# Reproduce proyecto de ley que declara el "dia nacional de las peñas musicales de folklore", el 29 de septiembre de cada año. (ref. S. 2276/22) (137/24)

> "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Versión preliminar susceptible de corrección una vez confrontado con el expediente original. "2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2024. Señora Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Dra. VICTORIA VILLARRUEL Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar la reproducción de mi proyecto de Ley registrado bajo Expte: S-2276/22, "PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL "DIA NACIONAL DE LAS PEÑAS MUSICALES DE FOLKLORE", EL 29 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.". Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.- Sergio N. Leavy PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Día Nacional de las Peñas Musicales de Folklore” ARTÍCULO 1º Objeto La presente ley tiene por objeto declarar el "Día Nacional de las Peñas Musicales de Folklore" el día 29 de septiembre, que se celebrará el último fin de semana de septiembre de cada año, en honor al fallecido Gustavo "Cuchi" Leguizamón, músico y folklorista argentino, quien naciera en Salta, el 29 de septiembre de 1917. La presente busca promover la participación de músicos, músicas o agrupaciones musicales locales en los festivales de folklore con música en vivo. "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" ARTÍCULO 2º.- Definiciones A los fines de la presente ley se entenderá por: a) Músicos o agrupaciones musicales locales: aquellos músicos o agrupaciones musicales nacionales previamente inscriptos en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, establecido por la ley Nro. 26.801, con domicilio en alguna de las provincias que integre la región cultural donde se desarrolle el festival nacional con música en vivo. b) Festival de folklore de música en vivo: aquellos espectáculos musicales que se lleven a cabo en el ámbito del territorio nacional donde existan presentaciones en vivo de músicos nacionales o agrupaciones musicales nacionales y se desarrollen en una o más jornadas. c) Regiones Culturales: las establecidas en el artículo 14 de la Ley Nro. 26.801. ARTÍCULO 3º.- Cupo Regional En todos los casos existirá un cupo de músicos locales que deberá ser de al menos un 30% de músicos o agrupaciones musicales locales de la región cultural, así como también deberá darse cumplimiento a la Ley 27.539 de Cupo Femenino en la música, en donde se desarrolle el festival de folklore con música en vivo. ARTÍCULO 4º.- Autoridad De Aplicación La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Instituto Nacional de la Música (INAMU). ARTÍCULO 5º.- Funciones Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Elaborar la normativa necesaria para establecer un procedimiento que garantice el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley. "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Controlar en todo momento la realización de los festivales de folklore con música en vivo. Elaborar un informe anual sobre la participación de músicos y agrupaciones musicales locales en los festivales de folklore con música en vivo de cada región y provincia, que servirá para la selección del año siguiente. Imponer sanciones y recaudar multas por el incumplimiento de esta ley. Realizar campañas en medios de comunicación y en el sitio web para promover el conocimiento de los derechos establecidos por esta ley. ARTÍCULO 6º - Sanciones. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta Ley, se establecen las siguientes sanciones: Apercibimiento. Quita o retiro de todo tipo de auspicio económico o publicitario por parte del Estado Nacional al festival nacional de música en vivo. Multa por un valor equivalente de entre el 2% y el 6% de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado el festival nacional de música. En caso de que el festival no genere recaudación directa para los sujetos obligados, el porcentaje de la multa se calculará sobre la suma del valor de las contrataciones pactadas por los músicos y/o agrupaciones musicales actuantes. Las sanciones serán reguladas por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, la reincidencia y demás antecedentes del infractor, el perjuicio causado y el lucro obtenido. "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" ARTÍCULO 7º.- Destino De La Recaudación. Lo recaudado en concepto de multas debe tener como destino el fomento y la promoción de proyectos de músicos y/o músicas o agrupaciones musicales nacionales de folklore. ARTÍCULO 8 Adhesión. Invitase a las provincias y la ciudad autónoma de buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio N. Leavy

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 137/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que declara el "dia nacional de las peñas musicales de folklore", el 29 de septiembre de cada año. (ref. S. 2276/22)
- Ingreso: Senado, 2024-03-06
- Autor: Sergio Leavy
- Firmantes: Sergio Leavy
- Temas: Feriados y Días Nacionales, Entretenimiento, arte y cultura, Género
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/55d5c0e1-40bb-4c31-bcb7-e0d168893146
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/137.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-03-06
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/55d5c0e1-40bb-4c31-bcb7-e0d168893146/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/55d5c0e1-40bb-4c31-bcb7-e0d168893146.
