# Reproduce proyecto de ley de capacitación obligatoria en trastorno del espectro autista para todas las personas que integran los tres poderes del estado. (ref. S. 861/22) (839/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0839/2024) Buenos Aires, 15 de mayo de 2024. Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Sra. Victoria Villarruel S_______ /_______D Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley, registrado bajo el expediente N° 861/22 “Capacitación obligatoria en Trastorno del Espectro Autista para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, de mi autoría. Sin otro particular saludo a la Sra. Presidenta con mi mayor consideración. María V. Huala PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO. Artículo 1° Establécese la capacitación obligatoria en la temática de Trastorno del Espectro Autista (TEA) para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, como así/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” también las diferentes fuerzas de seguridad de todo el país, especialmente aquellos destinados a cumplir funciones de atención y trato directo al público en general. Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. Art. 3° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de capacitación de RRHH, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley. Dichas capacitaciones podrán materializarse como talleres, cursos o capacitaciones para dar a conocer cuestiones relativas al trato e inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista y sus familias. Para tal fin, los organismos mencionados en el artículo 1° podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo utilizar como base los programas, cursos u otras plataformas de capacitación y concientización diseñados por la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Nación y Desarrollo Social y, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establezca al respecto el Ministerio de Salud de la Nación. Art. 4° La Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.043, certificarán la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad. Art. 5° El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en su página web, deberá brindar acceso público a la información de las capacitaciones/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” enmarcadas en la presente Ley y difundir campañas de información sobre los derechos que poseen las personas con autismo. Art. 6° Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. Art. 7. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley. Art.8. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Maria V. Huala

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 839/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley de capacitación obligatoria en trastorno del espectro autista para todas las personas que integran los tres poderes del estado. (ref. S. 861/22)
- Ingreso: Senado, 2024-05-16
- Autor: María Victoria Huala
- Firmantes: María Victoria Huala
- Temas: Salud y consumo, Organismos públicos, Enfermedades, síndromes y trastornos, Transparencia e información pública, Inclusión, Función pública, Gobierno y Administración Pública, Publicidad oficial, Pacientes, Educación para la salud y prevención
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/31257f2e-33c3-4b97-a865-bb4b8ef4a48f
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/839.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-05-16
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/31257f2e-33c3-4b97-a865-bb4b8ef4a48f/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/31257f2e-33c3-4b97-a865-bb4b8ef4a48f.
