# Proyecto de ley que crea el programa nacional "deporte y prevencion de la ludopatia online: Juego deportivamente" (1249/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1249/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Camara de Diputados,… CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL "DEPORTE Y PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA ONLINE: JUEGO DEPORTIVAMENTE" Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Programa Nacional "Deporte y Prevención de la Ludopatía Online: Juego DeportivaMente", con el fin de utilizar la práctica deportiva y la intervención educativa en entidades deportivas para la prevención y tratamiento de la ludopatía online, fomentando hábitos saludables y ofreciendo alternativas recreativas sanas. Artículo 2°- Objetivos. Los objetivos del Programa son los siguientes: a) Fomentar la práctica deportiva como instrumento para mejorar la salud mental y el bienestar general. b) Promover el deporte como una alternativa saludable a las actividades recreativas online que pueden llevar a la ludopatía. c) Crear conciencia sobre los riesgos de la ludopatía online y los beneficios del deporte para la salud mental y física. d) Implementar programas de intervención y prevención de la ludopatía online en entidades y clubes deportivos. e) Capacitar a profesionales del deporte y de salud en estrategias para VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) prevenir y tratar la ludopatía online mediante el deporte. g) Articular acciones con entidades deportivas para integrar la prevención de la ludopatía online en sus actividades regulares. Artículo 3°- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del Programa será la que determine el Poder Ejecutivo Nacional para tal fin. Artículo 4°- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Implementar el Programa en entidades y clubes deportivos como herramienta para la prevención y tratamiento de la ludopatía online. b) Coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales para la implementación del programa. c) Promover la formación y capacitación de profesionales en el ámbito del deporte y la salud mental sobre la temática de la ludopatía on line. d) Sensibilizar y capacitar a todo el personal de clubes y entidades deportivas sobre los riesgos, la detección temprana de la ludopatía y su abordaje. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Evaluar y monitorear el impacto del programa en la prevención y tratamiento de la ludopatía online. f) Fomentar la investigación y desarrollo de prácticas deportivas beneficiosas para la prevención de la ludopatía online. g) Desarrollar campañas de concientización sobre los riesgos de la ludopatía online y la importancia del deporte como alternativa saludable. h) Establecer alianzas con entidades deportivas para la implementación del programa en entidades y clubes deportivos. i) Incorporar talleres y actividades educativas sobre los riesgos de las apuestas online y la ludopatía en la programación regular de los clubes y entidades deportivas. j) Ofrecer soporte y recursos a los clubes y entidades deportivas para la detección temprana y el manejo de casos de ludopatía entre sus miembros. k) Propiciar torneos y actividades recreativas en entidades deportivas, resaltando los beneficios de la práctica deportiva. Artículo 5°- Capacitación. La autoridad de aplicación debe establecer los lineamientos generales destinados a las capacitaciones y campañas resultantes, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos. El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones provinciales o municipales, de la República Argentina. Artículo 6°- Contenidos. Los contenidos de las capacitaciones deben tener como mínimo los siguientes ejes: a) Técnicas y estrategias para el uso del deporte como herramienta preventiva de la ludopatía online. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Métodos de inclusión y adaptación de actividades deportivas para personas en riesgo de ludopatía online. c) Formación en detección temprana y manejo de conductas adictivas relacionadas con la ludopatía online. d) Formación en primeros auxilios psicológicos y manejo de crisis. e) Capacitación específica para entrenadores, directivos de clubes y personal de clubes y entidades deportivas sobre los riesgos de las apuestas online y cómo abordarlos. f) Uso de Tecnología en la Intervención. Artículo 7°- Monitoreo y evaluación. La autoridad de aplicación realizará evaluaciones periódicas para medir el impacto y la eficacia del programa, utilizando indicadores de salud mental, prevención de ludopatía y bienestar general, así como la satisfacción de los participantes y las entidades deportivas involucradas. Artículo 8°- Presupuesto. El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Artículo 9°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación. Artículo 10°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 11°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María E. Duré.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1249/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el programa nacional "deporte y prevencion de la ludopatia online: Juego deportivamente"
- Ingreso: Senado, 2024-07-16
- Autor: María Eugenia Duré
- Firmantes: María Eugenia Duré
- Temas: Salud y consumo, Organismos públicos, Enfermedades, síndromes y trastornos, Cuentas públicas, Gobierno y Administración Pública, Educación, Consumos problemáticos, Deportes, Salud mental y emocional, Educación para la salud y prevención, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/401714d8-a369-49f2-8587-7f1b38400bd3
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1249.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-07-16
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/401714d8-a369-49f2-8587-7f1b38400bd3/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/401714d8-a369-49f2-8587-7f1b38400bd3.
