DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA NECESIDAD DE UNA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1853/1860, CON LAS REFORMAS DE 1860, 1866, 1898, 1957 Y 1994.

“2024- AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024- AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-458/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1°. - Declárase la necesidad de reforma parcial de la Constitución Nacional Argentina de 1853/1860 con las reformas de 1860, 1866,1898, 1957 y 1994. Artículo 2°. - La Convención Constituyente convocada a estos efectos podrá modificar la Sección Primera, del Título Primero de la Segunda Parte de la Constitución Nacional, y los artículos 50, 56, 89 90, 91, 93, 100, 101, 105, 111, 115, 118 por las motivaciones que a continuación se consignan: a) Suprimir la reelección presidencial; b) Reemplazar el Poder Legislativo Nacional actual por un Congreso Nacional unicameral, con un sistema electoral mixto que asegure la representación de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, elegidos directamente por los ciudadanos, y a simple pluralidad de sufragios; c) Denominar a los legisladores nacionales como congresistas nacionales y provinciales; los primeros en representación de los ciudadanos de las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Capital en caso de ser trasladada. Los segundos en representación de cada provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Capital, en caso de ser trasladada; d) Elevar la fracción de un diputado cada treinta y tres mil habitantes; a ciento ochenta mil habitantes; garantizando la cantidad de cinco congresistas nacionales a los distritos electorales que no alcanzaren este mínimo. Una vez superado, se dejará sin efecto. Es decir, no serán acumulativos. Con la limitación de hasta cuarenta congresistas nacionales por distrito electoral;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Establecer la cantidad de un congresista provincial; por cada provincia y por Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Capital en caso de que traslade; f) Establecer los requisitos para ser congresista nacional y provincial, y adecuar la redacción en relación a los requisitos para presidente y vicepresidente de la Nación; g) Adecuar el mecanismo de la formación y sanción de leyes, las facultades, y las demás atribuciones constitucionales del Poder Legislativo Nacional, al sistema unicameral; h) Suprimir la renovación parcial de los escaños del Congreso Nacional; i) Establecer los mandatos del presidente/a vicepresidente/a, y congresistas de la Nación, en cinco (5) años; j) Incorporar la aprobación por mayoría especial para aquellos proyectos de ley que para el cumplimiento de sus objetivos requieran un desarrollo temporal superior a seis (6) años; k) Crear la banca de Senador Honorífico para el/la presidente/a que culmine el mandato, con voz, pero sin voto; l) Realizar la numeración de los artículos y compatibilizar en un texto ordenado la denominación de los Títulos, Secciones, Capítulos y Artículos que resulten sancionados después de la reforma; Todo ello a los fines de favorecer a la división de poderes y la igualdad entre ellos, atenuando el sistema presidencialista y, en consecuencia, favoreciendo la estabilidad, gobernabilidad e integridad del gobierno, mejorar la calidad institucional, enriquecer y agilizar el debate parlamentario; reducir el gasto público y el diseño, tratamiento y ejecución de políticas públicas. - Artículo 3°. - Toda modificación, derogación y agregado que realice la Convención Constituyente que no respeten el artículo 2° de la presente, serán nulas de nulidad absoluta, con excepción de aquellas que fueren imprescindibles para la aplicación de un Poder Legislativo unicameral y las disposiciones transitorias que resulten necesarias. -/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 4°. - El Poder Ejecutivo Nacional deberá convocar al electorado argentino para la elección de los y las convencionales constituyentes conjuntamente a la elección de senadores y diputados nacionales que se renueven, debiendo dictar leyes transitorias para adecuar la duración de los mandatos legislativos de los electos en estas elecciones 2025, a los fines de cumplir con las directivas de esta reforma constitucional.- No será incompatible presentarse conjuntamente para las precandidaturas y candidaturas a diputados o senadores nacionales con las precandidaturas y candidaturas a convencionales constituyentes.- Artículo 5°.- Cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegirán la misma cantidad de convencionales constituyentes que Diputados/as nacionales, conforme la regulación electoral prevista para las elecciones de diputados nacionales.- Artículo 6°. - Para ser convencional constituyente deberán observarse los requisitos establecidos en el artículo 48 de la Constitución Nacional, siendo incompatible la pertenencia al Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Artículo 7°. - La Convención Constituyente tendrá las mismas facultades y obligaciones que dispone el artículo 64 de la Constitución Nacional. - Artículo 8°. - La Convención Constituyente comenzará su labor dentro de los treinta (30) días corridos de llevado a cabo los comicios electorales para su constitución, y deberá finalizar la reforma en el plazo de sesenta (60) días corridos desde su instalación pudiendo prorrogarse por un plazo no mayor a treinta (30) días corridos. - Artículo 9°. - La Convención Constituyente se llevará a cabo en las ciudades de Concepción del Uruguay y Santa Fe. -/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 10.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente ley. - Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Edgardo D. Kueider. -

Expediente
458/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
27 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Sra. Presidente, En el año 1994 se realizó la última Reforma Constitucional Argentina con el fin de cumplir diferentes objetivos. Treinta años después, situados en el período de mayor continuidad democrática de nuestra historia, resulta oportuno, como legisladoras y legisladores, observar si estos han sido alcanzados. La consolidación democrática no debe pensarse como un punto de llegada, sino que se nos presenta, más bien, como un punto de partida para discutir la vigencia de nuestros mecanismos institucionales. A su vez, los cambios tanto nacionales como globales, acarreados por el veloz ritmo de las transformaciones tecnológicas y culturales, nos obligan a repensar si las instituciones resultantes de la última Reforma responden a los cambios y las demandas de la sociedad.- Desde la óptica del constitucionalismo, las reformas constitucionales resultan beneficiosas en la medida que acompañen el contexto social político y económico de una nación, adecuando las reglas fundamentales a la dinámica social. La continuidad histórica de nuestras instituciones democráticas nos coloca en la senda de lo perfectible y ya no en la de la excepción y la inestabilidad que caracterizó a gran parte de nuestra historia política.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por lo que es necesario preguntar ¿la democracia argentina se fortaleció?; ¿nuestras instituciones tienen la capacidad de responder a las demandas sociales?; ¿hay mayor integridad y credibilidad en los actores políticos?; ¿pueden los poderes del Estado desarrollar sus actividades de manera independiente y asimismo en su rol de contralor entre ellos?; ¿son los partidos políticos los que interactúan por sobre el personalismo del poder?- Tres décadas después, no es posible contestar con certeza rayana haber alcanzado los objetivos fundamentales de la Reforma del 94, y esto nos interpele a revisar nuestra Carta Magna. Nuestro ideal de Estado, de gobierno, de Nación, se encuentra plasmado en el artículo primero de la Constitución, el cual es la forma republicana, federal y representativa. Por ello es que contamos con la división de poderes, que en su correcto funcionamiento, genera un equilibrio con el fin de garantizar la democracia y los derechos de los ciudadanos. Siendo que a raíz de ello en el 94 se incorporó un sistema de pesos y contrapesos para favorecer a este equilibrio.- Un eficaz funcionamiento de este no será posible si ignoramos la experiencia que nos brindan los treinta años transcurridos desde la última Reforma. En aquella oportunidad los posicionamientos se dividieron entre quienes concibieron una atenuación y entre quienes vieron en cambio un reforzamiento de la autoridad presidencial. Dicho debate presenta puntos a favor y en contra de cada una de las posturas y aún hoy sigue siendo objeto de discusión. Aquí, tratándose de una reforma parcial, naturalmente asumimos una lectura que recoge argumentos de ambas interpretaciones, desde los que partimos para presentar propuestas que pretenden ajustar aquellos rasgos institucionales que consideramos caducos o inconvenientes frente a los tiempos que corren.- Los cambios aquí propuestos parten desde la perspectiva de que los canales institucionales del Estado, responsables de la discusión y de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ejecución de políticas públicas, deben poder escindirse lo más posible de los ciclos electorales y de sus consecuentes especulaciones. Esta preocupación no es nueva, sino que formó parte del pronóstico de quienes se opusieron parcial o totalmente a las reformas llevadas a cabo en 1994; y es una constante en la crítica social a la clase política. La alta recurrencia electoral presente en nuestra Nación conlleva diversas consecuencias que se encuentran en tensión con un funcionamiento institucional guiado por la capacidad de respuesta a las demandas ciudadanas y al debate respecto a la solución consensual y efectiva de nuestros problemas estructurales. La creencia en la necesidad de soluciones estructurales, que partan de una visión a largo plazo, resulta transversal a las distintas fuerzas políticas. Sin embargo, el actual marco institucional genera un entorno que, lejos de incentivar a los actores políticos a adentrarse en este tipo de debates, provoca que la agenda política se vea constantemente atravesada por la agenda electoral.- Desde esta perspectiva es que se propone en primer lugar, revisar la reelección presidencial a la luz de la atenuación del sistema presidencialista, objetivo de la Reforma del 94.- En aquella oportunidad, los convencionales decidieron que era necesario evitar la acumulación de facultades y poderes en manos del Poder Ejecutivo. Por estas razones se decidió reducir el mandato presidencial de seis (6) años a cuatro (4) años, no obstante se introdujo la reelección presidencial inmediata, con el fin de premiar a las presidencias que realizaran correctamente su labor.- Es de público y notorio que un mandato de cuatro (4) años resulta insuficiente para llevar a cabo un proyecto de gobierno que necesita de un periodo superior al mandato presidencial. Con lo cual, nos lleva a rever si un periodo mayor es el indicado; o si la reelección incorporada en el 94 resultó correcta.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este orden de ideas, es de destacar que la especial autoridad del Ejecutivo, materializada en el conjunto de facultades que éste concentra, no presenta un comportamiento estable al extenderse durante dos ejercicios. En efecto, sostenemos que el dinamismo de la toma de decisiones y la efectivización de políticas públicas que nuestro actual sistema persigue, se ve tanto dificultado como desvirtuado en el actual diseño. El protagonismo de la figura presidencial, tanto en un nivel de gestión como en la opinión pública, lo expone a una mayor probabilidad de desgaste que el percibido por los otros poderes. Dicha tendencia no sólo genera un posible (y evitable) rendimiento decreciente, sino también un frágil resguardo ante los peligros de ingobernabilidad que una súbita caída de la autoridad presidencial conlleva, siendo necesario que nuestra Constitución delinee márgenes institucionales que prevengan la inestabilidad.- La experiencia en América ha demostrado que la reelección presidencial inmediata se vincula con el fenómeno del lame duck (o pato rengo) durante los segundos mandatos. “Incluso en los casos de presidentes que concluyeron con un considerable apoyo popular tuvieron menos triunfos en el Congreso y recibiendo un trato menos contemplativo de la prensa. Poca duda cabe que la continuidad institucional de Menem y Fujimori, más allá de su primer mandato, tuvieron resultados poco felices. Fujimori, incluso, accedió a un fallido tercer mandato rodeado por el escándalo, manipulando la propia Constitución y huyendo del país con el fin de evitar la acción de la justicia (Carpio Marcos, 2000). Finalmente fue extraditado y, en 2009, condenado a 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y lesiones graves.”1.- Se sostiene, mediante el presente proyecto, que una renovación periódica de la autoridad presidencial, no sólo atiende a principios de 1 REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN AMÉRICA LATINA: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL. Comunicación del académico Mario D. Serrafero en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 25 de agosto de 2010/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” eficiencia y gobernabilidad, sino que también descentraliza la agenda de los aspectos personales, enfocando la agenda pública al debate respecto a proyectos políticos.- Creemos que un enfoque integral y atento a los largos plazos, nos compele a forjar instituciones que promuevan la centralidad de las ideas, más que de las personas, impulsando tanto a la esfera política como a la civil al debate y a la búsqueda de consensos.- Un sistema presidencialista como el nuestro, con alta concentración de poderes en la figura ejecutiva y con la posibilidad de reelegir, induce a vulnerar los principios y garantías del derecho electoral: en primer lugar, no habrá equidad de condiciones entre los contrincantes si uno de ellos es o fue presidente de la Nación, ya que tendrá a su alcance los recursos materiales y simbólicos del gobierno e implica modificar las reglas del juego comicial; afectando a la administración del proceso toda vez que es quien se encuentra a cargo de este (Hartley, McCoy y Mustillo, 2009: 25). Y en segundo lugar, terminará concentrando más autoridad en desmedro de los demás poderes, perjudicando al republicanismo. En cambio, sería más equilibrada la relación entre los poderes si el Presidente tiene prohibida la reelección y no así el poder legislativo (Colomer, 2001:170).- Asimismo, hablar de reelección presidencial nos posiciona frente a la posibilidad de que la persona que se encuentra ejerciendo el cargo ejecutivo nacional vuelva a presentarse para ser elegido nuevamente. En este punto, es importante destacar que el derecho a ser elegido, con el cumplimiento de los requisitos legales, es el contemplado por los tratados internacionales, y por nuestro sistema jurídico. No así la posibilidad o el privilegio de ser reelegido.- La mera presencia de la reelección presidencial tergiversa el orden jurídico político argentino, ya que este pretende y otorga a los Partidos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Políticos un rol fundamental; que podría verse afectado por este tipo de competencias reeleccionistas.- Ya no habrá una disputa entre partidos o alianzas sino entre una persona pública política y otros candidatos presidenciales. Lo que trae a la mesa de debate es que nuestra Constitución Nacional dispone que son los Partidos Políticos los únicos y exclusivos facultados para presentar candidaturas, puesto que la democracia moderna descansa sobre los partidos políticos, (Kelsen. 1977) es decir que el derecho a ser reelegido debe despersonalizarse, e interpretarse en los términos constitucionales argentinos: son los partidos los que tienen el derecho a ser reelegidos por los ciudadanos, en pos de continuar con un proyecto político.- Fue la Reforma de 1994 la que reconoció a los Partidos Políticos como instituciones públicas no estatales, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expresó al respecto, al decir que “se encuentran investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes para la formulación de las candidaturas a los cargos electivos.”2 - y sin lugar a dudas, sin limitaciones en cuanto a los mandatos electorales que podrán detentar el poder otorgado a través del voto-.- Va de suyo que el presidente que intente renovar, tendrá ventajas en la campaña por contar con gran conocimiento público, por tener a su alcance todo tipo de herramientas que podrá utilizar para beneficio propio en desmedro, no sólo de los demás contrincantes, sino de toda la sociedad, pudiendo generar sospechas de corrupción y falta de transparencia en la administración de los recursos públicos; violentando el principio de equidad del derecho electoral, el que se encuentra garantizado según interpretó la Cámara Nacional Electoral al art. 38 de la Constitución Nacional, en cuanto establece el principio de la 2 voto del Dr. Fayt, en autos. “Partido Justicialista de la Prov. De Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ Acción declarativa”, sentencia del 6 de octubre de 1994/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “competición legítima y legal” y resguarda “el principio de igualdad, [que impone] que todas las fuerzas políticas estén en equidad de condiciones competitivas” (Fallos CNE 2652/99 3352/04)3.- Además se pone en juego el principio de transparencia, el que “suele asociarse con el derecho de acceso a la información; con los procesos de rendiciones de cuentas y con el deber republicano de dar a publicidad los actos de gobierno.(...) La Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica señaló la importancia de la transparencia en materia electoral, con la elocuente expresión de que la publicidad es la cura a los gérmenes sociales e industriales…”4.- Si bien es cierto que contamos con leyes dirigidas exclusivamente a la rendición de cuenta de los ingresos y egresos de aportes públicos y privados para las campañas electorales, no son lo suficientemente eficaces para fiscalizar la utilización de los recursos que dispone un presidente en función, poniendo en riesgo la credibilidad y confianza en la administración de los fondos públicos con fines diferentes que los originariamente pensados acorde el presupuesto y desvirtuados con fines de campaña. Puntualmente, el presidente que decide ser candidato para ser reelegido utiliza parte de su mandato para hacer campaña y ser evaluado por el electorado como conductor de gobierno en su faz individualista y personalista buscando la aceptación a través del voto; ignorando la letra de la Constitución Nacional del 94 que invistió a los partidos políticos de la valiosa tarea de proponer proyectos políticos a través de candidaturas, y no a la inversa. Lo que permite concluir que las crisis que pudimos atravesar como gobierno a lo largo de estos 30 años “es el fruto de la existencia de una masa de ciudadanos movilizada en torno de la fiscalización del desempeño de los dirigentes políticos y el cumplimiento de sus promesas electorales.” (Torre, 2003.) En otras 3 Goncalvez Figueiredo, H; Principios Electorales 4 op cit./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” palabras, si el protagonismo político lo detentan los partidos, la estabilidad y la gobernabilidad están más garantizadas que si el foco se coloca en las personas que gobiernan, evitando crisis de gobernabilidad y de credibilidad.- Es por lo expuesto que se afirma la necesidad de prohibir la reelección presidencial y de extender el mandato de este a cinco años.- Ya en oportunidad de la Reforma Constitucional de 1994, se sostuvo el problema relativo a la insuficiencia temporal que implicaba un solo período presidencial para la consecución de los objetivos de gobierno. En este orden, sostenemos que la ampliación del mandato, combinada con la eliminación de la reelección, cumple con el objetivo de incentivar mecanismos institucionales abocados a realzar la atención sobre la continuidad de los proyectos políticos por sobre la de las personas, sin desatender el problema de la insuficiencia temporal que implica un mandato de cuatro años. La extensión del mandato presidencial a cinco años posibilita el aprovechamiento de los efectos positivos que, en ocasiones, puede tener un liderazgo presidencial respecto a la concreción de un proyecto político, suprimiendo las desventajas que la actual extensión conlleva.- Dicho esto, y abonando la idea de relativizar y aminorar el poder concentrado en la figura presidencialista; es imprescindible un Poder Legislativo proactivo, atento y diligente.- Desde un tiempo para acá, la sociedad argentina está exigiendo un gobierno serio, trabajador, que otorgue respuestas y soluciones a los reclamos sociales. Se ha cuestionado el desempeño del Congreso Nacional constantemente. Cada lamentable suceso que sacude a la sociedad, termina en una acusación directa a los Poderes del Estado. Y es nuestro trabajo escuchar esta demanda, y tomarla para su análisis y comprensión.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Mucho se ha dicho sobre el gasto público, los estipendios, los asesores, los contratos, los presupuestos para los distintos poderes del Estado; se ha cuestionado el modo de redistribución de las riquezas. Y el Poder Legislativo no ha quedado exento de ello; también se lo ha tratado de lento, perezoso, ineficaz e inútil.- Frente a todas estas acusaciones, resulta pertinente reflexionar sobre nuestra institución a los fines de ser realmente la representante del pueblo argentino; respondiendo a todas las demandas expresadas, sobre todo teniendo en cuenta las acaecidas en los últimos gobiernos.- Estamos indefectiblemente en una era de cambios; de hecho son necesarios; una Constitución Nacional debe ser el reflejo del pueblo, debe acompañar los procesos de la ciudadanía y debe servir a los tiempos modernos; no pudiendo aplicar soluciones antiguas a problemas actuales.- Entonces cabe analizar en primer lugar que nuestra composición acorde la Constitución Nacional, responde a un momento histórico sociopolítico; el comienzo de un Estado moderno como tal; librándonos de los gobiernos coloniales españoles, para constituirnos como Nación independiente, integrada por las Provincias Unidas del Río De la Plata, que decidieron voluntariamente entregar parte de su poder y autonomía a un gobierno mayor, en virtud de la elección de un Estado Federal. Por ello, resultó conveniente un Congreso organizado en dos Cámaras, una integrada por representantes del pueblo de cada Provincia - Cámara de Diputados- y otra representada por las Provincias - Senado de la Nación El bicameralismo nace en Inglaterra, en respuesta a la coyuntura social, cultural, de clases, económica, y política que atravesaba a la sociedad, y fue la respuesta que se otorgó al problema de la representatividad de los distintos actores sociales en la toma de decisiones en la arena pública; y por esta razón en Estados Unidos y en Argentina se tomó también este modelo; con el fin de respetar el federalismo, en el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” entendimiento de darle voz y voto a los diferentes sectores que integran el gobierno; lo que no implica sostenerlo en el tiempo si no responde a las expectativas sociales.- Por ello, deben pensarse diferentes caminos para resolver la problemática actual, planteada desde el pueblo argentino. Poder ofrecer y ser un Poder Legislativo impoluto y respetado por nuestros representados, sin perder de lado las bases de nuestro Estado; y garantizando la estabilidad del gobierno. - Habitualmente los Estados Federales detentan un legislativo bicameral a los fines de representar los estados parte y por esta razón se cree que es la mejor organización de la institución legislativa. Sin embargo, no hay una fórmula magistral que indique que es mejor así. De hecho, el unicameralismo tiene ventajas por sobre el bicameralismo.- La particularidad del unicameralismo puro es la mayor facilidad de expresar la voluntad general de la ciudadanía, mediante un solo esquema de representatividad - logrando una democracia horizontal -; pero no obsta ser la única manera de plantearlo y crearlo para responder a la sociedad.- Existen poderes legislativos unicamerales con sistemas de representación mixta, donde se encuentra garantizada la representación del pueblo y de los Estados que integran el Estado Nacional.- Asimismo la reducción a una cámara, implica la adecuación y simplificación del mecanismo de creación de leyes impactando directamente en el tiempo legislativo destinado a ello; gasto humano y económico, maximización de recursos investigativos en los temas interés; y una mayor fortaleza frente al Poder Ejecutivo - reduciendo así el hiperpresidencialismo, tan perjudicial para nuestro país-./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Según Detlef Nolte (Nolte, 2007: 24-25): “(…) los senados, como instituciones políticas, forman parte de un régimen institucional, lo que quiere decir que su impacto en el proceso político depende de las inferencias con otras instituciones políticas. Cuando el Parlamento en su conjunto funciona mal, es poco probable que una segunda cámara sea percibida como factor positivo y es más difícil defender su existencia. Para sobrevivir en el tiempo, las segundas cámaras necesitan una legitimidad reconocida y una percepción generalizada de que son útiles, de que les corresponde «una relevancia funcional». Solamente cuando la ciudadanía percibe alguna plusvalía extra, acepta la existencia de una segunda cámara y los senados pueden sobrevivir en el tiempo”.” (el resaltado me pertenece).- Desde esta perspectiva, se suele mencionar que la Cámara alta viene a ejercer una tutela respecto de las mayorías reflejadas en la Cámara baja, y en la gran mayoría de los casos con un sesgo conservador. Es una etapa de control que podría incluso contradecir los intereses de las propias provincias, cuando falta articulación partidaria.- Los sistemas bicamerales pueden complicar el aparato legislativo, generando un retardo en la resolución de problemáticas urgentes, lo cual afecta a la población y desprestigia la institucionalidad. Este sistema ha demostrado que genera inmovilidad legislativa, paralización en el avance de los tratamientos legislativos, y lentitud del proceso de creación de leyes.- La presencia de una segunda cámara con facultades de tutela, termina controlando y verificando el trabajo de legisladores, minimizando y poniendo en duda su labor; y en muchas circunstancias hasta bloqueando este por la contrariedad de criterios incluso dentro de un mismo partido político.- En esta misma línea, se argumenta que un sistema unicameral produce un proceso de formación de las leyes que es mucho más sencillo y claro/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” para los ciudadanos, lo cual redunda en una mayor legitimidad de éstas- . Como ya se adelantó, disminuye el gasto en asesoría técnica e investigación, logrando de esta forma un ahorro de recursos públicos que podrán dirigirse a otras necesidades y urgencias presentes.- En consecuencia, la unicameralidad en Argentina podría combatir los vicios que sufre el Poder Legislativo y que impacta directamente en la sociedad.- También evitará internas partidarias y el sistema mixto puede garantizar la representatividad del pueblo y de las provincias, no afectando así el federalismo argentino.- Para poder decidir la reducción del Parlamento, a una Cámara, es menester tener presente que funciones y aportes hace el Senado al Congreso; porque si bien defendemos el federalismo argentino, los intereses territoriales puede muchas veces trabar los intentos de legislar para la totalidad de la Nación.- Además es cierto que cuando el Presidente no tiene mayorías en las cámaras debe necesariamente buscar consensos, los que no son sencillos de alcanzar en nuestro país, como se puede observar nítidamente con la presidencia de Javier Milei, lo que dificulta la gobernabilidad, ya que se requiere doble trabajo político, más tiempo, derivando en mayor descontento social.- Con la reducción de la doble instancia la labor legislativa puede avanzar, logrando soluciones en menor tiempo y con gran ahorro estatal.- Así como varios países latinoamericanos son unicamerales; la mayoría de las provincias argentinas también: quince de ellas han optado por este sistema y Capital Federal; muchas derogando la bicameralidad para unificar la función legislativa, resguardando y respetando las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” divisiones territoriales que detentan internamente; dejando en evidencia que siendo Estados integrantes de un Gobierno Federal, pueden y eligen un sistema unicameral, no vulnerando los intereses de sus gobiernos locales.- Una de estas provincias es Córdoba: durante la Convención Constituyente de 1987, y previamente, en el análisis realizado por la Comisión Asesora para la Reforma de la Constitución de 1997 se expusieron las razones que abonan y justifican el cambio de una bicameralidad a una unicameralidad; y que viendo la experiencia de la provincia cordobesa, podemos asegurar su funcionalidad y eficacia.- Tal como se viene exponiendo, la Comisión Consultiva de Expertos5 ha expresado que “...La Cámara única permite mayor eficiencia y celeridad, al posibilitar la sanción de normas con mayor agilidad, permitiendo a la Legislatura adecuar su gestión a los requerimientos del gobierno. (...) La experiencia parlamentaria ha demostrado que la lentitud del doble examen de los proyectos legislativos por ambas Cámaras y los constantes reenvíos de una a otra conspiran en contra de la eficiencia de la labor legislativa y de la sanción de las leyes. (...) En los debates plenarios de las cámaras, no se trata de convencer o persuadir al adversario de las bondades de un proyecto, sino de difundir ante la opinión pública las decisiones de los partidos, adoptadas con anterioridad al tratamiento del proyecto. (...) Con normas adecuadas de trabajo interno se asegura toda la reflexión necesaria, y la calidad legislativa. Así, se ejemplifica que en algunos sistemas unicamerales, se establece para la sanción de normas de importancia [mecanismos diferentes al normal y habitual] (...) La necesidad de lograr un cuerpo colegiado poderoso y ágil, que esté en condiciones de controlar efectivamente al Poder Ejecutivo y que no sea solamente un acompañante tardío de las decisiones de éste.” 5 Comisión convocada por Gobernador de Córdoba, CPN Juan Schiaretti, o para ayudar a realizar una reforma político-electoral/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Funcionando los contrapesos entre los diferentes poderes del estado, no ignorando que somos una República.- En cuanto a la cuestión federal, y la importancia de respeto y representación de los Estados partes de nuestro Estado Nacional, se han estudiado también las integraciones de las legislaturas provinciales, ya que de ellas se desprende que se ha garantizado de diferentes maneras el orden interno local, demostrando que un Congreso Unicameral no atentaría contra el Federalismo Nacional; por lo que se propone un Congreso Unicameral integrado por congresistas nacionales - quienes representarán a los habitantes de cada provincia, siguiendo los lineamientos constitucionales actuales, pero teniendo en cuenta el crecimiento poblacional argentino, siendo necesario cambiar el piso estipulado en nuestra Carta Magna, aumentando de treinta y tres mil habitantes, a ciento ochenta mil, con una limitación de hasta cuarenta congresistas es nacionales, y eliminando la fracción de dieciséis mil quinientos -en virtud del gran crecimiento poblacional argentino; y buscando reducir, por un lado, los costos que conlleva mayor cantidad de legisladores ,y por otro lado, no siempre más personas mejoran la calidad de la actividad llevada adelante e incluso pueden complicar el desarrollo y retrasar los resultados-; y suprimiendo la Ley Nº 22.847, más conocida como Ley Bignone.- Garantizando asimismo la cantidad de cinco congresistas nacionales a aquellas provincias que no alcancen ese mínimo, a los fines de asegurar que su participación sea real otorgándoles mayor peso político, en pos de favorecer el crecimiento y desarrollo de aquellas regiones más aisladas.- A su vez, es oportuno que las Provincias como Estados originales y fundadores de nuestro país, deben tener su representación como tal, proponiendo un congresista por provincia, denominado congresista provincial, siendo así igualitaria la participación (obsérvese, que de este/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” modo se reduce la cantidad de representantes territoriales, ya que actualmente son tres por provincia; generando todo tipo de ahorro).- Con esta fórmula se reduce la cantidad de diputados y senadores actuales, la que asciende a 357 legisladores, a 241 congresistas. Además hay que observar que, no se aplica la fórmula actual desde hace décadas, y teniendo en cuenta el último censo, y de aplicarse, la Cámara de Diputados estará integrada por más de 1100 diputados nacionales; triplicando la integración actual, con todo lo que ello implica, desde el punto de vista institucional, laboral, financiero y económico.- En cuanto a las facultades y prerrogativas que hoy detenta la Cámara Alta, pasarán directamente al Congreso Unicameral, adecuando la organización interna para poder respetar los mecanismos democráticos de pesos y contrapesos entre los diferentes Poderes del Estado; las reglas de creación de leyes serán simplificadas; las diferentes facultades, responsabilidades y obligaciones otorgadas al Senado se redistribuyen dentro del nuevo Congreso Unicameral, con un diseño que indique eficiencia y eficacia en los procesos.- Entonces, con un presidencialismo atenuado, sin reelección, de la mano con un Congreso Unicameral, proactivo y con un papel más protagónico, es necesario delinear mecanismos de producción de leyes para aquellos proyectos que tengan como objetivo políticas públicas de largo plazo; puntualmente sean el resultado legítimo de la labor parlamentaria, a través de la participación o aprobación de estas acciones por mayorías especiales. Para evitar de esta manera que se tergiversen y desdibujan la división de poderes, entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo en cuanto materia de gobierno siempre que el ejecutivo tenga mayoría simple en el Poder Legislativo.- A su vez, es inherente revisar la duración de los mandatos. Vastas experiencias latinoamericanas han modificado sus mandatos, como en Uruguay en 1966, aumentando a cinco años; y equiparando todos los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” mandatos electivos. El caso paraguayo, nación que se ha caracterizado en las últimas décadas por la solidez y la continuidad de sus políticas públicas, resulta una muestra de los efectos positivos de la reforma aquí propuesta. También Colombia ofrece un ejemplo de la actualidad que reviste la dirección a la que esta reforma apunta, habiendo eliminado la reelección presidencial en el año 2015 con el fin de mejorar la vida institucional y resguardar el equilibrio de poderes. Como también encontramos varios países latinoamericanos que utilizan el sistema de mayorías especiales para las decisiones de gran impacto y alcance social, cuando su alcance temporal supera el plazo de los mandatos.- La prohibición de la reelección debe ser considerada en conjunto con la supresión de las elecciones intermedias y la adecuación temporal de los mandatos ejecutivos y legislativos, “todo ello para lograr un equilibrio relacional entre un tema y otro, conforme a la finalidad que adscribe a las enmiendas así correlacionadas.”6. El abordaje conjunto de las medidas propuestas en el presente se desprende de la lectura de que la relación entre la efectividad de la gestión y el tiempo no es solamente un asunto cuantitativo, sino también cualitativo, siendo necesario que el tiempo efectivo del mandato se caracterice por la atención a la agenda política de la ciudadanía, desvinculada de cualquier especulación electoralista. A su vez, la estabilidad y concurrencia de las fuerzas legislativas durante el mandato presidencial apunta no sólo a generar instituciones más flexibles y eficaces en su gobernabilidad, sino también a incentivar la construcción de los consensos necesarios para avanzar en la adopción de medidas estructurales.- El sistema electoral argentino convoca a elecciones legislativas cada dos años, coincidiendo con las elecciones presidenciales cada cuatro años. Además, nuestras cámaras tienen duración de mandatos y modos de renovarse diferentes, lo que implica, como ya se ha dicho, estar constantemente en periodo electoral, es decir, preelectoral, electoral y 6Bidart Campos, G; Manual de la Constitución Reformada. Tomo II./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” postelectoral. Los partidos políticos, los candidatos e incluso los mismos legisladores y el Poder Ejecutivo, indefectiblemente se encuentran abocados constantemente a pensar en las elecciones, por las razones que sean: naturalmente políticas y peligrosamente personales. Es en este orden ideas que se busca eliminar las elecciones intermedias de renovación del Poder Legislativo; permitiendo que la integración de ellas comience y continúe durante todo el mandato presidencial - como se resolvió en Uruguay en 1934, en virtud de mejorar las instituciones de gobierno-. “La modalidad de elecciones presidenciales y parlamentarias simultáneas tiende en mayor grado que la de elecciones separadas a estar asociada a gobiernos con mayoría parlamentaria estable, por lo cual es favorable a la eficacia y a la gobernabilidad” (Molina, 2001).- Va de suyo los argumentos a favor y en contra de ellos; por un lado, se aviva la idea de un gobierno fuerte en el entendimiento de obtener mayorías legislativas y la necesidad de que esto ocurra, pero desde ya es dable resaltar que un gobierno en minoría es factible, como ocurre en Estados Unidos - el modelo de presidencialismo por excelencia -. Es decir que no es imposible un gobierno presidencialista en minoría y, por el contrario, puede ser beneficioso a los efectos de generar debates entre las distintas facciones partidarias en pos de llegar a consensos que implicarán una mayor participación e inclusión ciudadana (Negretto. 2010: 215).- Asimismo, fortalece la gobernabilidad, atento a que el mandato no se encuentra atravesado por elecciones intermedias, permitiendo mayor y mejor desenvolvimiento del gobierno de turno para llevar a cabo políticas de Estado de mediano y largo plazo, en beneficio directo de la sociedad y no en términos electorales.- Entonces si los Poderes encargados de generar Políticas de Estado se encuentran abocados exclusivamente a escuchar a la ciudadanía y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” transformar las demandas sociales en políticas públicas; en pos de otorgar condiciones de vida digna, estabilidad, seguridad, y garantías de ello, resulta oportuno modificar las reglas de juego electoral que impiden que esto se desarrolle de este modo; puesto que “para que la sociedad funcione, razonablemente el peso de la sociedad tiene que estar en las instituciones y no en las personas” (Carlos Alberto Montaner. 2015).- De esta manera se despeja el ámbito de trabajo de los poderes de gobierno, el que en la actualidad se encuentran interferidos por las elecciones intermedias y la reelección presidencial, permitiendo que su enfoque sea puro y exclusivo al desarrollo de políticas públicas para resolver problemas de la ciudadanía: pudiendo observar acabadamente las situaciones que merecen atención, y encontrar alternativas para mejorar la calidad de vida de ésta; proyectando estrategias y planes de gobierno a largo plazo, que ofrezcan estabilidad y resultados positivos, con todos los pasos que sean menester realizar.- La realidad demuestra que políticas de corto plazo terminan siendo placebos, es decir que no generan impactos positivos estables y constantes en la vida de los argentinos, e incluso pueden ser hasta perjudiciales a nivel individual como estatal a largo plazo, ya que en definitiva son parches y no soluciones reales. Son de hecho, mecanismos de propaganda política, para obtener triunfos electorales. Aquí innegablemente, el presidente va a observar y se abocará de manera total y absoluta a las elecciones para poder obtener mayorías en el legislativo; las elecciones intermedias, recurrentes cada dos años, son importantes en términos de gobernabilidad, cuando un cambio en la integración de las cámaras puede paralizar el gobierno y generar inestabilidad política; por lo que sin elecciones intermedias, no hay medidas a corto plazo con fines electorales, y además, no se distraen los gobernantes en su función.- Por otra parte, los problemas estructurales que tenemos son también consecuencia de la imposibilidad de plantear políticas de Estado de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” largo plazo; por un lado, como venimos diciendo por la presencia constante de elecciones y campañas; que determina una contienda electoral permanente, y por otro lado, el mandato de cuatro (4) años del Presidente no es suficiente en términos de gobernabilidad, la posibilidad de reelección lo induce a pensar en ella, y convierte un plan de gobierno en una campaña electoral, desembocando en planes cortoplacistas.- La renovación constante del Congreso tampoco permite planear políticas públicas de largo plazo, porque el mecanismo de sanción de leyes es permeable a la creación y eliminación constante de diferentes propuestas; pero si se considera la posibilidad de trabajo en conjunto de los diferentes bloques partidarios, en planes a largo plazo, debiendo ser aprobados por mayorías especiales, implica lograr más apoyo, más legitimidad y más credibilidad a un proyecto que se perpetúe por un tiempo mayor a los mandatos electivos; y que solamente podrían ser eliminados o modificados de la misma manera.- Nuestro gobierno tal como está planteado, termina siendo una carrera electoral constante, con resultados inmediatos - los que no son necesariamente certeros-, y sin vistas a futuro. No se ve más allá del tiempo que existe entre elección y elección, y la búsqueda de “soluciones” inmediatas, que luego se convertirán en un problema mayúsculo; por eso es que hay que modificar las reglas que permiten este funcionamiento que en síntesis no reditúa del modo esperado por los reformistas del 94 y sus antecesores.- También, otro de los motivos que impulsan la supresión de las elecciones intermedias, es el impacto que tiene un proceso electoral con sus consecuentes campañas, en la actividad legislativa. La que se encuentra reducida, por estar muchas veces los legisladores atentos a los procesos electorales y no a la labor legislativa.- Incluso, muchas de las normativas que se sancionan en años electorales buscan alcanzar un triunfo en las urnas, convirtiendo la actividad/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” legislativa en un aparato de políticas demagógicas, y no en una institución de políticas públicas al servicio de la comunidad; con el necesario uso de los medios audiovisuales.- Si bien se encuentra regulada la propaganda política durante las campañas electorales, y hay limitaciones en cuanto actos de gobierno a los fines de resguardar la competencia en condiciones de igualdad, lamentablemente quien se encuentra en el poder obtiene una ventaja en relación a los demás participantes, por lo que descartando las elecciones intermedias del Congreso y la posibilidad de reelección, se cumpliría con el principio de equidad de oportunidades en los comicios electorales.- Toda reforma de las leyes fundamentales implica una toma de decisiones en la que se privilegian determinados objetivos en detrimento de otros. Al realizar un balance sobre los resultados esperables de la presente propuesta, consideramos que las ganancias que se derivan de eliminar la reelección presidencial, favoreciendo la centralización de la agenda pública en los proyectos y políticas públicas, compensa la pérdida de la posibilidad de premiar a un Presidente por su buen desempeño, reconocimiento que, por otra parte, la ciudadanía puede brindar al otorgar su voto a la fuerza política del mismo. Del mismo modo, el cambio de un Congreso Bicameral a uno Unicameral, con integración de representantes del pueblo argentino y de los estados partes, reduciendo exponencialmente gastos estatales, favoreciendo el proceso de creación de leyes, adquiriendo un rol más protagónico, en virtud de controlar y aminorar nuestro sistema hiperpresidencialista, que es peligroso para la democracia y estabilidad gubernamental argentina; la supresión de las elecciones intermedias privilegia la idea de que una estabilidad legislativa, concurrente a lo que dura el mandato presidencial, favorece la gobernabilidad, centraliza el enfoque del Estado hacia la implementación de medidas a largo plazo e incentiva a los actores políticos a la formación de consensos. Teniendo en cuenta la necesidad de extender el mandato presidencial a cinco años, e igualar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” por el mismo término a los ejercicios legislativos, atento que se busca alcanzar políticas de estados de mediano y largo plazo, derribando la idea cortoplacista que lamentablemente impera en nuestro gobierno como consecuencia de la constante celebración de elecciones.- Zovatto (2009) “señala que la “fiebre reeleccionista” es una mala noticia para la región, cuya central característica es la debilidad institucional, un problema que no se resuelve mediante líderes carismáticos, sino a través de la calidad de las instituciones, la madurez de los ciudadanos y la cultura cívica.”7 Que entonces a través de este proyecto de Reforma Constitucional, se intenta poner sobre la mesa la situación actual argentina, en cuanto a sus instituciones, resaltando la importancia de una Constitución moderna, que acompañe los avances sociales y culturales, sin olvidar la importancia de una Ley Fundamental que garantice los derechos de todos los argentinos.- Sabemos que una reforma sobre nuestra Constitución podría abarcar otras cuestiones, sin embargo, dado el contexto político social económico que nos encontramos inmersos, es menester abocarnos sobre los cambios aquí propuestos; ya que estos no responden sólo a las necesidades del presente, sino que deben apuntar al establecimiento de un marco normativo que tienda a una eficiente asimilación de los cambios sociales, siendo el centro de esta reforma la convicción de que nuestros diseños institucionales deben incentivar la centralización de los proyectos nacionales y la concreción de políticas públicas que observen el largo plazo.- Por todo lo antedicho, es que invito a mis compañeros a que acompañen el presente proyecto de ley. - Edgardo D. Kueider. - 7 Ilka Treminio Sánchez; Las reformas a la reelección presidencial en América Latina. Estudios Sociológicos. 2013. México/final_de_pagina/