# Proyecto de ley que establece un programa de prevencion del juego por parte de menores de edad a traves de las apuestas en linea en el ambito educativo (831/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0831/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL JUEGO POR PARTE DE MENORES DE EDAD A TRAVES DE LAS APUESTAS EN LÍNEA EN EL AMBITO EDUCATIVO Artículo 1º.- Objeto. Impleméntese en todo el territorio nacional una campaña preventiva, dirigida a menores de edad, sobre los riesgos del juego en línea mediante apuestas en el ámbito educativo, destinado a los alumnos y alumnas de escuelas públicas y privadas. Artículo 2º.- Contenido: a) Actividades pedagógicas y psicopedagógicas en los establecimientos educativos de todos los niveles destinadas a brindar contendido para reconocer la problemática de las adicciones como una enfermedad; b) Brindar herramientas y capacitaciones a los establecimientos educativos para que puedan detectar en los alumnos y alumnas el impulso de jugar mediante apuestas y puedan realizar un correcto abordaje de la problemática; c) Concientizar sobre los riesgos de las apuestas en línea; d) Capacitación docente respecto a la problemática de la ludopatía y como abordarla; e) Resguardar y proteger la salud física y psicológica de los alumnos y las alumnas que realizan prácticas de riesgo de adicción como la ludopatía y ludopatía online;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) Articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía, y en instituciones deportivas y culturales donde concurran y participen niños, niñas y adolescentes; g) Detección y derivación al sistema de asistencia socio-sanitaria ante presuntos casos de consumos problemáticos que afecten a alumnos, con la colaboración del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designara la Autoridad de Aplicación. Artículo 4º.- Campañas. La Autoridad de Aplicación debe llevar a cabo campañas de difusión dirigidas a concientizar a los menores de edad y sus familias sobre la ludopatía, informando de todo tipo de ayuda que el Estado ofrezca. La Autoridad de Aplicación coordinará la implementación de la campaña preventiva con las autoridades educativas de cada provincia que adhiera a la presente. Artículo 5º.- Convenios. La Autoridad de Aplicación promoverá acuerdos o convenios con las autoridades de las provincias adherentes, a fin de diseñar e implementar acciones conjuntas. La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con entidades de bien público, entidades privadas, asociaciones civiles y fundaciones especializadas en dicha problemática. Artículo 6º.- Presupuesto. Las actividades y acciones que demande el cumplimiento de la presente ley se deberán financiar con los siguientes recursos;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) el producto del cargo del uno (1) por ciento aplicado sobre el total de las apuestas realizadas online, quedando a cargo de las empresas de apuestas en línea. Los importes mencionados deben ser girados dentro de los 30 días de percibidos por la empresa de apuestas online a las cuentas indicadas y verificadas por la Autoridad de Aplicación, quien destinara los fondos al financiamiento de la campaña. b) El producto de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado Nacional. Los recursos asignados estarán exentos del pago de impuestos o tasas nacionales. Artículo 7º.- Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 831/24
- Título oficial: Proyecto de ley que establece un programa de prevencion del juego por parte de menores de edad a traves de las apuestas en linea en el ambito educativo
- Ingreso: Senado, 2024-05-16
- Autor: Beatriz Luisa Ávila
- Firmantes: Beatriz Luisa Ávila
- Temas: Salud y consumo, Niñez, Aportes y contribuciones, Impuestos, Consumos problemáticos, Educación para la salud y prevención, Adolescencia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2e037462-0433-428c-acd4-6b182fb462d7
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/831.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-05-16
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2e037462-0433-428c-acd4-6b182fb462d7/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2e037462-0433-428c-acd4-6b182fb462d7.
