REGISTRO ÚNICO DE DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL ELÉCTRICOS
PROYECTO DE LEY REGISTRO ÚNICO DE DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Artículo 1°.– Creación. Créase el Registro Único de Dispositivos de Movilidad Personal Eléctricos (RUDMPE) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura o el organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 2°.– Alcance. La inscripción en el Registro será obligatoria para todos los Dispositivos de Movilidad Personal Eléctricos (DMP-E) de uso particular que circulen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.– Exclusiones. Quedan exceptuados de la obligación de registración aquellos DMP-E de uso recreativo infantil o los que no circulen en la vía pública, conforme lo determine la reglamentación. Artículo 4°.– Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será responsable de la implementación, administración y fiscalización del Registro, así como de la emisión de los certificados y sistemas de identificación correspondientes. Artículo 5°.– Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación: a) Administrar y mantener actualizado el Registro. b) Establecer los procedimientos de inscripción, actualización y baja de vehículos. c) Diseñar, producir y distribuir un kit de marcado y/o elementos de marcado identificatorios. d) Coordinar con la Policía de la Ciudad el intercambio de información ante robos o extravíos de los DMP-E. e) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicar sanciones. f) Desarrollar campañas de concientización sobre el uso responsable y seguro de los DMP-E. g) Promover acciones de control y gestión segura de baterías, incluyendo prevención de riesgos eléctricos, de incendio o explosión. h) Impulsar convenios con talleres y centros de reciclaje para el tratamiento ambientalmente responsable de los componentes eléctricos. Artículo 6°.– Plataforma Digital. La autoridad de aplicación habilitará una plataforma digital accesible mediante sitio web y aplicación móvil, integrada al sistema oficial del Gobierno de la Ciudad (actualmente miBA), a través de la cual los usuarios podrán: a) Inscribir, modificar o dar de baja sus DMP-E. b) Obtener el Certificado de Registro y el Código Único de Identificación (CUI). Último cambio: 12/11/2025 15:36- Cantidad de caracteres: 7975- Cantidad de palabras: 1377 1/final_de_pagina/c) Denunciar robos, extravíos o recuperaciones. d) Verificar la titularidad de un vehículo previo a su compra. e) Acceder a campañas de información y seguridad técnica. Artículo 7°.– Datos requeridos. Para la inscripción se deberán completar los siguientes datos: a) Nombre y apellido del titular. b) Documento Nacional de Identidad (DNI). c) Domicilio real o legal dentro de la Ciudad. d) Correo electrónico y teléfono de contacto. e) Marca, modelo y número de serie del DMP-E. f) Fotografías del vehículo y su número de serie. La autoridad de aplicación deberá garantizar la validación digital de identidad y la integridad de los datos. Artículo 8°.– Certificado de Registro. Concluido el trámite, el usuario recibirá el Certificado de Registro con su Código Único de Identificación (CUI), válido en formato digital o impreso. Artículo 9°.– Código Único de Identificación. Cada DMP-E registrado recibirá un Código Único de Identificación (CUI), el que deberá encontrarse visible en el vehículo y en los elementos de seguridad personal (casco o chaleco). Artículo 10°.– Publicidad y Seguridad de la Información. El Registro permitirá la consulta pública limitada del CUI para verificar la titularidad y estado de denuncia de un dispositivo. Artículo 11°.– Actualización de Datos. Los usuarios deberán mantener actualizados sus datos personales y los del vehículo. En caso de producirse un cambio en la información, la misma deberá actualizarse dentro del plazo de treinta (30) días de producido el cambio. Artículo 12°.– Infracciones. El incumplimiento de la obligación de registro o de colocación del sistema identificatorio será pasible de sanciones que determinará la autoridad de aplicación, incluyendo multas o inhabilitación para circular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 13°.– Plazo de Adecuación. Los usuarios de DMP-E dispondrán de ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presente ley para realizar la registración. Artículo 14°.– Reglamentación. La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 15°.– Comuníquese, publíquese y archívese. Último cambio: 12/11/2025 15:36- Cantidad de caracteres: 7975- Cantidad de palabras: 1377 2/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-2913-D-2025
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 12 de noviembre de 2025