# Establecer la declaracion jurada de residencia efectiva como requisito obligatorio para el cobro de asignaciones por zona desfavorable en el sistema previsional nacional (4210-D-2025)

> “2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: "DECLARACIÓN JURADA DE RESIDENCIA EFECTIVA PARA EL COBRO DE ASIGNACIONES POR ZONA DESFAVORABLE EN EL SISTEMA PREVISIONAL NACIONAL" Artículo 1° – Objeto. Establécese como requisito obligatorio para acceder al cobro de asignaciones o adicionales previsionales vinculados a zona desfavorable en el régimen de jubilaciones y pensiones del Estado nacional, la presentación de una declaración jurada de residencia efectiva y la acreditación fehaciente de haber prestado servicios en dicha zona por un período no inferior a cinco (5) años inmediatos anteriores a la solicitud del beneficio. Artículo 2° – Requisitos. La persona beneficiaria deberá acreditar: a) Residencia efectiva y habitual en la zona geográfica considerada desfavorable durante al menos nueve (9) meses del año calendario. b) Prestación efectiva de servicios laborales en dicha zona por un mínimo de cinco (5) años consecutivos e inmediatos anteriores al cese de actividades o a la solicitud del beneficio, según corresponda./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 3° – Residencia efectiva. A los efectos de esta ley, se entenderá por residencia efectiva el domicilio real y habitual donde el beneficiario reside permanentemente, siendo este el centro de su vida personal, familiar y/o laboral, debidamente acreditado mediante DNI, servicios a su nombre, empadronamientos, declaraciones juradas y cualquier otro documento válido que permita verificar el cumplimiento del requisito. Artículo 4° – Acreditación laboral. La acreditación de los cinco (5) años mínimos de servicios prestados en zona desfavorable deberá efectuarse mediante constancias laborales, certificaciones de servicios, recibos de haberes o cualquier otra documentación que permita demostrar la efectiva relación laboral en dicha zona. Artículo 5° – Verificación y control. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la autoridad de aplicación y tendrá amplias facultades para: a) Verificar la veracidad de la residencia efectiva y antecedentes laborales mediante controles cruzados, inspecciones, relevamientos y convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales. b) Solicitar documentación adicional cuando existan dudas razonables sobre la autenticidad de los datos aportados. c) Suspender cautelarmente los beneficios diferenciales ante la existencia de irregularidades hasta tanto se resuelva su situación definitiva./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 6° – Sanciones. El cobro indebido de asignaciones por zona desfavorable derivado de declaraciones falsas, inexactas, documentación apócrifa o cualquier tipo de maniobra dolosa dará lugar a: a) La suspensión inmediata del beneficio adicional. b) La restitución de las sumas percibidas indebidamente. c) La denuncia ante las autoridades judiciales por la posible comisión de delitos penales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 7° – Excepciones. Quedan exceptuados de esta ley los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que ya contemplen un régimen diferencial específico por zona desfavorable, vinculado a las particularidades del servicio activo, su movilidad geográfica forzosa y los riesgos inherentes a su función. Artículo 8° – Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Artículo 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Firmante: Gerardo Milman/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 4210-D-2025
- Título oficial: Establecer la declaracion jurada de residencia efectiva como requisito obligatorio para el cobro de asignaciones por zona desfavorable en el sistema previsional nacional
- Ingreso: Diputados, 2025-08-06
- Autor: Gerardo Milman
- Firmantes: Gerardo Milman
- Temas: Burocracia, Organismos públicos, Acto administrativo, Gobierno y Administración Pública, Jubilados y jubilaciones
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/60fa808a-bec0-47a9-8c67-2b3eb62d1320

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-08-06
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/60fa808a-bec0-47a9-8c67-2b3eb62d1320/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/60fa808a-bec0-47a9-8c67-2b3eb62d1320.
