# Proyecto de ley que modifica los articulos 186 y 189 del codigo penal de la nacion, respecto de incrementar las penas de los delitos contra la seguridad publica relacionados a los incendios (1918/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1918/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º- Modifíquese el artículo 186 del Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de cuatro a diez años, si hubiere peligro común para los bienes. 2º Con reclusión o prisión de cuatro a doce años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación o, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento; 3º Con reclusión o prisión de cuatro a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería; 4º Con reclusión o prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 189 del Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 189.- Será reprimido con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena, en su caso, al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho pusiere en peligro la vida de alguna persona, el máximo de la pena de prisión se elevará a ocho años, y si causare la muerte de una o más personas, la pena se elevará a diez años de prisión. Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Bartolomé E. Abdala. –Vilma F. Bedia. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1918/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica los articulos 186 y 189 del codigo penal de la nacion, respecto de incrementar las penas de los delitos contra la seguridad publica relacionados a los incendios
- Ingreso: Senado, 2024-10-01
- Autor: Bartolomé Esteban Abdala
- Temas: Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/367100b5-d29f-4fbd-8b18-7b01c00945ec
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1918.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-10-01
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/367100b5-d29f-4fbd-8b18-7b01c00945ec/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/367100b5-d29f-4fbd-8b18-7b01c00945ec.
