Fundamentos
TÉCNICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL
ARMAMENTO. A fin de determinar el armamento no letal, los equipamientos y materiales
para su adquisición, el Ministerio de Justicia y Seguridad deberá contemplar las siguientes
condiciones técnicas:
a) Efectos. En el empleo convencional para el que fue diseñado originalmente el
armamento, este no debe provocar la muerte, ni afectar de manera permanente la
salud de las personas, ni ocasionar lesiones graves o gravísimas a quien fuera
objeto de su uso y deben tener como finalidad la mera inmovilización transitoria
de individuos con el objeto de su detención o hacer cesar una acción violenta
ilegítima.
b) b) Afectación a terceros. En ocasión del empleo del armamento, los
equipamientos y los materiales que este pueda ser dirigido inequívocamente
hacia el individuo o los individuos que se pretende inmovilizar, y que los efectos
de su uso no afecten a terceros.
c) Capacidad de inmovilización. El armamento, los equipamientos y los materiales
que se determinen para su adquisición deben contar con alguna de las siguientes
características técnicas en función de garantizar la capacidad de detención:
d) Mantenimiento. Con la adquisición del armamento no letal se deberá prever la
realización de su correspondiente mantenimiento, preventivo, predictivo y
correctivo, con los medios orgánicos con los que cuente la Policía de la Ciudad.
Para ello, en caso de requerirse, se deberán adquirir los medios necesarios,
capacitar al personal especializado o prever consignarlo a la empresa de origen
si el nivel de la complejidad del mantenimiento así lo requiera.
e) Reposición. El armamento no letal, los equipamientos y materiales adquiridos
deberán poder ser repuestos o reemplazados en caso de ser necesario en un plazo
no mayor a seis meses a fin de que su falta o insuficiencia no condicione o
afecte el normal desempeño de las funciones de la Policía de la Ciudad.
f) Capacitación. Deberá preverse y evaluarse en el proceso de adquisición del
armamento no letal, los equipamientos y materiales la factibilidad de que el
personal sea capacitado en su operatoria, mantenimiento y demás condiciones de
relevancia de manera continua, y deberán preverse además las actualizaciones
que se requieran para tales efectos.
g) Instalaciones. Deberá considerarse como un factor relevante para la elección del
armamento no letal, los equipamientos y materiales contar con las instalaciones
adecuadas para la realización de entrenamientos tácticos y técnicos del personal.
h) Adquisición continua. Deberá considerarse como un factor relevante la
disponibilidad a fin de asegurar la adquisición continua de armamento no letal,
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Pág.2/12/final_de_pagina/los equipamientos y materiales para asegurar su provisión a los efectivos que se
incorporen a la Policía de la Ciudad.
Artículo 5°. – FUNDAMENTOS TÉCNICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL
ARMAMENTO. A fin de determinar el armamento no letal, los equipamientos y materiales
para su adquisición, el Ministerio de Justicia y Seguridad deberá contemplar las siguientes
condiciones técnicas:
a) Efectos. En el empleo convencional para el que fue diseñado originalmente el
armamento, este no debe provocar la muerte, ni afectar de manera permanente la
salud de las personas, ni ocasionar lesiones graves o gravísimas a quien fuera
objeto de su uso y deben tener como finalidad la mera inmovilización transitoria
de individuos con el objeto de su detención o hacer cesar una acción violenta
ilegítima.
b) Afectación a terceros. En ocasión del empleo del armamento, los equipamientos
y los materiales que este pueda ser dirigido inequívocamente hacia el individuo
o los individuos que se pretende inmovilizar, y que los efectos de su uso no
afecten a terceros.
c) Capacidad de inmovilización. El armamento, los equipamientos y los materiales
que se determinen para su adquisición deben contar con alguna de las siguientes
características técnicas en función de garantizar la capacidad de detención:
1. Que permita una inmovilización parcial o total del depositario;
2. Que permita aturdir los sentidos;
3. Que permita marcar o señalar con elementos tintados a fines de la
individualización;
4. Que dificulte la visión transitoriamente;
5. Que provoque irritación de las vías respiratorias y los ojos.
6. Facilidad en el empleo. En cuanto a su empleo, deben ser portables y de
simple operatoria para el usuario, a fin de poder ser utilizados de manera
inmediata en cualquier escenario conforme a lo estipulado en el
protocolo vigente, sin que se requieran implementos o disposiciones
especiales que impidan o demoren su uso en función de las acciones de
prevención necesarias.
Artículo 6°. – PROTOCOLO. Se dictará un protocolo unificado a los fines de reglamentar
el uso y el empleo del armamento no letal, los equipamientos y los materiales de carácter
no letal con el que se dotará a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la
presente Ley.
Para la elaboración del protocolo de empleo se deberán tomar en cuenta los
principios previstos en el artículo 83 de la Ley Nº 5.688, Sistema Integral de Seguridad
Pública.
Artículo 7°. – APROBACIÓN, VIGENCIA Y COMUNICACIÓN DEL PROTOCOLO. El
protocolo será aprobado por mayoría simple de los miembros de una comisión creada al
efecto conforme los criterios de la presente Ley.
La vigencia del protocolo comenzará a partir de su mera aprobación.
El protocolo deberá ser comunicado debidamente por la autoridad de aplicación a
los sectores pertinentes de la Policía de la Ciudad y esta deberá comunicarlo debidamente a
su vez a la totalidad de los efectivos que deban utilizarlo.
Artículo 8°. – COMISIÓN. A los efectos de la elaboración del protocolo unificado indicado
en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia y Seguridad dispondrá la creación de una
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Pág.3/12/final_de_pagina/comisión especial transitoria, en un periodo no mayor a 90 (noventa) días a partir de la
sanción de la presente Ley.
La comisión se compondrá de 3 (tres) representantes del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires bajo propuesta del Tribunal Superior de Justicia, 3 (tres)
diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires miembros de la Comisión de
Seguridad, respetando la proporción de la representación parlamentaria, 3 (tres)
representantes del Poder Ejecutivo a designar por el Ministerio de Justicia y Seguridad y a
criterio de la autoridad de aplicación podrán sumarse 3 (tres) representantes calificados de
asociaciones civiles relativas a la seguridad, únicamente a los fines de brindar su opinión.
Los miembros de la comisión serán designados ad honorem y a la comisión no se le
asignará presupuesto para su funcionamiento.
El plazo de duración de la comisión será la que demande la confección del
protocolo, con un máximo de 6 (seis) meses desde su conformación, tras lo cual se
disolverá.
En caso de incorporarse un nuevo tipo de armamento, equipamiento, material o
cualquier otro elemento análogo de carácter no letal y de ser necesario modificar o producir
un nuevo protocolo para su empleo, volverá a conformarse una comisión que podrá estar
compuesta o no por los mismos miembros que la anterior con la misma condición de ad
honorem de sus miembros y a la que tampoco se le asignará presupuesto para su
funcionamiento.
Artículo 9°. – Comuníquese, etc.
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Pág.4/12/final_de_pagina/FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En tanto no sea posible brindar el servicio de seguridad pública por otros medios,
esta es una función indelegable del Estado1, y que tiene como fin principal la defensa de los
derechos y garantías de los ciudadanos previstas en primer lugar por la Constitución
Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en suma por el
conjunto del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, y en función de los bienes jurídicos
reconocidos y tutelados por el derecho argentino y de los recursos existentes para dicho
objetivo, la seguridad se encuentra sin dudas entre las prioridades a tener en consideración
por parte de cualquier administración de gobierno, especialmente si se dimensiona el
esfuerzo devengado por los contribuyentes que financian al Estado, en el marco de una
situación económica y social critica.
La seguridad pública puede ser comprendida como la protección integral del ámbito
social ante las conductas tipificadas como delitos, sin perjuicio de que en un sentido más
amplio en el artículo 2° de la Ley Nº 5.688 que establece el Sistema Integral de Seguridad
Pública se define como la “situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías
y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establecen la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”, exige por lo tanto la acción directa respecto de una cuestión que afecta
precisamente derechos como la vida, la libertad y la propiedad privada.
Por ello, debe ser una condición rectora para el ejercicio de las políticas públicas
observar los principios de optimización de los recursos escasos, estableciendo órdenes de
prelación que ponderen la eficacia y la eficiencia en el gasto, y asimismo el valor social
intrínseco del servicio que se pretenda garantizar.
Para comprender plenamente la importancia del presente proyecto de Ley es
necesario efectuar un acercamiento a la problemática específica frente a la que se busca
producir una solución superadora. Si analizamos la información publicada por los
organismos públicos respecto de la incidencia de los delitos circunscriptos a nuestra ciudad,
uno de los indicadores más preocupantes es el referido a los delitos violentos, en particular
aquellos en los que medió el uso de armas, entre los que podemos señalar el homicidio
doloso.
Esta problemática se torna aún más preocupante si observamos específicamente las
cifras sobre los delitos contra la propiedad, en particular los robos agravados por el uso
armas que ascienden a un total de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y uno
(444,0413) según los casos contabilizados entre los años 2014 y 20202. Ante esta situación,
y al haberse traspasado en su totalidad la competencia en materia de seguridad ciudadana a
la órbita de la Ciudad desde la sanción en el año 2017 de la Ley Integral de Seguridad
Publica, con la consiguiente creación de la fuerza policial competente para este territorio,
cabe preguntarnos con qué herramientas cuenta esta fuerza a fin de garantizar la protección
de los ciudadanos y auxiliar a la justicia, en especial en relación con los medios para la
conjuración del delito según se expresa en dicha norma.
Si analizamos los principios básicos de actuación para el empleo de la fuerza
pública que establece la Ley Nº 5.688 en el artículo 833 incisos 3, 4 y 5, se hace mención a
1 Conforme el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “La seguridad pública
es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes”.
2 Hechos delictuosos y víctimas registrados por tipo de delito, Ciudad de Buenos Aires a, 2008 - 2014/2020,
https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/?p=29004 (30/5/2022).
3 Ley Nº 5.688 CABA, artículos 83, incisos 3, 4 y 5:
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Pág.5/12/final_de_pagina/los principios de proporcionalidad, gradualidad y responsabilidad. Esto debe ser entendido
en primer lugar, como el empleo de la fuerza proporcional y gradual a la amenaza ante la
que se busca conjurar4, para lo cual el personal policial debería contar con la provisión de
elementos adecuados para cumplimentar estos principios rectores. Sin embargo, los
elementos provistos para el uso regular del personal que cumple funciones de prevención
en la vía pública —excluyendo a los cuerpos de infantería especializados en orden urbano,
que constituye el mayor componente de numerarios de dicha fuerza—, son únicamente una
tonfa —PR24—, es decir un bastón de materiales sintéticos, y el arma de fuego
reglamentaria provista.
Si relacionamos el primero de los elementos mencionados con los principios básicos
de actuación expuestos, resulta ser el único escalón proporcional previo al uso de la fuerza
letal, pero aún así su empleo podría causar lesiones contusas de importancia y heridas de
gravedad; además, es preciso considerar que resulta necesario mantener cierta cercanía con
el agresor para su manipulación, y por lo tanto ello pone en riesgo notablemente la
integridad física del auxiliar de la justicia. En relación con el arma de fuego reglamentaria,
el tipo de munición provista por la institución para su uso posee una punta del tipo “ojival”,
es decir de forma redondeada5, que al impactar sobre un cuerpo genera un shock
hidrodinámico6 menor a sus equivalentes de punta deformable7, utilizadas especialmente
por las fuerzas de seguridad alrededor del mundo. Este tipo de armas posee como
característica adicional el hecho de tener un poder de detención menor, y por sus
características balísticas perforan el cuerpo del atacante cediendo toda su fuerza en planos
posteriores; por ello, se tornan particularmente difíciles de emplear en la vía pública ante el
riesgo de herir a terceros.
Es importante destacar el rol que presenta para la formulación y aplicación como
política pública de la cual es objeto el presente proyecto, el rol que tiene la creación de una
Comisión para la redacción de la reglamentación que enmarque el uso operativo de las
Armas No letales. En este sentido si bien existía el Consejo de Seguridad el cual se creó
mediante Ley Nº 6.017, que comprende parcialmente en su composición miembros también
observados por este proyecto, este no incluye a miembros de la asociación civil que tengan
relación sobre la temática, cuestión que considero esencial para la armonización de todos
los actores sociales e institucionales, que mantienen un interés sobre la problemática para la
“Principio de proporcionalidad, según el cual toda injerencia en los derechos de las personas debe ser idónea
y necesaria para evitar el peligro que se pretende repeler y no puede ser excesiva. Por medida idónea se
entiende aquella que sea apta para evitar el peligro; por necesaria, aquella que, entre las medidas idóneas, sea
la menos lesiva para el individuo y para la generalidad; por no excesiva, aquella que no implique una lesión
desproporcionada respecto del resultado perseguido”.
“El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y el proceder
preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la
libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. En el uso de armas serán de preferencia las
incapacitantes no letales siempre que fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de
medios que puedan ocasionar lesiones o muertes”.
“El principio de responsabilidad, según el cual el personal policial responde personal y directamente por los
hechos que en su actuación profesional realizare en infracción de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio
de la responsabilidad civil que pueda corresponder a la administración pública”.
4 Según la Ley Nº 5.688 en su Art 89 Inc. 2, se define a la conjuración como a las acciones tendientes a
neutralizar, hacer cesar o contrarrestar en forma inmediata los delitos, contravenciones o faltas en ejecución,
utilizando cuando sea necesario el poder coercitivo que la Ley autorice y evitando consecuencias ulteriores.
5 VILLACORTA CRUZ José Gregorio, Lecciones de Balística, Guatemala, Editorial del ejército. Ensayo
Campo Militar, 1999, EDE OT 16653. OV/90, cfr. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/05/05_9763.pdf
(23/2/2026).
6 ARROJO, S., BENITO, Y, A theoretical study of hydrodynamic cavitation, -Ultrasonic Sonochemistry, vol.
15, pp. 203-211, 2008. pp. 203-211, disponible en
https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S1350417707000570 (23/2/2026).
7 La munición que posee puntas deformables se encuentra prohibidas según lo establecido por la Ley
Nacional de Armas y Explosivos en su SECCION III “CLASIFICACION DEL MATERIAL. ARMAS Y
MUNICIONES DE GUERRA”, art. 4° inciso 3. Como característica principal el proyectil de dicho tipo de
munición sufre una deformación plástica en su encamisado, evirtiendo sus bordes, aumentando su diámetro y
por consecuencia la superficie de impacto, produciendo como efecto un mayor poder de detención, producto
de la cavitación producida en el cuerpo, evitando que el núcleo balístico permanezca en el cuerpo evitando
daños colaterales a terceros.
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Pág.6/12/final_de_pagina/obtención de un resultado equilibrado por diversidad de visiones, de un protocolo de
actuación.
Uno de los muchos casos que se podría mencionar que ocurren a diario en nuestra
ciudad y que ilustra lo explicado con anterioridad fue el acontecido en la Plaza Garay del
barrio de Constitución en noviembre de 20218, donde efectivos de la Policía de la Ciudad
efectuaron al menos quince disparos sobre un delincuente que intentaba apuñalarlos, y que
pese a ser impactado en su cuerpo por uno de los disparos, también resultó herido un
transeúnte. Esto permite evidenciar que una de las principales dificultades que se presenta
ante este tipo de agresiones consiste en que al no contar con los medios proporcionales y
efectivos para la detención inmediata de la agresión, el uso del arma de fuego en la vía
pública se hace particularmente complejo ante la posibilidad de herir a terceros. Este tipo
de condicionamientos pone en riesgo severamente no solo a los particulares antes
mencionados sino también al personal policial. Un hecho que puede ser analizado desde
esta óptica y que tomó trascendencia pública es el homicidio del Inspector Juan Roldán9, en
el marco de una intervención en las inmediaciones de un establecimiento con gran
concurrencia de comensales; una de las razones probables de condicionamiento para la
utilización de su arma reglamentaria provista era la posibilidad de herir a un tercero. En
este hecho lamentable el efectivo sufrió un apuñalamiento que le costó la vida.
Por lo antes expuesto, se presenta como una imperiosa necesidad que la fuerza
policial cuente con los medios adecuados para garantizar la seguridad de terceros, la propia
y la del individuo que fuera detenido, a fin de ponerlo a disposición del Poder Judicial, y
asimismo teniendo en miras elevar las tareas de prevención a los estándares de calidad
internacionales vigentes. Es por ello que consideramos fundamental brindar un marco legal
específico que disponga la dotación para la fuerza policial de armas no letales. Para este fin,
el presente proyecto expone de manera explícita parámetros que permitan asistir a la
autoridad de aplicación a la hora de determinar el tipo de equipamiento para su adquisición,
fundados en especificaciones técnicas contempladas por la mayoría de las fuerzas policiales
de prestigio a nivel internacional, en los que en la mayoría de los casos se introdujeron los
primeros equipos de este tipo en la década de 1980.
De esta manera, no solo debe disponerse el uso legal de esta clase de equipamiento
sino que este proyecto también prevé que a partir de su dotación debe conformarse una
comisión especial transitoria a fin de que elabore un protocolo que determine la forma de su
uso, a partir de los principios de empleo de la fuerza pública establecidos en la normativa
vigente, que deberá ser debidamente comunicado por la autoridad de aplicación a la Policía
de la Ciudad, y esta deberá hacer a su vez lo propio con los efectivos que deban utilizado.
Resulta importante destacar que actualmente existe una amplia variedad de opciones en
materia de armamento no letal diseñado para el uso policial que muestran diversas ventajas
ante escenarios diferentes, al contrario de lo planteado en la agenda de la discusión pública
por la que se ha difundido el uso de las conocidas pistolas de electrochoque —Taser—,
como única opción posible y respecto de las que se cuestiona si se ajustan o no a los
principios normativos en vigencia, instalándose la falsa noción de que es la única opción
como elemento de dotación, lo que ha sesgado a los decisores ante una variedad de
alternativas posibles para abordar esta cuestión.
Cabe recordar que, si bien se han implementado las pistolas mencionadas durante un
período corto de tiempo en el marco de resoluciones ministeriales del gobierno nacional,
estas fueron provistas únicamente para determinadas unidades de las fuerzas federales que
intervienen en circunstancias específicas y complejas, mas no para los efectivos policiales
8 Policías dispararon 15 veces para frenar a un hombre que intentaba atacarlos con un cuchillo, Infobae,
https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2021/11/17/un-policia-baleo-a-un-hombre- que-lo-ataco-con-un-
cuchillo-e-hirio-a-un-vecino-que-pasaba-por-el-lugar/ (23/2/2026).
9 Conmoción en Palermo Chico: un hombre apuñaló y mató a un efectivo de la Policía Federal, Infobae,
https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/09/28/conmocion-en-palermo-chico- un-ladron-acuchillo-
a-un-efectivo-de-la-policia-federal-tras-un-intento-de-robo/ (23/2/2026).
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Pág.7/12/final_de_pagina/que cumplen funciones convencionales de prevención en la vía pública10 y que tienen
mayores probabilidades de necesitarlas para su uso.
A fin de brindar en este acápite un mero ejemplo respecto del equipamiento que
podría implementarse, podemos mencionar las denominadas pistolas Pepperball, que
impulsan con gas comprimido un proyectil no letal sin poder de penetración, que al
impactar sobre el cuerpo su cubierta se desintegra exponiendo el contenido de un agente
urticante de origen orgánico que irrita los ojos y las vías respiratorias de manera transitoria
—con un efecto similar a sus equivalentes más conocidos en spray— dando tiempo y
alcance al operador para tomar decisiones críticas. Además, este tipo de proyectiles en
algunos casos tiene la posibilidad de “marcar” cuando impactan con un elemento tintado, e
incluso con elementos quimioluminiscentes —es decir, que brillan en la oscuridad—, y que
ayudan a individualizar a un sospechoso en fuga. Esta clase de pistolas se han utilizado con
éxito en numerosas fuerzas de seguridad a nivel mundial, y en la mayoría de los casos se
han registrado disminuciones considerables en el porcentaje de interventores lesionados y
de detenciones sin lesiones de importancia en imputados.
En el Anexo que sigue menciono a modo de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad
otras clases de armas no letales que podrían implementarse, acompañadas de una adecuada
valoración por parte de expertos en la materia. Cabe destacar que existe disponibilidad en el
mercado de una amplia variedad de equipamientos que permiten resolver los problemas de
seguridad señalados y que pueden adaptarse a las necesidades que requiera cada escenario y
circunstancia.
Asimismo, es menester indicar que los elementos mencionados en el siguiente
anexo no están prohibidos respecto de su adquisición y uso en el ordenamiento jurídico
vigente, por lo tanto están a disposición para su libre compra y pueden ser utilizados sin la
necesidad de que deba mediar una reglamentación especial ni se exija exclusividad para su
empleo por parte de una fuerza de seguridad.
Resulta importante destacar que actualmente existe una amplia variedad de opciones
en materia de armamento no letal diseñado para el uso policial que muestran diversas
ventajas ante escenarios diferentes, al contrario de lo planteado en la agenda de la discusión
pública por la que se ha difundido el uso de las conocidas pistolas de electrochoque —
Taser—, como única opción posible y respecto de las que se cuestiona si se ajustan o no a
los principios normativos en vigencia, instalándose la falsa noción de que es la única
opción como elemento de dotación, lo que ha sesgado a los decisores ante una variedad de
alternativas posibles para abordar esta cuestión.
Cabe recordar que, si bien se han implementado las pistolas mencionadas durante un
período corto de tiempo en el marco de resoluciones ministeriales del gobierno nacional,
estas fueron provistas únicamente para determinadas unidades de las fuerzas federales que
intervienen en circunstancias específicas y complejas, mas no para los efectivos policiales
que cumplen funciones convencionales de prevención en la vía pública11 y que tienen
mayores probabilidades de necesitarlas para su uso.
A fin de brindar en este acápite un mero ejemplo respecto del equipamiento que
podría implementarse, podemos mencionar las denominadas pistolas Pepperball, que
impulsan con gas comprimido un proyectil no letal sin poder de penetración, que al
impactar sobre el cuerpo su cubierta se desintegra exponiendo el contenido de un agente
urticante de origen orgánico que irrita los ojos y las vías respiratorias de manera transitoria
—con un efecto similar a sus equivalentes más conocidos en spray— dando tiempo y
alcance al operador para tomar decisiones críticas. Además, este tipo de proyectiles en
algunos casos tiene la posibilidad de “marcar” cuando impactan con un elemento tintado, e
incluso con elementos quimioluminiscentes —es decir, que brillan en la oscuridad—, y que
ayudan a individualizar a un sospechoso en fuga. Esta clase de pistolas se han utilizado con
éxito en numerosas fuerzas de seguridad a nivel mundial, y en la mayoría de los casos se
10 Cfr. CASEY, Jeffrey, TheOleoresinCapsicum (OC) PepperBall Projectile Launcher as a Less Lethal Force
Option, The Bill Blackwood Law Enforcement Management Institute of Texas, 2005.
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Pág.8/12/final_de_pagina/han registrado disminuciones considerables en el porcentaje de interventores lesionados y
de detenciones sin lesiones de importancia en imputados.
En el Anexo que sigue menciono a modo de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad
otras clases de armas no letales que podrían implementarse, acompañadas de una adecuada
valoración por parte de expertos en la materia. Cabe destacar que existe disponibilidad en el
mercado de una amplia variedad de equipamientos que permiten resolver los problemas de
seguridad señalados y que pueden adaptarse a las necesidades que requiera cada escenario y
circunstancia.
Asimismo, es menester indicar que los elementos mencionados en el siguiente
anexo no están prohibidos respecto de su adquisición y uso en el ordenamiento jurídico
vigente, por lo tanto están a disposición para su libre compra y pueden ser utilizados sin la
necesidad de que deba mediar una reglamentación especial ni se exija exclusividad para su
empleo por parte de una fuerza de seguridad.
Además, la promoción de las armas no letales a partir del presente proyecto y por
todos los medios legítimos posibles resulta conveniente y oportuna a los fines de
incrementar la seguridad ciudadana y a la vez reconocer en el ámbito institucional el
derecho de los individuos a contar con los elementos de defensa personal a su juicio
necesarios para combatir la inseguridad y hacer respetar su propia integridad personal y de
su patrimonio, conforme una adecuada defensa de los derechos individuales que no se
limite a delegar en el Estado y sus órganos el cumplimiento de estas finalidades.
Por lo tanto, la aprobación del presente Proyecto traerá aparejado un mejoramiento
generalizado en la seguridad pública, garantizando a la vez el respeto a los derechos
humanos intrínsecos de los aprehendidos y la integridad física del personal policial.
Por todo lo señalado, solicito a mis pares la urgente aprobación del presente
Proyecto de Ley.
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Pág.9/12/final_de_pagina/ANEXO
A fin de ejemplificar alguno de los armamentos y equipamientos de carácter no letal
que son utilizados por agencias de seguridad en el mundo, mencionamos:
Fig. 1. Pepperball – Pistola y proyectil
● PEPPER BALL: Es la empresa fabricante más reconocida de lanzadores de bolas
(proyectiles) de gas pimienta que provee a numerosas fuerzas de seguridad en Estados
Unidos y Europa. Como dispositivo de lanzamiento, Pepperball desarrolló una pistola que
utiliza dióxido de carbono, nitrógeno, o aire comprimido para impulsar dicho proyectil
esférico de plástico resistente, que se desintegra completamente con el impacto, exponiendo
un agente orgánico urticante, de pimienta. Los lanzadores de PepperBall van desde un
estilo portátil compacto y liviano que caben en un cinturón estándar de trabajo (TCP), hasta
un lanzador de tamaño similar al de una carabina de asalto el cual se necesita de ambas
manos y el apoyo en uno de los hombros del operador (VKS). Poseen una amplia variedad
de proyectiles los cuales varían su carga de material urticante, haciéndolos más o menos
intensos, otros específicamente colorantes con la finalidad de marcar individuos, puertas u
objetos para una posterior identificación, inertes utilizados únicamente para el
entrenamiento, y rompe cristales, entre otros.
⮚ TCP: Es la pistola compacta de PepperBall, de acción semiautomática, con una
capacidad de 6 proyectiles, calibre .68 aproximadamente 17.25 mm, posee un peso
de 770 gr y un rango de alcance máximo aproximado a los 150 pies. Precio de
mercado: U$S 350.
⮚ VKS: Es la carabina de PepperBall, de acción semiautomática, la cual ofrece un
sistema de alimentación dual, modo tolva con una capacidad de 180 proyectiles, y
modo de magazine donde utiliza un cargador de quita y pon similar a las carabinas
de asalto con capacidades de 10 y 15 proyectiles, de calibre .68, con un peso de 2.8
kg y un rango de alcance máximo aproximado a los 150 pies. Precio de mercado:
U$S 850.
Fig. 2. Lanzador y efecto de restricción.
Último cambio: 2/3/2026 10:03:00 - Cantidad de caracteres: 30014 - Cantidad de palabras: 5723
Pág.10/12/final_de_pagina/● BOLA WRAP: Es un dispositivo portátil de pequeñas dimensiones, que cabe en
cualquier cinturón de trabajo o chaleco, creado para la contención remota de un individuo,
desarrollado por la empresa Wraptechnologies, la misma descarga una cuerda fina de
Kevlar similar a un cordón de zapatos, la cual se enrolla de forma segura sobre el mismo,
permitiéndole al agente del orden reducirlo desde una distancia segura, priorizando la
integridad física de ambos como así también de terceros. Posee una velocidad de descarga
156 m/s, velocidad de envoltura 82 m/s a 3 metros de distancia produciendo entre 1 a 3
envolturas dependiendo la circunferencia sobre la que actúa, distancia recomendada de uso
de 3 a 8 metros, tiempo de recarga de 2 a 6 segundos dependiendo del entrenamiento,
volumen de sonido 105 dB, peso de 340 gr con cartucho, posee un láser para mejor
precisión, es de fácil manejo y dos de las mayores ventajas es que no causa dolor a la
persona que se reduce y garantiza un espacio seguro entre éste y el oficial de policía. Precio
de mercado: U$S 750.
Fig. 3. TASER en su empleo.
● PISTOLAS ELÉCTRICAS: Dentro de la gran variedad de marcas una de las más
reconocidas es la famosa pistola TASER, estos artefactos están diseñados para la
inmovilización de un individuo a una distancia segura. Esto se logra enviando impulsos
eléctricos que actúan sobre el mismo durante breve lapso de tiempo no mayor a los 5
segundos, mediante dos sondas o arpones disparados a una distancia máxima de hasta 10
metros, dependiendo del cartucho utilizado. Los impulsos poseen muy bajo amperaje —1,2
miliAmperes—, los disyuntores eléctricos están normalizados para que desconecten cuando
haya una corriente de fuga mayor a 30 miliAmperes. Esto significa que el impulso de las
TASER es casi 30 veces inferior al umbral de seguridad de los disyuntores. Estos impulsos
son similares a los que utiliza el cerebro para comunicarse con el cuerpo, es por ello que al
tener dos señales eléctricas similares, el cuerpo no responde a las órdenes del cerebro,
inmovilizando al agresor y no permitiéndole mover sus extremidades. Las ondas TASER
no producen daños a las personas con marcapasos; estos para poder comercializarse deben
poder soportar la energía de un desfibrilador externo, los cuales trabajan con 360 Joules.
Este parámetro es casi 5.000 veces mayor por impulso, que el utilizado por las pistolas
TASER que es de 0,07 Joules. Tampoco producen electrocución en ambientes húmedos o
secos, ya que el circuito eléctrico se cierra en los grupos musculares de las personas que
reciben los impulsos, no producen pérdida del control de los esfínteres, ni lesiones en el
tejido nervioso, ni quemaduras.
Dos de los modelos más reconocidos son los Taser X2 y Taser X26P los cuales
poseen las mismas características con la excepción que el primero tiene la ventaja de poder
alojar dos cartuchos logrando efectuar de esta manera dos disparos consecutivos de serlo
así necesario; ambos utilizan nitrógeno comprimido para lanzar los dardos los cuales
abandonan el dispositivo a una velocidad de 50 m/s y que alcanzan aproximadamente una
distancia máxima de 10 metros; poseen memoria digital para el almacenamiento de datos
encriptados como por ejemplo nombre del usuario, fecha y hora, datos de la descarga
aplicada, entre otros; también graban audio y video a partir del momento que se le quita el
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Pág.11/12/final_de_pagina/seguro; son estancos los cuales poseen gran resistencia frente a lluvias, humedad,
temperatura y otros factores climáticos; cuentan además con un sistema de autodiagnóstico
que le permite al operador ver el estado de funcionamiento del mismo. Precio de mercado
dependiendo de la marca y modelo: desde U$S 1.200 a U$S 1.800.
Fig. 4. Dispositivo Alternative siendo adosado a un arma convencional.
● DISPOSITIVO ALTERNATIVO: Conocido en el mercado como TheAlternitive es un
accesorio de proyección creado por la firma BruzerLessLethal International, dicho
dispositivo es metálico de color naranja construido de una aleación ligera, se coloca sobre
el tubo cañón de la pistola de servicio como si fuese un “capuchón”, a grandes rasgos su
armazón está dividido por dos partes, una esfera de 30 mm de diámetro alineada con la
boca del arma y una montura que es la va colocada sobre la corredera, ambos unidos entre
sí por medio de pequeños vástagos. El modo de funcionamiento es sencillo, cuando el
operador efectúa un disparo siempre apuntando al torso con TheAlternative colocado, el
proyectil queda atrapado o envuelto por la esfera metálica la cual se separa de su montura
cayendo ésta a escasos metros, en cuanto al proyectil este pierde hasta 5 veces su velocidad
inicial, quedado entre 60 a 80 m/s, según la munición empleada, y crece su superficie de
contacto de manera exponencial gracias al afecto envoltorio de la esfera, reduciendo de esta
manera su penetración y haciendo prácticamente nula su posibilidad de herir de manera
mortal al individuo.
Una de las ventajas más considerables es su bajo costo que al precio de mercado
ronda los U$S 42, pudiendo portar hasta más de un dispositivo por agente seguridad. Como
desventaja más notable se cuenta que los efectivos policiales entrenan efectuando dos
disparos consecutivos en forma de par controlado, lo que podría provocar que algún agente
con memoria muscular muy acostumbrada efectúe dos disparos siendo el segundo con
munición letal; otra potencial desventaja que podría tener es que se necesita como mínimo
un dispositivo por individuo a reducir, lo que ante un escenario frente a dos o más
sospechosos, la recarga del sistema sobre la pistola sería de una manera relativamente lenta.
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