DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFÍCASE LA LEY 2265 (T.C. LEY 6588)

PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY 2265 Art. 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 28 de la Ley 2265 (texto consolidado por Ley 6588) por el siguiente: “Artículo 28.- Bonificaciones tarifarias. Están exentos del pago de la tarifa los usuarios que cumplan los siguientes requisitos: a) Sean jubilados o pensionados, o mayores de sesenta y cinco (65) años en todos los casos cuyos ingresos regulares no superen cuatro haberes mínimos jubilatorios b) Sean personas con discapacidad, con el vehículo inscripto a su nombre y acrediten su situación con certificado extendido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o autoridad competente. c) Padres o tutores, los descendientes, cónyuge y la pareja conviviente de persona con discapacidad, esta última con la acreditación de dos (2) años de convivencia con la persona discapacitada. En todos los casos el vehículo debe estar destinado al uso de la persona con discapacidad. En los casos de los incisos b y c la bonificación alcanzará a un (1) solo vehículo por persona con discapacidad. Estas bonificaciones son aplicables siempre que la verificación técnica sea efectuada dentro del plazo de vigencia del certificado de VTO o dentro del plazo de tolerancia establecido en el artículo 15 de la presente Ley. A fin de dar efectivo cumplimiento a este artículo y permitir a los usuarios la obtención de este beneficio, la Autoridad de Aplicación deberá dar previamente amplia difusión a sus alcances.” Art. 2º.- Comuníquese, etc. Último cambio: 4/11/2025 14:19:00 - Cantidad de caracteres: 3024 - Cantidad de palabras: 559 Pág.1/2/final_de_pagina/

Expediente
CABA-2866-D-2025
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
6 de noviembre de 2025
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
Abrir

Fundamentos

Sra. Presidente El presente proyecto tiene por objeto modificar el artículo 28 de la Ley N° 2265 (texto consolidado por Ley N° 6588) con el fin de actualizar y ampliar los criterios de acceso a las bonificaciones tarifarias previstas para los jubilados o pensionados, o mayores de sesenta y cinco (65) años, adecuando la normativa a la equidad, accesibilidad y protección social que deben regir las políticas públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ley N° 2265, que regula la Verificación Técnica Vehicular (VTV) en el ámbito de la Ciudad, contempla determinadas exenciones tarifarias que buscan aliviar la carga económica que este trámite implica para sectores vulnerables de la población. Sin embargo, la evolución del contexto económico y social en los últimos años ha generado una brecha significativa entre los topes de ingresos originalmente previstos y la realidad actual de quienes viven con ingresos fijos, como jubilados y pensionados. Resulta evidente que el aumento sostenido del costo de vida, sumado a la pérdida de poder adquisitivo de los haberes previsionales, ha dejado a muchos adultos mayores fuera del alcance de este beneficio, pese a que su situación económica real no ha mejorado. Por tal motivo, se propone elevar el umbral de ingresos a cuatro haberes mínimos jubilatorios, como una forma de restablecer la justicia distributiva que inspiró originalmente la creación de esta exención. Esta actualización no implica un privilegio ni una excepción arbitraria, sino la adecuación razonable de una política pública a las condiciones económicas actuales. El cumplimiento de una obligación estatal no puede significar un esfuerzo desproporcionado para quienes cuentan con ingresos fijos y limitados. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde los costos de mantenimiento, movilidad y servicios se incrementan exponencialmente, resulta necesario en muchos casos actualizar los parámetros de las exenciones sociales para evitar su desnaturalización. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto. Último cambio: 4/11/2025 14:19:00 - Cantidad de caracteres: 3024 - Cantidad de palabras: 559 Pág.2/2/final_de_pagina/