DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. (REF. S-849/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0245/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S849/2022, sobre fortalecimiento de la Crte Suprema de Justicia de la Nacion. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… FORTALECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto fortalecer la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Artículo 2°. Ampliación de la integración. Sustitúyase el artículo 21 del Decreto Ley N° 1285/58 y sus modificatorias, por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación está compuesta por quince (15) integrantes. Es presida por una presidenta o presidente, elegido por mayoría entre sus miembros, por un plazo de un (1) año. El cargo de presidenta o presidente no puede repetirse hasta que haya rotado por la totalidad de los integrantes del cuerpo. La integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respeta el principio de equidad de géneros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede tener más de ocho (8) integrantes del mismo género. La integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respeta la representación regional del Estado federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede tener más de tres (3) integrantes nacidos, o con residencia inmediata de seis (6) años, de la misma región. Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley N° 24.946 y demás legislación complementaria.” Artículo 3°. Regiones. A los efectos del artículo 21 del Decreto Ley N° 1285/58, se distinguen las siguientes cinco (5) regiones: a) Patagonia: Neuquén, La Pampa, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; b) Región Centro: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos; c) Región NEA: Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones; d) Región NOA: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero y Salta;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Región Cuyo: Mendoza, San Luis y San Juan. Artículo 4°. Regulación del inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina. El procedimiento de preselección de candidatas y candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación se produce en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de las personas propuestas, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos, la equidad de género y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función. Artículo 5°. Procedimiento ante vacancias. Establézcase que, producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Artículo 6°. Transparencia y conflicto de intereses. Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deben presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijas e hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública, N° 25.188 y su reglamentación. Asimismo, deben adjuntar otra declaración con la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses. Artículo 7°. Participación ciudadana. La ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración. Artículo 8°. Informe impositivo. La Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, debe brindar ante el Poder Ejecutivo un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas. Artículo 9°. Elevación de terna de candidaturas. En un plazo que no debe superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo. Artículo 10°. Audiencias Públicas. El Honorable Senado de la Nación, a través de la comisión de Acuerdos, realizará al menos tres (3) audiencias públicas para evaluar las personas propuestas por el Poder Ejecutivo para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dos de las tres audiencias deben realizarse en las regiones NEA, NOA, Cuyo o Patagonia. Artículo 11°. Obligación de responder consultas. Durante la realización de las audiencias públicas mencionadas en el artículo 10° de la presente, la o las personas propuestas para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación deben contestar todas las preguntas que se le o les realicen. La o las personas propuestas no pueden ampararse en la supuesta preopinión de temas para no omitir responder preguntas. Artículo 12°. Publicidad de declaración jurada patrimonial. Las Ministras y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deben publicar, anualmente, la declaración jurada patrimonial establecida en la Ley N° 25.188, en el sitio web www.csjn.gov.ar. Artículo 13°. Igualdad ante la ley. Sustitúyase el Inciso “a” del artículo 79° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “a): Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos y las Magistradas, Magistrados, Funcionarias, Funcionarios y Trabajadoras y Trabajadores del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos.”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 14°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag

Expediente
245/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
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Fundamentos

Señora presidente: La actual organización de la Justicia nacional se encuentra regulada por el Decreto Ley N° 1285/58. Esta norma precisa que el Poder Judicial de la Nación es “ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” (art. 1°). Respecto del Máximo Tribunal, en el art. 21° se establece una composición de cinco jueces y, que, ante ella, “actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria” (art. 21°). En 2003, el ex presidente Néstor Kirchner firmó el Decreto N° 222, por el cual se aprobó el procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En él, se dejó “establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función” (art. 2°). Asimismo, el Decreto N° 222/2003 dispuso que, al momento de la consideración de cada propuesta, sean consideradas en la nominación de nuevos integrantes las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal (art. 3°). Sin embargo, a pesar de estos criterios, la actual Corte sólo tiene cuatro varones: Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti. Es pertinente tener presente que, desde la conformación de la Corte Suprema en 1862, sólo tres mujeres integraron el Tribunal: la Dra. Margarita Argúas desde 1970 a 1973 y las Dras. Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay. Es decir que, en 160 años de nuestra Corte Suprema, las mujeres fuimos excluidas sistemáticamente. Prueba de ello, como es de público conocimiento, es que actualmente no hay ninguna mujer en el Máximo Tribunal. De los actuales cuatro integrantes de la Corte, dos de ellos, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrant, aceptaron ser designados -en 2015- por el ex presidente Macri a través del Decreto N° 83/2015. Esta medida, que ignoró el procedimiento constitucional de designación de magistrados, no se utilizaba desde 1862, cuando Bartolomé Mitre nombró a los cinco primeros jueces de la Corte argentina. Finalmente, el escándalo fue tal que los nominados no juraron en sus cargos hasta que no fueron confirmados por este Honorable Senado. No debemos olvidar que si los jueces Rosatti y Rosenkrantz aceptaron ser designados sin el acuerdo de la Cámara alta, su idoneidad moral y apego a la Constitución son, sospechosamente, endebles. Esta situación se agravó cuando el Máximo Tribunal decidió, el 16 de noviembre de 2021, declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 26.080 -sobre la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación- y poner en vigencia la Ley N° 24.937, que fuera derogada en 2006 por/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” este Congreso1. Sobre esta aberración jurídica, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que “el restablecimiento de forma retroactiva de una ley derogada se torna jurídicamente inviable puesto que no formó parte de la pretensión esgrimida por quién promovió el proceso”2. Por su parte, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, calificó el fallo como “una extorsión sin precedentes de la historia de nuestro país” porque “pone en jaque la división de poderes. Es un acto político, un acto político extorsivo. […] La Corte nos extorsiona hasta tanto se adapte el Consejo. El 70% de los magistrados que están en funciones fueron designados por el Consejo que declararon inconstitucional. El Congreso debería rechazar y repudiar de plano la intromisión de la Corte ya que tiene vedado legislar”3. Lo claro está es que el fallo de la Corte respecto del Consejo de la Magistratura tuvo un objetivo claro, tomar por asalto ese organismo para poder controlar la Justicia y profundizar el lawfare. Y esto es posible por la acumulación del poder concentrado en las manos del juez Rosatti, quien ya ha sido denunciado, incluso, por presionar a la Justicia para que no avanzara la denuncia en contra de su hijo, Emilio Rosatti e impulsar una denuncia penal para destituir al magistrado que intervino en la causa4. Sra. Presidente, la grave situación que atraviesa el país producto de las dos pandemias que hemos sufrido, primera la del neoliberalismo con 1 https://www.cij.gov.ar/nota-38609-La-Corte-declar--la-inconstitucionalidad-de-la-ley-que-regula-la- integraci-n-y-el-funcionamiento-del-Consejo-de-la-Magistratura.html 2 https://www.infobae.com/opinion/2022/04/15/consejo-de-la-magistratura-conflicto-entre-poderes-o- dialogo-entre-poderes/ 3 https://www.infobae.com/politica/2022/03/22/martin-soria-el-fallo-de-la-corte-suprema-sobre-el-consejo- de-la-magistratura-es-una-extorsion-sin-precedentes/ 4 https://www.infobae.com/politica/2020/12/29/denuncian-que-el-ministro-de-la-corte-suprema-horacio- rosatti-intento-frenar-una-causa-contra-su-hijo//final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Mauricio Macri, y luego la del COVID-19, nos exige que robustezcamos el Estado de Derecho y la división de poderes. Toda la Justicia está envuelta en un halo de oscuridad. No se puede permitir más atropellos y abusos de poder por parte de la casta judicial. Es necesario que, desde este Congreso, se tomen cartas el asunto y se fortalezca a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para ello, es necesario realizar varias modificaciones a la normativa vigente. En primer lugar, se debe ampliar su integración a quince miembros y establecer que la presidencia sea elegida por mayoría entre sus miembros, por un plazo de un año, con rotación en el cargo entre todos sus miembros. En esta iniciativa también se busca garantizar el principio de equidad de géneros y de representación regional del Estado federal, ya marcados en el Decreto N° 222/2003 y que fueron recuperados por el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público5. En el documento final de este consejo, sección 2.1, se sugiere “reglamentar la facultad que confiere el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo recogiendo los parámetros establecidos en el Decreto 222/2003 observándose para la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los principios de: a) paridad de género; b) integración federal”. También, se recomienda “Fortalecer el sistema de audiencias públicas en el proceso de designación del juez o jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las que deberían ser más de una (1) y llevarse a cabo en distintos puntos del interior del país. 3) Analizar la posibilidad de que, dentro de este proceso, se regule el deber de los/as candidatos/as de contestar las preguntas que se realicen en la 5 El Consejo Asesor conformado por Claudia Beatriz Sbdar, Hilda Kogan, María del Carmen Battani, Marisa Herrera, Inés Weinberg de Roca, Carlos Alberto Beraldi, Andrés Gil Domínguez, Omar Palermo, Raúl Gustavo Ferreyra, León Arslanián y Enrique Bacigalupo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” audiencia sin ampararse en la supuesta preopinión de temas”6. Estas cuestiones fueron recuperadas en esta iniciativa, a la par que se recupera parte del procedimiento de selección del Decreto 222/2003, para darle jerarquía de ley. Respecto del procedimiento de audiencias públicas que lleva adelante la comisión de Acuerdos, se propone que se realicen al menos tres para evaluar las personas propuestas para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De estas tres audiencias, al menos dos de ellas deben realizarse en las regiones NEA, NOA, Cuyo o Patagonia, con el fin de promover la participación federal en el proceso de evaluación. Finalmente, para fortalecer la Justicia, sin lugar a dudas, es necesario garantizar la transparencia y el principio de igualdad ante la ley. Para ello, debemos establecer la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales, de forma anual. Y, también, es necesario terminar con las prerrogativas propias de la nobleza que goza el Poder Judicial. Nos referimos, puntalmente, a la exención del impuesto a las ganancias que hoy ejercen como un privilegio las Magistradas y los Magistrados. ¿Con qué criterio puede un juez de la Corte resolver sobre materia fiscal cuando ostenta privilegios propios de la época feudal? Desde este Congreso, tenemos que tomar una posición al respecto y asegurar el mismo trato a toda la ciudadanía, sin excepciones. Con el fin de asegurar que las personas más idóneas sean las indicadas para integrar el Máximo Tribunal de Justicia de la Argentina. Como dijo el ex presidente Néstor Kirchner el 5 de junio de 2003, al anunciar la renovación de la Corte Suprema de Justicia, No se trata de problemas de adicción o adhesión de un Tribunal a uno u otro gobierno; es una cuestión de seriedad y calidad institucional. Es que existe la obligación 6 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/recomendaciones_del_consejo_consultivo_al_presidente_ alberto_fernandez.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de ofrecer a la ciudadanía un servicio de justicia que garantice los derechos de cada ciudadano y, al mismo tiempo, de la sociedad toda”7. Por todo lo expuesto, solicito a las Sras. Legisladoras y a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto de Ley. Silvia Sapag 7 https://www.cfkargentina.com/nestor-kirchner-discurso-de-la-renovacion-de-la-corte-suprema-de-la- nacion//final_de_pagina/