# Reproduce proyecto de ley de equidad en la representación de los géneros en la industria audiovisual de la republica argentina (ref. S- 776/2022) (244/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0244/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S776/2022, equidad en la representación de los géneros en industria audiovisual. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 1°. Objeto. La presente tiene como objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en la industria audiovisual. Artículo 2º. Alcance. Quedan alcanzados por las disposiciones de la presente todas las producciones audiovisuales que reciban recursos públicos en el marco de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias. Artículo 3º. Definición. A los efectos de la presente, se considera equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión. En ningún caso, los derechos que reconoce la presente pueden condicionarse a la rectificación registral prevista en el artículo 3° de la ley 26.743. CAPÍTULO II Régimen obligatorio para las producciones audiovisuales Artículo 4º. Principio de equidad. La equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo en las producciones audiovisuales debe aplicarse sobre la totalidad de los rubros técnicos, cualquiera sea la modalidad de contratación. En todos los casos, debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5º. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente por parte de las producciones audiovisuales son condición necesaria para la percepción de recursos públicos en el marco de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias. CAPÍTULO III Autoridad de Aplicación Artículo 6º. Autoridad de Aplicación. La Aplicación de Aplicación de la presente ley es el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 7°. Funciones de la Autoridad de Aplicación. A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la presente, la Autoridad de Aplicación debe: a. Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros en las producciones audiovisuales que financie; b. Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en las producciones audiovisuales que financie; c. Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género; d. Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la industria audiovisual;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e. Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria a todas las personas que se desempeñen en la industria audiovisual; f. Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación; g. Impulsar el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el objeto de la presente; CAPÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 8°. Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, debe proceder a su reglamentación. Artículo 9°. La presente entrará en vigencia a partir de su promulgación. Artículo 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 244/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley de equidad en la representación de los géneros en la industria audiovisual de la republica argentina (ref. S- 776/2022)
- Ingreso: Senado, 2024-03-12
- Autor: Silvia Sapag
- Temas: Relación laboral, Entretenimiento, arte y cultura, Lenguaje inclusivo, Género, Cine e industria audiovisual, Idioma, Cupo femenino, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/33a41657-267b-4833-9a43-f4b7d5d517c0
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/244.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-03-12
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/33a41657-267b-4833-9a43-f4b7d5d517c0/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/33a41657-267b-4833-9a43-f4b7d5d517c0.
