# Proyecto de ley que declara la emergencia mipymes (1626/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1626/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE EMERGENCIA MiPyMES Título Preliminar. Declaración de Emergencia. ARTÍCULO 1°. Declaración de Emergencia. Declárase, por un (1) año a partir de la sanción de la presente ley, la emergencia productiva, económica y financiera de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) en los términos definidos por la Ley Nacional N° 24.467,25.300, 27.264 y sus normas complementarias. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término. ARTÍCULO 2°. Finalidad. La presente ley tiene como finalidad: 1. Establecer medidas de emergencia sectoriales para mantener y recuperar a las MiPyMEs; 2. Establecer herramientas de administración y financiamiento. ARTÍCULO 3°. Sujetos Alcanzados. Se encuentran alcanzadas por la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), que desarrollen actividades industriales, agroindustriales, comerciales y de servicios y, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que, al momento de acceder al tratamiento previsto en esta ley, se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs y cuenten con su correspondiente Certificado MiPyME vigente. ARTÍCULO 4º. Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley. Título I Medidas durante la Emergencia. ARTÍCULO 5°. Suspensión de ejecuciones. Se suspende, durante el periodo que dure la emergencia, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos alcanzados por la presente ley. ARTÍCULO 6°. Derechos de Exportación. Las exportaciones de bienes, que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo (IF- 2021-33613384-APN-SPT#MEC) del Decreto 302/2021 no estarán alcanzadas por derechos de exportación durante el periodo que dure la emergencia. ARTÍCULO 7°. Exención del Impuesto a las Ganancias. Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), durante el periodo que dura la emergencia, las ganancias provenientes de las operaciones de exportación realizadas por empresas categorías Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 8º. Exención del Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Quedan exentos del impuesto establecido en la ley 25.413, los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPyMEs), durante la emergencia. En estos casos las entidades financieras deberán ser las encargadas de obtener el padrón de micro y pequeñas empresas inscriptas en el Registro MiPyME, de modo que no se genere ningún tiempo de carga procesal, trámite o costo burocrático a los beneficiarios. ARTÍCULO 9. Promoción del Empleo. Durante la emergencia, los sujetos establecidos en el artículo 3º que contraten nuevos trabajadores y trabajadoras que tengan entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, gozarán, del beneficio de reducción del 50% respecto del pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), siempre que de cada una de las incorporaciones que produzcan un incremento neto a la nómina del personal. Título II. Cuenta Única Tributaria. ARTÍCULO 10. Cuenta Única Tributaria. La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá implementar una Cuenta Única Tributaria que tendrá como objeto brindar a las MiPyMEs que registren saldos a favor en los términos del artículo 24 de la ley 20.631, texto ordenado 1997, y los que surjan de las compensaciones y acreditaciones previstas por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978, y sus modificaciones, la posibilidad de su cómputo contra otros impuestos. La VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” reglamentación establecerá el funcionamiento de la Cuenta Única Tributaria. Será requisito para acceder a este beneficio el cumplimiento de los siguientes presupuestos: 1. Las obligaciones fiscales deben ser determinadas y exigibles; 2. El saldo fiscal a favor debe pertenecer a un mismo sujeto, en su carácter de titular pasivo, o responsable por el cumplimiento de una deuda ajena, o responsable sustituto y titular activo de otra deuda fiscal ya sea por pagos de impuestos u otra obligación derivada de la Seguridad Social. Título III. Herramientas de financiamiento ARTÍCULO 11. Fomento al financiamiento. La Autoridad de Aplicación garantizará herramientas eficaces de financiamiento MiPYME, a tal efecto deberá: 1. Arbitrar las gestiones necesarias para restituir el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) creado por ley 27.444 con un piso de fondeo equivalente al 0,05 % del PBI con subsidio de tasas, créditos directos y líneas para empresas no sujeto de crédito; y garantías para el acceso ágil con 100% de cobertura para los beneficiarios de la presente ley; 2. Establecer líneas de financiamiento para la inversión con plazos de 10 años con tasa BADLAR y respaldo del FOGAR; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 3. Establecer beneficios de tasa adicionales para bienes de capital de fabricación nacional; 4. Establecer incentivos a la inversión en instrumentos PYME en el Mercado de Capitales, con pisos mínimos de participación en FGS- ANSES y deducciones a la cuarta categoría de ganancias para la adquisición de instrumentos PYME. ARTÍCULO 12. Adecuación presupuestaria. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. ARTÍCULO 13. Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los principios establecidos en la presente ley y a dictar en sus respectivas jurisdicciones, aquellas que aún no lo hayan hecho, su propia legislación destinada a declarar la emergencia del sector MiPyME argentino. ARTÍCULO 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez. - Alicia M. A. Kirchner. - José E. Neder. - Lucía B. Corpacci. - Sergio N. Leavy. - María E. Duré. - Marcelo N. Lewandowski. - Cándida C. López. - María I. Pilatti Vergara. -Carlos A. Linares. –Maria T. M. Gonzalez.-

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1626/24
- Título oficial: Proyecto de ley que declara la emergencia mipymes
- Ingreso: Senado, 2024-09-04
- Autor: Nora del Valle Giménez
- Firmantes: María Eugenia Duré, Marcelo Nestor Lewandowski, Sergio Leavy, Antonio José Rodas, María Inés Pilatti Vergara, María Teresa Margarita González, Carlos Alberto Linares, José Emilio Neder, Lucia Benigna Corpacci, Nora del Valle Giménez
- Temas: Impuesto al Valor Agregado - IVA, Negocios y empresas, Relación laboral, Exportaciones, Impuesto al Cheque, Créditos, Cuentas públicas, Agroindustria, Comercio exterior, Producción e industrias, Aportes y contribuciones, Impuestos, Finanzas, bancos y seguros, Retenciones, Gasto público, Pymes, Impuesto a las Ganancias, Trabajo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/48b2b7aa-e921-4f32-9639-0f1112680de7
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1626.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-09-04
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/48b2b7aa-e921-4f32-9639-0f1112680de7/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/48b2b7aa-e921-4f32-9639-0f1112680de7.
