# Delitos en el agro (2248-D-2026)

> Incorpora al Código Penal tres figuras para penalizar el ingreso no autorizado a campos, el daño a bienes rurales y la instigación digital.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 2248-D-2026
- Título oficial: Codigo penal de la nacion. Modificaciones sobre vandalismo rural
- Ingreso: Diputados, 2026-05-18
- Autor: Martín Ardohain
- Firmantes: Lisandro Nieri, Alejandro Finocchiaro, Pablo Ansaloni, Sergio Eduardo Capozzi, Alicia Fregonese, Eduardo Falcone, Guillermo César Agüero, Martín Yeza, Cristian A. Ritondo, Javier Sánchez Wrba, Emmanuel Bianchetti, Antonela Giampieri, María Florencia De Sensi, Francisco Morchio, Fernando De Andreis
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3a813866-41e0-45d8-b491-1a9cb0ad217a
- Fuente oficial: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/detalle_tp_adjunto/index.html?id=292009

## En qué está

Etapa actual: Media sanción. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2026-05-18
- Dictamen: 2026-10-09 · O.D. 447/26
- Media sanción: 2026-10-21 · 162 a 77
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Qué cambia

- El ingreso a un campo cercado sin permiso pasa a ser delito penal con pena de hasta un año.
- El daño a granos, ganado, plantaciones y silobolsas tiene pena de dos a ocho años y multa.
- La pena mínima por ese daño se duplica si el autor es funcionario público o productor habitual.
- La instigación pública a cometer delitos tiene pena de hasta seis años.
- La instigación por redes sociales o plataformas digitales agrava la pena en un tercio.

## Qué se discute

Cuatro versiones, seis puntos en disputa y un rechazo total

| Punto | Original | Mayoría (Diputados) | Minoría 2 (Diputados) |
|---|---|---|---|
| Intrusión en establecimiento rural | Crea delito de intrusión rural | Mantiene texto idéntico al original | Rechaza la incorporación del artículo |
| Daño rural — pena y alcance | 2 a 8 años, lista cerrada | 2 a 8 años, inciso residual agregado | 1 a 4 años, fórmula general subsidiaria |
| Daño rural — agravantes | Duplica mínimo, dos causales | Doble pena, tres causales distintas | Lista de cinco agravantes propios |
| Instigación pública a delinquir | Amplía conducta, agrava por digitales | No lo toca | Rechaza la sustitución |
| Definiciones generales del Código | No lo toca | No lo toca | Define peligro común y estrago |
| Estrago doloso y culposo | No lo toca | No lo toca | Reescribe ambos con escalas progresivas |

- Rechazo: La firmante del PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad (1 firma) rechaza el proyecto completo sin proponer articulado alternativo.

Coinciden en: Modifica el Código Penal de la Nación; Apunta a proteger establecimientos rurales y productivos; No altera otras figuras del Título VI fuera del daño rural.

## Cómo se votó

- Diputados, 2026-10-21: 162 a favor, 77 en contra, 1 abstenciones. https://dequesetrata.org/nacional/congreso/votaciones/9b440da0-d88f-4485-9982-ec17a057df7d
  - A favor: La Libertad Avanza 94, Unión por la Patria 16, Provincias unidas 15, PRO 12, Argentina Federal 6, UCR 6
  - En contra: Unión por la Patria 71, Independencia 2, PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad 2, Izquierda Socialista - FIT - Unidad 1, Partido Obrero - FIT - Unidad 1

## Texto del proyecto (original)

**Artículo 1** — Incorporación del delito de ingreso rural no autorizado _(Incorpora · Código Penal de la Nación · art. 150 bis)_

Incorpórase como artículo 150 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente: 
“ARTÍCULO 150 bis.- Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año, el que entrare en establecimiento rural, terreno o sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se presume la voluntad de exclusión por la sola existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. No se configurará el delito cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública.”

**Artículo 2** — Incorporación del daño agravado a bienes rurales _(Incorpora · Código Penal de la Nación · art. 184 bis)_

Incorpórase como artículo 184 bis al Título VI, Capítulo VII, del Código Penal de la Nación, el siguiente: 
“ARTÍCULO 184 bis.- Será reprimido con prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de tres (3) a doce (12) veces el valor del daño causado, el que, sin causar una situación de peligro común, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare los siguientes elementos, afectando de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario:
● a) Cereales u oleaginosas todavía no cosechadas, o que luego de recolectados se conserven o guarden en parvas, gavillas, bolsas, silobolsas, tolvas u otros sitios o unidades de almacenamiento;
● b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
● c) Ganado de cualquier especie, aves de corral, animales de granja, o los productos derivados de cualquiera de ellos, ya sea que se encuentren amontonados en el campo o depositados;
● d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación;
● e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
● f) Los productos mencionados en los párrafos anteriores durante su transporte;
En idéntica pena incurrirá quien destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua, tales como paneles solares, bombas sumergibles, generadores o sistemas de riego; o cualquier otra instalación empleada para la cadena productiva en cuestión, instalaciones rurales, alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas.
La pena mínima se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público o se dedicare habitualmente a la actividad agropecuaria.

**Artículo 3** — Instigación pública con agravante digital _(Sustituye · Código Penal de la Nación · art. 209)_

Modifícase el artículo 209 del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 209.- Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que públicamente instigare a la comisión de un delito determinado o de una clase de delitos de una misma especie, ya sea que se dirijan contra personas, bienes o instituciones. La pena se aumentará en un tercio si la instigación se realizare a través de medios de comunicación masiva, redes sociales o plataformas digitales.”

**Artículo 4** — Disposición de forma

De forma.

## Fundamentos

El proyecto parte de que el Código Penal no tiene figuras adecuadas para tres situaciones concretas del ámbito rural: el ingreso clandestino a campos, el daño a bienes productivos y la incitación a atacarlos por medios digitales. Sobre el ingreso no autorizado, los fundamentos señalan que las figuras existentes fueron pensadas para el ámbito urbano y doméstico, lo que genera dificultades para encuadrar la intrusión en predios rurales. También destacan que ese ingreso suele ser un paso previo a delitos mayores y que incluye la caza furtiva, que destruye alambrados y estresa al ganado. Sobre el daño rural, argumentan que los tribunales encuadraban esas conductas como daño simple, sin considerar el impacto sobre la cadena productiva. El nuevo criterio físico, verificar si el daño afecta el ciclo productivo o el stock, busca evitar discusiones probatorias. En cuanto a la instigación digital, los fundamentos sostienen que las redes permiten coordinar ataques en tiempo real con datos de geolocalización, lo que transforma la incitación en una herramienta de ejecución directa, diferente en gravedad a la instigación por medios tradicionales.

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3a813866-41e0-45d8-b491-1a9cb0ad217a/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3a813866-41e0-45d8-b491-1a9cb0ad217a. El resumen («De qué se trata», «Qué cambia», «Qué se discute») está generado con IA el 2026-10-22; el texto del proyecto es el oficial.
