DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS TRANSGENICOS. (REF. S. 31/2022)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0239/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S31/2022, sobre el etiquetado de alimentos transgénicos.- Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º. Los consumidores tienen derecho a ser informados fehacientemente si los alimentos que se comercializan contienen Organismos Genéticamente Modificados. Artículo 2º. Establézcase que todo producto alimenticio que se comercialice en el país, y que contuviera Organismos Genéticamente Modificados, deberá llevar impreso en su envase o envoltorio, de modo claramente visible, la leyenda “Alimento Transgénico” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3°. El Poder Ejecutivo debe adecuar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido en el art. 2° de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su promulgación. Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag.

Expediente
239/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
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Fundamentos

Señora presidenta: El presente proyecto de ley tiene por finalidad continuar la propuesta que había presentado en el año 1999, junto al Senador Nacional (MC) Edgardo Gagliardi, bajo el expediente N° 1683, con el objetivo de intervenir sobre la producción, venta y/o comercialización de Alimentos Transgénicos u Organismos Genéticamente Manipulados (O.G.Ms.). También se consideran como antecedentes diversos proyectos presentados en este Honorable Senado como los N° 510/2001, 1059/2001, 1145/2002, 1105/2003, 511/2004, 2336/2004 y 244/2008. El Convenio de Biodiversidad (CDB), ratificado por Argentina mediante Ley N° 24.375, promueve la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. En su art. 8, inciso g, cada país se compromete a establecer o mantener “medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana”. El Protocolo de Nagoya (PN) del CDB, adoptado por Argentina a través de Ley N° 27.246, tiene por objetivo la “participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes” (art. 1°). El Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), aprobado por nuestro país con Ley N° 27.182, regula la “conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el CDB, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria”. En 1997, por Resolución N° 226 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del ex - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se aprobaron las condiciones experimentales para la liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM). En este marco legal, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca firmó la Resolución 763/2011, estableciendo los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM). En esta norma se dispuso que la “evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” fases de evaluación, se encontrará a cargo de la Comision Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias y de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010” y que la “evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que consistan en, el organismo genéticamente modificado (OGM) para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de organismos genéticamente modificados (OGM) del mencionado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)” (art. 3°). Por Resolución Nº 701/2011 de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca se establecieron los procedimientos de presentación y evaluación de solicitudes de liberación experimental de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) que no cuenten con aprobación comercial en el país. Posteriormente, a través de Resolución Nº 241/2012 se estableció el régimen aplicable para la autorización de las actividades que se lleven a cabo en invernáculos de bioseguridad con organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) regulados desarrollados en laboratorios nacionales. A su vez, por Resolución Nº 17/2013 se estableció el régimen aplicable para la autorización de las actividades de producción de semilla y/o biomasa genéticamente modificada que contenga materiales regulados. Asimismo, por Resolución Nº 3/2014 se aprobaron las condiciones experimentales para la liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) y se estableció que la mencionada/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” CONABIA junto a la citada Dirección de Biotecnología, tendrían a su cargo la evaluación de las condiciones de aislamiento, en el marco de la evaluación de bioseguridad prevista en la citada Resolución Nº 763/11. Finalmente, en 2019, mediante la Resolución N° 44 de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía del Ministerio de Producción y Trabajo se actualizó el marco normativo. En particular, se aprobaron los procedimientos de solicitud, evaluación y otorgamiento de autorizaciones para actividades contenidas o confinadas con organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) y el “reglamento para la evaluación y autorización de actividades contenidas o confinadas con OGM vegetales regulados”. En 2019, la Auditoría General de la Nación llevó a cabo un Informe de Auditoría titulado “Recursos Genéticos y Organismos Genéticamente Modificados”, con el objetivo de examinar “la gestión de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura conforme los principios de política ambiental establecidos en la Ley 25.675, General del Ambiente y las pautas del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) (Ley 27.182)”1. En sus conclusiones, se sostiene que “en cuanto al marco regulatorio de los organismos vegetales genéticamente modificados – OVGM-, Argentina no ha adoptado los dos instrumentos internacionales de referencia, a saber, el Protocolos de Cartagena y el Protocolo de Nagoya Kuala Lumpur, pese a la importancia que tienen las actividades con OVGM en todo el territorio nacional. La normativa vigente sobre OVGM no incorpora los principios y pautas de protección ambiental establecidos en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675). Esto se manifiesta principalmente en la ausencia de cupos de aprobación de OVGM, con eventuales impactos negativos en la diversidad agrobiológica y en la falta de monitoreo de los impactos ambientales posteriores a dicha autorización. En el ámbito de la SGAYDS, el 1 https://www.agn.gob.ar/sites/default/files/2019-07/informe_064_2019.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” desarrollo normativo para la implementación de la conservación de los recursos genéticos en el marco del CDB y del Protocolo de Nagoya es incompleto (falta de reglamentación de la Ley N° 27.246; la Res. SAyDS 226/2010 no permite diferenciar el material genético de origen animal, microbiano, y vegetal; no existen mecanismos normativos que aborden la temática del conocimiento tradicional previsto en el art 15 del CDB y en el PN). Tampoco se han registrado avances en la implementación de la Meta de Aichi 16 (implementar el Protocolo de Nagoya), ni de la Meta de Aichi 13 (mantener la diversidad genética)”. Sin embargo, en el actual marco legal no se consideró la necesidad de informar a la población en general y, a los consumidores en particular, sobre la modificación genética de los alimentos que se comercializan en el país. Tengamos presente que el artículo 42° de la Constitución Nacional, establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. Por su parte, la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, obliga al proveedor “a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición” (art. 4°). Asimismo, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, encomienda a la autoridad de aplicación a “j) Obligar a quienes ofrezcan garantía por/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” bienes o servicios, a informar claramente al consumidor sobre el alcance y demás aspectos significativos de aquella; y a quienes no la ofrezcan, en los casos de bienes muebles de uso durable o de servicios, a consignarlo expresamente. k) Obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al consumidor sobre sus características” (art. 12°). Por todo ello, solicitamos a las Sras. Legisladoras y a los Sres. Legisladores que acompañen el presente proyecto, el que reproduce el texto del expediente 470/20 y que pretende asegurar la correcta información a las y los consumidores sobre la existencia Organismos Genéticamente Modificados en los alimentos comercializados en nuestro país. Silvia Sapag./final_de_pagina/