# Establecese que los municipios podran celebrar convenios con las distribuidoras electricas para la percepcion de la tasa de alumbrado publico (5154-D-2024)

> PROYECTO DE LEY MARCO REGULATORIO TENDIENTE A ASEGURAR A LOS MUNICIPIOS LA FACULTAD DE ESTABLECER LOS SISTEMAS DE PERCEPCIÓN DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD ARTÍCULO 1.- Las empresas prestatarias del servicio de distribución de electricidad, regidas por la Ley 24.065, podrán percibir, a solicitud y en representación de los municipios y comunas, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a las respectivas leyes orgánicas municipales. ARTICULO 2.- El Convenio que al efecto se suscriba entre las partes, deberá establecer como mínimo los siguientes aspectos: a) Pautas para la percepción y rendición de los importes recaudados. b) El procedimiento, plazos y condiciones que se deberán respetar para la liquidación de los saldos a favor de cada parte, luego de la contabilización y compensación de lo recaudado con el costo del consumo de energía eléctrica por alumbrado público. c) Forma y oportunidad de las comunicaciones que la Municipalidad deberá realizar al prestador, referente a la nómina de usuarios involucrados en el Convenio y las respectivas altas, bajas y modificaciones. d) El monto y las condiciones de pago a los prestadores, de una compensación de gastos por la administración y gestión de la cobranza de la Tasa por Alumbrado. e) La forma, procedimiento y oportunidad para aplicar recargos, actualizaciones y/o intereses por mora o falta de pago de la Tasa por Alumbrado. ARTÍCULO 3.- Las Empresas prestatarias del servicio público de distribución de electricidad incluirán en la facturación a sus usuarios, por separado, los importes que cada Municipalidad o Comuna adherida al presente régimen establezca en concepto de Tasa por Alumbrado Público. ARTÍCULO 4.- En ningún caso las distribuidoras estarán facultadas para suspender el suministro a los usuarios domiciliarios por la falta de pago de la tasa de alumbrado público. ARTÍCULO 5.- La fiscalización y el control del régimen que se establece, quedan a cargo de las Municipalidades y Comunas y del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DIP.NAC. MONICA MACHA/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 5154-D-2024
- Título oficial: Establecese que los municipios podran celebrar convenios con las distribuidoras electricas para la percepcion de la tasa de alumbrado publico
- Ingreso: Diputados, 2024-09-12
- Autor: Mónica Macha
- Firmantes: Mónica Macha
- Temas: Energía, Servicios públicos, Federalismo y descentralización, Energía eléctrica, Impuestos, Comercio, servicios públicos y consumidores, Consumidores, República, democracia y federalismo, ABL y otras tasas
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/541ed17c-ca5a-473f-9b4e-6da0ea7c24d0

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2024-09-12
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/541ed17c-ca5a-473f-9b4e-6da0ea7c24d0/fundamentos

---

Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/541ed17c-ca5a-473f-9b4e-6da0ea7c24d0.
