Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
30 de abril de 2026
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Autores
Firmantes (22)

Gabriela Pedrali
Cofirmante

Blanca Inés Osuna
Cofirmante

Facundo Manes
Cofirmante

Brenda Vargas Matyi
Cofirmante

Rogelio Iparraguirre
Cofirmante

Jorge Neri Araujo Hernández
Cofirmante

Lorena Pokoik
Cofirmante

Sabrina Selva
Cofirmante

Ramiro Gutierrez
Cofirmante

Luis Eugenio Basterra
Cofirmante

Andrea Freites
Cofirmante

Eugenia Alianiello
Cofirmante

Nancy Sand
Cofirmante

Julio Pereyra
Cofirmante

Victoria Tolosa Paz
Cofirmante

Gustavo González
Cofirmante

María Chomiak
Cofirmante

Ariel Rauschenberger
Cofirmante

Eduardo Toniolli
Cofirmante

Varinia Lis Marín
Cofirmante

Daniel Gollán
Cofirmante

Hilda Aguirre
Cofirmante
Texto del proyecto
Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.
Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar la emergencia del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación durante el ejercicio fiscal 2025, asegurando el cumplimiento de las responsabilidades indelegables que ha asumido el Estado nacional de conformidad con lo establecido por la normativa que rige la materia.
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A los fines de este cuerpo legal se entiende por Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al definido en el artículo 4º de la ley 25.467.
Alcance. La presente declaración de emergencia del sistema implica la obligación del Poder Ejecutivo de dar cumplimiento al artículo 6º de progresividad de la ley 27.614, que garantiza el incremento progresivo y sostenido de los recursos destinados a fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la previsión calculada para el 2025. En caso de que, por la caída de la actividad, esa previsión arroje un monto inferior al del año precedente en la inversión en la función ciencia y técnica, debe darse cumplimiento a la cláusula de garantía estipulada en el artículo 7º de la ley 27.614, asignando un mínimo equivalente en términos absolutos al de la inversión en la función ciencia y técnica del año precedente. Cualquier menoscabo de las partidas destinadas a tales finalidades que se haya dispuesto con anterioridad a la sanción de la presente ley debe reponerse de manera inmediata.
Incremento progresivo y sostenido de la inversión en ciencia y técnica con criterio federal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º, el Poder Ejecutivo debe arbitrar, de manera inmediata, los medios y acciones correspondientes a fin de cumplimentar el artículo 8º de la ley 27.614 y destinar al Programa de Promoción Federal de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (reglamentación ley 27.614) un 20 %, como mínimo, del incremento de la función ciencia y técnica del presupuesto nacional; o, en su defecto, garantizar como mínimo la distribución federal porcentual alcanzada en el año precedente.
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las partidas presupuestarias mencionadas en el artículo 3º deben prever el cumplimiento de las agendas estratégicas, territoriales, transversales y de cambio institucional establecidas en la ley 27.738, Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.
Intervención de las instancias previstas por la ley 27.614 y su reglamentación. Dentro de las 48 horas de publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo debe convocar al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y al Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (Cofecyt) a fin de que se evalúe la ejecución del presupuesto anual de ingresos y gastos de la función ciencia y tecnología y del presupuesto vigente para el presente ejercicio y se eleve el informe correspondiente al Congreso de la Nación, de conformidad con lo establecido por la ley 25.467.
Adecuación de partidas presupuestarias. El Poder Ejecutivo debe disponer la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias establecidas en la ley 27.701 y sus modificatorias, para hacer frente al sostenimiento del financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tal como lo establece la presente ley, así como las mayores erogaciones que exija su cumplimiento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dictámenes de comisión (1)
- Orden del Día 947/25Cámara de Diputados de la Nación27/08/2025Mayoría · Aprobar con modificaciones · 36 firmas · 1 en disidenciaMinoría · Rechazar · 14 firmas