# Proyecto de ley que prohibe la publicidad y promocion en forma directa o indirecta de juegos o apuestas en linea en el contexto y durante el desarrollo de actividades o eventos deportivos cualquiera sea su categoria en todo el territorio nacional (1964/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1964/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°: Prohíbase la publicidad y promoción en forma directa o indirecta de juegos o apuestas en línea en el contexto y durante el desarrollo de actividades o eventos deportivos cualquiera sea su categoría en todo el territorio nacional. Artículo 2°. La finalidad de la presente ley es limitar y regular el incentivo directo o indirecto a los espectadores, de participar en juegos de apuestas o juegos de azar, a los fines de contribuir a la prevención de la ludopatía. Artículo 3°: DEFINICIONES. - A los efectos de la presente ley, se entiende por: Juego: participación en juegos de azar que implique apostar dinero. Apuestas on line: participación en juegos de azar o apuestas que implique dinero de manera virtual ya sea a través de aplicaciones o páginas on line. Ludopatía: impulso irreprimible de jugar apostando dinero a pesar de ser conscientes de las consecuencias y del deseo de detenerse y cuyo efecto negativo genera un dominó que afecta de manera integral a la persona, poniendo en riesgo sus vínculos afectivos, educativos, laborales y sociales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Ludopatía online: es el impulso irreprimible de jugar apostando dinero de manera virtual, ya sea a través de aplicaciones o páginas en línea de casinos, salas de apuestas deportivas, bingos, etc Ámbito deportivo: todo espacio físico, ya sean canchas, estadios, clubes, hipódromos, pistas y zonas aledañas, donde se desarrolle una actividad deportiva, cualquiera sea la categoría. Quedan comprendidos la indumentaria y accesorios deportivos necesarios para su práctica cualquiera sea la categoría y/o división. Publicidad, promoción o incentivo: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial física, digital o comentada, con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo del juego o las apuestas on line. Artículo 4°: Son objetivos de la presente ley: a) prevenir y reducir al mínimo, la participación de menores de edad en la iniciación del juego y/o las apuestas on line. b) concientizar sobre los riesgos que conlleva la práctica compulsiva del juego y/o apuestas on line. c) proteger de manera integral a las personas consumidoras del juego y/o apuestas on line, generando ámbitos deportivos libres de estímulos que inciten a estas prácticas. Artículo 5°: A los efectos de la presente ley, queda prohibido: a) El auspicio y publicidad de marcas vinculadas al juego o al juego on line en la indumentaria y accesorios, oficial o suplente, de todos los equipos deportivos del país, cualquiera sea la categoría y división. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) El auspicio y publicidad de marcas vinculadas al juego o juego on line, ya sea físico, verbal o digital, durante el desarrollo de actividades o eventos públicos deportivos. c) El auspicio y publicidad de marcas vinculadas al juego o juego on line en los edificios deportivos donde se desarrollan actividades o eventos deportivos tales como canchas, estadios, hipódromos, pistas. d) La aparición de personas o personajes de notoriedad pública, reales o ficticios, para la publicidad o promoción del juego y las apuestas on line durante todo el desarrollo de la actividad o evento deportivo ya sea presencial, virtual, radial o televisada. e) La publicidad o promoción durante la actividad o evento deportivo, del juego o juego on line por parte de los/las relatores cualquiera sea el evento deportivo. Artículo 6°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: A los efectos de la presente ley, será autoridad de aplicación la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte de la Nación, o el organismo que a futuro lo reemplace. Artículo 7°: Funciones de la autoridad de aplicación: a) Controlar el cumplimiento de la presente. b) Establecer el régimen de sanciones de acuerdo con el principio de proporcionalidad y reiterancia. c) Sancionar el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la presente ley. Artículo 8°: SANCIONES: El incumplimiento a las disposiciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” establecidas en la presente ley, será pasible de las sanciones que establezca la autoridad de aplicación acorde al principio de reiterancia y de proporcionalidad, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. Artículo 9º: Adhesión: Invítase a las provincias a adherir a la presente ley. Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Edith E. Terenzi

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1964/24
- Título oficial: Proyecto de ley que prohibe la publicidad y promocion en forma directa o indirecta de juegos o apuestas en linea en el contexto y durante el desarrollo de actividades o eventos deportivos cualquiera sea su categoria en todo el territorio nacional
- Ingreso: Senado, 2024-10-07
- Autor: Edith Elizabeth Terenzi
- Firmantes: Edith Elizabeth Terenzi
- Temas: Salud y consumo, Entretenimiento, arte y cultura, Enfermedades, síndromes y trastornos, Comercio, servicios públicos y consumidores, Juego, Espectáculos deportivos, Consumos problemáticos, Deportes, Consumidores, Medios de comunicación, Publicidad, Comercio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2e1f0cb1-417f-4ba3-8983-0266c65e8e9e
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1964.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-10-07
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2e1f0cb1-417f-4ba3-8983-0266c65e8e9e/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2e1f0cb1-417f-4ba3-8983-0266c65e8e9e.
