DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA ADOPCIÓN DEL SÍMBOLO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0295/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Adóptese el Símbolo de Accesibilidad Universal, cuyo diseño se adjunta como Anexo I de la presente, a fin de identificar el acceso de las personas con discapacidad a los edificios, vías públicas, servicios de transporte, vehículos, instalaciones exteriores e interiores, páginas web, así como a los bienes y los servicios que aseguren la autonomía, la igualdad de oportunidades y la plena participación en todos los aspectos de la vida, según lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la ley 27.044. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María I. Pilatti Vergara/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Anexo I María I. Pilatti Vergara

Expediente
295/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Fundamentos

Señora Presidente: La presente iniciativa legislativa fue presentada en el año 2019 (PL-S- 3172) y el 5 de noviembre de 2020, con OD N° 393/20 obtuvo media sanción en el Senado, pasando a la H. Cámara de Diputados, aunque no logró allí ser tratado, en el contexto de la pandemia por COVID-19. En el año 2022 (PL-S-1238) volvió a presentarse en esta H. Cámara de Senadores, y obtuvo nuevamente dictamen de la Comisión de Población y Desarrollo Humano (OD N° 508/2022) pero el proyecto caducó por renovación bienal. Al día de la fecha, el símbolo con el que cuentan las personas con discapacidad para señalar los lugares accesibles para ellos, es el contemplado en la norma IRAM 3722 aprobado en diciembre de 1991. Dicha norma encuentra su antecedente en el símbolo creado en 1968/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en Dinamarca por comanda de la organización Rehabilitación Internacional a través de su Comisión de trabajo sobre Tecnología y Accesibilidad. Ese símbolo fue presentado en 1969 en el Congreso de Dublín. Luego de su adopción por la institución internacional, comenzaron las negociaciones para que su adopción fuese formal por los organismos internacionales. En la década de los 70, la organización internacional comenzó las tratativas con la Organización Internacional de Estandarización (ISO en sus siglas en inglés) para que el símbolo de accesibilidad sea adoptado en el banco de símbolos internacionales, con las respectivas especificaciones en términos de dimensiones y usos. Finalmente, en el año 1974, las Naciones Unidas lo incorpora en su imprimátur y comienza a dar soporte técnico a su utilización en todo el mundo. De este modo, el símbolo que muestra una silla de ruedas fue ganando aceptación a través de los años1. Sin embargo, en los últimos años, los cambios en las políticas de discapacidad condujeron a una revisión del símbolo adoptado a nivel internacional. La necesidad de cambio principalmente surgió de dos cuestiones. Por un lado, el símbolo no representa a todas las personas con discapacidad y está principalmente ideado para personas con discapacidad motora. Por otro lado, el símbolo presenta un carácter estático contrario a la idea de movimiento y desarrollo de capacidades que aseguren la autonomía que se promueve actualmente en los ámbitos especializados y los organismos internacionales. En el año 2013, la ISO se hizo eco de las críticas que se realizaban al símbolo existente. En un artículo interno de la organización, ésta reconocía que el símbolo no es inclusivo, al poner como ejemplo que sólo el 10% de las personas con capacidades diferentes utilizan silla de ruedas. La organización da cuenta de la introducción de símbolos nuevos que proliferan, que no están homologados y son sin embargo necesarios para dar cuenta de diferentes tipos de discapacidades que 1 Ver http://www.riglobal.org/wp-content/uploads/2016/03/RI-Fact-Sheet-Symbol-of-Accessibility.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” coexisten junto a la motriz2 , como la discapacidad auditiva, visual, mental-cognitiva, visceral u otras. En el año 2014, los estados de Nueva York y Connecticut adoptaron un nuevo símbolo, entendiendo que era necesario una readecuación del símbolo existente. En los fundamentos de la promulgación de la ley, el por entonces Gobernador de Nueva York sostenía: "Una de las consternaciones mayores es que las señalizaciones actuales y el lenguaje usado, enfatiza la incapacidad en sí y no la persona. El símbolo universal actual de una persona discapacitada es una persona en una silla de ruedas; ese símbolo será sustituido en todas las señales nuevas con una imagen más activa. Además, la palabra «incapacitado» se borrará de las señales y de toda comunicación y será sustituida con la palabra singular «accesible»"3 . Finalmente, en el año 2015 el departamento de Diseño Gráfico de la sede central de Naciones Unidas generó un logo de accesibilidad a pedido de la dirección de impresos y reuniones del organismo. Dicha iniciativa fue acogida con mucho entusiasmo por parte de aquellas organizaciones que bregan por un nuevo símbolo de accesibilidad universal. El Consejo Consultivo de Discapacidad que reúne a más de cien organizaciones en Argentina, propone que sea este símbolo diseñado por Naciones Unidas el que se adopte en nuestro país y en la región para identificar la accesibilidad (ver símbolo en Anexo I). En Argentina, el Decreto 1.474/1994 crea y organiza un Sistema Nacional de Calidad, cuyo órgano superior de coordinación en políticas 2 Ver https://www.iso.org/news/2013/11/Ref1803.html 3 Ver: https://www.nysenate.gov/newsroom/press-releases/2014/david-carlucci/governor-cuomo-signs- legislation-updating-new-yorks/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de calidad así como en materia de normalización y certificación, es el Consejo Nacional de Calidad. Este Consejo, está integrado por las máximas autoridades de los organismos que regulan las temáticas de Producción, Trabajo, Relaciones Exteriores y Culto, Haciendo, Salud, Desarrollo Social, Transporte, Educación, Cultura, y Ciencia y Tecnología, además de la Secretaría General de la Presidencia, el Organismo de Normalización o su delegado, el Organismo de Acreditación o su delegado, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Comisión de Reglamentadores Técnicos. Sus integrantes ejercen sus funciones “ad honorem”. Entre las funciones del Consejo Nacional de Calidad se encuentra la de representar al Estado Argentino, cuando éste así lo disponga, en todo lo inherente a las materias de normalización y certificación, tanto a nivel nacional como internacional (inciso d, artículo 5 del Decreto 1474/94). Es el mismo Consejo el que tiene las funciones, entre otras, de: proponer al Poder Ejecutivo Nacional las medidas necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento y la credibilidad del sistema creado, actualizándolo permanentemente de acuerdo con las pautas prevalecientes en el ámbito internacional; cooperar en la planificación, instrumentación y evaluación de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de los bienes y servicios; solicitar al organismo de normalización la elaboración, modificación o derogación de normas, cuando las mismas no existan o las existentes no se adecuen a los criterios internacionalmente aceptados. El presente proyecto de ley busca adoptar el símbolo de Accesibilidad Universal indicado en el Anexo I en todo el territorio nacional cuando se cumplan las condiciones de accesibilidad y, al mismo tiempo, promover su utilización y adopción a nivel regional e internacional, en las organizaciones de estandarización regionales e internacionales en las que Argentina participa./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Argentina aprueba en 2008 mediante la sanción de la ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo aprobados dos años antes en la Asamblea General de Naciones Unidas, y el año 2014 otorga jerarquía constitucional a la misma, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, mediante la sanción de la ley 27.044. El artículo 9 de dicha Convención hace referencia a la necesidad de que los Estados partes adopten “medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”. Asimismo, establece que dichas medidas incluirán la “eliminación de obstáculos y barreras de acceso” y la “identificación”. En la Provincia de Chaco la diputada Gladis Noemi Cristaldo y el diputado Héctor Daniel Trabalon presentaron en 2019 el Proyecto Nª 2342 que crea el "Programa integral para la inclusión y utilización del símbolo internacional de accesibilidad universal" para las personas con discapacidad, en el que promueven la adopción del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal, desarrollado por la Unidad de Diseño Gráfico del departamento de Información Pública de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Al mismo tiempo, estipulan que “el Estado Provincial garantizará la utilización y señalización de espacios y aspectos accesibles para las personas con discapacidad” (art 5º del proyecto). Entendemos que es necesario avanzar en una normativa que regule este vacío que se generó en las últimas décadas. Desde el Estado, debemos garantizar que la accesibilidad sea un derecho para todos/as y que su representación simbólica sea inclusiva de todas las realidades físicas, sensoriales, sociales y cognitivas que coexisten en nuestra sociedad./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de ley, con el que promovemos la adopción del símbolo de accesibilidad universal creado por el Departamento de diseño de Naciones Unidas. María I. Pilatti Vergara/final_de_pagina/