# Modifícase la ley 2340.- (CABA-317-D-2026)

> PROYECTO DE LEY MODIFICACIONES A LA LEY 2340 Artículo 1º .- Modifíquese el artículo 10 de la Ley Nº 2340 “Ley de Colegio Único de Corredores Inmobiliarios”, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 10 – Deberes - Son deberes de los corredores inmobiliarios: 1. Comprobar la existencia de los títulos invocados para realizar la operación encomendada, debiendo guardar copia de los mismos. 2. Solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada y las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de éstas. Los costos de gestoría de dichos informes no podrán ser requeridos a los locatarios de inmuebles con destino habitacional que sean personas físicas. 3. Hacer constar el número de su matrícula de corredor en toda documentación que suscriban. Cuando el corretaje lo realice una sociedad debe hacer constar su número de inscripción en la Inspección General de Justicia y el número de matrícula de su director responsable o de los integrantes. 4. Comunicar al organismo que tenga a su cargo la matrícula, todo cambio de domicilio legal dentro del plazo de cinco (5) días de producido. 5. Proponer los negocios con exactitud y claridad. 6. Guardar secreto sobre las operaciones en que haya intervenido, ejerciendo con idoneidad las funciones encomendadas. 7. Respetar en todos sus ítems lo encomendado por sus comitentes siempre que no atente contra la moral y las buenas costumbres. 8. Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. 9. Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”. 10. Instrumentar por escrito toda suma recibida de parte del locatario en concepto de reserva, seña, adelanto y/o depósito en garantía, indicando monto, fecha, destino, condiciones de devolución y/o imputación. En el caso de reserva y/o seña, deberá indicar el plazo de vigencia de la oferta, debiendo restituir la totalidad del monto una vez vencido dicho plazo sin respuesta de la parte locadora”. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 13 de la Ley Nº 2340 “Ley de Colegio Único de Corredores Inmobiliarios”, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13– Prohibiciones- Está prohibido a los corredores inmobiliarios: 1. Permitir, en forma expresa o tácita, que su nombre o denominación sean utilizados para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas salvo por sus dependientes. Último cambio: 27/2/2026 10:03:04 - Cantidad de caracteres: 7846 - Cantidad de palabras: 1451 Pág.1/3/final_de_pagina/2. Aceptar encargos cuando les conste que la misma persona ha otorgado con anterioridad una autorización, cuyo plazo no ha expirado, a otro corredor o agente inmobiliario, o que no haya sido fehacientemente revocada por el comitente. 3. Realizar actos de administración, sin contar con autorización suficiente del comitente. 4. Retener valores, sin causa legal para hacerlo, o retener documentos de sus comitentes. 5. Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y probidad del corretaje inmobiliario. 6. Efectuar publicidad que pueda inducir a engaño a los interesados, o en la que se insinúen operaciones contrarias a la ley. 7. Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación. La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones. 8. En las locaciones de inmuebles con destino habitacional, exigir y/o imponer la contratación de un seguro de caución emitido por una compañía aseguradora determinada o restringir la elección del locatario a una única aseguradora y/o proveedor. 9. Percibir sumas en concepto de reserva, seña, adelanto y/o depósito en garantía sin instrumentar una constancia escrita con condiciones claras. Tampoco podrá retener dichas sumas una vez vencido el plazo de vigencia establecido o cuando la operación no se concrete por causa no imputable al locatario, debiendo reintegrarse dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido. Artículo 3° .- Comuníquese, etc. Último cambio: 27/2/2026 10:03:04 - Cantidad de caracteres: 7846 - Cantidad de palabras: 1451 Pág.2/3/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-317-D-2026
- Título oficial: Modifícase la ley 2340.-
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2026-03-02
- Firmantes: Delfina Velazquez, Juan Modarelli, Claudio Ferreño
- Temas: Comisiones, Comercio, servicios públicos y consumidores, Consumidores, Información al consumidor, Trabajo, Urbanismo, hábitat y vivienda, Comercio electrónico
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/34e734c2-5e45-4dff-bfac-c83c6238e284
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=139619

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/34e734c2-5e45-4dff-bfac-c83c6238e284/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/34e734c2-5e45-4dff-bfac-c83c6238e284.
