# Proyecto de ley de cuidado y proteccion a la abeja (2060/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2060/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE CUIDADO Y PROTECCIÓN A LA ABEJA Artículo 1.- Objeto. La presente Ley establece la promoción del cuidado y protección de la abeja, por considerarla necesaria para preservar, proteger y garantizar la continuidad en el tiempo de la biodiversidad a través de la polinización de las plantas silvestres y cultivadas. Artículo 2.- Protección: Las abejas que sean o puedan ser criadas con objetivos productivos y aquellas especies nativas de vida silvestre deberán ser protegidas como insectos útiles. La flora apícola será considerada riqueza y patrimonio nacional, promoviendo su biodiversidad y haciendo sustentable a la apicultura. Artículo 3.- Para la aplicación e interpretación de esta ley se considerará el principio establecido en el artículo 4° de la Ley 25.675, General del Ambiente. Artículo 4.- Objetivos: Serán objetivos de la presente ley: a) Difundir y promover los beneficios de los polinizadores y de la apicultura y meliponicultura. b) Recomendar la siembra y plantación de especies botánicas de interés apícola, especialmente nativas, para aumentar el potencial forrajero y la conservación de la biodiversidad adecuadas a los ambientes naturales y usos de los diferentes territorios. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Promover los espacios físicos con vegetación espontánea y aquellos en los que no ha intervenido el hombre de forma constante, conocidos como bordes, reconociéndose como sitios de interés por los nichos que ofrecen, la conectividad entre distintos ambientes que permiten, y la biodiversidad que albergan, entre la que se encuentran las abejas y sus plantas nutrientes. d) Promover la protección y restauración de remanentes de hábitat natural y seminatural en los paisajes agrícolas. e) Fomentar la investigación relacionada con la polinización mediada por abejas y el mejoramiento de la actividad apícola en el territorio nacional. f) Promover las transiciones productivas sostenibles como sistema de producción amigable con los polinizadores. Artículo 5.- Definiciones. A efectos de la presente Ley, se entiende por: Apicultura: Actividad dedicada a la crianza, tenencia, explotación y trashumancia de abejas melíferas (Apis) con distintos fines productivos, incluidos la obtención y comercialización de productos de la colmena (miel, polen, cera, propóleo, jalea real, apitoxina, etc.), material vivo (núcleos de abejas, paquetes, reinas, etc.), así como la prestación de servicios de polinización de cultivos y de monitoreo ambiental. Meliponicultura: Actividad dedicada a la crianza o aprovechamiento racional de las abejas meliponas o abejas sin aguijón (tribu Meliponini), dónde se utilizan en la producción a cientos de especies diferentes. Biodiversidad: Número y abundancia relativa de entidades biológicas, como genes, especies, hábitats y ecosistemas. La biodiversidad, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” constituye la base de la vida en el planeta y de la sustentabilidad de los agroecosistemas. Polinización: Proceso mediante el cual el polen de una flor es transferido desde las estructuras masculinas (anteras) a las estructuras femeninas (estigma) de la misma flor o de otra flor de la misma especie. Este proceso es crucial para la reproducción sexual de las plantas con flores, ya que permite la fertilización y la posterior formación de semillas y frutos. La polinización puede ocurrir de varias maneras, principalmente a través de agentes externos tales como: Viento (anemofilia) Agua (hidrofilia) Animales (zoofilia), siendo los más comunes los insectos, como las abejas (entomofilia), pero también aves y otros pequeños animales. Es un proceso esencial para la biodiversidad y la producción de alimentos, ya que muchas plantas cultivadas dependen de la polinización para dar frutos y semillas. Plantas silvestres: especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. Plantas cultivadas: todas aquellas plantas que crecen por la labor de siembra y cuidado del hombre, es decir que el ser humano es el que controla las condiciones para que la planta se dé de determinada forma. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Abejas: insectos himenópteros de la superfamilia Apoidea, de hábito solitario o social, pueden ser especies domesticadas o manejadas por el ser humano, como especies silvestres de vida libre. Parches y corredores: son los lugares donde las abejas anidan y se alimentan. Artículo 6.- Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo. Artículo 7.- Funciones de la Autoridad de Aplicación: a. Difundir y promover los beneficios de los polinizadores y de la apicultura y meliponicultura. b. Apoyar las actividades de las asociaciones y cooperativas de productores apícolas, promoviendo un modelo apícola asociativo con arraigo territorial generando incentivos de acuerdo a la reglamentación de la presente ley. c. Promover las transiciones productivas sostenibles. d. Recomendar la siembra y plantación de especies botánicas de interés apícola, especialmente nativas, para aumentar el potencial forrajero y la conservación de la biodiversidad adecuadas a los ambientes naturales y usos de los diferentes territorios. e. Promover los espacios físicos con vegetación espontánea y aquellos en los que no ha intervenido el hombre de forma constante, conocidos como bordes, reconociéndose como sitios de interés por los nichos que ofrecen, la conectividad entre distintos ambientes que VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” permiten, y la biodiversidad que albergan, entre la que se encuentran las abejas y sus plantas nutrientes. f. Promover la protección y restauración de remanentes de hábitat natural y seminatural en los paisajes agrícolas. g. Relevar en forma periódica la existencia de los establecimientos apícolas. h. Establecer medidas tendientes a controlar los enemigos naturales de las abejas, sin alterar el equilibrio del ecosistema, como así también, todo material vivo o inerte que represente un riesgo de posible foco de transmisión de enfermedades. i. Favorecer la capacitación y difusión de medidas sanitarias dispuestas. Artículo 8.- Restauración y conservación de parches o corredores de hábitats nativos: La restauración y conservación de parches o corredores de hábitat nativos será obligatoria para todos los predios destinados a la actividad agrícola ganadera, tanto públicos como privados. Solidariamente a estos las personas humanas o jurídicas públicas o privadas con vinculación directa con los inmuebles alcanzados por la presente ley, o bien a personas físicas o jurídicas a las cuales el estado les haya otorgado concesiones fiscales en terrenos de estas características. La autoridad de aplicación exigirá un mínimo de 2 % a un máximo de un 5 %. El porcentaje de superficie a restaurar la densidad y el tipo de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” especies serán definidos en relación a la región geográfica, las características climáticas. En todos los casos la medida será para ganar hábitat nativo y no destruirlo. La Autoridad de aplicación será la encargada de fiscalizar se cumpla con las medidas indicadas. Artículo 9.- La presente ley debe reglamentarse en un plazo máximo de 180 días corridos a partir de su sanción. Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvina M. García Larraburu

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 2060/24
- Título oficial: Proyecto de ley de cuidado y proteccion a la abeja
- Ingreso: Senado, 2024-10-23
- Autor: Silvina Marcela García Larraburu
- Firmantes: María Teresa Margarita González, Silvina Marcela García Larraburu
- Temas: Agricultura, Producción e industrias, Economía popular
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/4ef048b5-36cc-49c8-9f02-230cf650404e
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/2060.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-10-23
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/4ef048b5-36cc-49c8-9f02-230cf650404e/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/4ef048b5-36cc-49c8-9f02-230cf650404e.
