# Proyecto de ley de accesibilidad a la cultura para personas con discapacidad (692/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0692/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE ACCESIBILIDAD A LA CULTURA Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto garantizar la participación y accesibilidad plena de las personas con discapacidad a las actividades culturales, sin restricciones y en igualdad de condiciones con las demás personas, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378). Artículo 2°: Están sujetos a las prescripciones de esta ley los espacios culturales del territorio de la República Argentina de gestión pública, y los de gestión privada con capacidad para cien (100) o más personas. Son considerados espacios culturales: las salas de cine; las salas teatrales; los museos, monumentos, lugares y bienes históricos, y los sitios de memoria, abiertos al público para su visita. Quedan excluidas las salas teatrales independientes inscriptas en el Registro Nacional del Teatro Independiente. Artículo 3°: Los espacios culturales que exhiben obras cinematográficas y/o actividades teatrales, deberán garantizar la accesibilidad en sus funciones incorporando: a) Sistemas que permitan la audición sin interferencias para personas hipoacúsicas que utilicen prótesis auditivas; b) Sistemas que permitan la audiodescripción sin interferencias, para personas con discapacidad visual; y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Sistemas adecuados de emisión de subtitulado en idioma castellano para personas con discapacidad auditiva, que no interfieran en la visión de la exhibición. d) Butacas removibles y espacios de fácil accesibilidad para personas con discapacidad motora que utilicen sillas de ruedas distribuidas proporcionalmente entre los diferentes sectores del espacio cultural, incluyendo los espacios considerados “preferenciales”. Artículo 4°: Las empresas distribuidoras y editoras cinematográficas están obligadas a procesar, doblar, subtitular y generar mecanismos de audio descripción para todas las películas, sean nacionales o extranjeras, que se exhiban en el país. Quedan exceptuadas de esta obligación las productoras de películas nacionales y/o coproducciones nacionales, siempre que no sean, además, las distribuidoras y/o editoras de la película. Artículo 5°: Los espacios culturales que cuenten con el servicio de visitas guiadas deberán realizar visitas guiadas accesibles que contengan: a) Intérpretes de lengua de señas argentina (LSA) o cualquier otro mecanismo adecuado para personas con discapacidad auditiva; b) Métodos auditivos, táctiles o cualquier otro que garantice la accesibilidad para personas con discapacidad visual; y c) Explicaciones adaptadas para personas con discapacidad intelectual o mental. Artículo 6°: Los espacios culturales que cuenten con el servicio de visitas guiadas deberán brindar capacitación de sus guías para la atención adecuada de las personas con discapacidad./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los días y horarios de las visitas guiadas accesibles deberán informarse en el material de publicidad y difusión que realice el espacio cultural. Artículo 7º: Créase el Comité Asesor de Accesibilidad Cultural en el ámbito de la autoridad de aplicación, conformado por representantes de las áreas competentes de Cultura, de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y de Discapacidad del Poder Ejecutivo; del Consejo Federal de Cultura; de las Asociaciones Empresariales Teatrales y Cinematográficas; y de organizaciones de la sociedad civil que atiendan la temática de la discapacidad. El Comité Asesor de Accesibilidad Cultural desempeñará sus funciones en carácter ad-honorem, dictará su propio reglamento interno y ofrecerá asesoramiento técnico y capacitación a las jurisdicciones provinciales y municipales sobre las distintas alternativas de adecuaciones, ajustes y tecnologías que podrán incorporar los espacios culturales. Artículo 8°: La autoridad competente identificará a los espacios culturales que cumplan con las disposiciones de la presente ley con el símbolo de “Espacios Culturales Accesibles (ECA)”, incorporado como Anexo I de la presente ley; el cual deberá exhibirse en los lugares de ingreso, en forma clara, visible y accesible. Artículo 9°: Los espacios culturales que no se encuentren regulados por la presente, podrán obtener identificación como “Espacios Culturales Accesibles (ECA)”, siempre que se adecúen a las disposiciones de la presente. Artículo 10º: El Poder Ejecutivo será el encargado de determinar la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 11º: Los espacios culturales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley deberán adecuarse a lo por ella estipulado/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. Artículo 12º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de ciento ochenta (180) días desde su entrada en vigencia. Artículo 13º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley. Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. María I. Pilatti Vergara.- María C. Giménez Navarro/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO I DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD A LA CULTURA Símbolo de “Espacios Culturales Accesibles (ECA)”, (Artículo 8º). María I. Pilatti Vergara.- María C. Giménez Navarro

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 692/24
- Título oficial: Proyecto de ley de accesibilidad a la cultura para personas con discapacidad
- Ingreso: Senado, 2024-04-24
- Autor: María Inés Pilatti Vergara
- Firmantes: María Inés Pilatti Vergara, María Celeste Giménez Navarro
- Temas: Ceremonial, emblemas y símbolos oficiales, Entretenimiento, arte y cultura, Cine e industria audiovisual, Teatro, Inclusión, Centros culturales, Museos, monumentos y lugares históricos, Patrimonio cultural
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/439f84ca-ba6f-413e-8186-db2e40f445a2
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/692.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-24
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/439f84ca-ba6f-413e-8186-db2e40f445a2/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/439f84ca-ba6f-413e-8186-db2e40f445a2.
