# Proyecto de ley que regula la aplicación de inteligencia artificial en la educacion (1370/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1370/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EDUCACIÓN Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la inteligencia artificial en la educación, en todas sus modalidades y niveles. Sera de aplicación en todas las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada, que integran el sistema educativo nacional, que empleen tecnología de inteligencia artificial en sus programas educativos. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Inteligencia artificial: conjunto de técnicas, algoritmos y sistemas que permiten a las máquinas aprender y realizar tareas que, hasta el momento, solo podían ser realizadas por seres humanos. b) Sistemas de inteligencia artificial en educación: refiere a la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial (IA), en el ámbito educativo, con el objetivo de mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje. c) Datos personales: toda información relativa a una persona física identificada o identificable. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d)Transparencia: la obligación de informar a las personas sobre el uso que se hace de la inteligencia artificial, el tipo de datos que se utilizan y los criterios que se aplican en relación con los mismos. e) Estudiantes: personas humanas matriculadas en una institución educativa que participan en los programas educativos, dedicando tiempo y esfuerzo a adquirir conocimientos, habilidades y competencias específicas. Artículo 3º.- Principios de utilización de la inteligencia artificial en educación La utilización de la inteligencia artificial en educación deberá basarse en los siguientes principios: a) Garantía de derechos humanos y libertades fundamentales: deberá garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo el derecho a la educación, la no discriminación, el respeto a la privacidad y protección de datos personales. b) Equidad: deberá contribuir a reducir la brecha educativa y a garantizar el acceso a la educación de calidad para todos los estudiantes, sin discriminación alguna. c) Calidad educativa: deberá contribuir a mejorar la calidad educativa y a fortalecer el aprendizaje y la enseñanza. d) Transparencia: deberá ser transparente y comprensible para todos los actores involucrados, incluyendo estudiantes, padres, profesores y autoridades educativas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Responsabilidad: deberá ser responsable y estar sujeta a la supervisión y regulación de las autoridades educativas y debe ser evaluada continuamente para asegurarse de que se esté utilizando de manera efectiva y ética. Artículo 4º.- Regulación de la utilización de la inteligencia artificial en educación La Autoridad de Aplicación acordará los documentos que darán marco a la regulación de la utilización de la inteligencia artificial en las instituciones educativas que deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a) Identificación: las instituciones educativas deberán identificar los sistemas de inteligencia artificial utilizados en sus programas educativos. b) Implementación informada: se proporcionará oportuna información a los estudiantes o a sus padres o tutores legales para la utilización de los sistemas de inteligencia artificial en su educación. c) Evaluación y monitoreo: las instituciones educativas deberán evaluar y monitorear constantemente el impacto de la utilización de los sistemas de inteligencia artificial en la educación de los estudiantes y en los programas educativos. d) Supervisión y regulación: las instituciones educativas deberán estar sujetas a la supervisión y regulación de las autoridades competentes en materia de educación y protección de datos personales. Artículo 5º.- Protección de datos personales VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las instituciones educativas deberán garantizar la protección de los datos personales de los estudiantes y docentes involucrados en el uso de sistemas de inteligencia artificial en educación, de acuerdo con lo normado en la ley 25326. Para ello, deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección de datos personales, incluyendo la implementación informada de los estudiantes y docentes, y la implementación de medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso no autorizado, la divulgación, modificación o eliminación de los datos personales. Artículo 6º.- Evaluación de los sistemas de inteligencia artificial en educación El Ministerio de Educación de la Nación y los Ministerios provinciales competentes en materia de educación y tecnología deberán llevar a cabo una evaluación periódica de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en la educación para garantizar su cumplimiento con los principios establecidos en esta ley, así como su eficacia y efectividad en el aprendizaje y la enseñanza. Artículo 7º.- Capacitación Docente El Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD) y sus pares jurisdiccionales, propician las medidas necesarias para consolidar instancias de formación, capacitación y actualización docente continua, conforme el Artículo 67°, inciso b, de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, con el objeto de capacitar a los docentes en el uso de los sistemas de inteligencia artificial en la educación, así como en los principios éticos y legales que deben regir su utilización. Artículo 8º.- Actualización curricular VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El proceso de actualización curricular se llevará a cabo, en el marco del CFE, con el desarrollo de documentos de actualización curricular, sobre inteligencia artificial, tendientes a alinear las acciones pedagógicas que ofrecen las escuelas con los aportes actuales de la comunidad científica. Artículo 9º.- Disposiciones de coordinación El Ministerio de Educación de la Nación acordará con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en el seno del Consejo Federal, los mecanismos de regulación para el desarrollo seguimiento y evaluación de lo establecido en la presente Ley. Artículo 10º.- Autoridad de Aplicación El Poder Ejecutivo designara la Autoridad de Aplicación. Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1370/24
- Título oficial: Proyecto de ley que regula la aplicación de inteligencia artificial en la educacion
- Ingreso: Senado, 2024-08-08
- Autor: Beatriz Luisa Ávila
- Temas: Educación privada, Alumnos, Educación, Calidad educativa, Contenidos educativos
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/35323237-1082-44d3-b79a-cc50f14fd5a9
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1370.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-08-08
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/35323237-1082-44d3-b79a-cc50f14fd5a9/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/35323237-1082-44d3-b79a-cc50f14fd5a9.
