# Proyecto de ley que suspende los aumentos y congela las tarifas de luz y gas (1625/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1625/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… SUSPENSIÓN DE AUMENTOS Y CONGELAMIENTO DE TARIFAS DE LUZ Y GAS ARTÍCULO 1°. Suspéndase en todo el territorio nacional y por el término de ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la presente ley todo aumento en las tarifas de energía eléctrica, gas natural y garrafas de gas licuado ya aprobadas por las distintas normas conforme cada uno de sus marcos regulatorios. ARTÍCULO 2°. Retrotráigase el precio de los servicios mencionados en el artículo 1º a las tarifas vigentes al 10 de diciembre de 2023. Las empresas prestatarias deberán proceder a la devolución de los importes que resulten excedentes a través de descuentos en las facturas pendientes o subsiguientes. ARTÍCULO 3°. Sin perjuicio de la realización de las audiencias públicas obligatorias y de las disposiciones establecidas en cada uno de los marcos regulatorios de los distintos servicios, al momento de renegociar los contratos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá tomar en consideración los siguientes criterios: 1) De equidad distributiva y sustentabilidad productiva; 2) El interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 3) El impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4) La calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 5) La seguridad de los sistemas comprendidos; y 6) La rentabilidad de las empresas, debiendo discriminar en todos los casos las sumas destinadas a renta empresaria y financiera. ARTÍCULO 4°. En todos los casos de renegociación, el aumento no podrá exceder el promedio del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año calendario inmediato anterior. Asimismo, tampoco podrá haber más de un aumento anual en cada uno de los servicios enunciados en la presente ley. ARTICULO 5°. El Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan instruirá a las empresas prestatarias de los distintos servicios mencionados que se abstengan de efectuar cortes en el suministro a raíz de la falta de pago de las facturas emitidas. ARTICULO 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Claudio M. Doñate

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1625/24
- Título oficial: Proyecto de ley que suspende los aumentos y congela las tarifas de luz y gas
- Ingreso: Senado, 2024-09-04
- Autor: Claudio Martín Doñate
- Firmantes: Claudio Martín Doñate
- Temas: Energía, Combustibles, Servicios públicos, Energía eléctrica, Comercio, servicios públicos y consumidores, Consumidores
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/34fb090e-74d2-48f6-823d-75fcd967e537
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1625.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-09-04
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/34fb090e-74d2-48f6-823d-75fcd967e537/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/34fb090e-74d2-48f6-823d-75fcd967e537.
