# Reproduce proyecto de ley que modifica diversos articulos en el título ix de su similar n° 21.499 y s/m. - expropiaciones-, respecto de la figura de la "ocupación temporaria". (ref. S-72/22) (533/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0533/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 72/22 Reproduce el Proyecto de Ley que modifica diversos artículos en el Título IX de la Ley n° 21.499 y s/m. - expropiaciones-, respecto de la figura de la "ocupación temporaria". (ref. s. 1262/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 21.499 y sus modificatorias por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “ARTÍCULO 58.- La ocupación temporánea puede responder a una situación anormal, urgente, imperiosa, o súbita, que configure un estado de necesidad; o a una necesidad normal no inminente.” ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 21.499 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- La ocupación temporánea anormal procederá, excepcionalmente, toda vez que la autoridad administrativa acredite a través de evidencia que la necesidad del uso transitorio del bien o cosa determinados responde a razones de utilidad pública y se ajusta a lo dispuesto en el artículo anterior. Declarada por acto administrativo, deberá someterse dentro del plazo de treinta (30) días de producida la ocupación a autoridad judicial competente a los fines que se homologue un avenimiento con el afectado, relativo a la correspondencia de la ocupación con las condiciones que determinaron su dictado, y en su caso la indemnización que corresponda conforme lo dispuesto por el artículo 62”. ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 21.499 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 60.- Ninguna ocupación temporánea anormal tendrá mayor duración que el lapso estrictamente necesario para satisfacer la respectiva necesidad. El acto administrativo que así la declare deberá contener una estimación de dicho plazo.” ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 21.499 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 62.- La ocupación temporánea apareja indemnización, siendo aplicables en subsidio las reglas vigentes en materia de expropiación. La indemnización comprenderá el valor del uso y los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” daños y perjuicios ocasionados al bien o cosa ocupados, como así también el valor de los materiales que hubiesen debido extraerse necesaria e indispensablemente con motivo de la ocupación. Cuando la ocupación temporánea sea anormal no corresponderá, mientras dure la necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita que le dio origen, indemnización alguna, salvo la reparación de los daños o deterioros que se causaren a la cosa. Finalizado ese período se aplicarán las reglas contempladas en el párrafo anterior.” ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 533/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que modifica diversos articulos en el título ix de su similar n° 21.499 y s/m. - expropiaciones-, respecto de la figura de la "ocupación temporaria". (ref. S-72/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Responsabilidad del estado, Acto administrativo, Expropiaciones, Función pública, Gobierno y Administración Pública, Patrimonio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/530d5fd5-0089-425e-93a1-42b6ce1ff281
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/533.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/530d5fd5-0089-425e-93a1-42b6ce1ff281/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/530d5fd5-0089-425e-93a1-42b6ce1ff281.
