# Codigo penal - ley 1179 - modificacion del articulo 67 sobre imprescriptibilidad de la accion penal en delitos contra la integridad sexual e incorporacion de la suspension del curso de la prescripcion en el delito de grooming (4178-D-2025)

> “2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con Fuerza de Ley Modificación del artículo 67 del Código Penal: Imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual e incorporación de la suspensión del curso de la prescripción en el delito de grooming ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 67 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso. La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional. En los delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 128 y 129 –in fine-, 130 - párrafos segundo y tercero-, 131, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. En los delitos previstos en los artículos 119 y 120 del Código Penal, la acción penal será imprescriptible, cualquiera sea la edad de la víctima al momento del hecho. La prescripción se interrumpe solamente por:/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. YAMILA LISETTE RUIZ DIPUTADA NACIONAL/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 4178-D-2025
- Título oficial: Codigo penal - ley 1179 - modificacion del articulo 67 sobre imprescriptibilidad de la accion penal en delitos contra la integridad sexual e incorporacion de la suspension del curso de la prescripcion en el delito de grooming
- Ingreso: Diputados, 2025-08-05
- Autor: Yamila Ruíz
- Firmantes: Yamila Ruíz
- Temas: Niñez, Violencia infantil, Adolescencia, Delitos, proceso penal y penas, Justicia
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/61a83299-0e93-4a4a-8660-265de763146f

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en Diputados.

- Ingreso: 2025-08-05
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/61a83299-0e93-4a4a-8660-265de763146f/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/61a83299-0e93-4a4a-8660-265de763146f.
