# Dispónese el uso y la implementación de armamento, equipamiento, materiales o cualquier otro elemento análogo de carácter no letal para la dotación y el empleo exclusivo por parte de los efectivos de la policía.- (CABA-354-D-2026)

> PROYECTO DE LEY REGULACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL USO DE ARMAMENTO NO LETAL PARA LA POLICÍA DE LA CIUDAD Artículo 1°. – OBJETO. Dispóngase el uso y la implementación de armamento, equipamiento, materiales o cualquier otro elemento análogo de carácter no letal para la dotación y el empleo exclusivo por parte de los efectivos de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en función de su servicio. Artículo 2°. – DEFINICIÓN Y ALCANCES. Se define como arma no letal a todos los elementos diseñados para el ataque y la defensa por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad respecto de individuos particulares, que a los efectos de su empleo convencional no puedan provocar la muerte, ni afectar de manera permanente la salud o la integridad de las personas, ni ocasionar lesiones graves o gravísimas a quien fuera objeto de su uso y que tengan como finalidad la mera inmovilización transitoria de individuos con el objeto de su detención o de hacer cesar una acción violenta ilegítima. La detención mencionada en el párrafo anterior se comprenderá no solo a los efectos de aprehender a un sujeto en la comisión flagrante de un delito, sino como medida necesaria frente a todas las posibles acciones que contribuyan a poner objetiva o potencialmente en riesgo la integridad física del aprehendido, del auxiliar de justicia interviniente o de terceros, basada en el principio de oportunidad de hacer cesar un riesgo. Artículo 3°. – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°. – CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL ARMAMENTO. A fin de realizar la elección de las armas no letales, los equipamientos o de los materiales destinados a los efectos de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá utilizar los siguientes criterios: a) Adecuación al ordenamiento jurídico. A los efectos de su uso, que se ajusten a lo establecido normativamente por las autoridades de control competentes, y que no se encuentren prohibidos de manera explícita por el ordenamiento jurídico. b) Razonabilidad en su coste. El coste de adquisición, mantenimiento, reposición del armamento no letal, equipamientos y materiales adquiridos y el entrenamiento respecto de su uso, deberá ser proporcional al presupuesto de la Policía de la Ciudad, en función de que pueda ser provisto para la totalidad del personal que cumpla funciones de prevención del delito. c) Condición de trazabilidad. El fabricante o proveedor que dote el armamento no letal, los equipamientos o materiales elegidos deberá contar con las condiciones de trazabilidad en los procesos de distribución, fabricación y origen, a fin de que se efectivicen las disposiciones que fueran requeridas oportunamente por la autoridad de aplicación, debiendo dicha información ser de acceso público a requerimiento de cualquier interesado en solicitarla. d) Mantenimiento. Con la adquisición del armamento no letal se deberá prever la realización de su correspondiente mantenimiento, preventivo, predictivo y correctivo, con los medios orgánicos con los que cuente la Policía de la Ciudad. Para ello, en caso de requerirse, se deberán adquirir los medios necesarios, capacitar al personal especializado o prever consignarlo a la empresa de origen si el nivel de la complejidad del mantenimiento así lo requiera. e) Reposición. El armamento no letal, los equipamientos y materiales adquiridos deberán poder ser repuestos o reemplazados en caso de ser necesario en un plazo no mayor a seis meses a fin de que su falta o insuficiencia no condicione o afecte el normal desempeño de las funciones de la Policía de la Ciudad. Último cambio: 2/3/2026 10:03:00 - Cantidad de caracteres: 30014 - Cantidad de palabras: 5723 Pág.1/12/final_de_pagina/f) Capacitación. Deberá preverse y evaluarse en el proceso de adquisición del armamento no letal, los equipamientos y materiales la factibilidad de que el personal sea capacitado en su operatoria, mantenimiento y demás condiciones de relevancia de manera continua, y deberán preverse además las actualizaciones que se requieran para tales efectos. g) Instalaciones. Deberá considerarse como un factor relevante para la elección del armamento no letal, los equipamientos y materiales contar con las instalaciones adecuadas para la realización de entrenamientos tácticos y técnicos del personal. h) Adquisición continua. Deberá considerarse como un factor relevante la disponibilidad a fin de asegurar la adquisición continua de armamento no letal, los equipamientos y materiales para asegurar su provisión a los efectivos que se incorporen a la Policía de la Ciudad. Artículo 5°. –

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-354-D-2026
- Título oficial: Dispónese el uso y la implementación de armamento, equipamiento, materiales o cualquier otro elemento análogo de carácter no letal para la dotación y el empleo exclusivo por parte de los efectivos de la policía.-
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2026-03-02
- Autor: Rebeca Fleitas
- Firmantes: María del Pilar Ramirez, Marina Kienast, Rebeca Fleitas, Sandra Mónica Rey, Leonardo Saifert
- Temas: Organismos públicos, Patrimonio público, Transparencia e información pública, Función pública, Gobierno y Administración Pública, Seguridad, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/4e120dde-bd42-4692-8beb-23c3a2f93f38
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=139668

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/4e120dde-bd42-4692-8beb-23c3a2f93f38/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/4e120dde-bd42-4692-8beb-23c3a2f93f38.
