# Proyecto de ley sobre la suspensión de incremento de tarifas eléctricas (625/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0625/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º. A los fines de asegurar la ejecución de las obras financiadas a través del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) a cargo del Comité de Administración (CAF), con fondos provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, no resultará de aplicación lo dispuesto en la parte pertinente del Decreto N° 215 del 1° de marzo de 2024 y toda otra norma que se oponga a la presente, facultándose a las Provincias a través de sus representantes en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) a: a) Instruir al CAF la financiación de LAS AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN TRONCAL DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXIÓN DE REGIONES ELÉCTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD, SEGURIDAD Y/O EFICIENCIA DE LA DEMANDA, que las Provincias identifiquen; b) Designar al Presidente del CAF quien tendrá las mismas facultades asignadas en la Resolución N° 174/2000 de la Secretaría de Energía; c) Suscribir las modificaciones que fueren necesarias del contrato de fideicomiso vigente. Artículo 2º. Establécese por el plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del presente, la siguiente actualización del precio por la adquisición de energía en el mercado eléctrico mayorista a los distribuidores. En tal sentido para el cálculo del sistema de actualización de los precios se retrotraerá al establecido en la resolución 884/2023 de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la Secretaría de Energía de la Nación, y a partir de dicha fecha, se actualizará trimestralmente por un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) , dejando sin efecto el aumento del precio de compra de los distribuidores establecido en la Resolución 7/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar el plazo por única vez y por igual término. Artículo 3°. Se deberán efectuar las correspondientes notas de crédito a favor de las distribuidoras, resultante de la diferencia en lo facturado a estas, producto de las actualizaciones de precios fijadas desde la Resolución 7/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación respecto a valores vigentes a diciembre de 2023 y la actualización establecida en esta Ley. Dicho crédito deberá ser trasladado al usuario final en base al consumo realizado en los períodos sobrefacturados. Artículo 4º. A los efectos de garantizar el normal abastecimiento y compensar a las empresas generadoras de energía eléctrica durante el período de vigencia establecido en el artículo 1°, facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. Artículo 5º. Con el fin de transparentar la aplicación de fondos públicos, las empresas distribuidoras deberán explicitar e informar a los usuarios finales el monto correspondiente al subsidio del Estado Nacional debido al presente régimen transitorio. Artículo 6°. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. María F. López.- Antonio J. Rodas.- Jesús F. Rejal.- José E. Neder.- Marcelo N. Lewandowski.- María I. Pilatti Vergara.- Fernando A. Salino.- María T. M. González.- María C. Moisés.- Sandra M. Mendoza.- María F. López.- Cándida C. López.- Alicia M. A. Kirchner.- Daniel P. Bensusán.- Lucia Corpacci.- Sergio M. Uñac.- Silvina M. García Larraburu.- Mariano Recalde.- María E. Duré.- Guillermo E. Andrada.- Oscar I. Parrilli.- Juliana di Tullio.- Claudio M. Doñate.- José M. A. Mayans.- María C. Giménez Navarro.- Anabel Fernández Sagasti.- Eduardo E. de Pedro.- Gerardo A. Montenegro.- Nora del Valle Giménez.- Sergio N. Leavy.- Marcelo N. Lewandowski. Silvia Sapag. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 625/24
- Título oficial: Proyecto de ley sobre la suspensión de incremento de tarifas eléctricas
- Ingreso: Senado, 2024-04-18
- Autor: María Florencia López
- Firmantes: María Eugenia Duré, Claudio Martín Doñate, Marcelo Nestor Lewandowski, Sergio Leavy, Antonio José Rodas, Mariano Recalde, María Inés Pilatti Vergara, José Miguel Ángel Mayans, Sandra Mariela Mendoza, Guillermo Eduardo Andrada, María Teresa Margarita González, José Emilio Neder, Oscar Parrilli, Silvina Marcela García Larraburu, Anabel Fernández Sagasti, Lucia Benigna Corpacci, Daniel Pablo Bensusán, Gerardo Antenor Montenegro, Nora del Valle Giménez
- Temas: Energía, Infraestructura y logística, Servicios públicos, Infraestructura energética, Cuentas públicas, Energía eléctrica, Comercio, servicios públicos y consumidores, Consumidores, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2d4c4f31-49c1-476d-a640-3ef9717bf1ac
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/625.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-18
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2d4c4f31-49c1-476d-a640-3ef9717bf1ac/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2d4c4f31-49c1-476d-a640-3ef9717bf1ac.
