Fundamentos
Señora presidenta:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad continuar la propuesta que
había presentado en el año 1999, junto al Senador Nacional (MC)
Edgardo Gagliardi, bajo el expediente N° 1683, con el objetivo de
intervenir sobre la producción, venta y/o comercialización de Alimentos
Transgénicos u Organismos Genéticamente Manipulados (O.G.Ms.).
También se consideran como antecedentes diversos proyectos
presentados en este Honorable Senado como los N° 510/2001,
1059/2001, 1145/2002, 1105/2003, 511/2004, 2336/2004 y 244/2008.
El Convenio de Biodiversidad (CDB), ratificado por Argentina mediante
Ley N° 24.375, promueve la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los
recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a
esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos
y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
En su art. 8, inciso g, cada país se compromete a establecer o mantener
“medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
utilización y la liberación de organismos vivos modificados como
resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones
ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la
utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en
cuenta los riesgos para la salud humana”.
El Protocolo de Nagoya (PN) del CDB, adoptado por Argentina a través
de Ley N° 27.246, tiene por objetivo la “participación justa y equitativa
en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos
genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos
recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada,
contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes” (art. 1°).
El Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación
y la Agricultura (TIRFAA), aprobado por nuestro país con Ley N° 27.182,
regula la “conservación y la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y
equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con
el CDB, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria”.
En 1997, por Resolución N° 226 de la entonces Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del ex - Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, se aprobaron las condiciones
experimentales para la liberación al medio de organismos vegetales
genéticamente modificados (OVGM).
En este marco legal, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
firmó la Resolución 763/2011, estableciendo los lineamientos de las
actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados
(OGM). En esta norma se dispuso que la “evaluación de riesgo, el diseño
de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
fases de evaluación, se encontrará a cargo de la Comision Nacional
Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), ejerciendo la
Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la
Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex Secretaria
de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, sus normas modificatorias y
complementarias y de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de
abril de 2010” y que la “evaluación de aptitud alimentaria para el caso
de alimentos derivados de, o que consistan en, el organismo
genéticamente modificado (OGM) para el consumo humano y/o animal
estará a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente
de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso
alimentario de organismos genéticamente modificados (OGM) del
mencionado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA)” (art. 3°).
Por Resolución Nº 701/2011 de la Secretaría de Agricultura Ganadería
y Pesca se establecieron los procedimientos de presentación y
evaluación de solicitudes de liberación experimental de organismos
vegetales genéticamente modificados (OVGM) que no cuenten con
aprobación comercial en el país. Posteriormente, a través de Resolución
Nº 241/2012 se estableció el régimen aplicable para la autorización de
las actividades que se lleven a cabo en invernáculos de bioseguridad
con organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM)
regulados desarrollados en laboratorios nacionales. A su vez, por
Resolución Nº 17/2013 se estableció el régimen aplicable para la
autorización de las actividades de producción de semilla y/o biomasa
genéticamente modificada que contenga materiales regulados.
Asimismo, por Resolución Nº 3/2014 se aprobaron las condiciones
experimentales para la liberación al medio de organismos vegetales
genéticamente modificados (OVGM) y se estableció que la mencionada/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
CONABIA junto a la citada Dirección de Biotecnología, tendrían a su
cargo la evaluación de las condiciones de aislamiento, en el marco de la
evaluación de bioseguridad prevista en la citada Resolución Nº 763/11.
Finalmente, en 2019, mediante la Resolución N° 44 de la Secretaría de
Alimentos y Bioeconomía del Ministerio de Producción y Trabajo se
actualizó el marco normativo. En particular, se aprobaron los
procedimientos de solicitud, evaluación y otorgamiento de
autorizaciones para actividades contenidas o confinadas con
organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) y el
“reglamento para la evaluación y autorización de actividades contenidas
o confinadas con OGM vegetales regulados”.
En 2019, la Auditoría General de la Nación llevó a cabo un Informe de
Auditoría titulado “Recursos Genéticos y Organismos Genéticamente
Modificados”, con el objetivo de examinar “la gestión de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura conforme los principios
de política ambiental establecidos en la Ley 25.675, General del
Ambiente y las pautas del Tratado Internacional de Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) (Ley
27.182)”1. En sus conclusiones, se sostiene que “en cuanto al marco
regulatorio de los organismos vegetales genéticamente modificados –
OVGM-, Argentina no ha adoptado los dos instrumentos internacionales
de referencia, a saber, el Protocolos de Cartagena y el Protocolo de
Nagoya Kuala Lumpur, pese a la importancia que tienen las actividades
con OVGM en todo el territorio nacional. La normativa vigente sobre
OVGM no incorpora los principios y pautas de protección ambiental
establecidos en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675). Esto se
manifiesta principalmente en la ausencia de cupos de aprobación de
OVGM, con eventuales impactos negativos en la diversidad
agrobiológica y en la falta de monitoreo de los impactos ambientales
posteriores a dicha autorización. En el ámbito de la SGAYDS, el
1 https://www.agn.gob.ar/sites/default/files/2019-07/informe_064_2019.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
desarrollo normativo para la implementación de la conservación de los
recursos genéticos en el marco del CDB y del Protocolo de Nagoya es
incompleto (falta de reglamentación de la Ley N° 27.246; la Res. SAyDS
226/2010 no permite diferenciar el material genético de origen animal,
microbiano, y vegetal; no existen mecanismos normativos que aborden
la temática del conocimiento tradicional previsto en el art 15 del CDB y
en el PN). Tampoco se han registrado avances en la implementación de
la Meta de Aichi 16 (implementar el Protocolo de Nagoya), ni de la Meta
de Aichi 13 (mantener la diversidad genética)”.
Sin embargo, en el actual marco legal no se consideró la necesidad de
informar a la población en general y, a los consumidores en particular,
sobre la modificación genética de los alimentos que se comercializan en
el país.
Tengamos presente que el artículo 42° de la Constitución Nacional,
establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz;
a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Por su parte, la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, obliga al
proveedor “a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada
todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La
información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su
comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico
si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier
otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a
disposición” (art. 4°).
Asimismo, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, encomienda a la
autoridad de aplicación a “j) Obligar a quienes ofrezcan garantía por/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
bienes o servicios, a informar claramente al consumidor sobre el alcance
y demás aspectos significativos de aquella; y a quienes no la ofrezcan,
en los casos de bienes muebles de uso durable o de servicios, a
consignarlo expresamente. k) Obligar a quienes ofrezcan servicios a
informar claramente al consumidor sobre sus características” (art. 12°).
Por todo ello, solicitamos a las Sras. Legisladoras y a los Sres.
Legisladores que acompañen el presente proyecto, el que reproduce el
texto del expediente 470/20 y que pretende asegurar la correcta
información a las y los consumidores sobre la existencia Organismos
Genéticamente Modificados en los alimentos comercializados en
nuestro país.
Silvia Sapag./final_de_pagina/