DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY SOBRE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN DISCAPACIDAD PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL ESTADO (REF. S. 35/2022).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0241/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S35/2022, por el que se establece la capacitación obligatoria en discapacidad para todas las personas que integran el Estado. - Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1°. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Artículo 2°. Las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Ley deberán realizar capacitaciones en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, conforme los contenidos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” curriculares que establezca cada poder en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con: a. Los estándares establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; b. Las recomendaciones e informes de los organismos internacionales sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad; c. Los estándares del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Asimismo, las capacitaciones y actualizaciones se orientarán por una perspectiva de diversidad, géneros e interseccionalidad. Artículo 3°. Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de la Agencia Nacional de Discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley. Artículo 4°. La Agencia Nacional de Discapacidad certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad. Artículo 5°. La Agencia Nacional de Discapacidad, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°. En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Anualmente, la Agencia Nacional de Discapacidad publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado. Artículo 6°. Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de la Agencia Nacional de Discapacidad. Artículo 7°. Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. Artículo 8°. Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley. Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag.

Expediente
241/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora presidente: El objetivo del presente proyecto es establecer la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Esto es de vital importancia/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en virtud de que Argentina tiene aún pendiente una actualización de su normativa a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este tratado internacional de derechos humanos y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006, en la Sede de Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos. Argentina los ratificó a través de la Ley N° 26.378, en 2008. Posteriormente, en 2014, se activó el procedimiento constitucional para elevar estos instrumentos jurídicos a la jerarquía constitucional, cuestión que se concretó mediante Ley N° 27.044. El objetivo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” (art. 1°). De este modo, y en aplicación del principio de no discriminación, uno de los objetivos fundamentales de la Convención ha sido, por un lado, adaptar las normas pertinentes de los Tratados de derechos humanos existentes, al contexto específico de la discapacidad. Ello significa el establecimiento de los mecanismos para garantizar el ejercicio de dichos derechos por parte de las personas con discapacidad, sin discriminación y en igualdad de oportunidades que el resto de las personas (Palacios, 2007, pág. 55). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones, con las demás” (preámbulo, inc. f). Esta moderna definición de la discapacidad tiene inicialmente dos implicancias en el ámbito de las políticas públicas: i) su diseño debe ser flexible y su implementación, revisada con frecuencia para adecuarse a la evolución de la temática de la discapacidad; y ii) el eje de las acciones no está en las “personas con discapacidad” sino en el contexto social en el que ellas tienen derecho a desenvolverse./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Ambos puntos someten a dura prueba las políticas públicas tradicionales para abordar la discapacidad, que aún conservan la concepción del modelo médico-rehabilitador. Resta decir que este tratado de derechos humanos contiene una serie de derechos sustantivos (educación, salud, empleo), pero éstos son abordados desde la perspectiva y la fórmula de la no discriminación, utilizando las herramientas del derecho antidiscriminatorio. Adopta con claridad y contundencia un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y diversos entornos socioeconómicos, y hace hincapié en que lo que provoca la situación de discapacidad es la interacción con diversas barreras. Esto implica que la remoción de esas barreras supone la superación de la limitación o el impedimento. Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en Argentina, el término “modelo social” se hizo de uso corriente por parte de políticos, organizaciones de personas con discapacidad, e incluso en expedientes legislativos, pero ello no fue acompañado por “demasiada información sobre su origen ni -sobre todo, su significado” (Palacios, 2008, pág. 106). Como explica Ferrante, esta mayor propagación del modelo social, en ciertos casos, trivializó su concepto, en vez de promover la transformación social. Esta autora explica que -a causa de las consecuencias del neoliberalismo-, las necesidades sociales se privatizaron y el Estado mínimo restringió su acción focalizada a la población “vulnerable” (Ferrante, 2014). En consecuencia, se siguieron sosteniendo a las políticas en el paradigma rehabilitador, como en el caso argentino, lejos de la mirada acorde al modelo social. Nuestro país, como la mayoría de los países del mundo, nunca avanzó en la actualización y rediseño de sus políticas públicas para el colectivo con discapacidad, permaneciendo aún vigente la Ley N° 22.431, de la década de 1980. Las distintas modificaciones que el Congreso Nacional realizó sobre esta norma fueron muy puntuales sobre distintos artículos, y todas fueron anteriores al año 2008./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por último, hay que destacar que existen antecedentes normativos, a nivel provincial, que han avanzado en el mismo sentido de la propuesta que aquí presentamos. Por ejemplo, la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley N° 15.296 y la provincia de La Rioja con la Ley N° 10.388, ambas estableciendo una capacitación obligatoria en la temática de discapacidad para funcionarios públicos. En definitiva, con el objetivo de difundir y concientizar, a todo el personal del Estado nacional, en la temática de discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos, consideramos necesario establecer una capacitación obligatoria, como se ha realizado con otras temáticas como con la Ley Micaela, N° 27.499 (género) y con la Ley Yolanda, N° 27.592 (ambiente). Por todo ello, les solicitamos a las Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores que acompañen el presente proyecto de ley. Silvia Sapag./final_de_pagina/