MODIFÍCASE LA LEY 2265 (T.C. LEY 6588)
PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY 2265 Art. 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 28 de la Ley 2265 (texto consolidado por Ley 6588) por el siguiente: “Artículo 28.- Bonificaciones tarifarias. Están exentos del pago de la tarifa los usuarios que cumplan los siguientes requisitos: a) Sean jubilados o pensionados, o mayores de sesenta y cinco (65) años en todos los casos cuyos ingresos regulares no superen cuatro haberes mínimos jubilatorios b) Sean personas con discapacidad, con el vehículo inscripto a su nombre y acrediten su situación con certificado extendido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o autoridad competente. c) Padres o tutores, los descendientes, cónyuge y la pareja conviviente de persona con discapacidad, esta última con la acreditación de dos (2) años de convivencia con la persona discapacitada. En todos los casos el vehículo debe estar destinado al uso de la persona con discapacidad. En los casos de los incisos b y c la bonificación alcanzará a un (1) solo vehículo por persona con discapacidad. Estas bonificaciones son aplicables siempre que la verificación técnica sea efectuada dentro del plazo de vigencia del certificado de VTO o dentro del plazo de tolerancia establecido en el artículo 15 de la presente Ley. A fin de dar efectivo cumplimiento a este artículo y permitir a los usuarios la obtención de este beneficio, la Autoridad de Aplicación deberá dar previamente amplia difusión a sus alcances.” Art. 2º.- Comuníquese, etc. Último cambio: 4/11/2025 14:19:00 - Cantidad de caracteres: 3024 - Cantidad de palabras: 559 Pág.1/2/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-2866-D-2025
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 6 de noviembre de 2025
