# Reproduce proyecto de ley que incorpora el ART. 61 bis del capitulo iii, del titulo iii del codigo electoral nacional, respecto de aplicar reglas, cuando quede vacante el lugar de algun candidato/a, oficializado, antes de las elecciones generales (ref. S. 81/22) (530/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0530/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 81/22 Reproduce el Proyecto de Ley que incorpora el art. 61 bis del Capítulo III, del Título III del Código Electoral Nacional, respecto de aplicar reglas, cuando quede vacante el lugar de algún candidato/a, oficializado, antes de las elecciones generales (ref. S. 2405/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados ,… ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 61 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral Nacional, el siguiente: “Artículo 61 bis.- Cuando corresponda la aplicación del procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 61, ello se hará respetando los requisitos de conformación paritaria en los términos establecidos en el artículo 60 bis. Si por el procedimiento del artículo anterior, el Juez Electoral observara que la lista de candidatos y candidatas presentada no cumple con los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis, intimará a la agrupación política a que la reordene en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas contado a partir de la notificación de dicha intimación. Si la lista presentada por la agrupación con posterioridad a la intimación o vencido el plazo establecido en el párrafo anterior no respetare los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis, el Juez Electoral procederá a ordenarla de oficio”. ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 61 ter del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral Nacional, el siguiente: “Artículo 61 ter.- Cuando un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones generales, se aplicarán las siguientes reglas:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Lista de candidatos y candidatas a senadores/as: i) si queda vacante el lugar del/la candidato/a primer titular, se efectuará el corrimiento de los demás integrantes de la lista, pasando a ese lugar vacante el candidato/a que era segundo titular; como segundo titular pasará el/la candidato/a que era primer suplente; y como primer suplente pasará el/la candidato/a que era segundo suplente. ii) si queda vacante el lugar del/la candidato/a segundo titular, pasará a ese lugar vacante el candidato/a que era segundo suplente. b) Lista de candidatos y candidatas a diputados/as y parlamentarios/as del Mercosur: i) en los casos que la lista de candidatos y candidatas tenga dos titulares, se aplicarán las reglas del inciso a) de este articulo previstas para los senadores/as. ii) en los casos que la lista de candidatos y candidatas tenga más de dos titulares, al lugar vacante pasará la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis. El juez federal con competencia electoral dictará una nueva resolución dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber tomado conocimiento da la vacancia ocurrida, modificando conforme las reglas indicadas la resolución de oficialización que haya dictado. En todos los casos, el partido político a que pertenezca la lista en que se produjo la vacancia podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista, antes de la resolución indicada en el párrafo anterior o hasta el plazo de VEINTICUATRO (24) horas luego de dictada. En este último/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” caso se dictará una nueva resolución para incorporar a la lista oficializada el nuevo suplente. La nueva lista oficializada de candidatos será comunicada por el federal con competencia electoral a la Junta Electoral dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de hallarse firme su decisión.” ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 30 bis del Capítulo III Presentación y oficialización de listas, del Título II Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de la Ley N° 26.571, el siguiente: “Artículo 30 bis.- Cuando un precandidato o precandidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias. La Justicia Nacional Electoral dará publicidad a dicha corrección en su sitio web”. ARTÍCULO 4°.- Deróguense los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 171/2019. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 530/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que incorpora el ART. 61 bis del capitulo iii, del titulo iii del codigo electoral nacional, respecto de aplicar reglas, cuando quede vacante el lugar de algun candidato/a, oficializado, antes de las elecciones generales (ref. S. 81/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Paridad de género, Elecciones, Género, República, democracia y federalismo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/50aa4e98-3308-4a5d-84c9-6852dd42954b
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/530.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/50aa4e98-3308-4a5d-84c9-6852dd42954b/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/50aa4e98-3308-4a5d-84c9-6852dd42954b.
