Fundamentos
Señora Presidente:
La presente iniciativa legislativa fue presentada en el año 2019 (PL-S-
3172) y el 5 de noviembre de 2020, con OD N° 393/20 obtuvo media
sanción en el Senado, pasando a la H. Cámara de Diputados, aunque
no logró allí ser tratado, en el contexto de la pandemia por COVID-19.
En el año 2022 (PL-S-1238) volvió a presentarse en esta H. Cámara de
Senadores, y obtuvo nuevamente dictamen de la Comisión de Población
y Desarrollo Humano (OD N° 508/2022) pero el proyecto caducó por
renovación bienal.
Al día de la fecha, el símbolo con el que cuentan las personas con
discapacidad para señalar los lugares accesibles para ellos, es el
contemplado en la norma IRAM 3722 aprobado en diciembre de 1991.
Dicha norma encuentra su antecedente en el símbolo creado en 1968/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
en Dinamarca por comanda de la organización Rehabilitación
Internacional a través de su Comisión de trabajo sobre Tecnología y
Accesibilidad. Ese símbolo fue presentado en 1969 en el Congreso de
Dublín. Luego de su adopción por la institución internacional,
comenzaron las negociaciones para que su adopción fuese formal por
los organismos internacionales. En la década de los 70, la organización
internacional comenzó las tratativas con la Organización Internacional
de Estandarización (ISO en sus siglas en inglés) para que el símbolo de
accesibilidad sea adoptado en el banco de símbolos internacionales, con
las respectivas especificaciones en términos de dimensiones y usos.
Finalmente, en el año 1974, las Naciones Unidas lo incorpora en su
imprimátur y comienza a dar soporte técnico a su utilización en todo el
mundo. De este modo, el símbolo que muestra una silla de ruedas fue
ganando aceptación a través de los años1.
Sin embargo, en los últimos años, los cambios en las políticas de
discapacidad condujeron a una revisión del símbolo adoptado a nivel
internacional. La necesidad de cambio principalmente surgió de dos
cuestiones. Por un lado, el símbolo no representa a todas las personas
con discapacidad y está principalmente ideado para personas con
discapacidad motora. Por otro lado, el símbolo presenta un carácter
estático contrario a la idea de movimiento y desarrollo de capacidades
que aseguren la autonomía que se promueve actualmente en los
ámbitos especializados y los organismos internacionales.
En el año 2013, la ISO se hizo eco de las críticas que se realizaban al
símbolo existente. En un artículo interno de la organización, ésta
reconocía que el símbolo no es inclusivo, al poner como ejemplo que
sólo el 10% de las personas con capacidades diferentes utilizan silla de
ruedas. La organización da cuenta de la introducción de símbolos
nuevos que proliferan, que no están homologados y son sin embargo
necesarios para dar cuenta de diferentes tipos de discapacidades que
1 Ver http://www.riglobal.org/wp-content/uploads/2016/03/RI-Fact-Sheet-Symbol-of-Accessibility.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
coexisten junto a la motriz2 , como la discapacidad auditiva, visual,
mental-cognitiva, visceral u otras.
En el año 2014, los estados de Nueva York y Connecticut adoptaron un
nuevo símbolo, entendiendo que era necesario una readecuación del
símbolo existente. En los fundamentos de la promulgación de la ley, el
por entonces Gobernador de Nueva York sostenía: "Una de las
consternaciones mayores es que las señalizaciones actuales y el
lenguaje usado, enfatiza la incapacidad en sí y no la persona. El símbolo
universal actual de una persona discapacitada es una persona en una
silla de ruedas; ese símbolo será sustituido en todas las señales nuevas
con una imagen más activa. Además, la palabra «incapacitado» se
borrará de las señales y de toda comunicación y será sustituida con la
palabra singular «accesible»"3 .
Finalmente, en el año 2015 el departamento de Diseño Gráfico de la
sede central de Naciones Unidas generó un logo de accesibilidad a
pedido de la dirección de impresos y reuniones del organismo. Dicha
iniciativa fue acogida con mucho entusiasmo por parte de aquellas
organizaciones que bregan por un nuevo símbolo de accesibilidad
universal.
El Consejo Consultivo de Discapacidad que reúne a más de cien
organizaciones en Argentina, propone que sea este símbolo diseñado
por Naciones Unidas el que se adopte en nuestro país y en la región
para identificar la accesibilidad (ver símbolo en Anexo I).
En Argentina, el Decreto 1.474/1994 crea y organiza un Sistema
Nacional de Calidad, cuyo órgano superior de coordinación en políticas
2 Ver https://www.iso.org/news/2013/11/Ref1803.html
3 Ver: https://www.nysenate.gov/newsroom/press-releases/2014/david-carlucci/governor-cuomo-signs-
legislation-updating-new-yorks/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de calidad así como en materia de normalización y certificación, es el
Consejo Nacional de Calidad.
Este Consejo, está integrado por las máximas autoridades de los
organismos que regulan las temáticas de Producción, Trabajo,
Relaciones Exteriores y Culto, Haciendo, Salud, Desarrollo Social,
Transporte, Educación, Cultura, y Ciencia y Tecnología, además de la
Secretaría General de la Presidencia, el Organismo de Normalización o
su delegado, el Organismo de Acreditación o su delegado, el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial y la Comisión de Reglamentadores
Técnicos. Sus integrantes ejercen sus funciones “ad honorem”.
Entre las funciones del Consejo Nacional de Calidad se encuentra la de
representar al Estado Argentino, cuando éste así lo disponga, en todo lo
inherente a las materias de normalización y certificación, tanto a nivel
nacional como internacional (inciso d, artículo 5 del Decreto 1474/94).
Es el mismo Consejo el que tiene las funciones, entre otras, de: proponer
al Poder Ejecutivo Nacional las medidas necesarias para asegurar el
eficiente funcionamiento y la credibilidad del sistema creado,
actualizándolo permanentemente de acuerdo con las pautas
prevalecientes en el ámbito internacional; cooperar en la planificación,
instrumentación y evaluación de políticas públicas destinadas a mejorar
la calidad de los bienes y servicios; solicitar al organismo de
normalización la elaboración, modificación o derogación de normas,
cuando las mismas no existan o las existentes no se adecuen a los
criterios internacionalmente aceptados.
El presente proyecto de ley busca adoptar el símbolo de Accesibilidad
Universal indicado en el Anexo I en todo el territorio nacional cuando se
cumplan las condiciones de accesibilidad y, al mismo tiempo, promover
su utilización y adopción a nivel regional e internacional, en las
organizaciones de estandarización regionales e internacionales en las
que Argentina participa./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Argentina aprueba en 2008 mediante la sanción de la ley 26.378 la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo facultativo aprobados dos años antes en la Asamblea General
de Naciones Unidas, y el año 2014 otorga jerarquía constitucional a la
misma, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional, mediante la sanción de la ley 27.044. El artículo 9 de dicha
Convención hace referencia a la necesidad de que los Estados partes
adopten “medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto
en zonas urbanas como rurales”. Asimismo, establece que dichas
medidas incluirán la “eliminación de obstáculos y barreras de acceso” y
la “identificación”.
En la Provincia de Chaco la diputada Gladis Noemi Cristaldo y el
diputado Héctor Daniel Trabalon presentaron en 2019 el Proyecto Nª
2342 que crea el "Programa integral para la inclusión y utilización del
símbolo internacional de accesibilidad universal" para las personas con
discapacidad, en el que promueven la adopción del Símbolo
Internacional de Accesibilidad Universal, desarrollado por la Unidad de
Diseño Gráfico del departamento de Información Pública de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU). Al mismo tiempo, estipulan
que “el Estado Provincial garantizará la utilización y señalización de
espacios y aspectos accesibles para las personas con discapacidad” (art
5º del proyecto).
Entendemos que es necesario avanzar en una normativa que regule
este vacío que se generó en las últimas décadas. Desde el Estado,
debemos garantizar que la accesibilidad sea un derecho para todos/as
y que su representación simbólica sea inclusiva de todas las realidades
físicas, sensoriales, sociales y cognitivas que coexisten en nuestra
sociedad./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en este
proyecto de ley, con el que promovemos la adopción del símbolo de
accesibilidad universal creado por el Departamento de diseño de
Naciones Unidas.
María I. Pilatti Vergara/final_de_pagina/