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Fundamentos
Señora Presidente:
La Ley 26.737 fue producto del consenso en una extensa
negociación en ambas cámaras, luego de enmiendas y modificaciones
al texto originario, en la cual se valoró la importancia de la regulación
del Estado Nacional en la titularidad de dominio de tierras rurales a
nombre de extranjeros.
El Congreso Nacional ponderó el derecho a la soberanía nacional
del territorio como recurso estratégico. Esto no determinó la prohibición
que los extranjeros no puedan detentar la titularidad de
propiedades inmuebles, sino que limitó el ejercicio de esos derechos
regulándolos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
El objetivo de la mencionada ley fue evitar la concentración y
la extranjerización de tierras rurales Argentinas.
Objetivos valorables toda vez que la concentración de tierras es
la contracara del progreso. En los debates de aquella ley se destacó
la importancia de la regulación estatal para evitar el latifundio.
En los debates que concluyeron con la sanción de la Ley 26.737 en
el año 2011, se destacó un informe elaborado por el INTA que
identificó que el 12% de la tierra rural productiva se encontraba en
manos de extranjeros en un proceso de aceleración producto de la
crisis económica del país y la valorización de la soja en los
mercados mundiales. En la actualidad, la página web del ministerio de
economía reconoce que el 6% de la tierra se encuentra en manos
extranjeras.i
Asimismo, plantearon la importancia de las tierras rurales
como reservorio para el complejo paradigma de la alimentación a nivel
mundial, atento el aumento de la población mundial, como
eje estratégico de nuestro territorio y la soberanía nacional sobre
nuestros recursos.
Esta protección de un recurso tan valioso como la tierra no es
una política unilateral de Argentina, Brasil en el artículo 190 de
su constitución limita las inversiones extranjeras sobre el dominio de
sus tierras, y principalmente en cuanto a las tierras en sectores
limítrofes. Canadá, El Salvador, Guatemala entre otros países tienen en
su constitución similar protección de sus tierras con respecto a
propietarios extranjeros.
Pero en lo que a mí respecta, presento este proyecto de ley,
para recuperar una herramienta legal estratégica en este siglo XXI, tal
como destacó el senador Reutemann entonces, al señalar que las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
cuestiones ambientales y la posesión de los recursos vitales como
centro de las preocupaciones mundiales.
Comparto sus argumentos referidos a la importancia de regular en
la medida en que se modere la concentración en su tenencia y dominio.
Asimismo, considero fundamental la protección de
recursos estratégicos como el “Acuífero Guaraní” reservorio natural de
agua potable, como los “Esteros del Iberá”, la zona cordillerana como
fuente de abastecimiento de centenares de ríos que alimentan la
producción de nuestras tierras, así como la zonas costeras del Mar
Argentino. Todas estas superficies representan recursos estratégicos
tanto para el complejo agropecuario y agroindustrial de nuestro país
como para la defensa de la soberanía del territorio nacional.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares en
esta Cámara, me acompañen en el presente Proyecto de ley.
María V. Huala
i https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/tierras/ley//final_de_pagina/
