# Proyecto de ley que incorpora al programa médico obligatorio (pmo) la vacuna contra el dengue (353/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0353/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputado, … INCORPORA AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE ARTÍCULO 1º: Incorpórese en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura con carácter obligatorio, gratuito y federal, al esquema completo de vacunación contra el virus del DENGUE, para todas las personas mayores de cuatro (4) años de la República Argentina. ARTÍCULO 2º: Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria a favor de los beneficiarios, en los términos de la presente ley, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº23.660 y Nº23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean. ARTÍCULO 3º: Inclúyase en el Calendario Nacional de Vacunación (CNV) el esquema completo de vacunación establecido en el Artículo 1° de la presente norma, en los términos que establezca la autoridad sanitaria. ARTÍCULO 4°: La autoridad sanitaria priorizará la implementación del esquema completo de vacunación en las zonas más afectadas por el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” virus del DENGUE, sobre todo en la región norte y centro de nuestro país. ARTÍCULO 5°: A los efectos de combatir la enfermedad infecciosa causada por el virus del DENGUE, la autoridad sanitaria promoverá la realización de una campaña de concientización y prevención de la misma. ARTÍCULO 6°: Será autoridad de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación arbitrará las medidas necesarias para la implementación de la presente normativa. ARTÍCULO 8º: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza. - Juan L. Manzur. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 353/24
- Título oficial: Proyecto de ley que incorpora al programa médico obligatorio (pmo) la vacuna contra el dengue
- Ingreso: Senado, 2024-03-19
- Autor: Sandra Mariela Mendoza
- Firmantes: Sandra Mariela Mendoza
- Temas: Salud y consumo, Obras sociales, Enfermedades, síndromes y trastornos, Educación para la salud y prevención, Prepagas, Plan Médico Obligatorio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/4c905020-d45f-4895-9567-9e80296dcc52
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/353.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-03-19
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/4c905020-d45f-4895-9567-9e80296dcc52/fundamentos

---

Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/4c905020-d45f-4895-9567-9e80296dcc52.
