REPRODUCE PROYECTO DE LEY SOBRE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN DISCAPACIDAD PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL ESTADO (REF. S. 35/2022).
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0241/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S35/2022, por el que se establece la capacitación obligatoria en discapacidad para todas las personas que integran el Estado. - Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1°. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Artículo 2°. Las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Ley deberán realizar capacitaciones en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, conforme los contenidos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” curriculares que establezca cada poder en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con: a. Los estándares establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; b. Las recomendaciones e informes de los organismos internacionales sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad; c. Los estándares del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Asimismo, las capacitaciones y actualizaciones se orientarán por una perspectiva de diversidad, géneros e interseccionalidad. Artículo 3°. Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de la Agencia Nacional de Discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley. Artículo 4°. La Agencia Nacional de Discapacidad certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad. Artículo 5°. La Agencia Nacional de Discapacidad, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°. En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Anualmente, la Agencia Nacional de Discapacidad publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado. Artículo 6°. Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de la Agencia Nacional de Discapacidad. Artículo 7°. Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. Artículo 8°. Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley. Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag.
- Expediente
- 241/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 12 de marzo de 2024
