# Reproduce proyecto de ley que modifica el ART. 1711 del código civil y comercial de la nación, en relación a la vía procesal del planteo de la acción preventiva del mencionado ART. (ref. S-49/22) (544/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0544/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente S - 49/22 Proyecto de Ley que modifica el art. 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación a la vía procesal del planteo de la acción preventiva del mencionado artículo, de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados ,… ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “ARTÍCULO 1711.- Acción preventiva./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución. Para la tramitación de dicha acción regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal competente. A pedido de parte, el tribunal interviniente por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, podrá excepcionalmente disponer por considerarlo necesario un trámite de conocimiento más amplio. Podrá tramitarse también a través de la acción de amparo, en tanto concurran los requisitos previstos en las normas que regulan esa vía procesal, aplicables en la jurisdicción del tribunal competente. También podrá plantearse una pretensión preventiva con el alcance previsto en el primer párrafo, en el marco de un proceso que no tenga como contenido específico una acción preventiva, sea por vía cautelar o también con un alcance definitivo, en este caso por vía incidental. En el caso que la pretensión tuviere un alcance definitivo, el tribunal interviniente deberá evaluar la pertinencia y razonabilidad de tal pretensión, en función de las particularidades del caso y el estado del proceso en que se plantee, pudiendo disponer que su sustanciación se realice en una acción diferente. Serán de aplicación preferente las disposiciones de leyes especiales en lo que contemplen sobre la acción que aquí se regula.” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 544/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que modifica el ART. 1711 del código civil y comercial de la nación, en relación a la vía procesal del planteo de la acción preventiva del mencionado ART. (ref. S-49/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Proceso judicial, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/5411803e-e0ed-43a3-b54c-2c0b110f861f
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/544.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/5411803e-e0ed-43a3-b54c-2c0b110f861f/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/5411803e-e0ed-43a3-b54c-2c0b110f861f.
