DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ART. 154 DEL DNU 70/23, RESPECTO A LA LEY DE PROTECCION DEL DOMINIO NACIONAL DE TIERRAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0317/2024) PROYECTO DE LEY LEY DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO NACIONAL DE TIERRAS ARTÍCULO 1°. Deróguese el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. ARTÍCULO 2°. Reestablécese la vigencia de la Ley 26.737.- ARTÍCULO 3°. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala

Expediente
317/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: La Ley 26.737 fue producto del consenso en una extensa negociación en ambas cámaras, luego de enmiendas y modificaciones al texto originario, en la cual se valoró la importancia de la regulación del Estado Nacional en la titularidad de dominio de tierras rurales a nombre de extranjeros. El Congreso Nacional ponderó el derecho a la soberanía nacional del territorio como recurso estratégico. Esto no determinó la prohibición que los extranjeros no puedan detentar la titularidad de propiedades inmuebles, sino que limitó el ejercicio de esos derechos regulándolos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El objetivo de la mencionada ley fue evitar la concentración y la extranjerización de tierras rurales Argentinas. Objetivos valorables toda vez que la concentración de tierras es la contracara del progreso. En los debates de aquella ley se destacó la importancia de la regulación estatal para evitar el latifundio. En los debates que concluyeron con la sanción de la Ley 26.737 en el año 2011, se destacó un informe elaborado por el INTA que identificó que el 12% de la tierra rural productiva se encontraba en manos de extranjeros en un proceso de aceleración producto de la crisis económica del país y la valorización de la soja en los mercados mundiales. En la actualidad, la página web del ministerio de economía reconoce que el 6% de la tierra se encuentra en manos extranjeras.i Asimismo, plantearon la importancia de las tierras rurales como reservorio para el complejo paradigma de la alimentación a nivel mundial, atento el aumento de la población mundial, como eje estratégico de nuestro territorio y la soberanía nacional sobre nuestros recursos. Esta protección de un recurso tan valioso como la tierra no es una política unilateral de Argentina, Brasil en el artículo 190 de su constitución limita las inversiones extranjeras sobre el dominio de sus tierras, y principalmente en cuanto a las tierras en sectores limítrofes. Canadá, El Salvador, Guatemala entre otros países tienen en su constitución similar protección de sus tierras con respecto a propietarios extranjeros. Pero en lo que a mí respecta, presento este proyecto de ley, para recuperar una herramienta legal estratégica en este siglo XXI, tal como destacó el senador Reutemann entonces, al señalar que las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cuestiones ambientales y la posesión de los recursos vitales como centro de las preocupaciones mundiales. Comparto sus argumentos referidos a la importancia de regular en la medida en que se modere la concentración en su tenencia y dominio. Asimismo, considero fundamental la protección de recursos estratégicos como el “Acuífero Guaraní” reservorio natural de agua potable, como los “Esteros del Iberá”, la zona cordillerana como fuente de abastecimiento de centenares de ríos que alimentan la producción de nuestras tierras, así como la zonas costeras del Mar Argentino. Todas estas superficies representan recursos estratégicos tanto para el complejo agropecuario y agroindustrial de nuestro país como para la defensa de la soberanía del territorio nacional. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares en esta Cámara, me acompañen en el presente Proyecto de ley. María V. Huala i https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/tierras/ley//final_de_pagina/