DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY DE EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (REF. S- 776/2022).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0244/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S776/2022, equidad en la representación de los géneros en industria audiovisual. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 1°. Objeto. La presente tiene como objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en la industria audiovisual. Artículo 2º. Alcance. Quedan alcanzados por las disposiciones de la presente todas las producciones audiovisuales que reciban recursos públicos en el marco de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias. Artículo 3º. Definición. A los efectos de la presente, se considera equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión. En ningún caso, los derechos que reconoce la presente pueden condicionarse a la rectificación registral prevista en el artículo 3° de la ley 26.743. CAPÍTULO II Régimen obligatorio para las producciones audiovisuales Artículo 4º. Principio de equidad. La equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo en las producciones audiovisuales debe aplicarse sobre la totalidad de los rubros técnicos, cualquiera sea la modalidad de contratación. En todos los casos, debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5º. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente por parte de las producciones audiovisuales son condición necesaria para la percepción de recursos públicos en el marco de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias. CAPÍTULO III Autoridad de Aplicación Artículo 6º. Autoridad de Aplicación. La Aplicación de Aplicación de la presente ley es el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 7°. Funciones de la Autoridad de Aplicación. A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la presente, la Autoridad de Aplicación debe: a. Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros en las producciones audiovisuales que financie; b. Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en las producciones audiovisuales que financie; c. Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género; d. Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la industria audiovisual;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e. Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria a todas las personas que se desempeñen en la industria audiovisual; f. Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación; g. Impulsar el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el objeto de la presente; CAPÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 8°. Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, debe proceder a su reglamentación. Artículo 9°. La presente entrará en vigencia a partir de su promulgación. Artículo 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag

Expediente
244/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora presidente. La Constitución Nacional establece que en la República Argentina “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” (art. 16°). Asimismo, encomienda la tarea de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional, dispone: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre los hombres y mujeres, en particular: a) el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) el derecho a las mismas oportunidades del empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo, c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento periódico, d) el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igual trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) el derecho a la protección a la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función reproducción” (art. 11.1°). Si bien contamos con un marco normativo nacional e internacional contra la discriminación hacia la mujer, la concreción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el trabajo se choca contra la desigualdad de género en el mercado de trabajo. En la Argentina, las mujeres ganan en promedio un 25,4% menos que los varones por/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cumplir con iguales actividades1. Esta diferencia se agrava al conocer que “las ocupadas encuentran más obstáculos para acceder a cargos jerárquicos: mientras que un 8,1% de los ocupados varones tienen cargos de dirección o son jefes, un 4,7% de las ocupadas ejercen puestos de esas características”. Aquellos sectores de actividad que concentran mayor porcentaje de participación femenina son los que tienen menor salario promedio. Los varones, por el contrario, ocupan una mayor cantidad de puestos de trabajo en los sectores de la economía que tienen actividades mejor remuneradas2. Techo de cristal, pisos resbaladizos y brecha salarial son algunas de las formas de nombrar las desigualdades a las que nos enfrentamos las mujeres a la hora de desarrollar una carrera profesional. La industria cinematográfica argentina no está exenta de esta situación. Las mujeres que trabajan detrás de las cámaras de esta industria sufren una situación de desigualdad que comienza en la inserción laboral y se acentúa en cuestiones salariales, en los espacios jerárquicos, en la representación sindical y en la falta de políticas públicas para enfrentar este escenario. En el ámbito de la formación académica en el sector audiovisual se da una situación de relativa paridad entre géneros: la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC) registra un total de 42% de graduadas, en sus distintas especialidades. Por otro lado, el portal Latfem indica que en 2018 las estudiantes en la ENERC, en la carrera de Diseño, Imagen y Sonido en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y en la Universidad del Cine (FUC) registraron un total de 1 https://economiafeminita.com/la-desigualdad-de-genero-se-puede-medir/ 2 http://ateneacentro.com.ar/2019/02/28/cuadernillo-n-2-las-mujeres-el-trabajo-y-la-comunidad- organizada//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” entre el 54% y el 60% del alumnado compuesto por mujeres, respectivamente3. A la hora de hora de analizar los diferentes rubros técnicos en la industria cinematográfica, podemos ver que se dan tres fenómenos explicados por la economía feminista: la segregación horizontal, la segregación vertical y el techo de cristal. La segregación horizontal muestra cómo las mujeres van a tener una mayor representación en los rubros asociados a cualidades históricamente feminizadas y una subrepresentación en los rubros asociados a cualidades masculinizadas. En el mercado laboral, lo primero sucede en los rubros de empleo doméstico, salud y enseñanza; y lo segundo en la construcción, por ejemplo4. En el cine se traslada a los rubros de arte, maquillaje y vestuario, por un lado, y a los de cámara y sonido, por el otro. Así lo confirman los datos del Observatorio de la Industria Audiovisual de Argentina, en su Informe igualdad de género en la industria audiovisual argentina del 15/07/20195: 3 http://latfem.org/bendita-tu-cineastas-desafian-al-patriarcado/ 4 https://www.tiempoar.com.ar/nota/el-cine-machista-tambien-se-va-a-caer-analisis-del-sexismo-delante-y- detras-de-camara 5 http://www.incaa.gov.ar/wp-content/uploads/2019/12/incaa_oava_igualdad_de_genero_2019.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En el análisis de la conformación de los equipos técnicos de la industria cinematográfica se observa que los varones están presentes en todos los roles, sin embargo, no sucede lo mismo en el caso inverso, en algunos roles no hay ninguna mujer registrada. En cuanto a la segregación vertical, que se caracteriza por dejar a las mujeres en los puestos peor pagos, vemos cómo las mujeres sólo alcanzan puestos de liderazgo en las áreas feminizadas. Además, en aquellos roles técnicos en los que las mujeres tienen una participación del 50 al 100% del total de puestos (maquillaje y peinados, arte y vestuario, producción y administrativos), según los datos del informe proporcionado por el INCAA, los salarios son un 3,64% más bajos que los del promedio del total de los rubros6. 6 https://www.tiempoar.com.ar/nota/el-cine-machista-tambien-se-va-a-caer-analisis-del-sexismo-delante-y- detras-de-camara/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Hablamos de "techo de cristal" para referirnos a esa fuerza invisible que impide a las mujeres acceder a los cargos de mayor jerarquía por tener que ocuparse de las tareas domésticas y de cuidados del hogar. También para hablar de ese prejuicio que las considera incapaces de coordinar equipos y que tiene como resultado más evidente en este rubro que muy pocas ocupen el rol de dirección cinematográfica. Este es el cargo con más jerarquía dentro de una película, ya que es el director o directora quien decide quiénes están a la cabeza de los otros equipos técnicos y quién plasmará su mirada sobre el mundo en la obra cinematográfica. En 2018 se estrenó un total de 238 películas nacionales en las salas de nuestro país, de las que sólo el 19% fueron dirigidas por mujeres7. En un estudio publicado en 2016 por la consultora Grow y la organización Un Pastiche, se analizaron las diez películas nacionales más vistas aptas para menores de 13 años, estrenadas entre enero de 2010 y mayo de 2013. Allí se observa que en roles de dirección los varones ocupan el 90%, en roles de producción el 80,4% y en roles de guión el 68%8. En el área de dirección, las mujeres representan el 47% de los puestos cubiertos. Se trata de los roles de asistente de dirección, 1ª ayudante de dirección, 2ª ayudante de dirección, aprendiz de dirección, directora de casting, asistente de casting y continuista/script. Sin embargo, como se verá más adelante, este porcentaje cercano al 50% no se sostiene en el caso de la ocupación del puesto de director/a en las obras audiovisuales que se producen. El sesgo que se manifiesta en el gráfico anterior, en donde la mayor participación de las mujeres se encuentra en los roles tradicionalmente feminizados (maquillaje, vestuario, dirección de arte, peinadora), se mantiene cuando se observan los datos relativos a la 7 https://www.tiempoar.com.ar/nota/el-cine-machista-tambien-se-va-a-caer-analisis-del-sexismo-delante-y- detras-de-camara 8 https://unpastiche.files.wordpress.com/2016/11/informecompletomujeresycineargentinounpastiche2016.p df/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” distribución de los puestos de cabezas de equipo o de jerarquía dentro de cada área, tal como se observa en la siguiente tabla: El promedio general de ocupación de las mujeres en puestos de cabeza de equipo técnico en proyectos cinematográficos es del 39,1%. Se puede observar la disminución del porcentaje de ocupación en puestos de cabeza de equipo de asistencia de dirección (37,5%) comparado con los datos de la tabla anterior, en la que puede leerse que las mujeres integran en un 47% los equipos técnicos del área de Dirección. Por último, según los datos recabados y analizados por SICA, las mujeres reciben pagos de honorarios inferiores a los de los varones. En aquellos roles técnicos en los que las mujeres tienen una participación del 50 al 100% del total de puestos (maquillaje y peinados, arte y vestuario, producción y administrativos) los salarios pagados a las mujeres son un 3,64% más bajos que el promedio. En cambio, en los roles en los que las mujeres tienen una participación de entre 0 y 50% de los puestos disponibles, el salario que reciben es un 2,93% más alto que el promedio9. 9 http://www.incaa.gov.ar/wp-content/uploads/2019/12/incaa_oava_igualdad_de_genero_2019.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Frente a este panorama fueron cobrando fuerza agrupamientos de mujeres en la industria audiovisual que bregan por cambiar esta situación. La Mujer y el Cine, la primera de ellas, fue creada en 1988 por prestigiosas trabajadoras del cine, como María Luisa Bemberg, para estimular a las mujeres a ejercer roles de liderazgo en el cine y lograr mayor difusión de sus producciones creativas. En 2017 se conformó Mujeres Audiovisuales (MUA), una organización que nuclea a mujeres que se dedican a la formación, producción y realización de contenidos audiovisuales de cine, televisión y nuevas plataformas en Argentina. MUA acaba de impulsar una plataforma de portfolios y currículum de mujeres que se desempeñan como directoras, camarógrafas, etcétera10. A mitad de 2018, 400 mujeres auto-convocadas de diversas agrupaciones de la industria argentina firmaron un petitorio en el que solicitaban al INCAA que el nuevo plan de fomento contemple acciones que promuevan la igualdad de género en la industria cinematográfica11. Precisamente, el objetivo de este proyecto de ley es abordar la desigualdad de acceso a los diferentes roles técnicos en la industria cinematográfica, estableciendo la paridad de género en las producciones como requisito para que reciban recursos públicos del INCAA, continuando el trabajo de inclusión que este Honorable Congreso concretó con la sanción de la Ley N° 27.635, de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación. Por todo ello, solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores que acompañen el presente proyecto de ley. 10 https://www.plataformamua.com.ar/info/plataformamua 11 https://www.otroscines.com/nota-13526-mas-de-400-mujeres-reclaman-al-incaa-por-la-igualdad-de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Silvia Sapag/final_de_pagina/