# Proyecto de ley que establece presupuestos minimos de proteccion ambiental (709/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0709/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental que debe cumplir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) previo a la ejecución de toda obra o actividad, pública o privada, que en el territorio de la Nación sea susceptible de degradar directa o indirectamente el ambiente, alguno de sus componentes, la diversidad biológica o afectar la calidad de vida de las personas, en forma significativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.675. ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.): es el procedimiento jurídico-administrativo, interdisciplinario, que busca identificar los efectos que las obras o actividades pueden generar sobre el ambiente, la diversidad biológica y la calidad de vida de las personas con el fin de evitar, minimizar, restaurar o compensarlos. b) Impacto Ambiental: es cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida de las personas, la capacidad productiva de los recursos naturales o los procesos ecológicos esenciales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.): es el documento técnico interdisciplinario destinado a predecir, identificar, ponderar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que una obra o actividad pueda tener sobre la calidad de vida de las personas y el ambiente. d) Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.): es el procedimiento técnico-administrativo, de carácter integral y preventivo, que considera los aspectos ambientales, sociales, económicos, culturales y urbanísticos de toda obra o actividad cuando presente alguna de las características o circunstancias previstas en el artículo 18 de la presente, a fin de conseguir un elevado nivel de protección ambiental y promover un desarrollo sostenible. ARTÍCULO 3°.- Del ámbito de aplicación material. Se encuentran comprendidos en el régimen de la presente ley todas las obras o actividades que realicen o proyecten realizar personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, susceptibles de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, la diversidad biológica o afectar la calidad de vida de las personas, en forma significativa, en cualquiera de sus etapas de ejecución. No obstante lo cual, se establece en el Anexo I, las obras o actividades que deben someterse obligatoriamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. ARTÍCULO 4º.- Obligatoriedad de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.). Toda obra o actividad que revista las características señaladas en los artículos 1° y 3º requerirá una Declaración de Impacto Ambiental aprobatoria en forma previa y obligatoria a su concesión, permiso, autorización, habilitación o radicación por parte de la autoridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 5°.- Obras y actividades interjurisdiccionales. La autoridad de aplicación nacional es competente para la aprobación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el caso de obras o actividades interjurisdiccionales. En dicho caso, la autoridad de aplicación, debe convocar y dar intervención a las jurisdicciones afectadas, a los efectos que presenten los estudios, dictámenes o informes correspondientes, los que serán considerados y analizados en la Declaración de Impacto Ambiental. La autoridad nacional y las jurisdicciones afectadas efectuarán un trabajo de cooperación y coordinación, y se regirán por el principio de solidaridad ambiental previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 25.675. ARTÍCULO 6°.- Categorías. La autoridad de aplicación de cada una de las jurisdicciones establecerá las categorías de obras y actividades que requerirán la realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previo a su ejecución. La determinación de las categorías a los fines de la E.I.A. debe contemplar, entre otros aspectos, el alcance de los impactos, la localización del proyecto, su dimensión, los procesos productivos involucrados, el consumo de recursos naturales, la generación de efluentes y residuos, y las posibles afectaciones ecosistémicas y climáticas. Capítulo II Del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ARTÍCULO 7°.- Del Procedimiento. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, será acorde al tipo de proyecto y la magnitud de sus potenciales impactos ambientales y está integrado por las siguientes etapas: 1.- Declaración Jurada de Impacto Ambiental./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 2.- La presentación del Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.), de corresponder. 3.- El Dictamen Técnico. 4.- La Participación Ciudadana. 5.- La Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.). ARTÍCULO 8°.- Declaración Jurada de Impacto Ambiental. Toda persona humana o jurídica, pública o privada, dará inicio al procedimiento con la presentación ante la autoridad de aplicación competente de una declaración jurada en la que manifieste en qué magnitud las obras o actividades afectarán el ambiente, la diversidad biológica o la calidad de vida de las personas. La misma debe contener los siguientes requisitos: a) identificación del titular de la obra o actividad; b) su descripción general, incluyendo una memoria técnica de las actividades de construcción, operación, cierre y abandono; c) la descripción del ambiente en la que se incluirá la caracterización física y natural a afectarse. ARTÍCULO 9°.- Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.). Evaluada la declaración jurada por la autoridad de aplicación competente, ésta determina si se requiere la realización del Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual considerará como pautas mínimas si la obra o actividad genera o presenta al menos una de las siguientes características o circunstancias:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) alteración significativa del ambiente, sus recursos, del equilibrio de los ecosistemas o de la diversidad biológica; b) riesgo para la salud de la población; c) reubicación de localidades o pueblos; d) alteración significativa de lugares o monumentos históricos, patrimonio arqueológico o paleontológico, bienes pertenecientes al patrimonio natural y cultural de nuestro país. De no requerirse la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad de aplicación competente formulará un Dictamen Técnico que incluya la valoración concreta de cada uno de los requisitos de la Declaración Jurada de Impacto Ambiental. La autoridad de aplicación competente podrá solicitar una Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativa (E.I.A.Ac.) en los casos en que determine que en una misma zona o área de influencia existan distintos proyectos que generen una presión excesiva a un ecosistema de conformidad con lo que establezca la reglamentación de la presente. ARTÍCULO 10.- Contenidos Mínimos del Estudio de Impacto Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental debe contener como mínimo los siguientes datos e información: a) Análisis y valoraciones cuantitativas y cualitativas de los impactos correspondientes a cada etapa de ejecución del proyecto respecto del ambiente, sus componentes y las comunidades involucradas. Esta valoración debe incluir los impactos a corto, mediano y largo plazo, temporarios y definitivos, directos e indirectos, acumulativos o estratégicos; debiendo contemplar los aspectos ambientales, climáticos, culturales, sociales y económicos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Análisis y valoración del uso y consumo de recursos naturales renovables y no renovables durante todas las etapas del proyecto. c) Plan de gestión de los impactos identificados, que incluya las medidas de prevención, mitigación, restauración y compensación previstas, así como los plazos y modos en que las mismas se pondrán en práctica. d) Exposición de las principales alternativas estudiadas y de las razones de su elección considerando los aspectos ambientales. e) Plan de vigilancia, monitoreo y auditoría para todas las etapas del proyecto. f) Plan de emergencias y/o contingencias. g) Marco jurídico e institucional aplicable. h) Documento de síntesis, el que incluirá los principales aspectos de la obra o actividad, los impactos previstos y las medidas de prevención, mitigación, restauración y compensación propuestas. i) Documento de divulgación, de idéntico contenido al documento de síntesis, el que debe elaborarse en un lenguaje accesible para la ciudadanía. ARTÍCULO 11.- Consultores en Estudios de Impacto Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental es realizado por personas humanas o jurídicas, debidamente habilitadas en el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental de conformidad a lo previsto en el artículo 22, inciso f). Los consultores serán solidariamente responsables con el titular de la obra o actividad, por la veracidad de los datos de base que aporten en los Estudios de Impacto Ambiental./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 12.- Dictamen Técnico del Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.). El Dictamen Técnico elaborado por la autoridad de aplicación competente, contendrá el análisis detallado del Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular de la obra o actividad, e incluirá una valoración concreta de cada uno los aspectos ambientales, sociales y económicos involucrados, de los impactos identificados, de las medidas de prevención, mitigación, restauración y compensación, y de la elección de alternativas. También puede efectuar requerimientos técnicos para la ejecución y seguimiento en las distintas etapas del proyecto. Elaborado el Dictamen Técnico, el titular de la obra o actividad puede formular las aclaraciones técnicas y observaciones al mismo, en el plazo y en las condiciones que la reglamentación determine. ARTÍCULO 13.- Participación Ciudadana. La autoridad de aplicación competente debe convocar en un plazo no superior a quince (15) días de finalizada las etapas previstas en los artículos 9º y 12 a consulta o audiencia pública, a fin que toda persona y/o asociación debidamente registrada y cuyos fines propendan a la preservación de los valores ambientales que esta ley protege, participen en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental siguiendo los lineamientos del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe aprobado por Ley N° 27.566. En este sentido se prevé que la participación sea abierta, inclusiva y temprana de manera que las observaciones formuladas sean debidamente consideradas y contribuyan a este proceso. La información que se proporciona al público debe ser clara, oportuna y comprensible. ARTÍCULO 14.- Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A). La Declaración de Impacto Ambiental constituye un acto administrativo de la autoridad de aplicación, en la que fundadamente debe:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) autorizar la realización de la obra o actividad en los términos solicitados en la declaración jurada y/o Estudio de Impacto Ambiental; entregando certificado de aprobación, o b) rechazar la declaración jurada o el Estudio del Impacto Ambiental en cuyo caso se puede interponer los recursos correspondientes siguiendo el procedimiento administrativo aplicable. ARTÍCULO 15.- Nulidad. Se considera nula la Declaración de Impacto Ambiental que no cuente con el Dictamen Técnico y la participación ciudadana la que puede ser recurrida siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente. ARTÍCULO 16.- Gastos. Los gastos que demande la realización del Estudio de Impacto Ambiental, como las publicaciones o informes requeridos, están a cargo del titular de la obra o actividad. ARTÍCULO 17.- Información Pública Ambiental. Acceso. La documentación que forma parte del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental reviste el carácter de información ambiental en los términos de la Ley Nº 25.831. Capítulo III Evaluación Ambiental Estratégica ARTÍCULO 18.- De la Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) La autoridad de aplicación competente podrá requerir a toda obra o actividad enumerada en el Anexo I de la presente ley la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica cuando presente alguna de las siguientes características o circunstancias: complejidad ambiental; escala geográfica; plazo proyectado; su dimensión socio-económica y/o la alteración urbana y del patrimonio artístico y cultural./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 19.- Reglamentación del Procedimiento Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.). La autoridad de aplicación competente reglamentará el procedimiento técnico-administrativo de la Evaluación Ambiental Estratégica. Capítulo IV Sanciones ARTÍCULO 20.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder, será sancionado por la autoridad de aplicación competente mediante: a) apercibimiento; b) multa entre 100 y 2.000 sueldos básicos que percibe quien se desempeña en la categoría inicial de la Administración Pública Nacional; c) revocación de la Declaración de Impacto Ambiental otorgada; d) clausura. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Capítulo V Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 21.- De la Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo. En las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autoridad competente las que éstas determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones. ARTÍCULO 22.- Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación, que corresponda, tiene las siguientes atribuciones: a) velar por el estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en los distintos pasos del procedimiento jurídico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y del procedimiento técnico- administrativo de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) cuando corresponda; b) verificar la exactitud y corrección de lo expresado en el Estudio de Impacto Ambiental por el titular; c) verificar la eficacia de las medidas de protección ambiental adoptadas por los titulares de las obras o actividades; d) establecer un sistema de auditoría, monitoreo, control y fiscalización; e) aplicar las sanciones de su competencia cuando fueren pertinentes de acuerdo a lo establecido en la presente; f) llevar un Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 en el que se determinan los requisitos de idoneidad científica, técnica y profesional que deben/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” reunir los Consultores a los fines de desempeñarse como tales, así como los procedimientos que se deben cumplir para su habilitación. ARTÍCULO 23.- Medios Electrónicos o Digitales. La autoridad de aplicación debe facilitar la realización de los trámites y gestiones a través de los medios electrónicos o digitales disponibles de acuerdo a la tecnología actual o la que en el futuro la reemplace. Capítulo VI Disposiciones Finales ARTÍCULO 24.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos reglamentará la presente ley. ARTÍCULO 25.- Anexo. El Anexo I integra la presente ley. ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell Anexo I Obras o actividades que deben someterse obligatoriamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 1) Generación de energía eléctrica en todos sus tipos. 2) Administración, tratamiento y disposición de aguas servidas urbanas y suburbanas. 3) Manejo y disposición final de residuos peligrosos, industriales y sólidos urbanos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4) Localización y modificación de parques y complejos industriales. 5) Prospección, exploración y explotación de hidrocarburos en cualquiera de sus formas. 6) Elaboración, almacenamiento y expendio de combustibles. 7) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y análogos. 8) Conducción y tratamiento de aguas residuales. 9) Construcción de presas, diques y embalses. 10) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos, puentes y túneles. 11) Emplazamiento de centros turísticos en alta montaña. 12) Emprendimientos mineros. 13) Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes. 14) Cementerios convencionales y cementerios parques. 15) Actividades industriales en las que en sus procesos productivos haya una generación de gases tóxicos y/o sustancias peligrosas que modifiquen la calidad del aire y del ambiente. 16) Actividades foresto-industriales. 17) Pesca Intensiva y Pesca de Arrastre. 18) Ganadería Intensiva y Producción Agropecuaria a Gran Escala./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 19) Cotos de Caza. Lucila Crexell

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 709/24
- Título oficial: Proyecto de ley que establece presupuestos minimos de proteccion ambiental
- Ingreso: Senado, 2024-04-25
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Burocracia, Participación ciudadana, Organismos públicos, Federalismo y descentralización, Acto administrativo, Transparencia e información pública, Gobierno y Administración Pública, República, democracia y federalismo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3c2696ed-a221-407e-8ec8-c48ae8dab5ab
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/709.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-25
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3c2696ed-a221-407e-8ec8-c48ae8dab5ab/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3c2696ed-a221-407e-8ec8-c48ae8dab5ab.
