# Créase el programa de prevención de la ludopatía.- (CABA-270-D-2026)

> PROYECTO DE LEY “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley…” Programa de Prevención de la Ludopatía Artículo 1°.- Se crea el Programa de prevención de la ludopatía en el ámbito educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Los objetivos del Programa son: a) prevenir la ludopatía de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6.330; b) concientizar sobre qué es la ludopatía y el impacto que tiene en la vida de las personas; c) ofrecer herramientas y capacitación a los docentes y al personal no docente de los establecimientos educativos para prevenir y detectar la ludopatía; d) tratar el problema de la ludopatía desde una perspectiva integral e interdisciplinaria; e) resguardar y proteger la salud física y mental de los estudiantes con ludopatía; f) ofrecer apoyo y acompañamiento a las familias y al entorno afectivo de los estudiantes con ludopatía; y g) promover el trabajo con otras áreas del estado nacional, provincial, municipal y con organizaciones de la sociedad civil. Artículo 3°.- El Programa está destinado a los estudiantes de los niveles obligatorios de educación, tanto de gestión pública como privada, a los docentes, al personal no docente, y a las familias o entornos afectivos de los estudiantes. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá la autoridad de aplicación de esta ley. Artículo 5º.- La autoridad de aplicación deberá dictar un protocolo de atención para la prevención y el abordaje integral de la ludopatía que contemple un seguimiento del estudiante con problemas de ludopatía. Artículo 6°.- Al identificar un caso de ludopatía entre los estudiantes o conductas de riesgo, el personal docente o el personal no docente del establecimiento educativo debe activar de inmediato el protocolo que establezca la autoridad de aplicación para la prevención y el abordaje integral de la ludopatía. Artículo 7º.- La autoridad de aplicación deberá realizar campañas de prevención y concientización sobre la ludopatía. Último cambio: 26/2/2026 15:14:00 - Cantidad de caracteres: 4163 - Cantidad de palabras: 781 Pág.1/4/final_de_pagina/Artículo 8º.- Los gastos que demande el presente programa son financiados con los recursos económicos determinados en el artículo 24 de la Ley N° 538. Artículo 9º.- Esta Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 26/2/2026 15:14:00 - Cantidad de caracteres: 4163 - Cantidad de palabras: 781 Pág.2/4/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-270-D-2026
- Título oficial: Créase el programa de prevención de la ludopatía.-
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2026-03-02
- Autor: Juan Del Gaiso
- Firmantes: Juan Del Gaiso
- Temas: Salud y consumo, Educación
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/476c9319-32f6-467a-89f4-2486a8dd987f
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=139561

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/476c9319-32f6-467a-89f4-2486a8dd987f/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/476c9319-32f6-467a-89f4-2486a8dd987f.
