Fundamentos
Señora presidenta:
Los sistemas de participación de los empleados en las ganancias de las
empresas no son una novedad; desde 1950 se promueve en varios
países como Francia, donde se instituyó como una obligación
empresaria. A nivel global, la experiencia confirma que estos sistemas
reportan “evidencia de una relación positiva entre la adopción de estos
sistemas de participación y la performance empresarial”1. Según un
informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, en 79 países rige algún tipo de legislación acerca del
reparto de utilidades con los trabajadores. Con diferencias de regímenes
en la aplicación y distribución (voluntarios con estímulos fiscales;
pagaderos en efectivo o en acciones de la empresa). Entre aquellos
países se encuentran los Estados Unidos, Japón, Inglaterra, Alemania,
Canadá, Brasil, Chile, México y Perú2.
La repartición de ganancias se encuentra tan extendido en el mundo en
virtud de “que, a diferencia de las compañías que no poseen un sistema
1 Voos, P. (1987), “Managerial perceptions of the economic impact of labor relation programs”.
Industrial and labor relations review, Vol. 40, Enero, pp. 195-208.
2 Eduardo H. Fontanela. "La distribución de ganancias entre los trabajadores". En
http://www.codigosur.org/article/la-distribucion-de-ganancias-entre-los-trabajadores/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de participación de sus empleados en las ganancias, las firmas que sí
adoptan estos sistemas gozan de una mayor media y mediana de
productividad”3. Estos resultados positivos promovió,
internacionalmente, la creación y generación de marcos legales que
incentiven a las empresas a la adopción de algún sistema que participe
a sus empleados en las ganancias.
Entre los distintos esquemas o sistemas de participación existentes, se
destacan centralmente dos: 1) sistema único, donde los beneficios de
las empresas se reparten de forma homogénea entre todo el personal,
con un porcentaje fijo no negociable, permanente (no admite cambios) y
generalizado (igual para todos los sectores); 2) flexible, donde el
porcentaje y las condiciones en que se reparten las ganancias se
definen libremente en la negociación colectiva de cada sector.
En Brasil, por ejemplo, la participación de los trabajadores es del sistema
flexible. Ha sido reconocida como un derecho del trabajador ya
establecido en la Constitución brasileña de 1946 e indicado como
“participación obligatoria y directa del trabajador en los beneficios de las
empresas” (art. 157, ítem IV). En las reformas constitucionales
introducidas en 1967 y 1988 ese derecho permaneció. En la primera
reforma, el sistema pasó a ser definido como un derecho de “integración
del trabajador en la vida y el desarrollo de la empresa, con participación
en los beneficios y, excepcionalmente, en la gestión, en los casos y
condiciones que fueran establecidos” (art. 158, Item V). En 1988, la
PB/PR se tornó derecho de “participación en los beneficios, o resultados,
desvinculada de la remuneración, y, excepcionalmente, participación en
la gestión de la empresa” (art. 7°, ítem XI). En diciembre de 1994 los
esquemas fueron reglamentados por la Medida Provisoria 794, siendo
después sucesivamente reeditada, hasta ser totalmente convertida en
ley en diciembre de 2000. En particular, la Ley Nº 10.101 regula la forma
en que las y los trabajadores pueden obtener una participación en las
3 Howard, B. B. & Dietz, P (1991), “A Study of the Financial Significance of Profit Sharing”. Chicago:
Council of. Profit Sharing Industries, 1969./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
ganancias de su empleador4. Concretamente, la participación en las
ganancias es objeto de negociación entre la empresa y sus empleados,
por medio de un comité elegido por las partes, integrado también por un
representante designado por el Estado. Las partes tienen amplia libertad
para determinar la forma en que se estructura el mecanismo de
participación y su vigencia, e inclusive implementar un nuevo
mecanismo. “Las empresas brasileñas encuentran un estímulo en
conceder este tipo de planes, por cuanto el pago proveniente del mismo
puede ser deducido impositivamente por parte de la empresa. El pago
recibido por los trabajadores no tiene efectos laborales en vacaciones,
indemnizaciones, en el fondo de garantía (conocido como FGTS), ni en
cargas sociales”5.
En Argentina, el artículo 14 bis de la Constitución nacional sostiene: “El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor,
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial”. A pesar de que la Carta Magna reconoce el derecho de las
personas trabajadoras a participar en las ganancias de las empresas,
aún queda pendiente la regulación para hacer operativa esta disposición
constitucional. Y, como sostiene el Dr. Bidart Campos, este artículo 14
bis "no da un consejo, no enuncia aspiraciones para cuando sea posible
satisfacerlas, no alude a conquistas del porvenir, ordena legislar para
asegurar, y solo se asegura lo que realmente se da, no lo que se
4 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2011),
Estudio sobre la participación de los empleados en las ganancias de las empresas, Buenos Aires,
https://archivo.consejo.org.ar/noticias11/files/Estudio_particip_empleados_gcias.pdf
5 De Carlo, Iván Lucas (2015). Participación en las ganancias. El inoculante de los antagonismos del
modelo de producción capitalista? Id SAIJ: DACF150403/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
promete o se propone como objetivo lejano"6. Por ello, existe una
urgencia en no demorar más su regulación y avanzar en una ley que
haga operativo este derecho constitucional.
Existen antecedentes de empresas en nuestro país que, en virtud de los
acuerdos en los convenios colectivos de trabajo, ya participan sus
ganancias con su planta de trabajadoras y trabajadores. Por ejemplo,
luego de la crisis del 2001, la fabricante de neumáticos Bridgestone
acordó con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino
que si la utilidad neta de la compañía supera el 6%, del excedente de
esa ganancia se distribuye el 33% entre el personal. La cifra es igual
para todos, sin establecer diferenciaciones por categorías7. En 2022,
esta retribución adicional consistió en un bono de $730.000 para cada
persona trabajadora8. Otro ejemplo es la empresa Redbee, una
compañía dedicada al diseño de productos digitales, “cuyos socios
fundadores, en decisión unánime, resolvieron que el 50 por ciento de las
ganancias de 2018 se repartirán en 2019 entre todos sus trabajadores”9.
Con el objetivo de concretar la regulación de la participación de las
personas trabajadoras en las ganancias de las empresas, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14° bis de la Constitución
Nacional, proponemos esta iniciativa que tiene como principal
antecedente el proyecto del ex diputado Héctor Recalde (6837-D-2010).
También debemos mencionar que, en 2012, senadores del bloque
6 Bidart Campos, Germán - Principios constitucionales del Derecho del Trabajo (Individual y Colectivo)
y de la Seguridad Social en el artículo 14 bis - Trabajo y Seguridad Social, 1981, pág. 498.
7 https://www.lanacion.com.ar/economia/una-empresa-asigna-parte-de-sus-ganancias-a-sus-
empleados-nid1272512/
8 https://www.infobae.com/economia/2022/02/09/cual-es-la-empresa-que-pagara-un-bono-de-
730000-a-todos-sus-empleados-por-distribucion-de-sus-ganancias/
9 https://www.cronista.com/infotechnology/it-business/La-empresa-argenta-que-reparte-la-torta-da-a-
sus-empleados-50-de-sus-ganancias-20190315-0006.html/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
radical, entre ellos Luis Naidenoff y Gerardo Morales, presentaron una
iniciativa en el mismo sentido, la que luego fue reproducida en varias
oportunidades (S-1403/12, S-1457/14, S-615/16 y S-988/18).
Por todo lo expuesto, solicito a las Sras. Legisladoras y los Sres.
Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Silvia Sapag. -/final_de_pagina/