DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 18 DE SU SIMILAR 23.551 - ASOCIACIONES SINDICALES-, SOBRE PARIDAD DE GENERO SINDICAL (REF. S-2070/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0269/2024) Buenos Aires, 13 de marzo de 2024.- Señora Presidenta del H. Senado de la Nación Victoria E. Villarruel. S / D Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley, registrado bajo el expediente 2070/22 (Proyecto de Ley que modifica el art. 18 de su similar 23551- Asociaciones sindicales, sobre paridad de género sindical)), de mi autoría. Sin otro particular saludo a la Sra. Presidenta con mi mayor consideración. María I. Pilatti Vergara. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, ARTÍCULO 1 - Modifíquese el artículo 18 de la Ley 23.551, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 18. - Para integrar los órganos directivos, se requerirá: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por personas de ciudadanía argentina. El/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser de ciudadanía argentina. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por mujeres, identidades feminizadas y no binarias de manera de lograr la equidad en la representación de los géneros. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare a cubrir el mínimo del cincuenta por ciento (50%) exigido por esta ley, la representación en los cargos directivos y representativos de la asociación sindical será proporcional a la cantidad de mujeres, identidades feminizadas y no binarias que integren las asociaciones sindicales. Asimismo, las listas que se presenten deberán cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros. En caso de producirse una vacante en la lista, ésta debe ser cubierta priorizando la representación de los géneros. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo. ARTÍCULO 2 - El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta ley dentro de los treinta (30) días contados desde su promulgación, asegurando la participación de las personas normadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3 – Deróguese el artículo 3º de la Ley 25.674. ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” María I. Pilatti Vergara. -

Expediente
269/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (2)

Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: Durante las últimas décadas se realizaron importantes avances legislativos en materia de géneros. La aprobación de la Ley 27.412 de “Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política” en el Congreso Nacional significó un verdadero progreso para promover la paridad y mejorar la situación de las mujeres en todo el territorio nacional, estimulando la inserción de éstas en ámbitos de representación política y de toma de decisiones. Por su parte, la Ley 27.635 de “Equidad de Género en Servicios de Comunicación” profundizó en la materia promoviendo la “equidad” desde una perspectiva de la diversidad sexual, en otras palabras, estableció que la equidad en representación de los géneros en cuanto su diversidad sexual sea tendiente a la igualdad de derechos, oportunidades y trato de personas sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión. Además, y en armonía con el Decreto 721/2020 del P.E.N., fijó un cupo representativo no inferior al 1% para personas travestis, transexuales y trans. Con igual fecha de publicación en el B.O., el 8 de julio de 2021 la Ley 27.636 de “Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero ¨Diana Sacayán - Lohana Berkins¨” amplió los derechos laborales de las personas travestis, transexuales y trans. Días después, y como corolario, el poder ejecutivo Nacional dispuso a través del Decreto 476/2021 la posibilidad de optar por la nomenclatura “X” en el DNI y el pasaporte como forma reconocer identidades de género por fuera del binomio masculino/femenino. En la actualidad, este conjunto de normas va consolidando un sistema jurídico en favor de colectivos históricamente invisibilizados en un/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” contexto dónde todavía existen áreas o sectores que parecen permanecer ajenos o indiferentes a estos avances legislativos. Concretamente, en el sector sindical la presencia de mujeres fue aumentando a partir de la sanción de la Ley 25.674 de “Cupo Sindical Femenino”, sancionada el 6 de noviembre de 2002, dónde se estableció un cupo del treinta por ciento (30%) para mujeres en las conducciones gremiales. La implementación de la ley de cupo en el sindicalismo ha sorteado numerosas dificultades y ha demostrado ser insuficiente para alcanzar la igualdad. Lejos de constituirse en un piso mínimo, el treinta por ciento (30%) de representación sindical de las mujeres se convirtió en un techo de cristal. La presencia de mujeres, identidades feminizadas y/o no binarias en los puestos de jerarquía sigue siendo muy baja dentro del sector sindical, y en algunos casos, nula. Algunos de los motivos por los cuales se puede dar esta baja representación pude deberse a que: en primer lugar, la ley de cupo sindical no contempla las identidades no binarias; por seguir, (i) al no incorporar cláusulas específicas sobre mandato de posición (es decir, la obligación de posicionarlas en lugares con posibilidades de resultar electas), permite ubicar a las mujeres en las posiciones de menor poder de negociación en la estructura sindical; y por último, (ii) la sub-representación de las mujeres en las cúpulas sindicales es una tendencia general que se observa inclusive en los gremios de sectores de empleo altamente feminizados, como la educación, la salud, la alimentación. De acuerdo con OIT (2019)1, si bien las mujeres que están insertas en el mercado laboral son más propensas a haberse afiliado a sindicatos y 1 Organización Internacional del Trabajo (2019). La contribución del diálogo social a la igualdad de género. Geneva. Disponible en:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” organizaciones de trabajadores que los varones, así como a tener mayor nivel educativo en general, su representación sigue siendo menor en las estructuras de liderazgo, tanto en los sindicatos como en las empresas. Se sigue observando que: (i) se reproducen dinámicas que perpetúan la imagen de la mujer como cuidadora y de los varones como proveedores; (ii) las reivindicaciones por políticas de corresponsabilidad en los cuidados que permitirían cerrar brechas de género no se encuentran entre las prioridades sindicales2; y que a su vez (iii) los canales de incorporación de nuevas demandas se encuentran obturados para la participación femenina, debido a las lógicas institucionales sindicales. La perspectiva de género en la negociación colectiva se encuentra creciendo incipientemente por lo hace de manera lenta y desigual. Esto obedece no sólo a la escasa presencia de mujeres en las mesas de negociación y conducción sindical, sino también a la invisibilidad que tiene la agenda de género en el mundo del trabajo, las asimetrías laborales y económicas ancladas en las asimetrías de poder entre los géneros3. Generalmente, son las trabajadoras las que impulsan medidas tendientes a la reducción de inequidades, y al ser minoritaria su participación en las mesas de decisión, la demanda por mecanismos de corresponsabilidad queda en un plano secundario de lucha sindical, lo que dificulta su articulación4. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/--- publ/documents/publication/wcms_679961.pdf 2 Torns, Teresa, y Carolina Recio (2017). Las mujeres y el sindicalismo: avances y retos ante las transformaciones laborales y sociales. Barcelona. Disponible en: https://ddd.uab.cat/pub/artpub/2011/131260/gacsin_a2011n16p241iSPA.pdf 3 Sexo y poder ¿Quién manda en Argentina?: Participación de las mujeres en espacios de poder en 2020, dirigido por Natalia Gherardi. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género ELA, 2021. 4 UOACRA, PNUD, OIT (2019) Un compromiso con la igualdad. Guía de acción para delegadas y delegados sindicales. Disponible en: https://www.ilo.org/buenosaires/publicaciones/documentos-de-trabajo/WCMS_743670/lang--es/index.htm/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Según datos de la Base de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el año 2011 las mujeres constituían el 75% de las afiliaciones en los sindicatos de la enseñanza, el 55% en los del sector salud y el 46% de los de la administración pública. Dichos porcentajes de afiliación reproducen total o parcialmente la distribución por sexo del empleo en estos sectores que son los de mayor tasa de feminización. Sin embargo, al observar los puestos de dirección sindical, se rompe la simetría de la relación entre el porcentaje de mujeres trabajadoras del sector y la proporción de afiliaciones a los sindicatos en los gremios de mayor presencia femenina, ya que existe una fuerte primacía masculina: en la administración pública las mujeres ocupan apenas 16 de las 158 secretarías generales relevadas, en enseñanza las mujeres ocupan la secretaría general sólo en 22 de los 58 sindicatos sobre los que pudo obtenerse información sobre composición por sexo y en salud las mujeres ocupan 12 de las 41 secretarías generales identificadas. La brecha resultante entre la proporción de directivas mujeres y varones es de 11,3% para la administración pública, de 61,1% en la educación y de 41,4% en el sector salud. Datos de una investigación realizada por el Instituto de la Mujer de la CGT, publicada en 2008: de un total de 1448 cargos sindicales sólo 80 son ocupados por mujeres. De éstos, 61 se corresponden con cargos de vocalías o de revisiones de cuentas. En 25 sindicatos las mujeres no tienen ninguna representación. En gremios vinculados a servicios sociales y educación, la afiliación femenina asciende al 53% del total de afiliaciones. Sancionada la Ley de Cupo Sindical Femenino, de un total de 26.304 cargos en órganos directivos, sólo 4457 (16,9%) corresponden a mujeres y 21.847 (83,1%) a varones. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD– considera a la equidad de género un elemento esencial dentro del paradigma del Desarrollo Humano. Según este enfoque,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” estrictamente emparentado desde lo conceptual a la construcción teórica y normativa de los derechos humanos, se trata de un valor universal. Así, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que estableció el principio de igualdad y de no discriminación por cuestiones de sexo, la discriminación por género no es justificada como un posible emergente cultural de ciertas tradiciones, sino denunciada por ser fuente de desigualdad, de pobreza, de bajo crecimiento económico, de problemas en el acceso a la justicia y a cargos jerárquicos, entre otros. En síntesis, se trata de una negación de los derechos humanos y de un obstáculo al desarrollo humano. De lo expuesto, se entiende que, si bien la sanción de una norma como el cupo sindical favoreció ampliamente la incorporación de las mujeres en las estructuras sindicales, el acceso a los lugares de mayor nivel de decisión dentro de las organizaciones sigue siendo un campo de disputa dentro del cual las mujeres, identidades feminizadas y no binarias aún se encuentran en desventaja: sin equidad en la representación no hay justicia social ni democracia real. Garantizar la equidad de género en el acceso a cargos directivos y representativos, asegurando mecanismos de secuencialidad y alternancia por géneros en las listas que se presentan, con al menos el cincuenta por ciresulta indispensable para eliminar -o por lo menos disminuir- la brecha existente por razón de géneros que limita injustamente el ejercicio de los derechos fundamentales de todas las mujeres, identidades feminizadas y no binarias. Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley. María I. Pilatti Vergara. -/final_de_pagina/