# Codigo penal de la nacion. Modificaciones sobre tipificacion del delito de hostigamiento digital, y otras conductas cometidas en medios digitales (3266-D-2025)

> 2025 - “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY “Modificación del Código Penal. Tipificación del delito de Hostigamiento Digital, y otras conductas cometidas en medios digitales” Artículo 1°: Modifícase el artículo 72 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 72: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. 2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. 3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. 4. Hostigamiento digital previsto en el art. 117 ter. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio: a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz; b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público; c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes,/final_de_pagina/tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél. Artículo 2º: Incorpórase como último párrafo del artículo 77 del Código Penal, el siguiente: Por el término “Influencer” se designa a aquel usuario generador de contenidos en línea que difunden sus mensajes de modo sistemático y promueven, directa o indirectamente bienes, productos o servicios mediante diferentes formatos (vídeos, comentarios, audios, fotografías) alcanzando una relevancia significativa en el público objetivo al cual se dirigen, a través de redes de comunicaciones electrónicas o plataformas, a cambio de una contraprestación. Artículo 3°: Incorpórase como Artículo 117 ter del Código Penal, el siguiente: Artículo 117 ter: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, al que hostigare a otro a través del uso de cualquier medio digital o plataforma digital, publicando o compartiendo contenido negativo, perjudicial, falso o cruel sobre la persona, para provocarle un daño en su intimidad, privacidad, libertad, imagen y/u honor, siempre que no resultare un delito más severamente penado. Las penas se elevarán de un tercio a la mitad si: 1. El hecho fuere cometido mediante la utilización de cuentas operadas por sistemas automatizados, programas informáticos; algoritmos; o herramientas de inteligencia artificial; con el propósito de amplificar, replicar o viralizar la difusión del contenido o de sus efectos lesivos; 2. Si el hecho se cometiere desde el anonimato; 3. Si el hecho fuere cometido por dos (2) o más personas de manera organizada; 4. Si se actuare con la intención de obtener un beneficio económico o un provecho ilegal derivado de su accionar; La pena será de nueve (9) meses a cuatro (4) años si: 5. La víctima fuese menor de dieciocho (18) años de edad, mayor de setenta (70) años de edad, o persona con discapacidad; 6. El hecho alcanzare una difusión masiva o viral a través de medios informáticos, o se prolongare de manera sostenida en el tiempo;/final_de_pagina/7. Cuando el hecho se cometiere en contra de su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 8. Si resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima Si la conducta fuese cometida por un influencer, o participare en ella, se aplicará además de la pena que correspondiere, multa de diez (10) a cien (100) Salarios mínimos, vitales y móviles. Artículo 4º: Incorpórase como artículo 117 quater del código penal el siguiente: Artículo 117 Quater: El acusado de las conductas establecidas en el artículo anterior, quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad. Artículo 5º: Incorpórase como artículo 212 bis del Código Penal el siguiente: Artículo 212 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años el que, por medio de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio electrónico, de manera directa o indirecta, incitare a la violencia colectiva en contra de una persona, por la sola incitación. Artículo 6°: Canales de denuncia y contención. Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Salud y el de Capital Humano, un Canal Nacional de Denuncias por Hostigamiento Digital, que incluirá: a) Línea telefónica 24hs gratuita; b) Plataforma digital unificada para denuncias; c) Servicio de asistencia legal gratuita y patrocinio jurídico a víctimas en situación de vulnerabilidad; d) Contención psicológica gratuita inmediata y seguimiento a largo plazo. Artículo 7°: Campañas de concientización El Ministerio de Capital Humano desarrollará campañas de educación digital responsable en escuelas primarias y secundarias, incluyendo contenidos sobre hostigamiento digital, privacidad digital, identidad 2.0 y derechos en entornos virtuales./final_de_pagina/Artículo 8°: Implementación y seguimiento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 120 días desde su publicación. Se creará una comisión interdisciplinaria de seguimiento integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerios, sociedad civil y universidades. Artículo 9°: Responsabilidad de las plataformas digitales. Las plataformas digitales, redes sociales, foros y servicios de mensajería con actividad en territorio argentino deberán: a) Contar con canales accesibles y rápidos para que los usuarios que sean víctimas de hostigamiento digital puedan informar lo sucedido, habilitados las 24 horas; b) Actuar de forma diligente ante el anoticiamiento de hostigamiento digital, debiendo evaluar, moderar, bloquear o eliminar el contenido en un plazo razonable; c) Preservar evidencia digital que pueda servir como prueba judicial, ante requerimiento fundado de autoridad competente; d) Informar de forma clara sus políticas internas contra el hostigamiento digital; e) Colaborar activamente con el Canal Nacional de Denuncias por Hostigamiento Digital y con las autoridades judiciales o administrativas que lo requieran. El incumplimiento de tres (3) o más puntos de estas obligaciones por parte de las plataformas podrá dar lugar a sanciones administrativas, multas y suspensión de operaciones, conforme lo establezca la reglamentación. Artículo 10°: De forma Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martín Tetaz – Carla Carrizo/final_de_pagina/2025 - “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 3266-D-2025
- Título oficial: Codigo penal de la nacion. Modificaciones sobre tipificacion del delito de hostigamiento digital, y otras conductas cometidas en medios digitales
- Ingreso: Diputados, 2025-06-23
- Autor: Martin Tetaz
- Firmantes: Pamela Fernanda Verasay, Silvia Lospennato, Martin Tetaz, Rodrigo de Loredo, Paula Oliveto Lago, Maximiliano Ferraro, Ana Carrizo, Gerardo Cipolini, Pablo Juliano
- Temas: Burocracia, Salud y consumo, Organismos públicos, Proceso judicial, Gobierno y Administración Pública, Primaria, Acoso escolar, Publicidad oficial, Educación, Salud mental y emocional, Secundaria, Educación para la salud y prevención, Contenidos educativos, Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2ea58d95-2bcb-4941-a187-5a393048945f

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-06-23
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2ea58d95-2bcb-4941-a187-5a393048945f/fundamentos

---

Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/2ea58d95-2bcb-4941-a187-5a393048945f.
