# Proyecto de ley de incentivos al turismo nacional (655/25)

> “2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0655/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… INCENTIVOS AL TURISMO NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas de reactivación, fomento, desarrollo y promoción del turismo interno en la República Argentina. ARTÍCULO 2º.- Sujetos comprendidos. Serán beneficiarios de la presente Ley, las personas humanas o jurídicas del sector turístico que tengan su “Certificado MiPyMe”, según lo dispuesto por la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, sus modificatorias o por la normativa que en el futuro la remplace. De entre los sujetos comprendidos, serán elegibles para acogerse a los beneficios aquí establecidos aquellos que se encuentren debidamente registrados y habilitados por las autoridades competentes que sean declaradas en situación crítica, según lo dispuesto en el artículo 4° de la presente y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Nación: a) Hoteles y demás alojamientos turísticos; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” b) Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística; c) Establecimientos gastronómicos; d) Agencias de viajes y turismo; e) Guías de Turismo; f) Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya. ARTÍCULO 3 º.- Situación crítica. Se considera situación crítica a la suma de las siguientes situaciones concurrentes: a) una baja en la facturación dentro del período 2024/2025 considerado mes contra mes del año anterior en al menos 6 (seis) de los 12 (doce) meses comparados; b) una baja en la cantidad de pasajeros o habitaciones ocupadas dentro del periodo 2024/2025 considerado mes contra mes del año anterior en al menos 6 (seis) de los 12 (doce) meses comparados. CAPÍTULO II Prórroga del Fondo Nacional de Turismo ARTÍCULO 4º.- Prórroga del Fondo Nacional de Turismo. - Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el artículo 24 de la Ley N° 25.997 y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2035, inclusive. ARTÍCULO 5°-: Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado por los trámites arancelarios administrativos referentes a VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” turismo realizados por Subsecretaría de Turismo, de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte, dependiente de la Vice jefatura de Gabinete del Interior, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en un futuro la reemplace, serán destinados al fomento del turismo nacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificaciones. CAPÍTULO III Excepciones y Condicionalidades ARTÍCULO 6º.- Excepciones.- Quedan excluidos de los beneficios otorgados en la presente Ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas. ARTÍCULO 7º.- Los beneficios establecidos en la presente Ley quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos ni suspensiones incausados o atribuible a la crisis durante el periodo de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la presente Ley. CAPÍTULO IV Programas de Reactivación del Turismo Programa PreViaje ARTÍCULO 8°.- Creación. Créase por la presente ley el Programa Pre Viaje el cual tiene como objetivo fomentar la demanda de turismo interno y dinamizar la economía. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 9°.- Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales. Régimen.- Establézcase el Régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley. ARTÍCULO 10.- Condicionalidades.- A los efectos del reconocimiento del crédito y posterior utilización se establecen las siguientes condiciones: a) Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el último día de la vigencia de la presente Ley; b) Los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2026; c) Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2026 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley; d) El tope máximo del crédito será determinado por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e implementación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” CAPÍTULO V Programa Turismo para Personas Mayores ARTÍCULO 12.- Creación.- Créase el Programa “Turismo para Personas Mayores” con el objeto de sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores. ARTÍCULO 13.- Articulación interinstitucional.- El Programa será coordinado conjuntamente por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, mediante el cual se licitarán paquetes turísticos previamente definidos junto al organismo que la Autoridad de Aplicación designe y la actividad privada del sector turístico. ARTÍCULO 14.- Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por agencias de viajes y operadores turísticos debidamente autorizados. ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo aportará hasta el (21%) del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación. ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo establecerá el monto del Programa y reglamentará su funcionamiento. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” CAPÍTULO VI Programa Nacional de Turismo Comunitario Rural ARTÍCULO 17.- Creación - Créase el Programa Nacional de Turismo Comunitario Rural. ARTÍCULO 18.- Definición -El Turismo Comunitario Rural es una modalidad de turismo que se centra en el desarrollo sostenible de áreas rurales, involucrando a las comunidades locales como protagonistas en la gestión y planificación de las actividades turísticas. Su objetivo principal es generar beneficios económicos y sociales para las comunidades, promoviendo un turismo responsable y sustentable a través de la conservación del medio ambiente y la cultura local mediante la generación de un vínculo armónico entre los visitantes y las comunidades rurales. ARTÍCULO 19.- Objetivos - Son objetivos del Programa Nacional de Turismo Comunitario Rural, los siguientes: a) Promover el desarrollo participativo de emprendimientos turísticos comunitarios rurales, de acuerdo a su cultura, sus procesos y estrategias; b) Incentivar el consumo de emprendimientos turísticos comunitarios rurales; c) Promover el Turismo Comunitario Rural como instrumento de apreciación del patrimonio, de sustentabilidad y arraigo del territorio de pueblos originarios y lugareños. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” CAPÍTULO VII Programa Nacional de Turismo Social ARTÍCULO 20.- Principios. Se reconoce el turismo como derecho social y cultural de las personas en función de su contribución al desarrollo personal e integral del sujeto en el uso y disfrute de su tiempo libre. ARTÍCULO 21: La Autoridad de Aplicación implementará instrumentos y medios que otorguen posibilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, comodidad y seguridad. ARTÍCULO 22: La Autoridad de Aplicación elaborará programas, planes y acciones a fin de promover la prestación de servicios accesibles a la población, privilegiando a los sectores vulnerables. ARTÍCULO 23: La Autoridad de Aplicación podrá generar acuerdos, con prestadores de servicios turísticos, organizaciones y empresas privadas en pos de posibilitar el acceso a las actividades y servicios. CAPÍTULO VIII Recursos Fondo Nacional de Inversión para el Turismo ARTÍCULO 24.- Creación.- Créase el Fondo Nacional de Inversión para el Turismo, que también se denominará FONAINTUR el cual será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 25.- Constituyen recursos del FONAINTUR: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” 1. Las partidas asignadas por la Ley Anual de Presupuesto Nacional; 2. Cualquier aporte, donación, legado, subvención o contribución de carácter público o privado que reciba; 3. Intereses y actualizaciones del propio Fondo; 4. Los ingresos propios que genere; 5. Créditos o subsidios otorgados por entidades del país o del extranjero, con destino a inversiones en el país, relacionadas con el turismo; 6. El porcentaje que se le otorgare emergente del producido de la recaudación proveniente de los juegos de azar administrados por la Nación y que no tuvieren otro destino especialmente determinado. CAPÍTULO IX Disposiciones Complementarias ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quien determinará los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 27.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 28: Comuníquese al Poder Ejecutivo. María C. Moisés.- Guillermo E. Andrada VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 655/25
- Título oficial: Proyecto de ley de incentivos al turismo nacional
- Ingreso: Senado, 2025-05-06
- Firmantes: Guillermo Eduardo Andrada
- Temas: Cuentas públicas, Producción e industrias, Adultos mayores, Planes sociales, subsidios y asistencia, Compras y licitaciones públicas, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/35752f57-fb01-4dd1-ae05-dbab261034f3
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/655.25/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2025-05-06
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/35752f57-fb01-4dd1-ae05-dbab261034f3/fundamentos

---

Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/35752f57-fb01-4dd1-ae05-dbab261034f3.
