# Proyecto de ley que crea la agencia federal de integracion socio urbana (afisu) (1263/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1263/2024) PROYECTO DE LEY EL Senado y Cámara de Diputados, … Agencia Federal de Integración Socio Urbana Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto generar los órganos, mecanismos y procedimientos necesarios para ejecutar políticas, programas y proyectos integrales destinados al desarrollo sostenible y equitativo de territorios socioeconómicos complejos en todo el territorio nacional Artículo 2º.- Creación. Créase la Agencia Federal de Integración Socio Urbana (AFISU), como entidad autárquica en el orden financiero y administrativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento. Actuará bajo la órbita y control de legalidad de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Artículo 3°. - Dirección. La Agencia estará dirigida por un Director General designado por el Presidente de la Nación. El Director General tendrá a su cargo la representación legal de la Agencia, velar por el cumplimiento de sus fines, organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la misma, sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, pudiendo dictar a tal efecto los reglamentos e instrucciones necesarias. Artículo 4º.- Objetivos: La Agencia tendrá los siguientes objetivos: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Mejorar la calidad de vida de la población residente en territorios socioeconómicos complejos donde interviene, promoviendo su desarrollo sostenible y equitativo; b) Colaborar en la reducción de los índices de criminalidad y circulación de la violencia en los territorios socioeconómicos complejos; c) Favorecer el acceso a los servicios e infraestructura sanitaria y social básica en los territorios socioeconómicos complejos; d) Colaborar en la implementación en forma conjunta con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de políticas, programas y proyectos integrales destinados al desarrollo sostenible y equitativo de territorios socioeconómicos complejos en todo el territorio nacional; e) Articular acciones con los demás ministerios, agencias y programas del estado nacional para dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma; f) Generar acciones que contribuyan y colaboren a los fines del cumplimiento del Programa de Integración Socio Urbana, creado por Ley N° 27.453; g) Crear una herramienta metodológica para la selección de los territorios a intervenir, basada en indicadores sociales, económicos y ambientales; h) Promover la participación de las organizaciones comunitarias y de la sociedad civil en la planificación, ejecución y evaluación de las intervenciones; y i) Monitorear y evaluar el impacto y el desarrollo de las intervenciones. Artículo 5°. - Funciones. La Agencia tendrá las siguientes funciones: a) Determinar y clasificar aquellos territorios socioeconómicos complejos de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente ley; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Diagnosticar y evaluar las condiciones y estado general de los territorios socioeconómicos complejos; c) Generar un listado de los territorios socioeconómicos complejos a intervenir. d) Diseñar y coordinar la implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de los territorios socioeconómicos complejos vinculados a: i) la mejora y construcción de infraestructuras básicas como agua potable, electricidad, alcantarillado, acceso a servicios de salud y/o educación; ii) la construcción y renovación de viviendas, así como facilitar el acceso a créditos y subsidios para las personas que necesiten mejorar sus hogares; iii) apertura de calles, pavimentación, creación de parques y áreas verdes; iv) fomentar el desarrollo económico local a través del apoyo a emprendimientos locales y la promoción del comercio justo; v) facilitar financiamiento a través de la banca solidaria y educación financiera a los microempresarios en apoyo al desarrollo de emprendimientos y a la inclusión financiera; vi) fortalecer las organizaciones de la comunidad: escuelas, clubes, vecinales, bibliotecas populares, asociaciones civiles sin fines de lucro, para promover el desarrollo educativo, cultural, deportivo y participativo de la comunidad; y vii) acompañar a grupos vulnerables como niños, adolescentes, ancianos, personas con discapacidad y personas con consumos problemáticos. e) Colaborar en la planificación del despliegue de fuerzas de seguridad, provinciales y nacionales, en los territorios socioeconómicos complejos; y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) Gestionar y asignar recursos financieros y técnicos necesarios para las intervenciones. Artículo 6°.- Territorio socioeconómico complejo: A los efectos de la presente Ley, se denominará como Territorio socioeconómico complejo a aquellas unidades geoestadísticas definidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) como radios censales, cuya especificidad se explica por la interacción dinámica y multifacética de factores sociales, económicos, culturales, políticos y ambientales en sus territorios, en los que priman condiciones de desigualdad y exclusión, escasa disponibilidad de infraestructura de servicios básicos, como transporte, salud, educación, falta de oportunidades laborales, y altos índices de violencia y consumos problemáticos, donde además los mercados ilegales y el crimen organizado tienen presencia y ejercen su influencia y presión sobre la comunidad. – Artículo 7°. - Delimitación. La Agencia determinará, en función de la definición establecida en el artículo sexto aquellos territorios socioeconómicos complejos en función de los siguientes parámetros: a) Cantidad de habitantes; b) Nivel de accesibilidad y disponibilidad de servicios públicos básicos como: agua potable, electricidad, gas, red cloacal, alumbrado y pavimentación; c) Tasa de analfabetismo; d) Tasa de deserción escolar; e) Niveles de violencia y criminalidad; e f) Inclusión del territorio en el Registro Nacional de Barrios Populares. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 8°. - Convenios de acción. La Agencia firmará convenios de acción y financiamiento con los gobiernos municipales, provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de realizar intervenciones territoriales específicas y en conjuntas para el cumplimiento de sus fines.- Artículo 9°.- Financiamiento. La Agencia contará con los recursos asignados por el Poder Ejecutivo en el presupuesto nacional para el cumplimiento de sus fines. Podrán adicionarse, de forma complementaria, el financiamiento proveniente de programas de organismos multilaterales, organismos financieros, locales, regionales o internacionales, así como también de aquellos bienes provenientes de delitos federales, de organizaciones criminales, recuperados por la extinción de dominio. El Poder ejecutivo financiará la presente ley para el ejercicio fiscal 2025 con monto equivalente al promedio de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 del Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), Ley N° 27.453 y Decreto N° 819/19, el cual se ajustará trimestralmente por índice de precios al consumidor. Artículo 10°.- Control externo. La Agencia estará sujeta al control de una Comisión Bicameral a crearse en el ámbito del Poder Legislativo, integrada por tres diputados y tres senadores, respetando de forma proporcional las representaciones parlamentarias. La Agencia informará semestralmente a la misma el avance en el cumplimiento de sus objetivos.- Artículo 11º.- Disposiciones transitorias. El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias correspondientes para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley en el ejercicio presupuestario vigente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 12º.- Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 180 días de su entrada en vigencia. Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Marcelo N. Lewandowski. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1263/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea la agencia federal de integracion socio urbana (afisu)
- Ingreso: Senado, 2024-07-22
- Autor: Marcelo Nestor Lewandowski
- Firmantes: Marcelo Nestor Lewandowski
- Temas: Barrios populares, villas y asentamientos, Espacio público, Trabajo social y acción solidaria, Gestión e infraestructura hídricas, Salud y consumo, Niñez, Infraestructura vial, Organismos públicos, Infraestructura y logística, Sociedad civil, comunidad y convivencia, Vivienda, Infraestructura urbana, Fuerzas de seguridad, Inclusión, Cuentas públicas, Adultos mayores, Función pública, Clubes, Gobierno y Administración Pública, Organizaciones de la sociedad civil, Seguridad, Planes sociales, subsidios y asistencia, Consumos problemáticos, Planeamiento urbano, Adolescencia, Gasto público, Urbanismo, hábitat y vivienda
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/5993e74a-c62c-4283-b642-567d6249b689
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1263.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-07-22
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/5993e74a-c62c-4283-b642-567d6249b689/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/5993e74a-c62c-4283-b642-567d6249b689.
