Fundamentos del proyecto
Señora Presidente
El presente proyecto pretende ante todo continuar allanando el camino
jurídico hacia la concreción de una justicia integral, saldando una
importante deuda que el Estado Argentino tiene para con las víctimas
de siniestros viales y sus familiares, en lo que respecta a la reparación
adecuada por el daño causado una vez producido el siniestro. Ya han
pasado más de 7 años de la última reforma del Código Penal de la
Nación, en lo que al respecto de delitos viales se trata (Ley 27.347), por
ello como Senadora Nacional junto a la Fundación Estrellas Amarillas y
a la Asociación Civil Madres del dolor, entendemos que la modificación
aquí pretendida, deviene necesaria a efecto de velar por el mayor bien
jurídico que tutela nuestro ordenamiento jurídico penal: la vida e
integridad física de las personas.
Los altos índices de mortalidad en siniestros viales en nuestro país son
una alarma que no podemos dejar de escuchar al momento de plantear
políticas de Estado reflejadas en nuestro Código Penal de la Nación
(CPN), resguardando dos intereses fundamentales de toda sociedad,
que son: primordialmente la vida humana – en general - y,
seguidamente, la seguridad vial - en particular -; por ello junto a
Organizaciones expertas en la materia, me encuentro comprometida en
continuar trabajando para implementar políticas de acción directa
tendientes a descender las estadísticas de siniestralidad vial y los
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alarmantes índices de mortalidad - según cifras oficiales, en el año 2023
hubo 4.369 víctimas fatales, sin contar las fallecidas en hospitales -.1 Es
decir, que en realidad por día mueren entre 15 y 20 personas víctimas
de algún tipo de siniestro vial en alguna parte de la Argentina; este
subregistro oficial está dado así porque aún no se contempla como una
víctima fatal de un siniestro vial a quien, en vez de morir en las primeras
24 horas tras ese hecho, permanece con vida unos días o semanas más
pero igual pierde la vida a causa de ese episodio.
En tanto, según cifras publicadas por la Asociación Civil Luchemos por
la Vida, las muertes durante el año 2023 fueron de 6.245.
1 https://www.infobae.com/sociedad/2024/06/02/un-muerto-cada-dos-horas-en-siniestros-viales-exigen-
menor-velocidad-alcohol-cero-y-penas-mas-duras/
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En base a recomendaciones de los organismos internacionales como la
Organización Mundial para la Salud (OMS) y el Foro Internacional del
Transporte, se define al siniestro vial: “como cualquier hecho de tránsito
con implicación de al menos un vehículo en movimiento, que tenga lugar
en una vía pública o, en una vía privada a la que la población tenga
derecho de acceso y, que tenga como consecuencia al menos una
persona herida o fallecida”. 2
“…ART. 84BIS CPN, LEY 27347 – ART. 2° — Incorpórase como artículo
84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e
inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que
por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un
vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de
las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere
a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no
incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los
efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior
a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de
conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en
los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de
más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el
lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por
autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las
señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o
2 https://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/muertosanuales/muertos-en-argentina-durante-2023
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cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o
con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales…”
Con la sanción de la ley 27.347 y la incorporación del citado art. 84 bis
del Código Penal de la Nación (CPN), se intentó llenar aquel vacío legal
existente en nuestro ordenamiento jurídico, con respecto a las muertes
producto de los siniestros viales, pero, es claro al analizar la trayectoria
de la jurisprudencia, que esto no se logró. Con dicha reforma penal se
realizó la reformulación de los artículos 84, 94 y 193 bis, particularmente
en el sector de la pena y, se incorporaron dos nuevos artículos, el actual
84 bis y 94 bis, mediante los cuales se estableció una casuística
(sistema tasado de conductas) en forma expresa de algunas
modalidades conductuales relacionadas con la conducción de un
vehículo a motor y que fueron - a juicio de los legisladores- los factores
causales más relevantes de la siniestralidad vial con resultados fatales
o lesivos. Se intentó, llenando de agravantes el art. 84 bis CPN, que los
mismos sirvan para dejar de aplicar el dolo eventual.
En la práctica judicial concreta, resulta que las familias de víctimas
fatales que llegan a juicio oral y público en nuestro país, en la mayoría
de los casos, se van con una gran sensación de injusticia e impunidad
(aun logrando sentencias condenatorias) a raíz de la deficiencia en la
legislación respecto de las penas previstas por art. 84 bis CPN.
Contrariamente a lo buscado, actualmente, la normativa existente solo
se limita a encuadrar el homicidio culposo en ocasión de estos siniestros
viales, pero continúa existiendo un vacío legal con respecto a la
aplicación del dolo eventual en estos casos, quedando así, a la libre
interpretación de los jueces encuadrar estas figuras dentro del dolo
eventual (art. 79 CPN) o un tipo penal culposo.
Asimismo, al examinar la correcta y legitima aplicación del dolo eventual
en el ámbito de delitos viales, entendemos que: supone probar que el
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sujeto activo conocía que la conducta que desplegaba al mando del
vehículo con motor presentaba entidad suficiente para realizar el tipo
objetivo, además de comprobarse el elemento volitivo dado por la
aceptación, asentimiento o indiferencia al resultado típico probable y la
posterior decisión en contra del bien jurídico protegido. Por el contrario,
si la acusación no logra demostrar acabadamente esos extremos y
termina considerándose que, si bien el sujeto era plenamente consciente
del riesgo que entrañaba su conducta pero que de ningún modo tuvo
intención de matar o lesionar a un tercero, el hecho penal del que sea
protagonista corresponde encuadrarlo jurídicamente hablando, dentro
del ámbito del tipo culposo que establece el artículo 84 bis del CPN.
En conclusión, en estos casos, nuestro ordenamiento penal no contiene
una sanción que pueda cumplir con la finalidad de la pena: por un lado,
punir el injusto, aportando justicia a la víctima y, por el otro, el fin
preventivo general cuyo fundamento responde a desalentar la
conducción en estas condiciones, evitando así tal tipo de injustos. Con
una pena tan baja (de 3 a 6 años de prisión) como la que establece el
mencionado art. 84 bis CPN, en la práctica cuando hay multiplicidad de
agravantes, no solo el dolo eventual se continuó aplicando en muchas
sentencias judiciales, sino que no se logró el objetivo que en definitiva
se perseguía, el cual redunda en es bajar la siniestralidad vial y de esta
manera proteger la vida de los ciudadanos.
La reforma que en el presente proyecto se propugna, permitiría entre
otras cosas, dar por terminada las discusiones estériles sobre la
aplicación en estos casos de lo que en doctrina y jurisprudencia se
conoce como "dolo eventual". Sobre esto último y desde que se
incorporó el art. 84 bis CPN, todas aquellas circunstancias agravantes
que eran esgrimidas para sostener el "dolo eventual" y, de esta forma
obtener una pena que sea reparadora por el enorme daño causado, han
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sido incluidas en el segundo párrafo del citado artículo, lo que impide
obtener un pronunciamiento condenatorio exitoso en tal sentido.
Asimismo, la elevación de la pena determinará la competencia criminal
siempre.
Podemos mencionar como antecedentes, el emblemático caso “Cabello”
y el reciente caso “Veppo”, donde en primera instancia fueron
condenados por dolo eventual, y posteriormente la Cámara de Casación
Penal cambió la calificación a homicidio culposo, bajando notablemente
la condena.
Por ello considero que la escala penal actualmente prevista en el
segundo párrafo del art. 84 bis CPN, no cumple con ninguna de esas
dos finalidades, ni siquiera si consideramos el hipotético supuesto en el
que concurran todas las agravantes en un solo siniestro. Es así como,
bajo este panorama jurídico, una pena tan ínfima de prisión – insisto,
hablamos de vidas humanas que se pierden - resulta insuficiente si
tenemos en cuenta el bien jurídico protegido, el cual es nada más y nada
menos, que la vida y la integridad física de las personas. Más aún, si
comparamos con otras penas más gravosas que ha previsto el legislador
para otros delitos que atentan contra bienes jurídicos de menor valor.
Ejemplo de esto último resulta ser la reforma introducida por Ley 25890
al incorporar el art. 167 quater al Código Penal de la Nación, que prevé
pena de reclusión o prisión de 4 a 10 años cuando el abigeato se lleve
a cabo en las condiciones previstas en el art. 164 CPN (ver inciso 1); lo
que en definitiva nos demuestra una vez más, que la penalidad actual
en caso de muertes por siniestros viales no resulta proporcional con
relación al bien jurídico que la norma tiende a proteger, circunstancia
que inclusive afecta uno de los principios rectores de nuestro sistema de
enjuiciamiento penal que es el principio de proporcionalidad de las
penas.
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En resumen, si analizamos entonces las penas que nuestro
ordenamiento jurídico prevé para diferentes delitos, nos encontramos
con que existe una notable desproporción entre la pena que se le aplica
a un sujeto que ha cometido un hecho como el del abigeato, cortando
un alambre de un campo ingresando al mismo y llevándose un vacuno
(pena de 4 a 10 años de prisión) con la que correspondería aplicarle a
un conductor que cause la muerte de otra persona y se diere a la fuga,
no socorra a la víctima, que conduzca bajo los efectos del alcohol y
drogas, con exceso de velocidad y otras agravantes en forma conjunta.
Inclusive, la sanción que correspondería aplicar en este último supuesto,
prevé una escala penal de 3 a 6 años de prisión, dejando allanada la
posibilidad de excarcelación e inclusive, de aplicar el procedimiento
previsto por los arts. 76 y 76 bis del Código Penal de la Nación
(suspensión del juicio a prueba) o de eventualmente aplicar una pena
de ejecución en suspenso (Arts. 26 y siguientes CP). Claramente, la
disparidad en el tratamiento de los delitos y, las penalidades existentes
para cada uno, es notable.
En términos generales en el presente proyecto de reforma penal, en lo
atinente a los arts. 84 bis y 94 bis CPN ya analizados, se propone
eliminar agravantes, modificar otros e incorporar nuevos – basados en
lógica y experiencia casuística con sustento pericial -, en ambos casos,
se plantea un párrafo especial relacionado con la concurrencia de
agravantes – cuestión que considero de suma importancia -.
Con esta finalidad, se propone también incorporar la figura del
"Homicidio Culposo calificado por la concurrencia de agravantes": con
una escala penal de tal amplitud que permitiría, por un lado graduar la
pena de acuerdo a la magnitud del injusto que se relaciona con las
características del hecho, concurrencia de agravantes, condiciones
personales del imputado y extensión del daño causado; como así
también lo transformaría en un delito no excarcelable, detenible desde
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el comienzo de la investigación, una vez individualizado su autor y con
una promesa concreta de prisión efectiva. En éste último caso, también
se establece una nueva escala penal en el art. 94 bis.
Continuando con una mirada integral y bajo la lógica ya mencionada, de
búsqueda concreta de reparación integral, en el presente proyecto se
propone también eliminar la posibilidad de salidas alternativas al debate
oral (Probation - suspensión de juicio a prueba) en los casos de
siniestros viales con agravantes, por considerarse estas conductas
altamente gravosas y, porque el tipo penal ostenta una pena accesoria
de inhabilitación de cinco (5) a diez (10) años al sujeto que por conducir
imprudente, negligente o antirreglamentariamente un vehículo con
motor causare a otro la muerte; y, desde esta perspectiva, el art. 76 bis
de nuestro código de fondo, que regula el instituto de la suspensión de
juicio a prueba, prevé expresamente que no procederá la suspensión del
juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de
inhabilitación, claramente la norma lo dice.
El Instituto de la suspensión de juicio a prueba, fue incorporado a nuestro
Código Penal, en el año 1994, mediante la Ley Nº 24316. El artículo 76
bis de nuestro Código Penal de la Nación, refiere que toda persona que
se encuentra sujeta a un proceso penal puede solicitar que se
interrumpa dicho proceso, con el requisito de someterse a cumplir
determinadas condiciones durante un período de tiempo, entre las que
enumeramos: no cometer un nuevo delito, reparar los daños
ocasionados y el cumplimiento de reglas de conducta establecidas. Si el
imputado cumple con las condiciones exigidas se extinguirá la acción
penal y finalizará el proceso, en el caso de incumplimiento de ellas, se
reanudará el trámite procesal. En lo que concierne a los requisitos para
su procedencia, el beneficio está previsto para los imputados de ciertos
delitos.
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“ …CPN -Ley N° 24.316 - Artículo 76 bis. – El imputado de un delito de
acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo
no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar
la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o
prisión aplicable no excediese de tres años…” 3
El primer párrafo del artículo 76 bis CPN, menciona: “El imputado de un
delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo
máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio
a prueba…”, jurisprudencialmente, por interpretación del 4º párrafo del
artículo mencionado, surgió la llamada tesis amplia, que entiende que
es de viable aplicación para delitos de acción pública reprimidos con
penas que no superen los tres años de prisión o reclusión y para
aquellos delitos cuya condena aplicable, de acuerdo a las circunstancias
del caso, pudiese ser dejada en suspenso.4
En tanto lo hasta aquí expuesto, más que justificadamente entendemos
necesaria y oportuna dicha modificación, para no dejar duda alguna al
respecto; aclarando que no se estaría “quitando” ningún derecho, tal
como se plantea en el artículo 3 sugerido en el presente proyecto no
procedería para los casos con agravantes, es decir, casos de siniestros
viales bajo el tipo de delitos de homicidios culposos agravados y
lesiones culposas agravadas; pero para los casos de delitos de
3 24316 (infoleg.gob.ar)
4 https://www.justierradelfuego.gov.ar/wp-content/uploads/2014/10/La-viabilidad-de-la-suspensi%C3%B3n-
de-juicio-a-prueba-en-los-casos-de-violencia-de-g%C3%A9nero.pdf
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homicidio y lesiones culposas sin agravantes, en el contexto de un
siniestro vial, el imputado deberá manifestar su intención de acordar la
suspensión del proceso a prueba, en su primera intervención ante el
órgano de juicio. Es decir, en estos últimos supuestos, se deja abierta la
posibilidad de solicitar la aplicación de tal instituto penal, pero
estableciendo condición de temporalidad en su pedido.
Por último, respecto a la libertad condicional, se propone en el presente
proyecto, agregar al art. 14 del Código Penal de la Nación, como inciso
12 el siguiente: “Delitos previstos en el artículo 84 bis tercer párrafo del
Código Penal”, para aquellos siniestros donde se aplique la tercera
escala punitiva propuesta en el presente (si concurrieren en forma
conjunta tres o más de los agravantes).
Según el Plan Mundial de decenio de Acción para la Seguridad Vial
2021-2030, “A nivel mundial, las colisiones en las vías de tránsito causan
casi 1,3 millones de defunciones prevenibles y se estima que 50 millones
de traumatismos cada año, lo que los convierte en la principal causa de
mortalidad de niños y jóvenes en todo el mundo. Tal como están las
cosas, se prevé que durante el próximo decenio causarán otros 13
millones de defunciones y 500 millones de traumatismos y socavarán el
desarrollo sostenible, particularmente en los países de ingresos bajos y
medianos. Estas cifras inaceptables, tanto en términos absolutos como
relativos, se han mantenido en gran medida sin cambios durante los
últimos 20 años, a pesar de la rigurosa labor en materia de seguridad
vial realizada por las Naciones Unidas y otros organismos competentes.
Reconociendo la importancia del problema y la necesidad de actuar, los
gobiernos de todo el mundo proclamaron unánimemente, por medio de
la resolución 74/299 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la
celebración de un Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial
2021- 2030, con el objetivo explícito de reducir las defunciones y
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traumatismos causados por el tránsito en al menos un 50% durante ese
período.”
Para lograr este objetivo, se ha incluido la seguridad vial en las metas
3.6 y 11.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Además, se
ha llevado a cabo la celebración de tres conferencias ministeriales
mundiales, se ha nombrado un Enviado Especial para la Seguridad Vial
por el Secretario General de las Naciones Unidas y se produjo el
establecimiento del Fondo de las Naciones Unidas para la Seguridad
Vial. Esto indica claramente la creciente importancia que se concede a
la seguridad vial y al fortalecimiento de los mecanismos para mejorarla
a nivel mundial.
Justamente por ello, me encuentro trabajando comprometidamente
sobre la problemática, habiendo presentado también el proyecto de ley
sobre la importancia y urgencia de realizar a nivel nacional Campañas
Permanentes de Concientización en materia de Seguridad Vial.
Asimismo, la inclusión de objetivos específicos en materia de seguridad
vial en la Agenda 2030, refleja el reconocimiento universal respecto a
que defunciones y los traumatismos provocados por el tránsito se
encuentran ahora entre las amenazas más graves para el desarrollo
sostenible de los países, la continuidad de casos y las estadísticas en
aumento, junto al comienzo del próximo “Decenio de Acción para la
Seguridad Vial”, le dan a la comunidad mundial involucrada en la
seguridad vial aún más justificación para hacer las cosas de un modo
distinto.
Por ello insisto, el presente proyecto no se resume en un mero aumento
de penas, como si con ello pudiéramos resolver la totalidad de la
problemática, muy por el contrario, busca la concreción de una
reparación integral ante la magnitud del daño causado y con las
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circunstancias ya mencionadas como agravantes, persigue cumplir ante
todo con el principio de proporcionalidad de las penas teniendo en
cuenta el bien jurídico protegido en esencia, vida de las personas. En
resumen, los objetivos centrales son prevenir, disuadir a infringir las
leyes, conducir a conciencia, proteger la vida humana, protegernos
todos como sociedad y, por supuesto aggiornar nuestro ordenamiento
penal a la realidad casuística actual.
Como ejemplos internaciones, es dable mencionar que en el año 1997
Suecia decidió crear un concepto filosófico y ético llamado “Visión Cero”,
el cual surge como una estrategia que afirma que no puede haber
ninguna justificación moral por la muerte de una sola persona en el
sistema de tránsito y transporte, ya que todos los habitantes deberían
poder moverse libremente y sentirse seguros al mismo tiempo. El único
número aceptable de fallecidos o heridos graves en las carreteras es
cero. Ahora bien, la Visión Cero requiere un importante cambio
normativo.
Nuestro país, por su parte, no se encuentra ajeno a esta problemática
de nivel mundial. Datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
(ANSV) indican que, en el año 2020, en medio de la pandemia por
COVID-19, se registraron en Argentina un total de 2.784 siniestros viales
fatales, en los que fallecieron 3.138 personas. Estas cifras colocan a las
lesiones de tránsito como la primera causa de muerte entre jóvenes de
15 a 34 años, según datos provistos por la Dirección de Estadísticas e
Información en Salud (DEIS) del Ministerio de Salud de la Nación.
Además, informes de la ANSV muestran también que, en Argentina, se
observa una tendencia creciente en los niveles de siniestralidad vial con
víctimas no fatales. Como consecuencia de ello, se produce un
incremento en la población de la morbilidad por lesiones de tránsito, es
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decir, un aumento de personas que a partir de sufrir un siniestro vial
deberán convivir con la presencia de enfermedad por trauma vial.
Dado este cuadro de situación, puede decirse, entonces, que los
siniestros viales constituyen también un grave problema de salud pública
en Argentina. Y esto ocurre, por un lado, debido al lugar que ocupan
como causal de muerte en nuestro país y, a la carga de enfermedad que
los mismos generan en las víctimas no fatales; por otro lado, debido a la
gran cantidad de recursos económicos, humanos y materiales que el
sistema de salud debe invertir para la atención de dicha problemática
sanitaria.
Según la OMS, a nivel mundial se estima que el 3% del Producto Interno
Bruto (PIB) se pierde por muertes y lesiones asociadas con el tránsito y
que el costo económico asciende al 1% del producto nacional bruto
(PNB) en los países de ingresos bajos, al 1,5% en los de ingresos
medianos y al 2% en los de ingresos altos. De este modo, las lesiones
causadas por el tránsito representan una pesada carga para las
economías de los países.
Pero, además, sus consecuencias repercuten también sobre la
economía de los hogares, dado que son principalmente los jóvenes los
más afectados por la siniestralidad vial y quienes se encuentran en la
época de mayor productividad económica. Por lo tanto, la pérdida de
quienes generan el ingreso económico para el sustento diario y el costo
de atender a los familiares discapacitados por dichas lesiones provoca
un impacto mayor en las economías familiares, especialmente en las de
sectores pobres de la sociedad, pudiendo empeorar aún más sus
condiciones de vida.
Debido a esto, es necesario poder terminar con estas muertes y lesiones
prevenibles y una de las formas de prevenir es a través de la legislación,
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una legislación clara y precisa, adecuada a los contextos actuales. La
educación y concientización vial, los controles viales, el mantenimiento
de la infraestructura vial y por supuesto las penas de cumplimiento
efectivo junto a un sistema judicial también preparado en la temática,
resultan a mi juicio y al de las asociaciones que han impulsado y me han
acompañado en el presente proyecto, un claro mensaje para quien
produjo el hecho, así como también para el resto de la sociedad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares en esta Honorable Cámara,
me acompañen en el presente proyecto de ley.
María V. Huala. - Beatriz L. Ávila. - Juan C. Romero. -
ANEXO - JURISPRUDENCIA
Resúmenes de casos emblemas.
CASO VEPPO:
Hechos: Conductor, alcoholizado y a exceso de velocidad, con fuga del
lugar del hecho, embiste a Cintia Choque y Santiago Siciliano, causando
la muerte a la primera y lesiones graves al segundo.
En primera instancia: dolo eventual 9 años y 3 meses de prisión.
Luego, Casación redujo la condena a 5 años y 10 meses, por homicidio
culposo agravado.
Fallo de primera instancia: ii. condenar a Eugenio Damián Veppo, de las
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de
nueve años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por
resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en
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concurso ideal con el delito de lesiones graves, ambas figuras a título de
dolo eventual, por las que deberá responder como autor penalmente
responsable (artículos 12, 29, inc. 3º, 45, 54, 79 y 90 del código penal).
Fallo Casación: “…así, en virtud del acuerdo que antecede, la sala 1 de
la cámara nacional de casación en lo criminal y correccional de la capital
federal, por unanimidad, resuelve: i. rechazar el remedio procesal
intentado por la defensa del imputado en lo atinente a la nulidad del
alegato de la querella. ii. hacer lugar parcialmente al recurso de casación
interpuesto por la defensa de Eugenio Damián Veppo y condenarlo, en
definitiva, a la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión,
con sus accesorias legales, e inhabilitación especial para conducir
vehículos automotores por el término de diez (10) años, por considerarlo
autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado
y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente,
negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse
dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso
de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en
el lugar del hecho, y con culpa temeraria, en concurso ideal, con costas
(arts. 12, 29, 41, 54, 84 bis y 94 bis del código penal y 465, 470 y 471,
530 y 531 del código procesal penal de la nación)…”
Caso Luaces Gonzalo: Osan Jesus Nelson s/ homicidio culposo
calificado.
Fecha sentencia: 30 mayo 2024 - juzgado correccional 3 San Martin,
provincia de Buenos Aires.
Hechos: Camión embiste a víctima, muerte, el conductor imputado sin
licencia para conducir camiones.
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Sentencia: 3 años en suspenso - Resuelvo: “…i.- dictar sentencia
condenatoria respecto de Jesús Nelson Sebastián osan, de las demás
circunstancias personales de autos, aplicándole la pena de tres años de
prisión, cuyo cumplimiento habré de dejar en suspenso, y ocho años de
inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas
por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio
culposo calificado por la conducción de un vehículo con motor, hecho
ocurrido el día 14 de mayo de 2020...”
Causa Sofia Oswald
Hechos: colectivo embiste a Sofia de atrás, causando su muerte.
Sentencia: Casación redujo la condena a 3 años en suspenso.
Causa Macarena Mendizabal
Hechos: conductor profesional de autos de carrera, con 1.46 de alcohol
y velocidad excesiva, embiste a Macarena, quien quedó en estado
vegetativo.
Sentencias: El tribunal oral en lo criminal y correccional ordenó una
condena de 3 años de prisión.
CASO TRAGEDIA DE LOBOS
Hechos: conductor alcoholizado (1.8 g/l) se cruza de mano y embiste a
rodado con 5 personas, matando a 4 de ellas.
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Sentencias: se elevó a juicio oral como homicidio culposo agravado, la
condena en expectativa es de 3 a 6 años. Nunca estuvo detenido y sigue
con la licencia de conducir vigente.
CASO VITO OTERO
Hechos: el conductor alcoholizado, embiste con su vehículo camioneta
Amarok al rodado de Vito Otero en la localidad de Pergamino, se da a
la fuga, estuvo prófugo 2 días.
Sentencias: condena de juzgado correccional: 3 años y 10 meses de
prisión por velocidad excesiva y culpa temeraria. La Cámara de
Apelaciones elimina la culpa temeraria y queda fallo con condena de 3
años.
María V. Huala. - Beatriz L. Ávila
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