# Reproduce proyecto de ley que modifica su similar 20744 - contrato de trabajo -, respecto al despido en ejercicio de maternidad o paternidad (ref. S. 368/22) (1500/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1500/2024) Buenos Aires, 14 de agosto de 2024. A LA SEÑORA PRESIDENTE HONORABLE SENADO DE LA NACION VILLARRUEL VICTORIA, EUGENIA. S_________________/______________D De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. A efectos de solicitar la reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría, registrado bajo el expediente Nº 0368/2022), a través del cual se propone la modificación de la Ley Nº 20.744, sustituyéndose el artículo 178 del Régimen de Contrato de Trabajo. Sin otro particular, saludo a la Sra. Presidente con mi mayor consideración. Guillermo E. Andrada PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … - MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 20.744 – VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el Artículo 178 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por Ley N° 20.744, texto ordenado por Decreto 390/76, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 178: Despido en Ejercicio de Maternidad o Paternidad - Presunción. a). -Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la persona trabajadora obedece a razones del ejercicio de la maternidad o paternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y ½) meses anteriores o posteriores a la fecha del nacimiento, siempre y cuando la persona trabajadora haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en debida forma el acontecimiento a su empleador. b). -La misma presunción con iguales efectos se dispone para las personas trabajadoras adoptantes cuando el despido se produzca dentro de los seis (6) meses anteriores o posteriores a la fecha de notificación que fuera cursada al empleador en forma fehaciente sobre el otorgamiento de la guarda del recién nacido o menor, con fines de adopción. c). -De verificarse alguno de los supuestos precitados en el Artículo 178, dará lugar al pago por parte del empleador de una indemnización igual a la prevista en el Artículo 182 de esta Ley. ARTÍCULO 2°.-. -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Guillermo E. Andrada

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1500/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que modifica su similar 20744 - contrato de trabajo -, respecto al despido en ejercicio de maternidad o paternidad (ref. S. 368/22)
- Ingreso: Senado, 2024-08-20
- Autor: Guillermo Eduardo Andrada
- Firmantes: Guillermo Eduardo Andrada
- Temas: Ley 20744, Relación laboral, Maternidad, Género, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3cf89e52-53a8-4b41-acad-18a2b4f84690
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1500.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-08-20
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3cf89e52-53a8-4b41-acad-18a2b4f84690/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3cf89e52-53a8-4b41-acad-18a2b4f84690.
