# Ley de Hojarasca (0001-PE-2026)

> Deroga y modifica decenas de leyes vigentes que el Ejecutivo considera obsoletas, superadas, burocráticas o contrarias a libertades constitucionales.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 0001-PE-2026
- Título oficial: Ley de hojarasca
- Ingreso: Diputados, 2026-03-27
- Autor: Poder Ejecutivo Nacional
- Firmantes: Manuel Adorni, Federico Sturzenegger
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3e7da13f-6ce5-4447-9100-0151ded0884d
- Fuente oficial: https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0001-PE-2026

## En qué está

Etapa actual: Revisión. Falta que lo vote el Senado.

- Ingreso: 2026-03-27
- Dictamen: 2026-04-23 · O.D. 25/26
- Media sanción: 2026-05-20 · 138 a 96
- Revisión: 2026-06-17 · O.D. 135/26
- Sanción: pendiente

## Qué cambia

- Deroga 61 leyes nacionales vigentes, desde 1864 hasta 2015
- Deroga artículos específicos de la Ley 22.963 (cartografía) que exigían autorización estatal para usar mapas con fines comerciales o artísticos
- Deroga artículos de la Ley 22.964 (lepra) que permitían internación forzosa de enfermos
- Deroga artículos de la Ley 20.984 que financiaban el Círculo de Legisladores con fondos públicos
- Deroga el Decreto-Ley 12.795/44 y el Decreto 1.262/03
- Prohíbe al Estado Nacional y sus entidades financiar al Círculo de Legisladores
- Prohíbe al Estado Nacional y sus entidades financiar a la Federación Argentina de Municipios
- Limita la obligación de ajustar mapas a la cartografía oficial solo a obras con finalidad educativa
- Transfiere al Tesoro las partidas presupuestarias asignadas a las normas derogadas o modificadas
- Preserva los beneficios ya adquiridos por beneficiarios actuales del padrinazgo presidencial (Ley 20.843)

## Cómo se votó

- Diputados, 2026-05-20: 138 a favor, 96 en contra, 9 abstenciones. https://dequesetrata.org/nacional/congreso/votaciones/6fb5c683-1740-417f-8399-5f5995c3bf53
  - A favor: La Libertad Avanza 93, PRO 12, Innovación Federal 9, UCR 6, Provincias unidas 5, Elijo Catamarca 3
  - En contra: Unión por la Patria 87, Provincias unidas 2, Partido Obrero - FIT - Unidad 2, PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad 2, Coalición Cívica 1, Defendamos Córdoba 1

## Texto del proyecto (original)

### LEY DE DEROGACIÓN DE LEGISLACIÓN OBSOLETA – “LEY DE HOJARASCA”

**Artículo 1** — Derogación de leyes, decretos y artículos específicos _(Deroga · 73 leyes y decretos)_

Deróganse las Leyes Nros. 94, 3.863, 16.789, 20.400,20.843, 21.778, 22.109, 23.678, 24.675, 448, 3.235, 16.879, 18.569,19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756, 23.888, 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.959, 20.983, 22.875, 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 22.426, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688, 27.171, 11.245, 11.380, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley N° 22.963, los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 22.964, los artículos 3° y 11 de la Ley N° 20.984, el Decreto-Ley N° 12.795 del 23 de mayo de 1944 y el Decreto N° 1262 del 22 de mayo de 2003.

**Artículo 2** — Preservación de beneficios del padrinazgo presidencial

Las personas que al día de entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarias de las prestaciones establecidas en la Ley N° 20.843 podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.

**Artículo 3** — Financiamiento del Círculo de Legisladores _(Sustituye · Ley 20.984 · art. 8)_

Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 20.984 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- El patrimonio del Círculo de Legisladores está constituido por:
a) La cuota social de sus integrantes, que fijará la Comisión Directiva;
b) Otras contribuciones, subvenciones, donaciones, legados, etcétera, los cuales no podrán ser aportados por el ESTADO NACIONAL ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica”.

**Artículo 4** — Financiamiento de la Federación Argentina de Municipios _(Sustituye · Ley 24.807 · art. 11)_

Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 24.807 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- El patrimonio de la Federación se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de:
a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen;
b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos orígenes y fuentes, los cuales no podrán ser aportados por el ESTADO NACIONAL ni por entidades autárquicas del mismo, ni por Sociedades del Estado donde este tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
c) Los aportes realizados por organismos y entidades privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades;
d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones subnacionales y/o internacionales, públicas, privadas y No Gubernamentales;
e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación y otros;
f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades;
g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera;
h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones;
i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos; y
j) Todo otro tipo de recursos que se origine en razón de sus actividades.
La Federación no podrá recibir recursos del ESTADO NACIONAL ni de ningún organismo descentralizado o sociedad donde el mismo tenga participación mayoritaria o minoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica”.

**Artículo 5** — Alcance de la cartografía oficial obligatoria _(Sustituye · Ley 22.963 · art. 1)_

Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 22.963 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- La representación del territorio continental, insular, antártico y los espacios marítimos correspondientes de la REPÚBLICA ARGENTINA, editada en el país o proveniente del extranjero en cualquier formato, con finalidad educativa, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL”.

**Artículo 6** — Control de obras con representación del territorio _(Sustituye · Ley 22.963 · art. 17)_

Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 22.963 por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales controlarán que toda obra con finalidad educativa, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia se ajuste a las normas establecidas en esta ley”.

**Artículo 7** — Destino de partidas presupuestarias liberadas

Los partidas presupuestarias que hubieren sido asignadas a los fines de ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación.

**Artículo 8** — Entrada en vigencia

La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

**Artículo 9** — Comunicación al Poder Ejecutivo

Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

## Fundamentos

El Ejecutivo sostiene que la acumulación de leyes desde 1864 generó un exceso normativo que restringe libertades, encarece trámites y mantiene vigentes normas sin aplicación práctica. Identifica seis categorías: leyes reemplazadas por normas posteriores, leyes desactualizadas por cambios tecnológicos o sociales, leyes que limitan libertades individuales, leyes que generan burocracia innecesaria, leyes que refieren a organismos o procesos que ya no existen, y leyes que financian con fondos públicos a entidades del propio sector público. Entre los casos que destaca: una ley de 1951 que penaliza a argentinos que propicien sanciones contra el Estado, un carnet obligatorio para viajar a dedo, la autorización estatal para usar cualquier mapa en etiquetas comerciales, un fondo creado por un gobierno de facto para controlar el papel de diarios, y un premio en dinero por descubrir minas de carbón vigente desde la presidencia de Sarmiento. El argumento central es que el artículo 19 de la Constitución establece que todo lo que no está prohibido está permitido, por lo que las leyes que imponen trámites, autorizaciones o restricciones sin justificación actual deben eliminarse. Las normas que afectan a entidades como el Círculo de Legisladores y la Federación Argentina de Municipios se modifican para que dejen de recibir financiamiento del Estado Nacional, pero no se disuelven.

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3e7da13f-6ce5-4447-9100-0151ded0884d/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/3e7da13f-6ce5-4447-9100-0151ded0884d. El resumen («De qué se trata», «Qué cambia», «Qué se discute») está generado con IA el 2026-10-20; el texto del proyecto es el oficial.
