que en las relaciones interpersonales, frecuentemente se entrecruzan diversos tipos de violencia de género, tales como la psicológica, física y sexual”. Segundo informe de seguimiento a las recomendaciones del comité de expertas del MESECVI, abril de 2015, párr. 71. En el orden internacional, en septiembre de 2009, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó una resolución en la que se reconocía que la violación era una grave vulneración penal de los derechos y la dignidad de la mujer y se pedía a los Estados miembros que incluyeran en sus definiciones de violación la violencia sexual ejercida por un cónyuge o una pareja. En el apartado 4 de la Resolución 1691 (2009) se afirma: Es preciso dejar sentado que, si bien cualquier mujer puede ser violada, ninguna merece serlo, y que el consentimiento es necesario en cada relación sexual, sea cual sea la relación de la víctima con el violador. La Asamblea Parlamentaria recomendó a los Estados miembros que: […] tipifiquen la violación en el matrimonio como un delito aparte en su legislación nacional, en el caso de que no lo hayan hecho ya, con el fin de evitar todo obstáculo en los procedimientos judiciales [apartado 5. 3] y penalicen la violencia sexual y la violación entre cónyuges, parejas cohabitantes y ex parejas en el caso de que no lo hayan hecho ya y consideren si la estrecha relación actual o pasada existente entre el agresor y la víctima debería ser una circunstancia agravante [...] [apartado 5.4]./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En la resolución se recomienda también a los Estados miembros que garanticen que su legislación sobre violación y violencia sexual alcance el más alto nivel posible, por ejemplo, previendo la puesta en marcha de servicios de apoyo a las víctimas y evitando una nueva victimización de las supervivientes durante los procedimientos judiciales penales. En cuanto a la modificación de las penas propuestas en este proyecto, cabe mencionar que los casos de violaciones se están haciendo cada vez más continuos, más gravosos y dolorosos tanto para las víctimas como para sus familiares y en forma creciente los abusos cometidos en grupo de dos o más personas contra víctimas indefensas y nuestra sociedad está pidiendo a sus representantes leyes acordes a esta realidad, que sancionen en forma ejemplar estas aberrantes conductas. Es menester brindarles desde este parlamento herramientas a los jueces mediante las cuales enfrenten estos delitos con más firmeza y claridad. Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Beatríz L. Avila/final_de_pagina/