DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

REGISTRO ÚNICO DE DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL ELÉCTRICOS

PROYECTO DE LEY REGISTRO ÚNICO DE DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Artículo 1°.– Creación. Créase el Registro Único de Dispositivos de Movilidad Personal Eléctricos (RUDMPE) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura o el organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 2°.– Alcance. La inscripción en el Registro será obligatoria para todos los Dispositivos de Movilidad Personal Eléctricos (DMP-E) de uso particular que circulen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.– Exclusiones. Quedan exceptuados de la obligación de registración aquellos DMP-E de uso recreativo infantil o los que no circulen en la vía pública, conforme lo determine la reglamentación. Artículo 4°.– Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será responsable de la implementación, administración y fiscalización del Registro, así como de la emisión de los certificados y sistemas de identificación correspondientes. Artículo 5°.– Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación: a) Administrar y mantener actualizado el Registro. b) Establecer los procedimientos de inscripción, actualización y baja de vehículos. c) Diseñar, producir y distribuir un kit de marcado y/o elementos de marcado identificatorios. d) Coordinar con la Policía de la Ciudad el intercambio de información ante robos o extravíos de los DMP-E. e) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicar sanciones. f) Desarrollar campañas de concientización sobre el uso responsable y seguro de los DMP-E. g) Promover acciones de control y gestión segura de baterías, incluyendo prevención de riesgos eléctricos, de incendio o explosión. h) Impulsar convenios con talleres y centros de reciclaje para el tratamiento ambientalmente responsable de los componentes eléctricos. Artículo 6°.– Plataforma Digital. La autoridad de aplicación habilitará una plataforma digital accesible mediante sitio web y aplicación móvil, integrada al sistema oficial del Gobierno de la Ciudad (actualmente miBA), a través de la cual los usuarios podrán: a) Inscribir, modificar o dar de baja sus DMP-E. b) Obtener el Certificado de Registro y el Código Único de Identificación (CUI). Último cambio: 12/11/2025 15:36- Cantidad de caracteres: 7975- Cantidad de palabras: 1377 1/final_de_pagina/c) Denunciar robos, extravíos o recuperaciones. d) Verificar la titularidad de un vehículo previo a su compra. e) Acceder a campañas de información y seguridad técnica. Artículo 7°.– Datos requeridos. Para la inscripción se deberán completar los siguientes datos: a) Nombre y apellido del titular. b) Documento Nacional de Identidad (DNI). c) Domicilio real o legal dentro de la Ciudad. d) Correo electrónico y teléfono de contacto. e) Marca, modelo y número de serie del DMP-E. f) Fotografías del vehículo y su número de serie. La autoridad de aplicación deberá garantizar la validación digital de identidad y la integridad de los datos. Artículo 8°.– Certificado de Registro. Concluido el trámite, el usuario recibirá el Certificado de Registro con su Código Único de Identificación (CUI), válido en formato digital o impreso. Artículo 9°.– Código Único de Identificación. Cada DMP-E registrado recibirá un Código Único de Identificación (CUI), el que deberá encontrarse visible en el vehículo y en los elementos de seguridad personal (casco o chaleco). Artículo 10°.– Publicidad y Seguridad de la Información. El Registro permitirá la consulta pública limitada del CUI para verificar la titularidad y estado de denuncia de un dispositivo. Artículo 11°.– Actualización de Datos. Los usuarios deberán mantener actualizados sus datos personales y los del vehículo. En caso de producirse un cambio en la información, la misma deberá actualizarse dentro del plazo de treinta (30) días de producido el cambio. Artículo 12°.– Infracciones. El incumplimiento de la obligación de registro o de colocación del sistema identificatorio será pasible de sanciones que determinará la autoridad de aplicación, incluyendo multas o inhabilitación para circular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 13°.– Plazo de Adecuación. Los usuarios de DMP-E dispondrán de ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presente ley para realizar la registración. Artículo 14°.– Reglamentación. La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 15°.– Comuníquese, publíquese y archívese. Último cambio: 12/11/2025 15:36- Cantidad de caracteres: 7975- Cantidad de palabras: 1377 2/final_de_pagina/

Expediente
CABA-2913-D-2025
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
12 de noviembre de 2025
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Proyecto de Norma
Abrir

Fundamentos

Señora Presidenta: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de bicicletas y dispositivos de movilidad personal eléctricos (como monopatines, scooters, patinetas y segways) ha crecido de manera sostenida durante los últimos años, fortalecido por cambios culturales hacia una movilidad sustentable.1 En este sentido, la consultora Mordor Intelligence ha hecho una investigación de mercado que pronostica un incremento del 70% de este tipo de dispositivos para el año 2030 a nivel mundial. Sin embargo, junto con los beneficios que trae aparejado este cambio de paradigma (reducción de la congestión vehicular, menor huella de carbono y diversificación modal) se presentan nuevos desafíos: el incremento de robos, la falta de trazabilidad y la ausencia de un registro oficial que permita identificar de manera inequívoca a cada vehículo y su propietario. Actualmente, los DMP-E pueden circular sin número de serie visible ni inscripción formal, lo que impide la recuperación de unidades robadas y dificulta la fiscalización por parte de las autoridades. De acuerdo con una investigación realizada por la fundación MAPFRE ‘Análisis de la Siniestralidad de Vehículos de Movilidad Personal 2024’ en distintas ciudades de España donde el uso de estos dispositivos es mayor que la Ciudad de Buenos Aires, los números de accidentes crecen exponencialmente año tras año. El mismo trabajo concluye en la necesidad de trabajar en buenas prácticas y establecer medidas de seguridad para evitar la cantidad de accidentes, lesionados y víctimas fatales. El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley 2.148 y sus modificatorias) reconoce expresamente la categoría de dispositivos de movilidad personal eléctricos, definiendo condiciones de circulación, equipamiento y seguridad. Sin embargo, no existe aún un sistema formal de registro o identificación, lo que constituye un vacío normativo en materia de trazabilidad, seguridad y fiscalización. Esta carencia genera múltiples dificultades: - La ausencia de numeración o registro visible impide la individualización de los vehículos. - Los robos y reventas ilegales de DMP-E se han incrementado, afectando tanto a usuarios particulares como a plataformas de alquiler. - Las autoridades de control carecen de una base de datos unificada que permita verificar titularidades o adoptar medidas preventivas ante siniestros o infracciones. La creación del Registro Único de Dispositivos de Movilidad Personal Eléctricos (RUDMPE) tiene por finalidad identificar, registrar y vincular cada vehículo con su titular, mediante un sistema estandarizado de codificación alfanumérica o código QR inviolable, integrado en una base digital pública y segura. 1 La Nación Último cambio: 12/11/2025 15:36- Cantidad de caracteres: 7975- Cantidad de palabras: 1377 3/final_de_pagina/Sus objetivos específicos son: 1. Seguridad ciudadana: dificultar la reventa o el desguace de vehículos robados, favorecer su recuperación e inhibir el mercado ilegal. 2. Orden y trazabilidad: garantizar la identificación unívoca de los DMP-E, asociando su registro con datos del titular, fecha de alta y características técnicas. 3. Prevención técnica y ambiental: promover campañas sobre el uso seguro, la carga responsable y la disposición final de baterías y componentes eléctricos. 4. Movilidad sustentable y planificación urbana: integrar la información estadística del Registro con las políticas públicas de movilidad, permitiendo un mejor diseño de infraestructura y regulación. La incorporación de instrumentos de gestión que combinen tecnología, seguridad y conciencia ambiental al servicio de sus habitantes representan un paso más hacia una movilidad moderna, inclusiva y sostenible. Por otro lado, el uso intensivo de baterías de litio (componente esencial de estos dispositivos) plantea riesgos técnicos y ambientales que requieren políticas específicas de información, recolección y reciclaje. En distintos países del mundo, el incremento del uso de bicicletas y dispositivos de movilidad personal eléctricos impulsó la creación de registros formales y sistemas de identificación para mejorar la seguridad y la trazabilidad de estos vehículos. Experiencias internacionales respaldan la eficacia de este tipo de políticas. En Francia, la implementación del registro obligatorio “BicyCode” (extendido también a dispositivos eléctricos) permitió duplicar la tasa de recuperación de vehículos robados, pasando del 3 % al 7 % en pocos años. En ciudades como Barcelona o París, los registros municipales contribuyen a disminuir los mercados ilegales y mejorar la fiscalización vial. La Ciudad autónoma de Buenos Aires cuenta con la infraestructura tecnológica necesaria para implementar un sistema ágil, digital e integrado con la Policía de la Ciudad, lo que permitirá mejorar la seguridad urbana, fortalecer la movilidad eléctrica liviana y promover un transporte sostenible y ordenado. Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañar la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 12/11/2025 15:36- Cantidad de caracteres: 7975- Cantidad de palabras: 1377 4/final_de_pagina/