DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE ACUERDOS DE COOPERACION DE INVERSIONES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0508/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados ,… Ley de Acuerdos de Cooperación de Inversiones Art. 1.- Nombrar, a partir de la fecha, como Acuerdos de Cooperación de Inversiones a los Tratados Bilaterales de Inversión - TBI- asociados a las Leyes sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Art. 2.- Suspender o derogar la tácita reconducción de las Leyes sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones vigentes y obligar a la negociación de nuevos Acuerdos de Cooperación de Inversiones entre Estados al período de vencimiento de los siguientes: - Ley N° 24.101. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Polonia. - Ley N° 24.248. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Árabe de Egipto. - Ley N° 24.340. Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Turquía. - Ley N° 24.394. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Tunecina - Ley N° 24.395. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Armenia. - Ley N° 24.396. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Senegal./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” - Ley N° 24.401. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria. - Ley N° 24.458. Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia. - Ley N° 24.459. Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Ecuador. - Ley N° 24.563. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Rumania. - Ley N° 24.563. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia. - Ley N° 24.613. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Malasia. - Ley N° 24.681. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania. - Ley N° 24.682. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Corea. - Ley N° 24.814. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Indonesia. - Ley N° 24.890. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Marruecos. - Ley N° 24.984. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Lituania./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” - Ley N° 25.352. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Sudáfrica. - Ley N° 25.540. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India. - Ley N° 25.695. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Helénica. (Grecia). Art. 3.- Incorporar a los Acuerdos de Cooperación de Inversiones (vigentes a la fecha de publicación de la presente ley) los siguientes incisos vinculados a no impedir la adopción e implementación de nuevos requisitos legales o restricciones a los inversionistas y sus inversiones, siempre y cuando sean consistentes con lo firmado: "I. Nada en este Acuerdo deberá interpretarse en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas restrictivas temporales en relación con pagos o transferencias en transacciones de cuenta corriente en caso de dificultades graves en la balanza de pagos y dificultades financieras externas o amenaza de las mismas o que las legislaciones locales prevean normativas sobre la prohibición o limitación de distribución de dividendos o remesas al exterior. II. Nada en este Acuerdo deberá interpretarse en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas restrictivas temporales en relación con pagos o transferencias relacionadas con movimientos de capital: a) en caso de dificultades graves en la balanza de pagos o dificultades financieras externas o amenaza de las mismas; o b) cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos o transferencias derivados de los movimientos de capital generen o/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” amenacen con generar dificultades graves para la gestión macroeconómica". Art. 4.- Incorpórese a la presente ley como Anexo I, el Modelo de Acuerdo de cooperación para las inversiones entre la República Argentina y el Otro Estado parte. El modelo deberá ser de aplicación obligatoria en los aspectos sustanciales allí descriptos, pudiendo ser incorporadas otras cuestiones formales, de usos y costumbre u otras que ambos Estados consideren. Se deberá, incorporar a los acuerdos de cooperación de inversiones, tal cual lo plantea el Modelo del Anexo I, mecanismos de solución de controversias donde los laudos se apliquen a los Estados y no a las empresas, mediante la implementación de un Comité Conjunto para la Administración del Acuerdo, Puntos Focales Nacionales y un Procedimiento de Prevención de Disputas entre Estados, para arribar a un acuerdo bajo los carriles diplomáticos; en caso de no prosperar el mencionado acuerdo o arreglo, la discusión se dirimirá en los estrados judiciales ordinarios de la justicia Federal Local. Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Oscar I. Parrilli ANEXO I ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LAS INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y La República Argentina y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (desde ahora designadas como las "Partes" o individualmente como "Parte"), PREÁMBULO Deseando que se fortalezcan los lazos de amistad y el espíritu continuo de cooperación entre las Partes; En vistas de crear y mantener buenas condiciones para las inversiones directas y los inversores de una Parte en el territorio de la otra Parte; En vistas de estimular y apoyar el flujo transfronterizo de capitales mediante inversiones directas extranjeras que puedan abrir nuevas oportunidades de integración entre las Partes; Reconociendo el rol esencial de la inversión en la promoción del desarrollo sustentable; Considerando que el establecimiento de una alianza estratégica entre las Partes en el área de las inversiones va a generar beneficios mutuos; Reconociendo la importancia de la transparencia y el entorno para las inversiones de los inversores de las Partes; Asegurando la autonomía regulatoria y la soberanía; Deseando promover y fortalecer los contactos entre inversores y los Gobiernos de ambas Partes; En vistas de crear un mecanismo para el diálogo técnico y de iniciativas gubernamentales que pueda contribuir a un incremento significativo en inversiones mutuas; y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Reconociendo que la cooperación para las inversiones, de buena fe, va a contribuir al desarrollo económico de ambos países a través de este Acuerdo de Cooperación para las Inversiones, desde ahora el "Acuerdo", el siguiente: PARTE I- Alcance del acuerdo y definiciones Artículo 1 Objetivo El objetivo de este acuerdo es promover, asegurar, garantizar y atraer las inversiones extranjeras directas realizadas por el inversor con capital de origen extranjero a través de un adecuado estándar de trato para los inversionistas y sus inversiones, un marco institucional de gobernanza para la cooperación, que incluye una Agenda de Cooperación Adicional, así como un mecanismo de prevención y solución de controversias. Artículo 2 Ámbito y Cobertura 1. Este Acuerdo se aplicará a todas las inversiones extranjeras realizadas por un inversor con capital de origen extranjero efectuadas desde de su entrada en vigor. 2. Este Acuerdo no limitará los derechos y beneficios que un inversionista de una Parte disfrute de acuerdo con la legislación interna vigente en el territorio de la otra Parte. 3. Para mayor certeza, las Partes reafirman que este Acuerdo se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones relacionados con la inversión derivados de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4. Este Acuerdo no impedirá la adopción e implementación de nuevos requisitos legales o restricciones a los inversionistas y sus inversiones, siempre y cuando sean consistentes con este Acuerdo. 5. Para considerarse admitidas en el territorio de una de las Partes Contratantes, las inversiones directas de los inversionistas de la otra Parte Contratante deberán encontrarse debida previamente inscriptas como inversiones extranjeras ante el organismo estatal competente, en tanto tal organismo exista y tal inscripción resulte aplicable por el tipo de inversor e inversión, en los términos de las leyes y reglamentos nacionales que regulen la materia. La falta de registro y certificación como inversionista extranjero en los términos previstos por este Acuerdo no impide que personas naturales o jurídicas extranjeras ingresen y mantengan en el país bienes, tangibles o intangibles, así como posiciones en moneda nacional o extranjera, por las vías y canales correspondientes, conforme al ordenamiento jurídico, pero sí impiden al inversor no inscripto y reconocido como tal, gozar del régimen establecido en este Acuerdo. 6. Este Acuerdo no se aplicará a la emisión de licencias obligatorias otorgadas en relación con los derechos de propiedad intelectual de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, ni a la revocación, limitación o creación de derechos de propiedad intelectual, en la medida en que la emisión, revocación, limitación o creación sea consistente con el Acuerdo ADPIC. 7. Este Acuerdo no se aplicará a las actividades previas a la inversión ni a las disputas que hubieren surgido anteriormente a la entrada en vigor de este Acuerdo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 8. Las inversiones que involucren la extracción de recursos naturales no estarán cubiertas por este Acuerdo. 9. Las inversiones de carácter únicamente financiero, así como las actividades meramente comerciales no estarán cubiertas por este Acuerdo. Artículo 3 Definiciones 1. A los fines de este Acuerdo: 1.1 Empresa se refiere a cualquier entidad constituida u organizada de acuerdo con la legislación aplicable, de propiedad privada, directa o, incluyendo cualquier corporación, asociación, empresa conjunta y entidades sin personalidad jurídica; 1.2 Estado Anfitrión se refiere a la Parte en la cual se realiza la inversión. 1.3 Estado Emisor se refiere a la Parte desde la cual se realiza la inversión y el flujo de capitales. 1.4 Inversión se refiere a una inversión directa realizada por un inversionista de una Parte, con capital de origen extranjero, establecida o adquirida de acuerdo con las leyes y regulaciones de la otra parte, que permite al inversionista ejercer control o un grado significativo de influencia sobre la gestión de la producción de bienes o la prestación de servicios en el territorio de la otra Parte, incluyendo pero no limitando, entre otros: a) Acciones, participaciones y otros tipos de participación en una empresa;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Bienes muebles o inmuebles y otros derechos de propiedad, como hipotecas, gravámenes, prendas, cargas u otros derechos y obligaciones similares; c) Licencias, autorizaciones, permisos, concesiones u otros derechos similares otorgados y regulados por la legislación del Estado Anfitrión y/o por un contrato; d) Derechos de propiedad intelectual tal como se definen o se hacen referencia en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC). 2. Para ser asumida como inversión por las Partes Contratantes, la inversión debe contar con al menos las siguientes características: a. La inversión debe constar de-al menos- un aporte comprobable de capital dinerario; b. La inversión debe tener una duración considerable; c. La inversión debe contener elementos de riesgo; y, d. La inversión debe contribuir al desarrollo económico del país receptor. A los fines de este Acuerdo y para mayor certeza, "Inversión" no incluye: (i) Órdenes o sentencias emitidas como resultado de un litigio o un proceso administrativo; (ii) Valores de deuda emitidos por una Parte o préstamos otorgados por una Parte a la otra Parte, bonos, pagarés, préstamos u otros instrumentos de deuda de una empresa estatal de una Parte que se considera deuda pública según la legislación de esa Parte (aclarando/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que esos instrumentos de deuda están regidos por contratos y normas específicas que están fuera del alcance de este Acuerdo); (iii) Inversiones en cartera, es decir, aquellas que no permiten al inversionista ejercer un grado significativo de influencia en la gestión de la empresa o en otra empresa; y (iv) Reclamaciones de dinero que surjan únicamente de contratos comerciales de venta de bienes o servicios por parte de un inversionista en el territorio de una Parte a un nacional o a una empresa en el territorio de otra parte, o la concesión de crédito en relación con una transacción comercial, o cualquier otra reclamación de dinero que no involucre los tipos de intereses establecidos en los subpárrafos (a)-(e) anteriores. 1.4 Inversionista se refiere a un nacional, empresa de una Parte que ha realizado una inversión en el territorio de la otra Parte. 1.5 Medida se refiere a cualquier medida adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, norma, procedimiento, decisión, resolución administrativa o cualquier otra forma. 1.6 Nacional se refiere a una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte, de acuerdo con sus leyes y regulaciones. 1.7 Actividad previa a la inversión se refiere a cualquier actividad realizada por el inversionista o su inversión en cumplimiento con limitaciones sectoriales sobre la participación de capital extranjero, y otros límites y condiciones específicas aplicables en virtud de cualquier ley relacionada con la admisión de inversiones en el territorio de la Parte, antes del establecimiento de la inversión. 1.8 Territorio:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) En el caso de la República Argentina, se refiere a su territorio, incluyendo su espacio terrestre y aéreo, la zona económica exclusiva, el mar territorial, el lecho y el subsuelo marinos dentro de los cuales ejerce sus derechos soberanos o jurisdiccionales, de acuerdo con el derecho internacional y su legislación interna. b) En el caso de …………….se refiere al territorio de …………….incluyendo sus aguas territoriales y el espacio aéreo sobre ellas, así como otras zonas marítimas, incluyendo la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental, sobre las cuales …………….ejerce derechos soberanos y jurisdiccionales en relación con cualquier actividad realizada en sus aguas, lecho marino y subsuelo, en conexión con la exploración o explotación de recursos naturales en virtud de su legislación y el derecho internacional. PARTE II - Medidas Regulatorias Artículo 4 Trato 1. Cada Parte tratará a los inversionistas de la otra Parte y a sus inversiones de acuerdo acuerdo con sus normas y regulaciones aplicables y en conformidad con este Acuerdo. 2. Basándose en las reglas aplicables del derecho internacional reconocidas por cada una de las Partes y su respectiva legislación nacional, ninguna Parte someterá a los inversionistas de la otra Parte y a sus inversiones a medidas que constituyan: (i) La denegación de acceso a la justicia en cualquier proceso judicial o administrativo; (ii) La violación del debido proceso; (iii) La discriminación dirigida, como la basada en género, raza,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” creencias religiosas o políticas; (iv) Un trato manifiestamente abusivo, como la coerción, la coacción y el acoso; o (v) La discriminación contra las inversiones de los inversionistas de la otra Parte en la aplicación de la ley y en la provisión de seguridad pública. 3. Para mayor claridad, los estándares de "trato justo y equitativo" y "protección y seguridad plenas" no están cubiertos por este Acuerdo y no se utilizarán como estándares interpretativos en los procedimientos de solución de controversias de inversiones. Artículo 5 Trato Nacional 1. Sin perjuicio de las medidas vigentes conforme a su legislación en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte, sujeto a sus leyes y regulaciones, otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, gestión, conducción, operación y venta u otra disposición de inversiones en su territorio. 2. Sin perjuicio de las medidas vigentes conforme a su legislación en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte, sujeto a sus leyes y regulaciones, otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de sus propios inversionistas con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, gestión, conducción, operación y venta u otra disposición de inversiones./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 3. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte nuevos requisitos que afecten a los inversionistas de la otra Parte o a sus inversiones, siempre que dichos requisitos no sean discriminatorios de acuerdo con este Acuerdo. 4. Para mayor claridad, si el trato se otorga en "circunstancias similares" depende de la totalidad de las circunstancias, incluido si el trato relevante distingue entre inversionistas o inversiones sobre la base de objetivos legítimos de interés público. 5. Para mayor claridad, este Artículo no se interpretará en el sentido de exigir a ninguna Parte que compense las desventajas competitivas inherentes que resulten de la condición extranjera del inversionista o de las inversiones. Artículo 6 Trato de Nación Más Favorecida 1. Cada Parte, sujeto a sus leyes y regulaciones, otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier no Parte con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, gestión, conducción, operación, y venta u otra disposición de inversiones en su territorio. 2. Cada Parte, sujeto a sus leyes y regulaciones, otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de los inversionistas de cualquier no Parte con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, gestión, conducción, operación, y venta u otra disposición de inversiones./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 3. Este Artículo no se interpretará en el sentido de exigir a una Parte que otorgue a un inversionista de otra Parte o a sus inversiones el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio derivado de: (i) disposiciones relativas a la solución de controversias de inversión contenidas en un acuerdo de inversión o en un capítulo de inversión de un acuerdo comercial; o (ii) cualquier acuerdo de integración económica regional, unión aduanera o mercado común, del cual una Parte sea miembro. 4. Para mayor claridad, si el trato se otorga en "circunstancias similares" depende de la totalidad de las circunstancias, incluido si el trato relevante distingue entre inversionistas o inversiones sobre la base de objetivos legítimos de interés público. Artículo 7 Expropiación Directa 1. Ninguna de las Partes nacionalizará ni expropiará las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, excepto: a) por un motivo de interés público; b) de manera no discriminatoria; c) de conformidad con el debido proceso legal; y d) previo pago de una compensación adecuada y efectiva, de acuerdo con las leyes de la Parte anfitriona y los párrafos 2 a 4 de este Artículo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 2. Al determinar el monto de la compensación en caso de expropiación, la autoridad competente de cada Parte seguirá las disposiciones de este Artículo. 3. La compensación deberá: a) Ser pagada en moneda convertible a la tasa de cambio de mercado vigente en el momento de la transferencia; b) Ser equivalente al valor de mercado justo de la inversión expropiada, inmediatamente antes de que se haya llevado a cabo la medida de expropiación ("fecha de expropiación"); c) No reflejar ningún cambio en el valor de mercado debido al conocimiento de la intención de expropiar, antes de la fecha de expropiación; y d) Ser completamente pagadera y transferible, de acuerdo con el Artículo 9. 4. La compensación a pagar no será inferior al valor de mercado justo en la fecha de expropiación, más los intereses a una tasa libre de riesgo computada en forma simple, devengados desde la fecha de expropiación hasta la fecha de pago, de acuerdo con la legislación del Estado anfitrión. 5. La falta de compensación no implicará automáticamente la existencia de una expropiación ilegítima, siempre que las partes expropiada y expropiante hayan demostrado su voluntad de arribar a una justa compensación. 6. Para mayor claridad, este Artículo se aplica únicamente a la expropiación directa, donde una inversión es nacionalizada o de otra/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” manera expropiada directamente mediante la transferencia formal de título o derechos de propiedad, y no cubre la expropiación indirecta. 7. Un inversionista de una Parte afectado por la expropiación llevada a cabo por la otra Parte tendrá derecho a la revisión de su caso, incluida la valoración de su inversión y el pago de compensación de acuerdo con las disposiciones de este Artículo, por una autoridad judicial u otra autoridad competente de la última Parte. Artículo 8 Compensación por Pérdidas 1. Los inversionistas de una Parte cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte sufran pérdidas debido a la guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia, insurrección, disturbio o cualquier otro evento similar, gozarán, en lo que respecta a la restitución, indemnización u otra forma de compensación, del mismo trato que la última Parte otorga a sus propios inversionistas o del trato otorgado a inversionistas de una tercera parte, lo que sea más favorable para el inversionista afectado. 2. Cada Parte proporcionará al inversionista restitución, compensación o ambas, según corresponda, de conformidad con el Artículo 6 de este Acuerdo, en caso de que las inversiones sufran pérdidas en su territorio en cualquier situación mencionada en el Párrafo 1 como resultado de: a) la requisa de su inversión o parte de ella por las fuerzas o autoridades de la última Parte; o b) la destrucción de su inversión o parte de ella por las fuerzas o autoridades de la última parte./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 9 Transparencia 1. Cada Parte deberá, en la medida de lo posible, asegurarse de que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas generales relacionadas con cualquier asunto cubierto por este Acuerdo, en particular en lo que respecta a la calificación, licencias y certificación, se publiquen en el diario oficial y, cuando sea posible, en formato electrónico, para permitir que las personas interesadas de la otra Parte se familiaricen con ellas. 2. Cada Parte deberá, en la medida de lo posible, de conformidad con sus leyes y regulaciones: (i) publicar cualquier medida propuesta que tenga la intención de adoptar; y (ii) brindar a las personas interesadas y a la otra Parte una oportunidad razonable para comentar sobre dichas medidas propuestas. 3. Cuando sea posible, cada Parte deberá difundir este Acuerdo, después de su ratificación por ambas Partes, a sus respectivos agentes financieros públicos y privados responsables de la evaluación técnica de riesgos y la aprobación de préstamos, créditos, garantías y seguros relacionados para la inversión en el territorio de la otra parte. Artículo 10 Transferencias 1. Cada Parte permitirá que la transferencia de fondos relacionados con una inversión se realice libremente en moneda convertible al tipo de cambio de mercado vigente en el momento de la transferencia y sin/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” demoras indebidas, hacia y desde su territorio. Dichas transferencias incluyen: a) la contribución de capital inicial o cualquier adición a la misma en relación con el mantenimiento o la expansión de la inversión; b) los ingresos directamente relacionados con la inversión, como beneficios, intereses, ganancias de capital, dividendos o regalías; c) los ingresos provenientes de la venta o liquidación total o parcial de la inversión; d) los reembolsos de cualquier préstamo, incluidos los intereses correspondientes, relacionados directamente con la inversión; e) el monto de una compensación derivada de una expropiación de conformidad con el Artículo 7. 2. Sin perjuicio del párrafo 1 de este Artículo, una Parte puede, de manera equitativa y no discriminatoria y de buena fe, impedir una transferencia si dicha transferencia está prohibida según sus leyes en relación con: a) Quiebra, insolvencia o la protección de los derechos de los acreedores; b) infracciones penales; c) informes financieros o el mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario cooperar con las fuerzas del orden o con los reguladores financieros; o d) la garantía para la ejecución de decisiones en procedimientos judiciales o administrativos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 3. Nada en este Acuerdo deberá interpretarse en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas restrictivas temporales en relación con pagos o transferencias en transacciones de cuenta corriente en caso de dificultades graves en la balanza de pagos y dificultades financieras externas o amenaza de las mismas. 4. Nada en este Acuerdo deberá interpretarse en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas restrictivas temporales en relación con pagos o transferencias relacionadas con movimientos de capital: a) en caso de dificultades graves en la balanza de pagos o dificultades financieras externas o amenaza de las mismas; o b) cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos o transferencias derivados de los movimientos de capital generen o amenacen con generar dificultades graves para la gestión macroeconómica. Artículo 11 Medidas fiscales 1. Nada en este Acuerdo se aplicará a medidas fiscales, las cuales no deberán ser aplicadas de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta a los inversionistas de la otra Parte o a sus inversiones. 2. Para mayor certeza, nada en este Acuerdo: a) afectará los derechos y obligaciones de las Partes derivados de cualquier acuerdo para evitar la doble imposición, actual o futuro, del cual una Parte de este Acuerdo sea parte o se convierta en parte; o b) se interpretará de manera que evite la adopción o aplicación de cualquier medida destinada a garantizar la imposición o recaudación/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” equitativa o efectiva de impuestos, de acuerdo con la legislación de las Partes. Artículo 12 Medidas prudenciales Nada en este Acuerdo deberá interpretarse en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga, de manera no discriminatoria, medidas prudenciales, tales como: a) la protección de los inversionistas, depositantes, participantes en el mercado financiero, asegurados, reclamantes de seguros o personas a quienes una institución financiera debe un deber fiduciario; b) el mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de las instituciones financieras; y c) garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una Parte. Cuando dichas medidas no se ajusten a las disposiciones de este Acuerdo, no deberán utilizarse como un medio para eludir los compromisos u obligaciones de la Parte en virtud de este Acuerdo. Artículo 13 Excepciones de seguridad Nada en este Acuerdo deberá interpretarse en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas destinadas a presèrvar su seguridad nacional o el orden público, o para aplicar las disposiciones de sus leyes penales o cumplir con sus obligaciones en relación con el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” mantenimiento de la paz y seguridad internacionales de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 14 Cumplimiento de la legislación nacional Las Partes reafirman y reconocen que: a) Los inversionistas y sus inversiones deberán cumplir con todas las leyes, regulaciones, directrices administrativas y políticas de una Parte relativas al establecimiento, adquisición, gestión, operación y disposición de inversiones. b) Los inversionistas y sus inversiones no deberán, ya sea antes o después del establecimiento de una inversión, ofrecer, prometer o dar ninguna ventaja pecuniaria indebida, gratificación o regalo, ya sea directa o indirectamente, a un funcionario público o empleado de una Parte como incentivo o recompensa por realizar o abstenerse de realizar cualquier acto oficial o por obtener o mantener cualquier ventaja indebida, ni deberán ser cómplices en incitar, ayudar, instigar o conspirar para cometer tales actos. El incumplimiento de las leyes del Estado receptor por parte de un inversor significará la pérdida de los beneficios otorgados a dicho inversor bajo este Acuerdo. c) Un inversionista deberá proporcionar la información que las Partes puedan requerir, de acuerdo con la legislación aplicable, sobre la inversión en cuestión, la historia corporativa y prácticas del inversionista, con fines de toma de decisiones relacionadas con esa inversión o únicamente con fines estadísticos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 15 Responsabilidad Social Corporativa 1. Los inversionistas y sus inversiones deberán esforzarse por alcanzar el nivel más alto posible de contribución al desarrollo sostenible del Estado Anfitrión y la comunidad local, a través de la adopción de prácticas socialmente responsables basadas en los principios y estándares voluntarios. 2. Los inversionistas y sus inversiones se esforzarán por cumplir con los siguientes principios y estándares voluntarios para una conducta empresarial responsable y coherente con las leyes adoptadas por el Estado Anfitrión que recibe la inversión: a) Contribuir al progreso económico, social y ambiental, con el objetivo de lograr el desarrollo sostenible; b) Respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente de las personas involucradas en las actividades de las empresas; c) Fomentar el fortalecimiento de las capacidades locales a través de una estrecha cooperación con la comunidad local; d) Fomentar la creación de capital humano, especialmente mediante la generación de oportunidades de empleo y la oferta de formación profesional a los trabajadores; e) Abstenerse de buscar o aceptar exenciones que no estén establecidas en el marco legal o regulatorio en materia de derechos humanos, medio ambiente, salud, seguridad laboral, sistema tributario, incentivos financieros u otros aspectos; f) Apoyar y promover principios de buena gobernanza corporativa, y desarrollar y aplicar buenas prácticas de gobierno corporativo;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g) Desarrollar e implementar prácticas de autorregulación y sistemas de gestión efectivos que fomenten una relación de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que operan; h) Promover el conocimiento y la adhesión, por parte de los trabajadores, a la política corporativa, a través de la difusión adecuada de esta política, incluyendo programas de formación profesional; i) Abstenerse de tomar medidas discriminatorias o disciplinarias contra los empleados que presenten informes graves ante la junta directiva o, cuando corresponda, ante las autoridades públicas competentes, sobre prácticas que violen la ley o la política corporativa; j) Fomentar, siempre que sea posible, que los asociados comerciales, incluidos los proveedores de servicios y subcontratistas, apliquen los principios de conducta empresarial coherentes con los principios establecidos en este Artículo; k) Abstenerse de cualquier interferencia indebida en las actividades políticas locales. Artículo 16 Medidas de inversión y lucha contra la corrupción e ilegalidad 1. Cada Parte deberá mantener medidas para prevenir y combatir el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la corrupción en relación con los asuntos cubiertos por este Acuerdo, de acuerdo con sus leyes y regulaciones. 2. Nada en este Acuerdo requerirá que ninguna Parte proteja inversiones realizadas con capitales o activos de origen ilícito, o inversiones en el establecimiento u operación de las cuales se hayan/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” establecido actos ilegales por la autoridad competente del Estado anfitrión. 3. El inversionista afectado tendrá derecho, de acuerdo con la legislación del Estado anfitrión, a impugnar una medida tomada en virtud del párrafo 2 de este Artículo ante la autoridad competente de dicho Estado. Artículo 17 Disposiciones sobre inversión y medio ambiente, asuntos laborales y salud 1. Nada en este Acuerdo deberá interpretarse en el sentido de impedir que una Parte adopte, mantenga o aplique cualquier medida que considere apropiada para asegurar que la actividad de inversión en su territorio se realice de acuerdo con la legislación laboral, ambiental y de salud de esa Parte, siempre que esta medida no se aplique de manera que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción disfrazada entre los inversores. 2. Las Partes reconocen que es inapropiado fomentar la inversión mediante la reducción de los estándares de su legislación laboral, ambiental o de salud. Por lo tanto, cada Parte garantiza que no enmendará ni derogará, ni ofrecerá la enmienda o derogación de dicha legislación para fomentar el establecimiento, mantenimiento o expansión de una inversión en su territorio, en la medida en que dicha enmienda o derogación implique la disminución de sus estándares laborales, ambientales o de salud. Si una Parte considera que otra Parte ha ofrecido tal estímulo, las Partes abordarán el problema mediante consultas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Parte III - Gobernanza Institucional y Prevención y Solución de controversias Artículo 18 Comité Conjunto para la Administración del Acuerdo 1. Con el fin de este Acuerdo, las Partes establecen un Comité Conjunto para la administración de este Acuerdo (en adelante denominado "Comité Conjunto"). 2. Este Comité Conjunto estará compuesto por partes iguales por representantes gubernamentales de ambas Partes designados por sus respectivos Gobiernos. 3. El Comité Conjunto se reunirá en los momentos, lugares y a través de los medios que acuerden las Partes. Las reuniones se celebrarán al menos una vez al año, alternando la presidencia entre las Partes. 4. El Comité Conjunto tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Garantizar la implementación de este Acuerdo; b) Discutir y difundir oportunidades para la expansión de la inversión mutua; c) Coordinar la implementación y aplicación de la Agenda de Cooperación y Facilitación para la Inversión Adicional, de conformidad con el Artículo 26; d) Consultar con el sector privado y las partes interesadas pertinentes, cuando corresponda, sobre sus opiniones sobre cuestiones específicas relacionadas con el trabajo del Comité Conjunto;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Abordar cualquier problema relacionado con las inversiones de inversores de una Parte de manera amistosa; f) Complementar las reglas para el arreglo de controversias arbitrales entre las Partes, si es necesario. g) Emitir interpretaciones sobre una disposición de este Acuerdo. Esta interpretación será vinculante para las Partes, así como para las acciones de protección diplomática y/o los procedimientos ante los tribunales locales del Estado receptor de la inversión. 5. Las Partes podrán establecer grupos de trabajo ad hoc, que se reunirán conjunta o separadamente del Comité Conjunto. 6. El sector privado podrá ser invitado a participar en los grupos de trabajo ad hoc, cuando así lo autorice el Comité Conjunto, aunque éste no tendrá derecho de voto. 7. El Comité Conjunto establecerá sus propias normas de procedimiento. Artículo 19 Puntos Focales Nacionales 1. Cada Parte designará a una agencia o autoridad única como Punto Focal Nacional, que tendrá como principal responsabilidad brindar apoyo a los inversionistas de la otra Parte en su territorio. 2. En la República Argentina, el Punto Focal Nacional será el ………….. 3. En el caso de……………. el Punto Focal Nacional será ……………… 4. El Punto Focal Nacional, entre otras responsabilidades, deberá,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de manera expedita: a) Esforzarse por seguir las recomendaciones del Comité Conjunto e interactuar con el Punto Focal Nacional de la otra Parte, de acuerdo con este Acuerdo; b) Dar seguimiento a las solicitudes y consultas de la otra Parte o de los inversionistas de la otra Parte con las autoridades competentes de la Parte e informar a las partes interesadas sobre los resultados de sus acciones; c) Evaluar, en consulta con las autoridades gubernamentales pertinentes, las sugerencias y quejas recibidas de la otra Parte o de los inversionistas de la otra Parte, y recomendar al Comité Conjunto, según corresponda, acciones para mejorar el entorno de inversión; d) Buscar prevenir diferencias en asuntos de inversión, en colaboración con las autoridades gubernamentales de la Parte y las entidades privadas relevantes, e informar al Comité Conjunto; e) Proporcionar información oportuna y útil sobre cuestiones regulatorias que puedan afectar a la inversión en general o a proyectos específicos; f) Informar sobre sus actividades y acciones al Comité Conjunto, cuando sea apropiado. 5. Los Puntos Focales Nacionales cooperarán entre sí y con el Comité Conjunto con el fin de ayudar en la prevención de disputas entre las Partes. 6. Cada Parte determinará plazos para la implementación de cada una de sus funciones y responsabilidades, los cuales serán comunicados a la otra Parte./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 20 Intercambio de Información entre las Partes 1. Las Partes intercambiarán información, siempre que sea posible y relevante para las inversiones recíprocas, sobre oportunidades de negocios, procedimientos y requisitos para la inversión, especialmente a través del Comité Conjunto y sus Puntos Focales Nacionales, excepto la información confidencial de negocios relacionada con la inversión. 2. Con este propósito, una Parte proporcionará, siempre que sea posible y de manera no obligatoria, y cuando se solicite, de manera oportuna y respetando el nivel de protección aplicable, información relacionada con temas como: a) Condiciones regulatorias para la inversión; b) Programas gubernamentales y posibles incentivos relacionados c) Políticas públicas y marcos legales que puedan afectar la inversión; d) Marco legal para la inversión, incluida la legislación sobre el establecimiento de empresas y empresas conjuntas; e) Tratados internacionales relacionados; f) Procedimientos aduaneros y regímenes fiscales; g) Información estadística sobre el mercado de bienes y servicios; h) Infraestructura disponible y servicios públicos;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” i) Contratación gubernamental y concesiones públicas; j) Requisitos sociales y laborales; k) Legislación de inmigración; I) Legislación de cambio de divisas; m) Legislación sobre sectores económicos específicos previamente identificados por las Partes; n) Proyectos y acuerdos regionales relacionados con la inversión; y ñ) Asociaciones Público-Privadas (APP). Artículo 21 Tratamiento de la Información Protegida 1. Cada Parte respetará el nivel de confidencialidad establecido por la Parte que presenta la información, de acuerdo con la legislación nacional de dicha Parte sobre el tema. 2. Ninguna de las disposiciones del Acuerdo deberá interpretarse en el sentido de exigir a ninguna Parte la divulgación de información protegida cuya revelación pondría en peligro la aplicación de la ley o de otra manera sería contraria al interés público, violaría la privacidad o perjudicaría los legítimos intereses comerciales. A los efectos de este párrafo, la información protegida incluye información comercial confidencial y la información considerada privilegiada o protegida contra la divulgación según las leyes aplicables de una Parte./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 22 Interacción con el Sector Privado Reconociendo el papel fundamental desempeñado por el sector privado, las Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a difundir entre los sectores empresariales pertinentes información general sobre la inversión, marcos normativos y oportunidades comerciales en el territorio de la otra parte. Artículo 23 Cooperación entre las Agencias Responsables de la Promoción de la Inversión Las Partes promoverán la cooperación entre sus agencias de promoción de la inversión federales o locales con el fin de facilitar la inversión en el territorio de la otra parte. Artículo 24 Procedimiento de Prevención de Disputas 1. Si una Parte considera que una medida específica adoptada por la otra Parte constituye una violación de este Acuerdo, podrá invocar este Artículo para iniciar un procedimiento de prevención de disputas dentro del Comité Conjunto. 2. Se aplican las siguientes reglas al procedimiento mencionado: a) Para iniciar el procedimiento, la Parte interesada deberá presentar una solicitud por escrito a la otra Parte, identificando la medida específica en cuestión y presentando las alegaciones pertinentes de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” hecho y de derecho. El Comité Conjunto se reunirá en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la solicitud; b) El Comité Conjunto dispondrá de sesenta (60) días a partir de la fecha de la primera reunión, ampliable por acuerdo mutuo, para evaluar la presentación realizada y elaborar un informe; c) El informe del Comité Conjunto incluirá: (i) Identificación de la Parte que presenta la solicitud; (ii) Descripción de la medida en cuestión y la presunta violación del Acuerdo; y (iii) Conclusiones del Comité Conjunto. d) En caso de que la disputa no se resuelva al finalizar los plazos establecidos en este Artículo, o haya falta de participación de una Parte en las reuniones del Comité Conjunto convocadas de acuerdo con este Artículo, la disputa podrá ser sometida a arbitraje por una Parte de conformidad con el Artículo 25 del Acuerdo. 3. Si la medida en cuestión afecta a un inversionista específico, se aplicarán las siguientes reglas adicionales: a) La presentación inicial deberá identificar al inversionista afectado; y b) Se podrá invitar a representantes del inversionista afectado a comparecer ante el Comité Conjunto. 4. Cuando sea pertinente para la consideración de la medida en cuestión, el Comité Conjunto podrá invitar a otros interesados a comparecer ante el Comité Conjunto y presentar sus puntos de vista sobre dicha medida./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 5. Los registros de las reuniones llevadas a cabo en el marco del Procedimiento de Prevención de Disputas y toda otra documentación relacionada se mantendrán confidenciales, salvo el informe presentado por el Comité Conjunto conforme al párrafo 2, sujeto a la legislación de cada una de las Partes en cuanto a la divulgación de información. Artículo 25 Solución de disputas entre las Partes 1. Una vez agotado el procedimiento establecido en el párrafo 2 del Artículo 24 y sin que la disputa haya sido resuelta, se acudirá a los representantes diplomáticos de cada uno de los Estados a que arriben a un acuerdo. 2. En caso de prevalecer el desentendimiento, la disputa podrá continuar a opción del Estado Parte, en los Estrados de la justicia Ordinaria Federal Local. PARTE IV - Agenda para una mayor cooperación de la inversión Artículo 26 Agenda para una mayor cooperación de la inversión 1. El Comité Conjunto deberá desarrollar y discutir una agenda para una mayor cooperación sobre temas relevantes para la promoción y mejora de la inversión bilateral. 2. Los temas a ser discutidos inicialmente por las Partes serán acordados en la primera reunión del Comité Conjunto./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 3. Como resultado de las discusiones en el Comité Conjunto sobre la Agenda para una Mayor Cooperación, las Partes podrán adoptar compromisos adicionales. PART V-Disposiciones Finales Artículo 27 Enmiendas 1. Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las Partes. La Parte que solicite la enmienda deberá presentar su solicitud por escrito, explicando los fundamentos en los que se basará la enmienda. La otra Parte deberá consultar con la Parte solicitante sobre la propuesta de enmienda y también deberá responder a la solicitud por escrito. 2. Este Acuerdo se considerará automáticamente enmendado en todo momento en la medida en que las Partes así lo acuerden, una vez completados sus respectivos procedimientos de ratificación. Cualquier acuerdo para enmendar el tratado de conformidad con este Artículo deberá expresarse por escrito, ya sea en un solo instrumento escrito o a través de un intercambio de notas diplomáticas. Las enmiendas serán vinculantes para los tribunales constituidos en virtud del Artículo 25 de este Acuerdo y un laudo arbitral deberá ser coherente con todas las enmiendas a este Acuerdo. 3. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con el procedimiento descrito en el Artículo 28./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 28 Disposiciones Finales 1. Ni el Comité Conjunto, ni los Puntos Focales o Defensores del Pueblo sustituirán o perjudicarán de ninguna manera cualquier otro acuerdo o los canales diplomáticos existentes entre las Partes. 2. Sin perjuicio de sus reuniones regulares, después de diez (10) años de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Comité Conjunto realizará una revisión general de su implementación y realizará recomendaciones para posibles enmiendas, si es necesario. 3. Este Acuerdo entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de recepción de la segunda nota diplomática que indique que ambas Partes han completado todos los procedimientos internos necesarios con respecto a la conclusión y la entrada en vigor de los acuerdos internacionales. 4. Este Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de diez (10) años y expirará posteriormente a menos que las Partes acuerden expresamente por escrito que se renovará por un período adicional de diez (10) años. En la última reunión del Comité Conjunto inmediatamente anterior a la finalización de dicho período y de cualquier período adicional de diez (10) años, las Partes discutirán el asunto. 5. Este Acuerdo podrá ser terminado en cualquier momento después de su entrada en vigor si alguna de las Partes le comunica a la otra Parte, por escrito, con doce (12) meses de antelación, su intención de terminar el Acuerdo. El Acuerdo quedará terminado inmediatamente después del vencimiento del período de notificación de doce (12) meses. 6. Con respecto a las inversiones realizadas antes de la fecha en que la terminación de este Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de este/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Acuerdo seguirán en vigor durante un período de dos (2) años. Después de eso, las inversiones quedarán protegidas por las leyes del Estado anfitrión. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo. HECHO en dos ejemplares en Argentina, el día………………, en los idiomas español, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Oscar I. Parrilli

Expediente
508/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
9 de abril de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: Tal cual lo he manifestado en la última sesión del día jueves 14 de marzo pasado en donde por un solo voto se aprobó el acuerdo para la promoción y protección recíprocas de inversiones entre la República Argentina y los Emiratos Árabes Unidos, vengo a presentar un proyecto de ley para: por un lado, suspender varios acuerdos o tratados de inversión firmados entre nuestro país y otras naciones; y por el otro, proponer un modelo de acuerdo de inversiones entre Estados distinto a los suscriptos en su momento e incluso al aprobado el pasado jueves. En la década de 1990 se dio inicio a un proceso de suscripción de tratados en materia de inversión extranjera denominados Tratados Bilaterales de Inversión (TBI). Particularmente, nuestro país firmó una gran cantidad de los mismos entre 1992 y 2002 llegando a un número total de 58 TBI con diferentes países de la región y del mundo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” De dichos Tratados suscriptos por el país y aprobados por Ley, es de señalar que en la actualidad, 49 se encuentran vigentes, 3 de ellos fueron firmados pero no entraron en vigor (Grecia -que fuera aprobado por la Ley N° 25.695-, República Dominicana y Nueva Zelanda), 5 perdieron vigencia a instancia de la otra parte (Bolivia, Ecuador, India, Indonesia y Sudáfrica) y, uno de ellos, el correspondiente a Chile, fue reemplazado por un capítulo del Tratado de Libre Comercio (TLC) que se suscribió con ese país en noviembre de 2017. Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) se convirtieron en uno de los principales soportes jurídico en materia de protección y promoción de la inversión extranjera, lo que permitió que se hiciera habitual un nuevo sistema arbitral para dirimir controversias entre los inversores y los países receptores: el CIADI. Pese a lo extendido de los postulados económicos que imperaron en la década de los noventa que posibilitaron la implementación de políticas neoliberales en los países de la región, la postura que éstos asumieron con respecto al ritmo de transformación institucional en materia de protección a la inversión extranjera no fue homogénea. Argentina ha sido el país de la región que más TBI ha suscripto. Por el contrario, en el caso de su principal socio del MERCOSUR, Brasil, ha negociado 14 Tratados. Sin embargo, ninguno de ellos fue aprobado por el Congreso de ese país. Sin perjuicio de lo cual, ha sido Brasil quien ha recibido mayores flujos de IED, multiplicando las que se han realizo a nuestro país a pesar de la gran cantidad de tratados firmados en este sentido. Tal como se exhibe en el informe difundido por la Ex Presidenta de la Nación, y dos veces Presidente de todos los argentinos, Cristina Fernández de Kirchner en febrero pasado, la mayor Inversión Extranjera Directa, se produjo entre los años 2011 y 2015 y ni este tramo ni desde el año 2003, se suscribió tratado o TBI alguno./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asi se observa en el cuadro que ella citó en su informe que abajo se transcribe. Es más, en los años del primer y segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, la reinversión de utilidades, como se observa en otro cuadro abajo, fue de 11.448 Millones de Dólares, mientras que en los años 90 cuando se firmaron todos los TBI, que ahora pretendemos derogar o suspender, las transferencias fueron de unos 8.000 Millones de Dólares, pero producto de todas las privatizaciones que el gobierno de Menem llevó adelante./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Según lo expuesto no caben dudas que suscribir Acuerdos como los TBI, no generan inversiones del exterior, sino que ellas se dan por las buenas condiciones económicas y de estabilidad que presenta un Estado como sucedió entre los años 2003 y 2015. Entonces, la escasa incidencia que muestran estos instrumentos, en términos de sus efectos sobre la IED, ha desencadenado un proceso de cuestionamiento respecto de su conveniencia. En buena medida, esto se debe a que el bilateralismo ha conformado un esquema sesgado que otorga garantías en exceso a los inversores. Si bien podría haberse esperado una relación entre iguales, donde emergieran condiciones de reciprocidad y de protección mutua, ello no ocurre así y se conceden mayores ventajas a los inversores que a los Estados, pues la mayoría de los tratados involucran socios desiguales: una de las partes signatarias resulta ser un país desarrollado (exportador de capital) mientras que la contraparte (importador de capital) es un país en desarrollo. Fruto de esta disparidad, y del mayor poder negociador que poseen los primeros, surge un esquema institucional donde los inversores obtienen fuertes reaseguros./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los beneficios obtenidos por el país en estos años no se adecuan a aquellos que fueron propuestos como objetivo a la hora de firmar los diferentes Tratados, máxime teniendo en cuenta que uno de los pilares claves de los mismos es la cesión de soberanía jurídica nacional mediante la consagración de un sistema de arbitraje internacional para la resolución de las controversias. Por otra parte, la mayoría de los Tratados establecen que las diferencias entre los inversores externos y el país se deben resolver en tribunales arbitrales internacionales, de los cuales los más utilizados son la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), o el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI). Hasta el surgimiento de los TBI, la participación del gobierno (del país exportador del capital) fue vista por los inversores como la única alternativa para defender sus pretensiones en el exterior, dado que para los Estados soberanos los inversores foráneos no poseían más derechos que los gozados por los inversores locales. El sostenimiento de esto último, se había convertido para los países en desarrollo, especialmente entre los latinoamericanos, en algo inamovible, y la soberanía en materia de disputa jurídica estaba fuera de discusión. En este sentido, y a pesar de coexistir diferentes actitudes con respecto al tratamiento de la inversión extranjera, la inmensa mayoría de los países de la región sostuvo la postura contraria a la extraterritorialidad de los extranjeros, la cual se conoce bajo el nombre de la: "Doctrina Calvo. De hecho, en la carta de elevación para su aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica del TBI entre ese país/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” y Argentina, el entonces presidente George Bush manifiesta que una de las principales características del mismo es que "remueve las restricciones de la Doctrina Calvo para los inversores de los Estados Unidos y que ello despeja el camino para que puedan tramitarse acuerdos similares con otros estados Latinoamericanos". Argentina Bilateral Investment Treaty. Letter of Submittal" Department of State. The President The White House. January 13, 1993. Este esquema de resolución de conflictos, introducido por los TBIs en el ámbito del CIADI, permite a los inversores extranjeros demandar, en forma directa, al país receptor ante los tribunales arbitrales. En caso de conflicto, existe una diversidad de instancias jurídicas donde los inversores pueden acudir, siendo el CIADI, el principal ámbito, aunque no el único. Esta popularidad del CIADI no ha estado exenta de críticas, muchas de las cuales surgen como consecuencia de lo fallado por este tribunal en el ámbito del NAFTA, cuyo carácter sesgado llevo a considerar al CIADI como "tribunal de último resorte de los inversores". Una de las principales críticas, se asocia con la falta de transparencia que presenta este esquema de arbitraje, en vista de la escasa publicidad que realiza de sus actos. Un segundo aspecto cuestionado, se relaciona con la facilidad con que los inversores puedan introducir reclamos. En tercer lugar, también genera una fuerte reprobación la imposibilidad de revisión, ante un fallo internacional, por parte de la justicia local. Un último aspecto controvertido, nada desdeñable en el caso argentino, se relaciona con el impedimento de acumulación de causas que muestra el esquema actual. En este sentido, una medida de gobierno que afecte a un conjunto de inversores extranjeros puede dar origen a múltiples arbitrajes, por lo cual/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la probabilidad de que se dicten fallos contradictorios aumenta, poniendo en riesgo la seguridad jurídica. Lo que es peor aún, consiste en que una misma inversión puede dar lugar a múltiples demandas como quedo demostrado en las presentaciones efectuadas contra la Republica Checa en el caso "LAUDER"- (Mortimore, M., & Leonardo Stanley. (2006). La Argentina Y Los Tratados Bilaterales De Inversión: El Costo De Los Compromisos Internacionales. Desarrollo Económico, 46(182), 189-214. doi:10.2307/4151111). – En este sentido, el régimen jurídico establecido en los Tratados para la solución de conflictos, eleva a los inversores externos a la categoría de sujetos de derechos internacional, permitiéndoles acudir a tribunales internacionales para demandar al Estado Nacional por eventuales perjuicios derivados de actos de gobierno vinculados con sus inversiones. En períodos de crisis política, institucional, social y económica como ha enfrentado la Argentina a comienzos del Siglo XXI se han debido tomar decisiones en miras a salvaguardar el interés nacional que hace al bien común, por las que algunas empresas extranjeras se consideraron agraviadas y han acudido al CIADI. Así, las mismas se posicionaron en una situación de privilegio frente al resto de las empresas de capital nacional, como también generaron un gran costo para el Estado Argentino y el conjunto de sus ciudadanos. Se debe tener en cuenta que Argentina es el país que ha sido más demandado ante el CIADI, contándose en la actualidad con 56 demandas realizadas, invocándose los TBI suscriptos con: Estados Unidos, Francia, España, Italia, Alemania, Bélgica-Luxemburgo, Reino Unido, Holanda y Chile./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En materia litigiosa, el gobierno de Mauricio Macri abonó a empresas extranjeras u$s1.036 millones producto de fallos adversos del CIADI para el país, de acuerdo al siguiente detalle: British Gas (186 millones), Central Costanera-Gasoducto del Pacífico (52 millones), Central Puerto- Hidroeléctrica Piedra del Aquila-TGN (311 millones), Edemsa Mendoza (170 millones), Suez-Aguas Argentinas (317), lo que hace un total de US$ 1.036 millones. Además, hubo demandas ante el CIADI que fueron retiradas por negociaciones realizadas directamente entre la empresa y el gobierno nacional en el período 2015- 2019, tal es el caso de Abertis Infraestructura SA, que cobró directamente u$s740 millones, caso que se encuentra actualmente bajo investigación judicial. Por su parte, la gran mayoría de los TBI tienen una duración de diez años desde su ratificación por el Congreso Nacional y se renuevan automáticamente luego de su vencimiento. En los mismos, se establece que ambas partes pueden denunciar el Tratado en cualquier momento después de pasado un tiempo estipulado en cada caso (de entre 10 y 15 años), debiéndose comunicar por escrito y con una antelación de un año la intención de terminar el convenio. Así, una vez denunciado el acuerdo, se establece que la protección de las inversiones ya realizadas seguirá vigente por un período de diez o quince años más a partir de la fecha de la denuncia del mismo. En el caso de los TBI firmados por Argentina, la totalidad de los mismos se encuentran en una situación fáctico-temporal, por la cual se encuentra habilitada la posibilidad de su denuncia y/o Derogación de las Leyes que les dieron vigencia. En este sentido, es evidente que tras la pandemia y el contexto que el mundo vive actualmente con sus consecuencias negativas en materia de crecimiento económico y comercio internacional con caídas sin precedentes, se hace necesario reforzar la preservación de los recursos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” con que cuenta el país, especialmente las reservas internacionales del BCRA. A modo enunciativo se detallan en el Anexo adjunto, los TBI vigentes suscriptos por nuestro país, y los existentes en América del SUR. Por lo tanto, se hace necesario maximizar esa tesitura sobre la necesidad de preservar los recursos financieros externos con los que el país cuenta para que a futuro la Argentina pueda retomar el sendero de crecimiento económico que permita incrementar el empleo y la producción nacional y resolver la angustiante situación de pobreza que sufre una gran parte de la población. La derogación de las Leyes que aprobaron los Tratados sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones respecto de determinados países firmantes con la Argentina que se establece por esta Ley, se basa en la experiencia adquirida desde la firma de los presentes hasta la actualidad. Todos los Tratados cuyas Leyes aprobatorias se propone derogar y suspender la tácita reconducción por esta Ley han sido firmados hace más de 20 años y del análisis de su aplicación no surgen los beneficios por inversiones que supuestamente deberían haber llegado ya que es posible afirmar que la inversión de esos países en el nuestro o no ha existido o no ha generado impulso alguno al desarrollo económico. Asimismo, Bolivia, Ecuador, India, Indonesia y Sudáfrica han dado por concluidos los Tratados suscriptos oportunamente por lo que corresponde actualizar el estado de la Legislación relacionada con los mismos. La coyuntura económica que deberá afrontar el mundo y en especial nuestro país post pandemia nos llevan a la conclusión que sin cerrar las puertas a las inversiones extranjeras en el futuro se deberán establecer/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” condiciones para la protección de nuestra industria y que cuando la misma deba ser asistida por capitales foráneos las condiciones que se establezcan sean de protección de los intereses de nuestra soberanía y no en total desmedro como ha ocurrido con las Leyes de Promoción que con la presente se derogan. El tiempo transcurrido desde que cada una de estas leyes ha sido suscripta y los cambios sustanciales ocurridos en los intercambios comerciales globales hasta la fecha nos dan una muestra cabal que no pueden seguir vigentes ya que solo seguirán produciendo perjuicios a los intereses económicos de nuestra Patria. Por último y como consecuencia de todo lo expuesto, se propone incorporar como Anexo, un modelo de acuerdo cooperación de inversiones para que obligatoriamente, ambos Estados intervinientes tomen como lineamientos para la redacción del acuerdo internacional. Asimismo, también, se solicita se incorpore como condición sine qua non, que la controversia o los planteos que las firmas o empresas internacionales inicien se discutan; en primer, lugar bajo los carriles de la política y la diplomacia; y luego, en caso de no prosperar, acudir a los estrados de la justicia ordinaria federal local. Por lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley. Oscar I. Parrilli/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN (TBI)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Oscar I. Parrilli/final_de_pagina/