Fundamentos
:
La delegación legislativa que realiza esta Cámara, no sólo debe ser acorde con las
cláusulas estipuladas por el artículo 76 de la Constitución Nacional en cuanto a
materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado
para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación, sino que debe estar
resguardada en relación a los abusos en los que pudieran incurrir el Poder Ejecutivo
y toda la Administración pública nacional, cuando reglamentan los derechos
constitucionales. Toda vez que, por diversos motivos -como la necesidad de la
celeridad e inmediatez en la toma de decisiones-, las bases de delegación impuestas
por este Congreso, muchas veces son considerablemente amplias en beneficio de la
discrecionalidad del administrador.
Y si bien es cierto que el perjudicado por una política pública puede solicitar el control
judicial del acto administrativo ante eventuales abusos, no es menos cierto que en la
mayoría de las veces, ese control judicial está limitado a un control de “razonabilidad”
que se atiene al cumplimiento de los requisitos formales del acto -salvo excepciones
de afectación muy evidente de derechos fundamentales-, y no avanza en términos de
adecuación, necesidad y proporcionalidad; en tanto el contenido de una política
pública es considerada por la mayoría de la jurisprudencia, cuestión no justiciable.
Al decir de Ignacio Boulin y Enrique Cárdenas, nuestro marco institucional carece de
“un enfoque sistémico capaz de traducir objetivos constitucionales, legales o
reglamentarios en prácticas administrativas reales y consistentes” . Así, en la
práctica, la motivación de los actos administrativos es meramente aparente;
generando afectaciones de derechos injustificadas y una litigiosidad que podrían
evitarse o al menos, reducirse, mediante más transparencia y la elaboración
participativa de normas.
Por esto, venimos a proponer el presente proyecto de modificación de la Ley de
Procedimiento Administrativo, incorporando un marco para que cada organismo
cumpla con un proceso obligatorio de “aviso y comentario” (notice and comment),
previo al dictado de las normas administrativas de carácter general; que debe
aplicarse considerando la complejidad y alcance del caso.
Con esta reforma, que incorpora la discusión pública y la argumentación como
herramienta de participación en la elaboración de normas, buscamos reducir el ámbito
de discrecionalidad para la toma de mejores decisiones de gobierno, y a su vez,/final_de_pagina/promover una fundamentación suficientemente de las normas, para un mayor grado
de legitimidad y por ende, de acatamiento de las mismas.
Tenemos algunos ejemplos de normativas o prácticas de determinados organismos
que han incluido procedimientos de este tipo, como lo ha sido, por ejemplo, el Decreto
1172/2003, Anexo V; pero debemos lograr que la misma sea un requisito esencial y
por ende, obligatorio para todos los organismos, en tanto no debe depender del
gobierno o funcionario de turno, que se lleve adelante o no.
Resulta oportuno traer a consideración las palabras del constitucionalista Roberto
Gargarella, quien al explicar el fenómeno y las consecuencias de una democracia
representativa, que ha dejado de representar a los ciudadanos, nos advierte:
“...la democracia, en el estado actual al que se la ha reducido, nos priva de canales
institucionales para discernir, precisar, corregir. Confinada a su mínima expresión -el
voto periódico- la democracia sirve para que distintas elites hablen y decidan a nuestro
nombre, adjudicándonos respaldos y rechazos que no hemos dado.
Para decirlo brutalmente: en términos institucionales, seguimos en una edad
cavernaria, en la que los votos nos sirven como meras piedras que arrojamos contra
la pared con furia, cada cuatro años, mientras unos “pocos” -los ganadores del caso-
interpretan a su gusto y conveniencia lo que hemos votado.
(...) Para poder ser considerados más o menos responsables de nuestro destino,
deberíamos poder decidir, nombrar -y remover también- a nuestros representantes,
cuando queramos. O exigir las medidas y cambios de rumbo que deseemos, a ser
adoptadas en el momento en que lo decidamos. Recién ahí podría decirse que
“moldeamos el gobierno a nuestro gusto”.
Sin dudas, una práctica generalizada de elaboración participativa de normas, además
de aumentar la legitimidad de las medidas en sí, permitirá avanzar en la
modernización y legitimación del sistema democrático como sistema de gobierno
eficaz y eficiente.
Es una práctica posible, adecuada y necesaria a los tiempos de cambios rápidos y
fácil acceso a las comunicaciones; que se vuelve estratégica para sostener la
institucionalidad en un momento en el que todas las instituciones están cuestionadas
por la insatisfacción que existe en relación a la falta de respuestas a los problemas
diarios de la gente./final_de_pagina/Muchas veces nos quedamos en leyes meramente declarativas de derechos, de difícil
aplicación en los hechos, que para su aplicación exigen una voluntad que la
Administración no le imprime, o un conocimiento que no ofrece en tanto el burócrata
de turno no sale de su escritorio para buscar la mejor manera de hacerlo.
Y qué mejor que escuchar a los diferentes sectores que se van a ver afectados con
la medida.
El presente proyecto es una representación del expediente N° 4341-D-2023 de la
Diputada, con mandato cumplido, Mariana Stilman.
Por todo lo expuesto, venimos a solicitar su acompañamiento a este proyecto de ley.
PAULA OLIVETO LAGO
JUAN MANUEL LÓPEZ
MAXIMILIANO FERRARO
MARCELA CAMPAGNOLI
1.- Ignacio Boulin y Enrique Cárdenas, Innovar el Derecho Administrativo, disponible en
http://www.austral.edu.ar/escueladegobierno/wp-content/uploads/2018/03/boulin_julio18.pdf.
2.- Gargarella, Roberto. “Elecciones 2023 | En defensa del voto popular”.
https://www.lanacion.com.ar/politica/elecciones-2023-en-defensa-del-voto-popular-nid23102023//final_de_pagina/