# Proyecto de ley que modifica el código penal de la nación sobre delitos por siniestros viales, incremento de su escala punitiva, agravantes y excepción de suspensión del proceso a prueba (1029/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1029/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … MODIFICACIÓN CÓDIGO PENAL DE LA NACION SOBRE DELITOS POR SINIESTROS VIALES, INCREMENTO DE SU ESCALA PUNITIVA, AGRAVANTES Y EXCEPCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 84 bis, del Título I - De los delitos contra las personas -, del Libro Segundo - De los delitos -, del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que, por conducción imprudente, negligente, con impericia o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor hubiere consumido estupefacientes, o tuviere un nivel de alcoholemia superior a CERO, o excediere en un treinta por ciento (30%) la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho, o condujese un vehículo con motor sin encontrarse habilitado para conducir, o lo hiciere con una licencia de conducir no habilitante para la conducción del tipo de vehículo con motor con el que cometiera el hecho, o estando inhabilitado para hacerlo por autoridad judicial o administrativa, o violare la señalización del semáforo, o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o manipulando equipos móviles de comunicación, o cuando fueren más de una las víctimas fatales, o se diere a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106. La pena será de prisión de cinco (5) a doce (12) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, si concurrieren en forma conjunta tres o más de los agravantes previstos en el párrafo anterior”. ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 94 bis, del Título I - De los delitos contra las personas -, del Libro Segundo - De los delitos -, del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, el que, por conducción imprudente, negligente, con impericia o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro las lesiones previstas por los artículos 90 o 91. La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor hubiere consumido estupefacientes, o tuviere un nivel de alcoholemia superior a CERO, o excediere en un treinta por ciento (30%) la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho, o condujese un vehículo con motor sin encontrarse habilitado para conducir, o lo hiciere con una licencia de conducir no habilitante para la conducción del tipo de vehículo con motor 16 con el que cometiera el hecho, o estando inhabilitado para hacerlo por autoridad judicial o administrativa, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 193 bis, o manipulando equipos móviles de comunicación, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas o se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106. La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, si concurrieren en forma conjunta tres o más de los agravantes previstos en el párrafo anterior.” ARTÍCULO 3: Incorpórese como últimos párrafos del artículo 76 bis, del Título XII - De la suspensión del juicio a prueba-, Libro Primero - Disposiciones Generales -, del Código Penal de la Nación, el texto redactado a continuación, el cual quedará de la siguiente manera: “La suspensión del proceso a prueba tampoco podrá acordarse en los casos de siniestros viales si se tratase de los delitos de homicidios culposos agravados y lesiones culposas agravadas, previstas en los artículos 84 bis y 94 bis de este Código Penal. Para los casos de delitos de homicidio y lesiones culposas sin agravantes en el contexto de un siniestro vial, el imputado deberá manifestar su intención de acordar la suspensión del proceso a prueba, en su primera intervención ante el órgano de juicio.” ARTÍCULO 4: Incorpórese en el artículo 14 del Título II – De las penas - del Libro Primero – Disposiciones Generales-, del Código Penal de la Nación, el inciso 12, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Delitos previstos en el artículo 84 bis tercer párrafo del Código Penal.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala. - Beatriz L. Ávila. - Mercedes G. Valenzuela. - Flavio S. Fama. -Daniel R. Kroneberger. –Vilma F. Bedia. –Juan C. Romero. – Ivanna M. Arrascaeta. -Luis A. Juez. –Sonia Rojas Decut. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1029/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica el código penal de la nación sobre delitos por siniestros viales, incremento de su escala punitiva, agravantes y excepción de suspensión del proceso a prueba
- Ingreso: Senado, 2024-06-14
- Autor: María Victoria Huala
- Firmantes: Juan Carlos Romero, María Victoria Huala, Mercedes Gabriela Valenzuela, Daniel Ricardo Kroneberger, Flavio Sergio Fama, Luis Alfredo Juez
- Temas: Vehículos, Tránsito, Movilidad, Proceso judicial, Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2d4d2694-2691-46c7-bb84-80df16bba9b1
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1029.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. No sigue su trámite: perdió estado parlamentario.

- Ingreso: 2024-06-14
- Dictamen: no alcanzada
- Media sanción: no alcanzada
- Revisión: no alcanzada
- Sanción: no alcanzada

## Cómo se votó

- Senado, 2025-09-18: 66 a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. https://dequesetrata.org/nacional/congreso/votaciones/989cfc17-1e7e-4078-93a8-3ebba323b1e6
  - A favor: Unidad Ciudadana 15, Frente Nacional y Popular 14, Unión Cívica Radical 9, Frente PRO 6, La Libertad Avanza 6, Convicción Federal 4

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2d4d2694-2691-46c7-bb84-80df16bba9b1/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2d4d2694-2691-46c7-bb84-80df16bba9b1.
