# Reproduce el proyecto de ley que modifica el ART. 18 de su similar 23.551 - asociaciones sindicales-, sobre paridad de genero sindical (ref. S-2070/22) (269/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0269/2024) Buenos Aires, 13 de marzo de 2024.- Señora Presidenta del H. Senado de la Nación Victoria E. Villarruel. S / D Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley, registrado bajo el expediente 2070/22 (Proyecto de Ley que modifica el art. 18 de su similar 23551- Asociaciones sindicales, sobre paridad de género sindical)), de mi autoría. Sin otro particular saludo a la Sra. Presidenta con mi mayor consideración. María I. Pilatti Vergara. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, ARTÍCULO 1 - Modifíquese el artículo 18 de la Ley 23.551, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 18. - Para integrar los órganos directivos, se requerirá: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por personas de ciudadanía argentina. El/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser de ciudadanía argentina. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por mujeres, identidades feminizadas y no binarias de manera de lograr la equidad en la representación de los géneros. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare a cubrir el mínimo del cincuenta por ciento (50%) exigido por esta ley, la representación en los cargos directivos y representativos de la asociación sindical será proporcional a la cantidad de mujeres, identidades feminizadas y no binarias que integren las asociaciones sindicales. Asimismo, las listas que se presenten deberán cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros. En caso de producirse una vacante en la lista, ésta debe ser cubierta priorizando la representación de los géneros. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo. ARTÍCULO 2 - El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta ley dentro de los treinta (30) días contados desde su promulgación, asegurando la participación de las personas normadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3 – Deróguese el artículo 3º de la Ley 25.674. ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” María I. Pilatti Vergara. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 269/24
- Título oficial: Reproduce el proyecto de ley que modifica el ART. 18 de su similar 23.551 - asociaciones sindicales-, sobre paridad de genero sindical (ref. S-2070/22)
- Ingreso: Senado, 2024-03-13
- Autor: María Inés Pilatti Vergara
- Firmantes: María Inés Pilatti Vergara
- Temas: Paridad de género, Género, Cupo femenino, Sindicatos, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3b96026d-d663-4bfd-a832-43d97dbdb1d3
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/269.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-03-13
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3b96026d-d663-4bfd-a832-43d97dbdb1d3/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3b96026d-d663-4bfd-a832-43d97dbdb1d3.
