# Proyecto de ley que modifica el código penal de la nación para establecer la imprescriptibilidad de la acción penal, en los casos de abuso sexual cometidos sobre menores de edad (680/25)

> “2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0680/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN PARA ESTABLECER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL COMETIDOS SOBRE MENORES DE EDAD Artículo 1°: Modifíquese el artículo 67 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso. La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional. La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.” Artículo 2°: Incorpórese el artículo 67bis al Título X “Extinción de acciones y de penas” del Código Penal ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Es imprescriptible la acción penal cuando la víctima fuera menor de edad y se trate de los delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero- 131, y los delitos contra la libertad individual, previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal. La acción penal se extingue exclusivamente por la muerte del imputado.” Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alejandra M. Vigo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 680/25
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica el código penal de la nación para establecer la imprescriptibilidad de la acción penal, en los casos de abuso sexual cometidos sobre menores de edad
- Ingreso: Senado, 2025-05-07
- Autor: Alejandra María Vigo
- Firmantes: Alejandra María Vigo
- Temas: Niñez, Violencia infantil, Adolescencia, Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2cd8e56f-a6c9-488b-b652-6a572ff07da5
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/680.25/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2025-05-07
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2cd8e56f-a6c9-488b-b652-6a572ff07da5/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2cd8e56f-a6c9-488b-b652-6a572ff07da5.
