Fundamentos
Sra. Presidente,
En el año 1994 se realizó la última Reforma Constitucional Argentina con
el fin de cumplir diferentes objetivos. Treinta años después, situados en
el período de mayor continuidad democrática de nuestra historia, resulta
oportuno, como legisladoras y legisladores, observar si estos han sido
alcanzados. La consolidación democrática no debe pensarse como un
punto de llegada, sino que se nos presenta, más bien, como un punto
de partida para discutir la vigencia de nuestros mecanismos
institucionales. A su vez, los cambios tanto nacionales como globales,
acarreados por el veloz ritmo de las transformaciones tecnológicas y
culturales, nos obligan a repensar si las instituciones resultantes de la
última Reforma responden a los cambios y las demandas de la
sociedad.-
Desde la óptica del constitucionalismo, las reformas constitucionales
resultan beneficiosas en la medida que acompañen el contexto social
político y económico de una nación, adecuando las reglas
fundamentales a la dinámica social. La continuidad histórica de nuestras
instituciones democráticas nos coloca en la senda de lo perfectible y ya
no en la de la excepción y la inestabilidad que caracterizó a gran parte
de nuestra historia política.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por lo que es necesario preguntar ¿la democracia argentina se
fortaleció?; ¿nuestras instituciones tienen la capacidad de responder a
las demandas sociales?; ¿hay mayor integridad y credibilidad en los
actores políticos?; ¿pueden los poderes del Estado desarrollar sus
actividades de manera independiente y asimismo en su rol de contralor
entre ellos?; ¿son los partidos políticos los que interactúan por sobre el
personalismo del poder?-
Tres décadas después, no es posible contestar con certeza rayana
haber alcanzado los objetivos fundamentales de la Reforma del 94, y
esto nos interpele a revisar nuestra Carta Magna. Nuestro ideal de
Estado, de gobierno, de Nación, se encuentra plasmado en el artículo
primero de la Constitución, el cual es la forma republicana, federal y
representativa. Por ello es que contamos con la división de poderes, que
en su correcto funcionamiento, genera un equilibrio con el fin de
garantizar la democracia y los derechos de los ciudadanos. Siendo que
a raíz de ello en el 94 se incorporó un sistema de pesos y contrapesos
para favorecer a este equilibrio.-
Un eficaz funcionamiento de este no será posible si ignoramos la
experiencia que nos brindan los treinta años transcurridos desde la
última Reforma. En aquella oportunidad los posicionamientos se
dividieron entre quienes concibieron una atenuación y entre quienes
vieron en cambio un reforzamiento de la autoridad presidencial. Dicho
debate presenta puntos a favor y en contra de cada una de las posturas
y aún hoy sigue siendo objeto de discusión. Aquí, tratándose de una
reforma parcial, naturalmente asumimos una lectura que recoge
argumentos de ambas interpretaciones, desde los que partimos para
presentar propuestas que pretenden ajustar aquellos rasgos
institucionales que consideramos caducos o inconvenientes frente a los
tiempos que corren.-
Los cambios aquí propuestos parten desde la perspectiva de que los
canales institucionales del Estado, responsables de la discusión y de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
ejecución de políticas públicas, deben poder escindirse lo más posible
de los ciclos electorales y de sus consecuentes especulaciones. Esta
preocupación no es nueva, sino que formó parte del pronóstico de
quienes se opusieron parcial o totalmente a las reformas llevadas a cabo
en 1994; y es una constante en la crítica social a la clase política. La alta
recurrencia electoral presente en nuestra Nación conlleva diversas
consecuencias que se encuentran en tensión con un funcionamiento
institucional guiado por la capacidad de respuesta a las demandas
ciudadanas y al debate respecto a la solución consensual y efectiva de
nuestros problemas estructurales. La creencia en la necesidad de
soluciones estructurales, que partan de una visión a largo plazo, resulta
transversal a las distintas fuerzas políticas. Sin embargo, el actual marco
institucional genera un entorno que, lejos de incentivar a los actores
políticos a adentrarse en este tipo de debates, provoca que la agenda
política se vea constantemente atravesada por la agenda electoral.-
Desde esta perspectiva es que se propone en primer lugar, revisar la
reelección presidencial a la luz de la atenuación del sistema
presidencialista, objetivo de la Reforma del 94.-
En aquella oportunidad, los convencionales decidieron que era
necesario evitar la acumulación de facultades y poderes en manos del
Poder Ejecutivo. Por estas razones se decidió reducir el mandato
presidencial de seis (6) años a cuatro (4) años, no obstante se introdujo
la reelección presidencial inmediata, con el fin de premiar a las
presidencias que realizaran correctamente su labor.-
Es de público y notorio que un mandato de cuatro (4) años resulta
insuficiente para llevar a cabo un proyecto de gobierno que necesita de
un periodo superior al mandato presidencial. Con lo cual, nos lleva a
rever si un periodo mayor es el indicado; o si la reelección incorporada
en el 94 resultó correcta.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En este orden de ideas, es de destacar que la especial autoridad del
Ejecutivo, materializada en el conjunto de facultades que éste concentra,
no presenta un comportamiento estable al extenderse durante dos
ejercicios. En efecto, sostenemos que el dinamismo de la toma de
decisiones y la efectivización de políticas públicas que nuestro actual
sistema persigue, se ve tanto dificultado como desvirtuado en el actual
diseño. El protagonismo de la figura presidencial, tanto en un nivel de
gestión como en la opinión pública, lo expone a una mayor probabilidad
de desgaste que el percibido por los otros poderes. Dicha tendencia no
sólo genera un posible (y evitable) rendimiento decreciente, sino
también un frágil resguardo ante los peligros de ingobernabilidad que
una súbita caída de la autoridad presidencial conlleva, siendo necesario
que nuestra Constitución delinee márgenes institucionales que
prevengan la inestabilidad.-
La experiencia en América ha demostrado que la reelección presidencial
inmediata se vincula con el fenómeno del lame duck (o pato rengo)
durante los segundos mandatos. “Incluso en los casos de presidentes
que concluyeron con un considerable apoyo popular tuvieron menos
triunfos en el Congreso y recibiendo un trato menos contemplativo de la
prensa. Poca duda cabe que la continuidad institucional de Menem y
Fujimori, más allá de su primer mandato, tuvieron resultados poco
felices. Fujimori, incluso, accedió a un fallido tercer mandato rodeado
por el escándalo, manipulando la propia Constitución y huyendo del país
con el fin de evitar la acción de la justicia (Carpio Marcos, 2000).
Finalmente fue extraditado y, en 2009, condenado a 25 años de prisión
por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y lesiones
graves.”1.-
Se sostiene, mediante el presente proyecto, que una renovación
periódica de la autoridad presidencial, no sólo atiende a principios de
1
REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN AMÉRICA LATINA: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL. Comunicación del académico Mario D. Serrafero
en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 25 de agosto de 2010/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
eficiencia y gobernabilidad, sino que también descentraliza la agenda de
los aspectos personales, enfocando la agenda pública al debate
respecto a proyectos políticos.-
Creemos que un enfoque integral y atento a los largos plazos, nos
compele a forjar instituciones que promuevan la centralidad de las ideas,
más que de las personas, impulsando tanto a la esfera política como a
la civil al debate y a la búsqueda de consensos.-
Un sistema presidencialista como el nuestro, con alta concentración de
poderes en la figura ejecutiva y con la posibilidad de reelegir, induce a
vulnerar los principios y garantías del derecho electoral: en primer lugar,
no habrá equidad de condiciones entre los contrincantes si uno de ellos
es o fue presidente de la Nación, ya que tendrá a su alcance los
recursos materiales y simbólicos del gobierno e implica modificar las
reglas del juego comicial; afectando a la administración del proceso toda
vez que es quien se encuentra a cargo de este (Hartley, McCoy y
Mustillo, 2009: 25). Y en segundo lugar, terminará concentrando más
autoridad en desmedro de los demás poderes, perjudicando al
republicanismo. En cambio, sería más equilibrada la relación entre los
poderes si el Presidente tiene prohibida la reelección y no así el poder
legislativo (Colomer, 2001:170).-
Asimismo, hablar de reelección presidencial nos posiciona frente a la
posibilidad de que la persona que se encuentra ejerciendo el cargo
ejecutivo nacional vuelva a presentarse para ser elegido nuevamente.
En este punto, es importante destacar que el derecho a ser elegido, con
el cumplimiento de los requisitos legales, es el contemplado por los
tratados internacionales, y por nuestro sistema jurídico. No así la
posibilidad o el privilegio de ser reelegido.-
La mera presencia de la reelección presidencial tergiversa el orden
jurídico político argentino, ya que este pretende y otorga a los Partidos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Políticos un rol fundamental; que podría verse afectado por este tipo de
competencias reeleccionistas.-
Ya no habrá una disputa entre partidos o alianzas sino entre una persona
pública política y otros candidatos presidenciales. Lo que trae a la mesa
de debate es que nuestra Constitución Nacional dispone que son los
Partidos Políticos los únicos y exclusivos facultados para presentar
candidaturas, puesto que la democracia moderna descansa sobre los
partidos políticos, (Kelsen. 1977) es decir que el derecho a ser reelegido
debe despersonalizarse, e interpretarse en los términos constitucionales
argentinos: son los partidos los que tienen el derecho a ser reelegidos
por los ciudadanos, en pos de continuar con un proyecto político.-
Fue la Reforma de 1994 la que reconoció a los Partidos Políticos como
instituciones públicas no estatales, y la Corte Suprema de Justicia de la
Nación se expresó al respecto, al decir que “se encuentran investidos
de autoridad por la Constitución y por las leyes para la formulación de
las candidaturas a los cargos electivos.”2 - y sin lugar a dudas, sin
limitaciones en cuanto a los mandatos electorales que podrán detentar
el poder otorgado a través del voto-.-
Va de suyo que el presidente que intente renovar, tendrá ventajas en la
campaña por contar con gran conocimiento público, por tener a su
alcance todo tipo de herramientas que podrá utilizar para beneficio
propio en desmedro, no sólo de los demás contrincantes, sino de toda
la sociedad, pudiendo generar sospechas de corrupción y falta de
transparencia en la administración de los recursos públicos; violentando
el principio de equidad del derecho electoral, el que se encuentra
garantizado según interpretó la Cámara Nacional Electoral al art. 38 de
la Constitución Nacional, en cuanto establece el principio de la
2 voto del Dr. Fayt, en autos. “Partido Justicialista de la Prov. De Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ Acción declarativa”,
sentencia del 6 de octubre de 1994/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
“competición legítima y legal” y resguarda “el principio de igualdad, [que
impone] que todas las fuerzas políticas estén en equidad de condiciones
competitivas” (Fallos CNE 2652/99 3352/04)3.-
Además se pone en juego el principio de transparencia, el que “suele
asociarse con el derecho de acceso a la información; con los procesos
de rendiciones de cuentas y con el deber republicano de dar a publicidad
los actos de gobierno.(...)
La Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica señaló la
importancia de la transparencia en materia electoral, con la elocuente
expresión de que la publicidad es la cura a los gérmenes sociales e
industriales…”4.-
Si bien es cierto que contamos con leyes dirigidas exclusivamente a la
rendición de cuenta de los ingresos y egresos de aportes públicos y
privados para las campañas electorales, no son lo suficientemente
eficaces para fiscalizar la utilización de los recursos que dispone un
presidente en función, poniendo en riesgo la credibilidad y confianza en
la administración de los fondos públicos con fines diferentes que los
originariamente pensados acorde el presupuesto y desvirtuados con
fines de campaña. Puntualmente, el presidente que decide ser candidato
para ser reelegido utiliza parte de su mandato para hacer campaña y ser
evaluado por el electorado como conductor de gobierno en su faz
individualista y personalista buscando la aceptación a través del voto;
ignorando la letra de la Constitución Nacional del 94 que invistió a los
partidos políticos de la valiosa tarea de proponer proyectos políticos a
través de candidaturas, y no a la inversa. Lo que permite concluir que
las crisis que pudimos atravesar como gobierno a lo largo de estos 30
años “es el fruto de la existencia de una masa de ciudadanos movilizada
en torno de la fiscalización del desempeño de los dirigentes políticos y
el cumplimiento de sus promesas electorales.” (Torre, 2003.) En otras
3 Goncalvez Figueiredo, H; Principios Electorales
4 op cit./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
palabras, si el protagonismo político lo detentan los partidos, la
estabilidad y la gobernabilidad están más garantizadas que si el foco se
coloca en las personas que gobiernan, evitando crisis de gobernabilidad
y de credibilidad.-
Es por lo expuesto que se afirma la necesidad de prohibir la reelección
presidencial y de extender el mandato de este a cinco años.-
Ya en oportunidad de la Reforma Constitucional de 1994, se sostuvo el
problema relativo a la insuficiencia temporal que implicaba un solo
período presidencial para la consecución de los objetivos de gobierno.
En este orden, sostenemos que la ampliación del mandato, combinada
con la eliminación de la reelección, cumple con el objetivo de incentivar
mecanismos institucionales abocados a realzar la atención sobre la
continuidad de los proyectos políticos por sobre la de las personas, sin
desatender el problema de la insuficiencia temporal que implica un
mandato de cuatro años. La extensión del mandato presidencial a cinco
años posibilita el aprovechamiento de los efectos positivos que, en
ocasiones, puede tener un liderazgo presidencial respecto a la
concreción de un proyecto político, suprimiendo las desventajas que la
actual extensión conlleva.-
Dicho esto, y abonando la idea de relativizar y aminorar el poder
concentrado en la figura presidencialista; es imprescindible un Poder
Legislativo proactivo, atento y diligente.-
Desde un tiempo para acá, la sociedad argentina está exigiendo un
gobierno serio, trabajador, que otorgue respuestas y soluciones a los
reclamos sociales. Se ha cuestionado el desempeño del Congreso
Nacional constantemente. Cada lamentable suceso que sacude a la
sociedad, termina en una acusación directa a los Poderes del Estado. Y
es nuestro trabajo escuchar esta demanda, y tomarla para su análisis y
comprensión.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Mucho se ha dicho sobre el gasto público, los estipendios, los asesores,
los contratos, los presupuestos para los distintos poderes del Estado; se
ha cuestionado el modo de redistribución de las riquezas. Y el Poder
Legislativo no ha quedado exento de ello; también se lo ha tratado de
lento, perezoso, ineficaz e inútil.-
Frente a todas estas acusaciones, resulta pertinente reflexionar sobre
nuestra institución a los fines de ser realmente la representante del
pueblo argentino; respondiendo a todas las demandas expresadas,
sobre todo teniendo en cuenta las acaecidas en los últimos gobiernos.-
Estamos indefectiblemente en una era de cambios; de hecho son
necesarios; una Constitución Nacional debe ser el reflejo del pueblo,
debe acompañar los procesos de la ciudadanía y debe servir a los
tiempos modernos; no pudiendo aplicar soluciones antiguas a
problemas actuales.-
Entonces cabe analizar en primer lugar que nuestra composición acorde
la Constitución Nacional, responde a un momento histórico sociopolítico;
el comienzo de un Estado moderno como tal; librándonos de los
gobiernos coloniales españoles, para constituirnos como Nación
independiente, integrada por las Provincias Unidas del Río De la Plata,
que decidieron voluntariamente entregar parte de su poder y autonomía
a un gobierno mayor, en virtud de la elección de un Estado Federal. Por
ello, resultó conveniente un Congreso organizado en dos Cámaras, una
integrada por representantes del pueblo de cada Provincia - Cámara de
Diputados- y otra representada por las Provincias - Senado de la Nación
El bicameralismo nace en Inglaterra, en respuesta a la coyuntura social,
cultural, de clases, económica, y política que atravesaba a la sociedad,
y fue la respuesta que se otorgó al problema de la representatividad de
los distintos actores sociales en la toma de decisiones en la arena
pública; y por esta razón en Estados Unidos y en Argentina se tomó
también este modelo; con el fin de respetar el federalismo, en el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
entendimiento de darle voz y voto a los diferentes sectores que integran
el gobierno; lo que no implica sostenerlo en el tiempo si no responde a
las expectativas sociales.-
Por ello, deben pensarse diferentes caminos para resolver la
problemática actual, planteada desde el pueblo argentino. Poder ofrecer
y ser un Poder Legislativo impoluto y respetado por nuestros
representados, sin perder de lado las bases de nuestro Estado; y
garantizando la estabilidad del gobierno. -
Habitualmente los Estados Federales detentan un legislativo bicameral
a los fines de representar los estados parte y por esta razón se cree que
es la mejor organización de la institución legislativa. Sin embargo, no
hay una fórmula magistral que indique que es mejor así. De hecho, el
unicameralismo tiene ventajas por sobre el bicameralismo.-
La particularidad del unicameralismo puro es la mayor facilidad de
expresar la voluntad general de la ciudadanía, mediante un solo
esquema de representatividad - logrando una democracia horizontal -;
pero no obsta ser la única manera de plantearlo y crearlo para responder
a la sociedad.-
Existen poderes legislativos unicamerales con sistemas de
representación mixta, donde se encuentra garantizada la representación
del pueblo y de los Estados que integran el Estado Nacional.-
Asimismo la reducción a una cámara, implica la adecuación y
simplificación del mecanismo de creación de leyes impactando
directamente en el tiempo legislativo destinado a ello; gasto humano y
económico, maximización de recursos investigativos en los temas
interés; y una mayor fortaleza frente al Poder Ejecutivo - reduciendo así
el hiperpresidencialismo, tan perjudicial para nuestro país-./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Según Detlef Nolte (Nolte, 2007: 24-25): “(…) los senados, como
instituciones políticas, forman parte de un régimen institucional, lo que
quiere decir que su impacto en el proceso político depende de las
inferencias con otras instituciones políticas. Cuando el Parlamento en su
conjunto funciona mal, es poco probable que una segunda cámara sea
percibida como factor positivo y es más difícil defender su existencia.
Para sobrevivir en el tiempo, las segundas cámaras necesitan una
legitimidad reconocida y una percepción generalizada de que son útiles,
de que les corresponde «una relevancia funcional». Solamente cuando
la ciudadanía percibe alguna plusvalía extra, acepta la existencia de una
segunda cámara y los senados pueden sobrevivir en el tiempo”.” (el
resaltado me pertenece).-
Desde esta perspectiva, se suele mencionar que la Cámara alta viene a
ejercer una tutela respecto de las mayorías reflejadas en la Cámara
baja, y en la gran mayoría de los casos con un sesgo conservador. Es
una etapa de control que podría incluso contradecir los intereses de las
propias provincias, cuando falta articulación partidaria.-
Los sistemas bicamerales pueden complicar el aparato legislativo,
generando un retardo en la resolución de problemáticas urgentes, lo cual
afecta a la población y desprestigia la institucionalidad. Este sistema ha
demostrado que genera inmovilidad legislativa, paralización en el
avance de los tratamientos legislativos, y lentitud del proceso de
creación de leyes.-
La presencia de una segunda cámara con facultades de tutela, termina
controlando y verificando el trabajo de legisladores, minimizando y
poniendo en duda su labor; y en muchas circunstancias hasta
bloqueando este por la contrariedad de criterios incluso dentro de un
mismo partido político.-
En esta misma línea, se argumenta que un sistema unicameral produce
un proceso de formación de las leyes que es mucho más sencillo y claro/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
para los ciudadanos, lo cual redunda en una mayor legitimidad de éstas-
.
Como ya se adelantó, disminuye el gasto en asesoría técnica e
investigación, logrando de esta forma un ahorro de recursos públicos
que podrán dirigirse a otras necesidades y urgencias presentes.-
En consecuencia, la unicameralidad en Argentina podría combatir los
vicios que sufre el Poder Legislativo y que impacta directamente en la
sociedad.-
También evitará internas partidarias y el sistema mixto puede garantizar
la representatividad del pueblo y de las provincias, no afectando así el
federalismo argentino.-
Para poder decidir la reducción del Parlamento, a una Cámara, es
menester tener presente que funciones y aportes hace el Senado al
Congreso; porque si bien defendemos el federalismo argentino, los
intereses territoriales puede muchas veces trabar los intentos de legislar
para la totalidad de la Nación.-
Además es cierto que cuando el Presidente no tiene mayorías en las
cámaras debe necesariamente buscar consensos, los que no son
sencillos de alcanzar en nuestro país, como se puede observar
nítidamente con la presidencia de Javier Milei, lo que dificulta la
gobernabilidad, ya que se requiere doble trabajo político, más tiempo,
derivando en mayor descontento social.-
Con la reducción de la doble instancia la labor legislativa puede avanzar,
logrando soluciones en menor tiempo y con gran ahorro estatal.-
Así como varios países latinoamericanos son unicamerales; la mayoría
de las provincias argentinas también: quince de ellas han optado por
este sistema y Capital Federal; muchas derogando la bicameralidad
para unificar la función legislativa, resguardando y respetando las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
divisiones territoriales que detentan internamente; dejando en evidencia
que siendo Estados integrantes de un Gobierno Federal, pueden y
eligen un sistema unicameral, no vulnerando los intereses de sus
gobiernos locales.-
Una de estas provincias es Córdoba: durante la Convención
Constituyente de 1987, y previamente, en el análisis realizado por la
Comisión Asesora para la Reforma de la Constitución de 1997 se
expusieron las razones que abonan y justifican el cambio de una
bicameralidad a una unicameralidad; y que viendo la experiencia de la
provincia cordobesa, podemos asegurar su funcionalidad y eficacia.-
Tal como se viene exponiendo, la Comisión Consultiva de Expertos5 ha
expresado que “...La Cámara única permite mayor eficiencia y celeridad,
al posibilitar la sanción de normas con mayor agilidad, permitiendo a la
Legislatura adecuar su gestión a los requerimientos del gobierno. (...) La
experiencia parlamentaria ha demostrado que la lentitud del doble
examen de los proyectos legislativos por ambas Cámaras y los
constantes reenvíos de una a otra conspiran en contra de la eficiencia
de la labor legislativa y de la sanción de las leyes. (...) En los debates
plenarios de las cámaras, no se trata de convencer o persuadir al
adversario de las bondades de un proyecto, sino de difundir ante la
opinión pública las decisiones de los partidos, adoptadas con
anterioridad al tratamiento del proyecto. (...) Con normas adecuadas de
trabajo interno se asegura toda la reflexión necesaria, y la calidad
legislativa. Así, se ejemplifica que en algunos sistemas unicamerales, se
establece para la sanción de normas de importancia [mecanismos
diferentes al normal y habitual] (...) La necesidad de lograr un cuerpo
colegiado poderoso y ágil, que esté en condiciones de controlar
efectivamente al Poder Ejecutivo y que no sea solamente un
acompañante tardío de las decisiones de éste.”
5 Comisión convocada por Gobernador de Córdoba, CPN Juan Schiaretti, o para ayudar a realizar una reforma
político-electoral/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Funcionando los contrapesos entre los diferentes poderes del estado,
no ignorando que somos una República.-
En cuanto a la cuestión federal, y la importancia de respeto y
representación de los Estados partes de nuestro Estado Nacional, se
han estudiado también las integraciones de las legislaturas provinciales,
ya que de ellas se desprende que se ha garantizado de diferentes
maneras el orden interno local, demostrando que un Congreso
Unicameral no atentaría contra el Federalismo Nacional; por lo que se
propone un Congreso Unicameral integrado por congresistas nacionales
- quienes representarán a los habitantes de cada provincia, siguiendo
los lineamientos constitucionales actuales, pero teniendo en cuenta el
crecimiento poblacional argentino, siendo necesario cambiar el piso
estipulado en nuestra Carta Magna, aumentando de treinta y tres mil
habitantes, a ciento ochenta mil, con una limitación de hasta cuarenta
congresistas es nacionales, y eliminando la fracción de dieciséis mil
quinientos -en virtud del gran crecimiento poblacional argentino; y
buscando reducir, por un lado, los costos que conlleva mayor cantidad
de legisladores ,y por otro lado, no siempre más personas mejoran la
calidad de la actividad llevada adelante e incluso pueden complicar el
desarrollo y retrasar los resultados-; y suprimiendo la Ley Nº 22.847,
más conocida como Ley Bignone.-
Garantizando asimismo la cantidad de cinco congresistas nacionales a
aquellas provincias que no alcancen ese mínimo, a los fines de asegurar
que su participación sea real otorgándoles mayor peso político, en pos
de favorecer el crecimiento y desarrollo de aquellas regiones más
aisladas.-
A su vez, es oportuno que las Provincias como Estados originales y
fundadores de nuestro país, deben tener su representación como tal,
proponiendo un congresista por provincia, denominado congresista
provincial, siendo así igualitaria la participación (obsérvese, que de este/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
modo se reduce la cantidad de representantes territoriales, ya que
actualmente son tres por provincia; generando todo tipo de ahorro).-
Con esta fórmula se reduce la cantidad de diputados y senadores
actuales, la que asciende a 357 legisladores, a 241 congresistas.
Además hay que observar que, no se aplica la fórmula actual desde hace
décadas, y teniendo en cuenta el último censo, y de aplicarse, la Cámara
de Diputados estará integrada por más de 1100 diputados nacionales;
triplicando la integración actual, con todo lo que ello implica, desde el
punto de vista institucional, laboral, financiero y económico.-
En cuanto a las facultades y prerrogativas que hoy detenta la Cámara
Alta, pasarán directamente al Congreso Unicameral, adecuando la
organización interna para poder respetar los mecanismos democráticos
de pesos y contrapesos entre los diferentes Poderes del Estado; las
reglas de creación de leyes serán simplificadas; las diferentes
facultades, responsabilidades y obligaciones otorgadas al Senado se
redistribuyen dentro del nuevo Congreso Unicameral, con un diseño que
indique eficiencia y eficacia en los procesos.-
Entonces, con un presidencialismo atenuado, sin reelección, de la mano
con un Congreso Unicameral, proactivo y con un papel más protagónico,
es necesario delinear mecanismos de producción de leyes para aquellos
proyectos que tengan como objetivo políticas públicas de largo plazo;
puntualmente sean el resultado legítimo de la labor parlamentaria, a
través de la participación o aprobación de estas acciones por mayorías
especiales. Para evitar de esta manera que se tergiversen y desdibujan
la división de poderes, entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo en cuanto
materia de gobierno siempre que el ejecutivo tenga mayoría simple en
el Poder Legislativo.-
A su vez, es inherente revisar la duración de los mandatos. Vastas
experiencias latinoamericanas han modificado sus mandatos, como en
Uruguay en 1966, aumentando a cinco años; y equiparando todos los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
mandatos electivos. El caso paraguayo, nación que se ha caracterizado
en las últimas décadas por la solidez y la continuidad de sus políticas
públicas, resulta una muestra de los efectos positivos de la reforma aquí
propuesta. También Colombia ofrece un ejemplo de la actualidad que
reviste la dirección a la que esta reforma apunta, habiendo eliminado la
reelección presidencial en el año 2015 con el fin de mejorar la vida
institucional y resguardar el equilibrio de poderes. Como también
encontramos varios países latinoamericanos que utilizan el sistema de
mayorías especiales para las decisiones de gran impacto y alcance
social, cuando su alcance temporal supera el plazo de los mandatos.-
La prohibición de la reelección debe ser considerada en conjunto con la
supresión de las elecciones intermedias y la adecuación temporal de los
mandatos ejecutivos y legislativos, “todo ello para lograr un equilibrio
relacional entre un tema y otro, conforme a la finalidad que adscribe a
las enmiendas así correlacionadas.”6. El abordaje conjunto de las
medidas propuestas en el presente se desprende de la lectura de que la
relación entre la efectividad de la gestión y el tiempo no es solamente
un asunto cuantitativo, sino también cualitativo, siendo necesario que el
tiempo efectivo del mandato se caracterice por la atención a la agenda
política de la ciudadanía, desvinculada de cualquier especulación
electoralista. A su vez, la estabilidad y concurrencia de las fuerzas
legislativas durante el mandato presidencial apunta no sólo a generar
instituciones más flexibles y eficaces en su gobernabilidad, sino también
a incentivar la construcción de los consensos necesarios para avanzar
en la adopción de medidas estructurales.-
El sistema electoral argentino convoca a elecciones legislativas cada
dos años, coincidiendo con las elecciones presidenciales cada cuatro
años. Además, nuestras cámaras tienen duración de mandatos y modos
de renovarse diferentes, lo que implica, como ya se ha dicho, estar
constantemente en periodo electoral, es decir, preelectoral, electoral y
6Bidart Campos, G; Manual de la Constitución Reformada. Tomo II./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
postelectoral. Los partidos políticos, los candidatos e incluso los mismos
legisladores y el Poder Ejecutivo, indefectiblemente se encuentran
abocados constantemente a pensar en las elecciones, por las razones
que sean: naturalmente políticas y peligrosamente personales. Es en
este orden ideas que se busca eliminar las elecciones intermedias de
renovación del Poder Legislativo; permitiendo que la integración de ellas
comience y continúe durante todo el mandato presidencial - como se
resolvió en Uruguay en 1934, en virtud de mejorar las instituciones de
gobierno-.
“La modalidad de elecciones presidenciales y parlamentarias
simultáneas tiende en mayor grado que la de elecciones separadas a
estar asociada a gobiernos con mayoría parlamentaria estable, por lo
cual es favorable a la eficacia y a la gobernabilidad” (Molina, 2001).-
Va de suyo los argumentos a favor y en contra de ellos; por un lado, se
aviva la idea de un gobierno fuerte en el entendimiento de obtener
mayorías legislativas y la necesidad de que esto ocurra, pero desde ya
es dable resaltar que un gobierno en minoría es factible, como ocurre en
Estados Unidos - el modelo de presidencialismo por excelencia -. Es
decir que no es imposible un gobierno presidencialista en minoría y, por
el contrario, puede ser beneficioso a los efectos de generar debates
entre las distintas facciones partidarias en pos de llegar a consensos
que implicarán una mayor participación e inclusión ciudadana (Negretto.
2010: 215).-
Asimismo, fortalece la gobernabilidad, atento a que el mandato no se
encuentra atravesado por elecciones intermedias, permitiendo mayor y
mejor desenvolvimiento del gobierno de turno para llevar a cabo políticas
de Estado de mediano y largo plazo, en beneficio directo de la sociedad
y no en términos electorales.-
Entonces si los Poderes encargados de generar Políticas de Estado se
encuentran abocados exclusivamente a escuchar a la ciudadanía y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
transformar las demandas sociales en políticas públicas; en pos de
otorgar condiciones de vida digna, estabilidad, seguridad, y garantías de
ello, resulta oportuno modificar las reglas de juego electoral que impiden
que esto se desarrolle de este modo; puesto que “para que la sociedad
funcione, razonablemente el peso de la sociedad tiene que estar en las
instituciones y no en las personas” (Carlos Alberto Montaner. 2015).-
De esta manera se despeja el ámbito de trabajo de los poderes de
gobierno, el que en la actualidad se encuentran interferidos por las
elecciones intermedias y la reelección presidencial, permitiendo que su
enfoque sea puro y exclusivo al desarrollo de políticas públicas para
resolver problemas de la ciudadanía: pudiendo observar acabadamente
las situaciones que merecen atención, y encontrar alternativas para
mejorar la calidad de vida de ésta; proyectando estrategias y planes de
gobierno a largo plazo, que ofrezcan estabilidad y resultados positivos,
con todos los pasos que sean menester realizar.-
La realidad demuestra que políticas de corto plazo terminan siendo
placebos, es decir que no generan impactos positivos estables y
constantes en la vida de los argentinos, e incluso pueden ser hasta
perjudiciales a nivel individual como estatal a largo plazo, ya que en
definitiva son parches y no soluciones reales. Son de hecho,
mecanismos de propaganda política, para obtener triunfos electorales.
Aquí innegablemente, el presidente va a observar y se abocará de
manera total y absoluta a las elecciones para poder obtener mayorías
en el legislativo; las elecciones intermedias, recurrentes cada dos años,
son importantes en términos de gobernabilidad, cuando un cambio en la
integración de las cámaras puede paralizar el gobierno y generar
inestabilidad política; por lo que sin elecciones intermedias, no hay
medidas a corto plazo con fines electorales, y además, no se distraen
los gobernantes en su función.-
Por otra parte, los problemas estructurales que tenemos son también
consecuencia de la imposibilidad de plantear políticas de Estado de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
largo plazo; por un lado, como venimos diciendo por la presencia
constante de elecciones y campañas; que determina una contienda
electoral permanente, y por otro lado, el mandato de cuatro (4) años del
Presidente no es suficiente en términos de gobernabilidad, la posibilidad
de reelección lo induce a pensar en ella, y convierte un plan de gobierno
en una campaña electoral, desembocando en planes cortoplacistas.-
La renovación constante del Congreso tampoco permite planear
políticas públicas de largo plazo, porque el mecanismo de sanción de
leyes es permeable a la creación y eliminación constante de diferentes
propuestas; pero si se considera la posibilidad de trabajo en conjunto de
los diferentes bloques partidarios, en planes a largo plazo, debiendo ser
aprobados por mayorías especiales, implica lograr más apoyo, más
legitimidad y más credibilidad a un proyecto que se perpetúe por un
tiempo mayor a los mandatos electivos; y que solamente podrían ser
eliminados o modificados de la misma manera.-
Nuestro gobierno tal como está planteado, termina siendo una carrera
electoral constante, con resultados inmediatos - los que no son
necesariamente certeros-, y sin vistas a futuro. No se ve más allá del
tiempo que existe entre elección y elección, y la búsqueda de
“soluciones” inmediatas, que luego se convertirán en un problema
mayúsculo; por eso es que hay que modificar las reglas que permiten
este funcionamiento que en síntesis no reditúa del modo esperado por
los reformistas del 94 y sus antecesores.-
También, otro de los motivos que impulsan la supresión de las
elecciones intermedias, es el impacto que tiene un proceso electoral con
sus consecuentes campañas, en la actividad legislativa. La que se
encuentra reducida, por estar muchas veces los legisladores atentos a
los procesos electorales y no a la labor legislativa.-
Incluso, muchas de las normativas que se sancionan en años electorales
buscan alcanzar un triunfo en las urnas, convirtiendo la actividad/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
legislativa en un aparato de políticas demagógicas, y no en una
institución de políticas públicas al servicio de la comunidad; con el
necesario uso de los medios audiovisuales.-
Si bien se encuentra regulada la propaganda política durante las
campañas electorales, y hay limitaciones en cuanto actos de gobierno a
los fines de resguardar la competencia en condiciones de igualdad,
lamentablemente quien se encuentra en el poder obtiene una ventaja en
relación a los demás participantes, por lo que descartando las
elecciones intermedias del Congreso y la posibilidad de reelección, se
cumpliría con el principio de equidad de oportunidades en los comicios
electorales.-
Toda reforma de las leyes fundamentales implica una toma de
decisiones en la que se privilegian determinados objetivos en detrimento
de otros. Al realizar un balance sobre los resultados esperables de la
presente propuesta, consideramos que las ganancias que se derivan de
eliminar la reelección presidencial, favoreciendo la centralización de la
agenda pública en los proyectos y políticas públicas, compensa la
pérdida de la posibilidad de premiar a un Presidente por su buen
desempeño, reconocimiento que, por otra parte, la ciudadanía puede
brindar al otorgar su voto a la fuerza política del mismo. Del mismo
modo, el cambio de un Congreso Bicameral a uno Unicameral, con
integración de representantes del pueblo argentino y de los estados
partes, reduciendo exponencialmente gastos estatales, favoreciendo el
proceso de creación de leyes, adquiriendo un rol más protagónico, en
virtud de controlar y aminorar nuestro sistema hiperpresidencialista, que
es peligroso para la democracia y estabilidad gubernamental argentina;
la supresión de las elecciones intermedias privilegia la idea de que una
estabilidad legislativa, concurrente a lo que dura el mandato
presidencial, favorece la gobernabilidad, centraliza el enfoque del
Estado hacia la implementación de medidas a largo plazo e incentiva a
los actores políticos a la formación de consensos. Teniendo en cuenta
la necesidad de extender el mandato presidencial a cinco años, e igualar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
por el mismo término a los ejercicios legislativos, atento que se busca
alcanzar políticas de estados de mediano y largo plazo, derribando la
idea cortoplacista que lamentablemente impera en nuestro gobierno
como consecuencia de la constante celebración de elecciones.-
Zovatto (2009) “señala que la “fiebre reeleccionista” es una mala noticia
para la región, cuya central característica es la debilidad institucional, un
problema que no se resuelve mediante líderes carismáticos, sino a
través de la calidad de las instituciones, la madurez de los ciudadanos y
la cultura cívica.”7 Que entonces a través de este proyecto de Reforma
Constitucional, se intenta poner sobre la mesa la situación actual
argentina, en cuanto a sus instituciones, resaltando la importancia de
una Constitución moderna, que acompañe los avances sociales y
culturales, sin olvidar la importancia de una Ley Fundamental que
garantice los derechos de todos los argentinos.-
Sabemos que una reforma sobre nuestra Constitución podría abarcar
otras cuestiones, sin embargo, dado el contexto político social
económico que nos encontramos inmersos, es menester abocarnos
sobre los cambios aquí propuestos; ya que estos no responden sólo a
las necesidades del presente, sino que deben apuntar al establecimiento
de un marco normativo que tienda a una eficiente asimilación de los
cambios sociales, siendo el centro de esta reforma la convicción de que
nuestros diseños institucionales deben incentivar la centralización de los
proyectos nacionales y la concreción de políticas públicas que observen
el largo plazo.-
Por todo lo antedicho, es que invito a mis compañeros a que acompañen
el presente proyecto de ley. -
Edgardo D. Kueider. -
7
Ilka Treminio Sánchez; Las reformas a la reelección presidencial en América Latina. Estudios Sociológicos. 2013. México/final_de_pagina/